Corte Constitucional ordena atención urgente por crisis alimentaria y de salud infantil indígena en el Vichada

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-420 de 2025, reconoció la existencia de una grave crisis alimentaria, de desnutrición y de acceso al agua potable que afecta a la población infantil indígena del departamento del Vichada, y ordenó la protección inmediata de sus derechos fundamentales a la salud, la vida, la alimentación y el agua potable. La decisión se originó en una acción de tutela presentada por la Defensoría del Pueblo en representación de niñas y niños pertenecientes a diversas comunidades étnicas del territorio, ante la persistente vulneración de sus derechos y la ausencia de respuestas institucionales eficaces.

La Sala Segunda de Revisión constató que las entidades nacionales y territoriales han incurrido en omisiones sistemáticas frente a la grave situación de desnutrición y precariedad sanitaria, evidenciando una falta de articulación y de políticas públicas efectivas que aseguren el mínimo vital alimentario con pertinencia cultural. La Corte también alertó sobre el déficit generalizado de acceso al agua potable, al no existir planes concretos para garantizar este derecho básico en los municipios del Vichada, y sobre las barreras estructurales en salud, derivadas tanto de la distancia geográfica y la falta de infraestructura como de la escasa voluntad institucional para adoptar medidas con enfoque diferencial.

Entre las órdenes emitidas, el tribunal dispuso la creación de un espacio de participación y diálogo intercultural, coordinado por el Ministerio del Interior, que deberá incluir a mujeres, jóvenes, sabedores y autoridades tradicionales, con acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. Este proceso debe culminar con la construcción de una herramienta metodológica con enfoque étnico e interseccional, disponible en las lenguas propias de las comunidades y comunicada mediante medios culturalmente apropiados.

En el corto plazo, la Corte ordenó visitas conjuntas de las autoridades nacionales y locales, junto con las personerías municipales, para diagnosticar la situación real de salud, alimentación y agua potable en las comunidades. A partir de esos diagnósticos, deberán diseñarse soluciones urgentes e integrales, incluyendo la atención médica primaria a los menores de cinco años con desnutrición aguda o moderada, y el suministro temporal de agua mediante carrotanques, pilas públicas o medios concertados con las comunidades, garantizando un volumen mínimo razonable de 50 a 100 litros de agua por persona al día, conforme al estándar de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Finalmente, la Corte ordenó la implementación de planes estructurales y permanentes que aseguren el acceso efectivo a servicios de salud, programas alimentarios sostenibles y fuentes seguras de agua potable. En salud, estos planes deberán incluir acciones preventivas, estrategias de cobertura universal —incluso para menores sin registro civil— y atención permanente bajo los principios de disponibilidad, accesibilidad y calidad. En alimentación, se deberán desarrollar programas de seguridad nutricional con enfoque étnico y culturalmente aceptable, que fortalezcan la autosuficiencia alimentaria y prevengan la desnutrición infantil. En materia de agua, se deberán formular e implementar proyectos que garanticen el suministro continuo, seguro y culturalmente pertinente, asegurando condiciones dignas de vida para las comunidades indígenas del Vichada.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena flexibilizar requisitos para pensión de sobrevivientes de menores en condición de orfandad

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-378 de 2025, amparó los derechos fundamentales de un adolescente en condición de orfandad a quien se le negó el pago de la pensión de sobrevivientes por no cumplir con requisitos documentales excesivos. La decisión establece que los fondos de pensiones deben flexibilizar las exigencias administrativas que obstaculizan el acceso de menores de edad a este derecho, especialmente cuando sus padres han fallecido o no pueden ejercer la patria potestad.

El caso fue promovido por la abuela del menor, quien solicitó la pensión ante el fondo correspondiente, pero su petición fue rechazada bajo el argumento de no haber aportado una sentencia judicial de designación de guarda ni un registro civil con nota marginal. La Corte concluyó que el fondo impuso condiciones extralegales y desconoció que existía una medida provisional del ICBF que ubicaba al adolescente bajo el cuidado de su abuela, lo que bastaba para acreditar la custodia.

El alto tribunal precisó que, en situaciones donde los menores carecen de padres o tutores formales, basta con demostrar que el cuidado lo ejerce un familiar cercano que realiza actos concretos de protección y que los derechos del menor están en riesgo. Asimismo, instó a las administradoras de fondos de pensiones a aplicar el principio del interés superior del niño y, cuando sea necesario, acudir a la excepción de inconstitucionalidad para garantizar la protección efectiva de los derechos de la infancia.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena garantizar accesibilidad a mujer con discapacidad y fija pautas para conjuntos residenciales

En la sentencia T-386 de 2025, la Corte Constitucional reiteró que la inclusión de las personas con discapacidad no puede depender de la buena voluntad de terceros, sino que constituye un deber jurídico y social. El pronunciamiento se dio al resolver la tutela de Patricia, una mujer con movilidad reducida que debía subir 98 escalones para llegar a su vivienda, ubicada en un conjunto residencial que se negó a realizar las adecuaciones necesarias para garantizar su accesibilidad.

La accionante había solicitado la construcción de una rampa o una puerta peatonal trasera que le permitiera desplazarse sin riesgo, pero la administración del conjunto argumentó falta de recursos y descartó la viabilidad de las obras. Aunque se comprometió a someter el tema a consideración de la asamblea de copropietarios, la solicitud nunca fue discutida, lo que llevó a Patricia a acudir a la acción de tutela.

La Sala Séptima de Revisión, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera (presidenta), el magistrado (e) Juan Jacobo Calderón Villegas y el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, amparó los derechos fundamentales a la igualdad, la libertad de locomoción y la vivienda digna de la accionante.

En su decisión, la Corte precisó cuatro subreglas que deben guiar la actuación de los conjuntos residenciales y edificios frente a las personas en situación de discapacidad (PSD):

  1. Deber de remover barreras físicas o arquitectónicas que limiten la accesibilidad de las PSD.
  2. Definición participativa de soluciones, a cargo de las copropiedades, siempre que sean material y jurídicamente posibles, y se discutan de manera seria y razonable.
  3. Implementación en tiempos razonables, bajo control del juez constitucional si hay negligencia.
  4. Prohibición de omitir medidas de inclusión, pues la negativa o inactividad de las mayorías no es una opción válida en un Estado Social de Derecho.

El alto tribunal subrayó que las decisiones de las asambleas de copropietarios no pueden desconocer los derechos fundamentales de las minorías, y que la protección de las personas con discapacidad tiene carácter contramayoritario, es decir, prevalece incluso frente a la voluntad de la mayoría.

En el caso concreto, la Corte ordenó a la urbanización donde reside Patricia continuar el proceso participativo para definir una solución integral de accesibilidad e implementar las medidas elegidas en un plazo máximo de un año. Además, instruyó al Distrito a acompañar técnicamente al conjunto en la evaluación y posible construcción del acceso peatonal posterior.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena al Ejército Nacional incluir el marcador de género “no binario” en su sistema de información

Corte Constitucional ordena al Ejército Nacional incluir el marcador de género “no binario” en su sistema de información

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-401 de 2025, le ordenó al Ejército Nacional realizar los ajustes técnicos y administrativos necesarios para incorporar el marcador de “sexo” o género “no binario” en sus sistemas de información, con el fin de reflejar la identidad de género de una persona que interpuso acción de tutela luego de que la entidad negara su reconocimiento durante el trámite de definición de la situación militar.

La Corte concluyó que la negativa del Ejército vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género de la persona accionante, al basarse en un sistema informático binario que no contempla identidades diversas.

El tribunal recordó que el derecho a la identidad de género comprende la libertad de vivir conforme a la autopercepción personal, la expresión del género y la prohibición de discriminación por esta causa. Asimismo, implica la obligación estatal de garantizar procedimientos adecuados para modificar el marcador de género en los registros oficiales y abstenerse de imponer requisitos desproporcionados.

En su análisis, la Corte reiteró la línea jurisprudencial establecida en las sentencias T-033 de 2022 y T-527 de 2024, que reconocieron la identidad de género “no binaria” dentro del sistema jurídico colombiano y ordenaron a la Registraduría Nacional adecuar sus plataformas tecnológicas para permitir la expedición de cédulas con dicho marcador. En este caso, pese a que la persona ya contaba con documentos oficiales que reflejaban su identidad no binaria, el Ejército desconoció esa condición al mantener un modelo binario en su sistema de reclutamiento.

La Sala advirtió que conservar estructuras institucionales que excluyen identidades diversas reproduce una visión limitada del género y resulta incompatible con el principio de pluralismo. Por ello, la adecuación del sistema del Ejército debe entenderse como una obligación constitucional, orientada a garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales.

En consecuencia, la Corte ordenó a la entidad que, en un plazo de un mes, actualice sus sistemas para permitir el registro del marcador “no binario” y, en un término máximo de dos meses, implemente un plan de capacitación para el personal encargado de su administración, con el propósito de asegurar el respeto por los derechos de las personas con identidades de género diversas.

Finalmente, el alto tribunal aclaró que esta decisión no implica la inclusión del marcador no binario en la libreta militar, ni determina si las personas no binarias están obligadas a definir su situación militar. La Corte precisó que es el Congreso de la República quien debe, mediante un debate amplio y participativo, definir los criterios y condiciones aplicables en los casos en que el sexo sea un factor determinante.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena a la Fiscalía investigar con enfoque de género el asesinato de una joven y traslada el caso a una unidad especializada en feminicidios

Corte Constitucional ordena a la Fiscalía investigar con enfoque de género el asesinato de una joven y traslada el caso a una unidad especializada en feminicidios

Mediante la sentencia T-391 de 2025, la Corte Constitucional ordenó el traslado de una investigación penal relacionada con el asesinato de una joven, identificada como Camila, a una unidad de la Fiscalía especializada en delitos contra la mujer o feminicidios, al considerar que la entidad no aplicó los estándares de debida diligencia ni la perspectiva de género en el desarrollo del proceso.

Camila fue asesinada en 2022, y el informe forense determinó que la causa de su muerte fueron maniobras asfícticas por estrangulamiento, con indicios de violencia basada en género. La víctima era madre de un niño que quedó al cuidado de su expareja, Mauricio, quien tenía antecedentes por agresiones en su contra y posteriormente sacó al menor del país.

Ante esta situación, la madre de Camila, Francisca, interpuso una acción de tutela solicitando que la muerte de su hija fuera investigada como un feminicidio, que el caso fuera remitido a una unidad especializada y que se garantizara la protección de los derechos de su nieto. Sin embargo, la Fiscalía no aplicó el enfoque de género ni trasladó la investigación, y el ICBF se abstuvo de adelantar un proceso de verificación de derechos del menor, alegando desconocer su paradero.

Al estudiar el caso, la Corte recordó que los hechos de violencia letal contra las mujeres exigen ser investigados con sensibilidad, formación especializada y análisis contextual, considerando factores como las relaciones de poder y los actos de discriminación que suelen anteceder a estas violencias. En consecuencia, concluyó que la Fiscalía vulneró los derechos de las víctimas al no asignar el caso a un grupo especializado y al omitir el enfoque de género exigido por los estándares internacionales.

Asimismo, el alto tribunal encontró que el ICBF desconoció el interés superior del niño, al negarse injustificadamente a intervenir para verificar su situación, pese a tener herramientas para hacerlo.

Por lo anterior, la Corte ordenó a la Fiscalía General de la Nación trasladar la investigación a una unidad especializada en feminicidios y establecer espacios periódicos de seguimiento para garantizar su avance. Además, dispuso que el ICBF adelante una diligencia de verificación de derechos respecto del niño, quien regresó al país en diciembre de 2024.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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