Corte Constitucional reitera deber del Estado de garantizar la educación en zonas rurales, pese a criterios de cobertura mínima

A través de la sentencia T-108 de 2025, la Corte Constitucional reafirmó la obligación del Estado de asegurar la continuidad y permanencia del servicio educativo en zonas rurales del país, incluso cuando no se cumplan los criterios mínimos de cobertura establecidos por las autoridades educativas.

El pronunciamiento se dio en el marco del estudio de una acción de tutela interpuesta por un grupo de padres de familia del Centro Educativo Corazones Abajo, ubicado en la sede Tosnovan del departamento del Cesar. Los accionantes alegaban la vulneración del derecho fundamental a la educación de sus hijos menores de edad, luego de que no se asignara un docente a la institución por no alcanzar el número mínimo de estudiantes requerido.

Aunque durante el trámite la Sala Cuarta de Revisión —integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade (quien la presidió), Jorge Enrique Ibáñez Najar y Miguel Polo Rosero— declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que finalmente se designó un docente, la Corte decidió pronunciarse de fondo para destacar la relevancia constitucional del caso.

La Corte subrayó que la educación, además de ser un derecho fundamental, constituye un servicio público esencial que debe ser garantizado por el Estado sin discriminación, en condiciones de acceso, disponibilidad y calidad. Asimismo, advirtió que persisten múltiples barreras estructurales que afectan el goce efectivo del derecho en zonas rurales, tales como la falta de personal docente, infraestructura inadecuada y la escasa adaptabilidad a las condiciones particulares de estas regiones.

En su decisión, el alto tribunal recordó que la educación obligatoria entre los cinco y los quince años de edad debe garantizarse de manera continua, según lo establece el artículo 67 de la Constitución. Por ello, instó a la Secretaría de Educación del Cesar y al operador del servicio educativo a adoptar medidas efectivas que eviten la interrupción del servicio en contextos rurales, especialmente aquellos marcados por el conflicto armado.

Además, la Corte exhortó al Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey a valorar con mayor profundidad la razonabilidad y proporcionalidad de los criterios de cobertura mínima en futuras decisiones, teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas, geográficas y etarias de los menores involucrados.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege a mujer que denunció acoso laboral con enfoque de género y ordena su reincorporación

Corte Constitucional protege a mujer que denunció acoso laboral con enfoque de género y ordena su reincorporación

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-104 de 2025, amparó los derechos fundamentales de una trabajadora que denunció presuntos actos de violencia basada en género en su lugar de trabajo, relacionados con acoso laboral. La Sala Tercera de Revisión, integrada por la magistrada Diana Fajardo (quien la preside) y los magistrados Jorge Ibáñez y Vladimir Fernández, protegió los derechos de la accionante a un trabajo en condiciones dignas, a la igualdad, a vivir una vida libre de violencias y al ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.

En su análisis, la Corte reiteró que el Estado colombiano tiene la obligación constitucional e internacional de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres, incluyendo la que ocurre en espacios laborales. Subrayó que las empresas deben actuar con debida diligencia ante denuncias de acoso, y que no basta con tener protocolos formales si estos no se basan en un enfoque de derechos y género.

El alto tribunal criticó duramente la actuación de la empresa empleadora, al considerar que esta vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora al no investigar adecuadamente los hechos denunciados ni garantizar una ruta efectiva para protegerla. Además, concluyó que el despido posterior a la queja fue discriminatorio por razón de género, al aplicar una presunción basada en la situación de subordinación y vulnerabilidad de la mujer afectada.

Entre las medidas ordenadas, la Corte dispuso que la empresa deberá:

  • Reincorporar a la trabajadora a un cargo equivalente al que tenía antes de su renuncia.

  • Ofrecerle atención en salud emocional y psicológica relacionada con los hechos denunciados.

  • Diseñar un protocolo claro y efectivo para la prevención, investigación y sanción del acoso laboral y por razón de género.

Además, la Corte exhortó al Ministerio de Trabajo a que articule mecanismos efectivos de prevención del acoso y la violencia basada en género en el mundo del trabajo, de cara a la implementación del Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual, establecido por la Ley 2365 de 2024.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Radican proyecto de ley para actualizar el Código de Ética de los profesionales en Química en Colombia

Corte Constitucional emite sentencia sobre conflicto territorial en el Cauca y ordena acciones para proteger a comunidad indígena

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-081 de 2025, se pronunció sobre una acción de tutela interpuesta por el gobernador de un cabildo indígena del departamento del Cauca contra la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en el marco de un prolongado conflicto territorial con una asociación de docentes, por la propiedad de una hacienda que ambas partes reclaman.

El litigio, que se remonta al año 2017, ha estado marcado por tensiones crecientes entre la comunidad indígena y la asociación propietaria del predio, las cuales han derivado en hechos de violencia, señalamientos mutuos y graves amenazas contra líderes y lideresas del cabildo, así como contra una abogada defensora de derechos humanos que ha acompañado jurídicamente a la comunidad.

La Sala Segunda de Revisión concluyó que no se vulneró el derecho al territorio del cabildo indígena, al comprobar que la asociación de profesores es la legítima propietaria del inmueble y que la comunidad indígena no había iniciado formalmente un proceso de adquisición del predio ante la ANT. No obstante, la Corte reconoció la necesidad de garantizar el acceso progresivo a tierras por parte de la comunidad indígena, en coherencia con su identidad cultural y reclamos históricos.

En consecuencia, ordenó a la Agencia Nacional de Tierras brindar asesoría técnica y acompañamiento integral a las autoridades del cabildo, no solo mediante el suministro de información, sino también a través del acompañamiento activo durante todas las etapas del procedimiento para la adquisición de tierras colectivas. Esta labor deberá realizarse en coordinación con la Defensoría del Pueblo.

Asimismo, se instruyó al Ministerio del Interior para que establezca una instancia de diálogo entre las partes en conflicto —el cabildo indígena, la asociación de docentes y la ANT— y desarrolle un trabajo territorial con enfoque restaurativo, a fin de superar los conflictos interétnicos e interculturales de manera pacífica y garantizar la no repetición.

En el plano de la seguridad, la Corte reprochó la inacción de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y del Ministerio del Interior frente a las amenazas recibidas por líderes y lideresas indígenas, así como por su asesora jurídica. Señaló que ambas entidades incumplieron sus deberes constitucionales de prevención y protección, al no implementar medidas efectivas a pesar del conocimiento previo sobre los riesgos.

Por tanto, se ordenó a la UNP adoptar nuevas medidas de protección, adecuadas y proporcionales al nivel de riesgo, que deberán ser concertadas con los beneficiarios y mantenerse vigentes mientras persista la amenaza. Además, deberán mantenerse las medidas de emergencia ya implementadas, y toda actuación deberá incorporar un enfoque étnico y de género, en articulación con la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, así como con la Guardia Indígena.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado confirma legalidad en la elección de Carlos Hernán Rodríguez como Contralor General

Corte Constitucional reitera deber de las aseguradoras de asumir costos de calificación de invalidez en casos de vulnerabilidad

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-044 de 2025, reiteró que las compañías de seguros que asumen riesgos de invalidez, como los contemplados en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), están obligadas a realizar la primera valoración de pérdida de capacidad laboral (PCL) y a cubrir los honorarios de las Juntas de Calificación de Invalidez.

La decisión fue adoptada por la Sala Novena de Revisión, conformada por el magistrado José Fernando Reyes (presidente), la magistrada Natalia Ángel y el magistrado Juan Carlos Cortés, al resolver una acción de tutela interpuesta por un ciudadano. El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, la salud, el mínimo vital y la seguridad social, tras la negativa de Previsora S.A. de sufragar los costos ante la Junta de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca.

El caso se originó a raíz de un accidente de tránsito en el que el afectado, amparado por una póliza SOAT administrada por Previsora, fue inicialmente calificado con un 0,00% de PCL por parte de la aseguradora. Ante la discrepancia, el ciudadano solicitó ser remitido a una junta especializada para una segunda valoración, pero la empresa condicionó su trámite al pago previo de los honorarios, alegando que el demandante no probó su incapacidad económica para asumirlos.

La Corte recordó que, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, las aseguradoras que han asumido el riesgo tienen el deber de efectuar en primera instancia la valoración de PCL y asumir los costos asociados. Asimismo, enfatizó que esta obligación se torna aún más relevante cuando el asegurado se encuentra en condición de vulnerabilidad, dado que la seguridad social es un servicio esencial que no puede supeditarse a la capacidad de pago del interesado, conforme al principio de solidaridad.

En su análisis, el alto tribunal concluyó que Previsora vulneró el derecho fundamental a la seguridad social del demandante al negarse a cubrir los honorarios, e incurrió en una práctica que dilata injustificadamente el acceso a la indemnización correspondiente.

Por ello, la Corte concedió el amparo de los derechos fundamentales y ordenó a Previsora garantizar el cumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales en estos casos, absteniéndose de imponer trabas económicas a las víctimas de accidentes de tránsito en situación de indefensión.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión Séptima del Senado impulsa proyectos clave para dignificar el trabajo en zonas protegidas y fortalecer la gestión social

Corte Constitucional define cuándo los jueces pueden autorizar tratamientos médicos experimentales en pacientes sin conciencia

La Corte Constitucional aclaró a través de la Sentencia T-026 de 2025 los criterios que deben seguir los jueces al autorizar tratamientos médicos experimentales en personas con alteraciones de la conciencia que no pueden expresar su voluntad.

El pronunciamiento surgió tras revisar el caso de Manuel, un paciente inconsciente cuyo tratamiento generó un conflicto entre sus hijos y su compañera permanente. Los hijos respaldaron un procedimiento médico experimental, mientras que la pareja lo rechazó, alegando incertidumbre sobre los beneficios y los riesgos. Al no lograr un acuerdo, los hijos interpusieron una acción de tutela para proteger los derechos de su padre.

En su análisis, la Corte retomó lo establecido en la Sentencia T-057 de 2015, que reconoció el derecho de estos pacientes a que se intenten tratamientos experimentales, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Para autorizar una intervención de este tipo, el juez debe considerar:

  • Si el procedimiento representa la única posibilidad de recuperación o evita la muerte del paciente.

  • La naturaleza del tratamiento y el grado de conocimiento científico sobre su efectividad.

  • La existencia de consentimiento sustituto por parte de quienes tienen la autoridad para decidir.

  • La validación del tratamiento por parte del equipo médico tratante, quienes deben considerar que existe una “luz de esperanza” en la mejoría del paciente.

La Corte subrayó que este análisis debe hacerse desde la bioética y el mejor interés del paciente, respetando en lo posible sus deseos conocidos.

En el caso de Manuel, la Corte concluyó que no era posible conceder la tutela. Primero, porque no existía información sobre su voluntad previa. Segundo, porque los apoyos judiciales se mantenían en desacuerdo. Tercero, porque la junta médica tampoco había alcanzado una posición clara sobre la pertinencia del tratamiento.

La Corte remarcó que este caso difiere de los tratados anteriormente y advirtió que los jueces no deben reemplazar las decisiones de los apoyos judiciales ni de los médicos tratantes. Aun así, dejó abierta la posibilidad de revaluar el procedimiento si en el futuro se logra consenso entre los apoyos o si los médicos recomiendan la intervención de forma clara.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema anula condena por preacuerdo en caso de abuso infantil y ordena investigar a fiscales involucrados