Corte Constitucional protege a prepensionados contra desvinculación por edad de retiro forzoso

la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-374 de 2023, amparó los derechos de una mujer que había sido desvinculada de su cargo en el Colegio Ignacio Pescador de Choachí, Cundinamarca, al cumplir la edad de retiro forzoso. La decisión surgió del estudio de dos tutelas presentadas para proteger los derechos a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, al mínimo vital, al debido proceso y a la dignidad humana.

En el primer caso, la accionante alegó que su retiro desconoció su calidad de prepensionada, pues estaba a menos de 150 semanas de cumplir con el tiempo necesario para acceder a la pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. La Sala Cuarta de Revisión de la Corte determinó que la accionante debe ser reintegrada a su cargo en la Secretaría de Educación de Cundinamarca hasta que alcance las semanas cotizadas necesarias para acceder a su pensión y ser incluida en la nómina de pensionados.

La Corte enfatizó que la protección especial a quienes están próximos a pensionarse es un mandato constitucional. Así, indicó que la desvinculación automática por edad de retiro forzoso no debe aplicarse cuando el trabajador está a un corto periodo de cumplir las semanas de cotización requeridas, dado que una salida precipitada puede afectar gravemente su mínimo vital y sus derechos fundamentales. Además, la Corte señaló que se requiere una evaluación previa de las circunstancias de cada caso, considerando las posibles afectaciones que podría sufrir el funcionario.

En el segundo caso, la Sala declaró que ya no había objeto por proteger, ya que la accionante, luego de terminar su contrato, siguió cotizando al sistema pensional y alcanzó la pensión de vejez. Por tanto, no fue necesario ordenar su reintegro para garantizar su estabilidad laboral reforzada.

Este fallo refuerza la jurisprudencia en materia de protección a los derechos de los trabajadores próximos a pensionarse, y advierte a las entidades públicas sobre la obligación de analizar exhaustivamente las condiciones de los servidores antes de proceder a su retiro por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional reafirma protección de derechos de soldado profesional retirado por razones de salud

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de un soldado profesional retirado del Ejército Nacional por razones de salud. La sentencia T-373 de 2023 estableció que se vulneraron los derechos al debido proceso, acceso a la justicia, igualdad, mínimo vital y seguridad social del exsoldado, luego de que las autoridades militares lo desvincularan tras diagnosticarle una patología psiquiátrica y calificar su pérdida de capacidad laboral en un 18.55%.

El retiro del soldado se fundamentó en el riesgo potencial para otros miembros de la institución y para el cumplimiento de las funciones misionales. Sin embargo, el exmilitar inició una acción judicial solicitando la nulidad de esta decisión y su reintegro al Ejército, logrando una decisión favorable en primera instancia, que fue luego revocada en segunda. En respuesta, el afectado interpuso una tutela que fue denegada por los jueces en ambas instancias, decisión que fue finalmente revisada por la Corte Constitucional.

La Corte precisó que, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 1793 de 2000, el retiro de un soldado profesional no debe ser automático ni arbitrario. Señaló que la desvinculación solo es procedente cuando la incapacidad para desempeñar cualquier actividad dentro de la institución sea evidente y no exista posibilidad de reubicación en labores administrativas, técnicas o de instrucción. Además, para justificar la desvinculación por salud, se requiere una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, en cuyo caso procedería la pensión por invalidez.

En el caso concreto, la Corte subrayó que la calificación del exsoldado (18.55%) amerita un análisis de su reubicación en lugar de su desvinculación, garantizando así el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad. La institución debía analizar si era posible asignarle una labor acorde a sus habilidades y su estado de salud.

La Sala de Revisión ordenó al tribunal accionado emitir una nueva sentencia que evalúe las pruebas y aplique el precedente constitucional, considerando especialmente la reubicación del soldado dentro del Ejército. Esta sentencia destaca el deber de las instituciones castrenses de adoptar medidas que reconozcan y protejan a sus miembros con discapacidades, quienes están en situaciones de vulnerabilidad por las condiciones de su servicio.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege derechos de comunidad indígena frente a conflicto territorial y sanciones ambientales

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-286 de 2024, amparó los derechos fundamentales de la comunidad indígena Métiwa Guacamayas, asentada en Cumaribo, Vichada, tras analizar una acción de tutela presentada por Lorenzo, gobernador de la comunidad. La tutela, presentada en contra de varias entidades estatales, tenía como objetivo la protección de derechos esenciales de la comunidad, incluidos el derecho al territorio, la seguridad alimentaria, la consulta previa y la autonomía indígena.

La Sala Sexta de Revisión de la Corte encontró que, durante décadas, personas ajenas habían invadido el territorio ancestral de la comunidad, y sus miembros habían enfrentado procesos judiciales y administrativos bajo acusaciones de delitos ambientales, tales como ecocidio y deforestación. Los representantes de la comunidad, sin embargo, argumentaron que sus prácticas de aprovechamiento de recursos naturales estaban orientadas a la subsistencia y fundamentadas en sus costumbres ancestrales.

La Corte concluyó que las sanciones ambientales impuestas a la comunidad carecían de un enfoque étnico, lo que desconocía la autonomía de la comunidad en el manejo de sus recursos y en la práctica de sus tradiciones. Adicionalmente, señaló la falta de respuesta de fondo de las autoridades a solicitudes clave, como la constitución del resguardo de la comunidad, que lleva 26 años pendiente, y la revocatoria de adjudicaciones de baldíos en terrenos que el pueblo Métiwa Guacamayas considera parte de su territorio ancestral.

Entre las órdenes emitidas, la Corte exigió a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquía) la creación, en coordinación con la comunidad, de protocolos de desarrollo sostenible y conservación de los recursos naturales en el territorio de influencia de los Métiwa Guacamayas. Así mismo, reiteró al Ministerio del Interior la urgencia de implementar un Plan de Salvaguarda Étnico, conforme con las necesidades específicas de esta comunidad, considerando el riesgo inminente de exterminio que enfrentan.

Además, la Agencia Nacional de Tierras deberá resolver en un plazo máximo de nueve meses las solicitudes de constitución del resguardo y de protección del territorio ancestral, así como la revocatoria de la adjudicación de baldíos sobre los predios en disputa. Con esta sentencia, la Corte reitera su compromiso con la protección de los derechos de los pueblos indígenas y la importancia de incorporar un enfoque diferenciado y respetuoso de su autonomía en la gestión de conflictos sobre sus territorios.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena a universidad asegurar derechos de mujeres víctimas de violencia

La Corte Constitucional, en su reciente sentencia T-414 de 2024, ha emitido una contundente advertencia a una universidad pública nacional por su omisión en la protección de los derechos de una funcionaria víctima de violencia. En el caso, la accionante alegó que, a pesar de contar con medidas de protección definitivas y una investigación penal contra su expareja por episodios de violencia, la universidad se negó a permitirle trabajar de manera remota, exponiéndola a riesgos contra su integridad.

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional resolvió declarar la carencia actual del caso debido a la finalización de la relación laboral de la accionante con la universidad. No obstante, consideró necesario pronunciarse sobre el fondo, encontrando que la institución había vulnerado los derechos de la mujer al rechazar la solicitud de trabajo remoto. Argumentando la autonomía universitaria, la entidad omitió establecer condiciones para que la servidora pública pudiera cumplir sus funciones de manera segura y sin riesgo para su vida.

El análisis de la Corte evidenció que la universidad actuó de forma indiferente, a pesar de contar con una ruta de atención para mitigar riesgos de victimización. La entidad no consideró aplicable dicha ruta en este caso y alegó que no era su responsabilidad garantizar la seguridad de la servidora.

Además, la Corte destacó que una resolución interna de la universidad permite el trabajo remoto en situaciones excepcionales o especiales. Ante esto, el alto tribunal concluyó que la universidad mostró un «total descuido e indiferencia» en su obligación de prevención, atención y erradicación de la violencia contra la mujer. También señaló la falta de aplicación de los deberes constitucionales de no tolerancia o neutralidad, corresponsabilidad y debida diligencia en este tipo de casos.

Como medida, la Corte Constitucional exhortó a la universidad a cumplir con sus deberes de debida diligencia y no eludir sus responsabilidades cuando tenga conocimiento de casos de violencia contra mujeres en su plantilla, sin importar el tipo de vínculo contractual.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena garantizar visitas íntimas de mujer venezolana en cárcel de Valledupar

En una reciente decisión, la Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-385 de 2024, determinó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Cárcel de Alta y Media Seguridad de Valledupar vulneraron los derechos fundamentales de una mujer venezolana y su familia. La Corte encontró que se había afectado su derecho a la visita íntima, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana, a la intimidad personal y familiar, así como el derecho a la unidad familiar de su hija al negársele la posibilidad de visitar a su padre, recluido en dicho centro carcelario.

La Sala Novena de Revisión de la Corte concluyó que la medida de negar las visitas íntimas y virtuales, bajo el argumento de que la mujer no poseía un documento de identificación válido para el Inpec, era desproporcionada e irrazonable. En su fallo, la Corte subrayó que derechos como la unidad familiar, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad son fundamentales en el proceso de resocialización de las personas privadas de la libertad, y deben garantizarse siempre que las medidas de seguridad puedan cumplirse por otros medios menos restrictivos.

Además, la Corte reiteró su preocupación por la situación de vulnerabilidad que enfrenta la población venezolana en Colombia, particularmente aquellos que se encuentran en condición de migración irregular. Someter a la mujer y a su familia a la restricción de derechos fundamentales, argumentó la Corte, no solo carece de una finalidad legítima, sino que contradice los principios constitucionales que buscan proteger a los más vulnerables.

En este contexto, el alto tribunal ordenó al director del Inpec y a la Cárcel de Valledupar que se permita el ingreso de la mujer al establecimiento penitenciario con su cédula de ciudadanía venezolana, mientras regulariza su situación migratoria. La decisión busca garantizar el derecho a las visitas, esenciales para mantener el vínculo familiar.

La Corte concluyó que, en casos excepcionales como este, debe permitirse el ingreso a los centros penitenciarios con documentos que, aunque no cumplen con los requisitos migratorios estándar, permiten la identificación de la persona y garantizan la seguridad dentro de las instalaciones carcelarias.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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