Corte Constitucional reitera que dictamen de junta de invalidez no es la única prueba para acreditar la pérdida de capacidad laboral

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-293 de 2025, reiteró que el dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez no constituye la única prueba válida para establecer la fecha de pérdida de la capacidad laboral, especialmente en casos de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas que suelen desarrollarse de forma progresiva.

El pronunciamiento se dio al resolver la tutela interpuesta por David, quien reclamaba la sustitución pensional en calidad de hijo en condición de discapacidad. Las entidades demandadas —la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Colpensiones y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP)— le habían negado el reconocimiento, al considerar que la fecha de estructuración de su pérdida de capacidad laboral era posterior al fallecimiento de sus padres.

La Corte amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, a la seguridad social y al debido proceso de David. En consecuencia, ordenó a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez emitir una nueva decisión que reconozca el dictamen de 2024, en el cual se estableció una pérdida de capacidad laboral del 50,70% y como fecha de estructuración el 3 de marzo de 1983. Asimismo, dispuso que Colpensiones reconozca, liquide y pague la sustitución pensional correspondiente.

La Sala Séptima de Revisión concluyó que la actuación de Colpensiones y de la Junta Nacional reflejó un análisis formalista al basarse en un solo elemento probatorio, sin valorar adecuadamente el origen, evolución y pronóstico de la enfermedad.

El alto tribunal recordó que los dictámenes médicos deben estar debidamente motivados y corresponder a un análisis integral de la historia clínica, ocupacional y de las ayudas diagnósticas pertinentes. Además, reiteró que la determinación de la fecha de estructuración no puede depender exclusivamente del dictamen de invalidez, sino que debe atender a la realidad médica y social de la persona, evitando formalismos que desconozcan sus derechos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Constitucional ordena construcción de puente en Montelíbano para proteger derechos fundamentales

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-120 de 2025, ordenó la construcción de un puente sobre la quebrada El Perro, en el corregimiento de Puerto Nuevo (Montelíbano, Córdoba), con el fin de garantizar los derechos fundamentales a la vida, la salud, la integridad y la educación de la comunidad.

Durante años, los habitantes de Puerto Nuevo dependieron de un puente artesanal levantado por ellos mismos, sin condiciones de seguridad, para acceder a la cabecera municipal y a servicios esenciales. La Corte advirtió que esta situación, agravada por el incumplimiento de un proyecto anunciado desde 2021 bajo el mecanismo de “obras por impuestos”, representaba un riesgo constante y una vulneración de derechos.

En su decisión, el alto tribunal reconoció el esfuerzo y la organización comunitaria, pero enfatizó que corresponde al Estado garantizar la infraestructura adecuada. Inicialmente, la construcción había sido asignada a la empresa Cerro Matoso S.A., pero al ser retirada esa obligación por la Agencia de Renovación del Territorio, la responsabilidad recayó en la Alcaldía de Montelíbano, conforme a la normativa sobre vías municipales.

La sentencia ordena a la Alcaldía presentar un plan de contingencia en un mes, asegurar los recursos en un plazo de cuatro meses y ejecutar la obra definitiva en máximo dos años. Además, la Gobernación de Córdoba y el Ministerio de Transporte deberán brindar apoyo técnico y financiero, mientras que la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo supervisarán el cumplimiento del fallo.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege derechos de tres menores a quienes se les negó el registro civil extemporáneo

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-282 de 2025, amparó los derechos fundamentales a la nacionalidad, a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo de un niño y dos niñas, luego de que la Registraduría Nacional del Estado Civil negara la inscripción extemporánea de sus registros civiles de nacimiento.

El caso fue presentado por Carolina, en representación de Ana, Cristian y Andrea, quien interpuso una acción de tutela contra la Registraduría. La accionante explicó que no podía obtener en Venezuela los documentos apostillados exigidos para el trámite, debido a la falta de recursos económicos y a las dificultades técnicas del portal oficial de ese país.

La Sala Novena de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas —quien la presidió—, ordenó a la Registraduría realizar la inscripción extemporánea a través de la declaración juramentada de testigos, mecanismo previsto en la normativa vigente como alternativa al registro apostillado cuando este no puede ser presentado.

El alto tribunal recordó que la nacionalidad constituye un vínculo jurídico esencial entre la persona y el Estado, y que imponer cargas desproporcionadas para acceder a ella afecta el ejercicio de otros derechos. Asimismo, reiteró que la declaración juramentada de testigos es un medio válido y reconocido por la ley para acreditar nacimientos en situaciones excepcionales.

Con esta decisión, la Corte reafirmó que negar el trámite bajo esta modalidad desconoce garantías fundamentales de los menores de edad, en especial el acceso a la nacionalidad y al reconocimiento pleno de su personalidad jurídica.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional advierte bajo cumplimiento del Ministerio de Salud en desembolso de recursos del sistema de salud

A través del Auto 1175 de 2025, la Corte Constitucional evaluó los avances del Ministerio de Salud en la implementación de medidas para agilizar el flujo de recursos hacia los prestadores de servicios y advirtió un nivel de cumplimiento insuficiente en varios de los compromisos adquiridos.

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 concluyó que persisten deficiencias estructurales que han profundizado la crisis financiera del sistema, en especial por la demora en los pagos de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a hospitales y clínicas. La Corte revisó el cumplimiento de lo ordenado en el Auto 2882 de 2023, pero no encontró evidencia clara de que el Decreto 489 de 2024 hubiera mejorado el flujo de recursos a través del mecanismo de giro directo. Por el contrario, señaló múltiples alertas de incumplimiento reportadas por diversos actores del sector.

En el caso del régimen contributivo, se estableció que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) firmó más de mil contratos de transacción en el marco del Acuerdo de Punto Final; sin embargo, de los $368 mil millones aprobados en 2022, menos de la mitad fue desembolsada en un periodo de año y medio. En cuanto al régimen subsidiado, aunque se registraron pagos entre 2022 y 2024, la información entregada por la cartera resultó confusa y no permitió precisar el monto real aún pendiente.

La Corte también llamó la atención sobre el atraso en la implementación de un sistema de monitoreo para el abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, el cual continúa en fase de desarrollo pese a la urgencia de contar con una herramienta efectiva para prevenir desabastecimientos.

Como resultado de este análisis, la Sala Especial declaró dos niveles de cumplimiento: bajo en lo relacionado con la agilización de los desembolsos, el sistema de monitoreo, el pago de recursos del Acuerdo de Punto Final y la entrega de informes; y medio en el proceso de saneamiento de cartera en el régimen subsidiado, donde se reconocieron algunas medidas con resultados verificables.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege derecho de mujer a la sustitución pensional pese a no haber cohabitado con su esposo en los últimos años

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-290 de 2025, amparó los derechos al mínimo vital y a la seguridad social de una ciudadana a quien la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) le había negado la sustitución pensional por no acreditar convivencia con su esposo durante los cinco años anteriores a su fallecimiento.

El alto tribunal precisó que la sustitución pensional no implica el reconocimiento de una pensión nueva, sino la posibilidad de que una persona asuma los beneficios previamente adquiridos por otra. En este sentido, recordó que la jurisprudencia ha establecido que la convivencia exigida por la ley puede haberse dado en cualquier momento de la relación y no necesariamente en el lustro previo al deceso del pensionado.

En el caso concreto, se acreditó que la pareja convivió de manera estable durante más de 26 años y que, aunque en los últimos años residieron en lugares distintos por razones laborales, continuaban unidos por un vínculo matrimonial y un proyecto de vida en común. La Sala Sexta de Revisión señaló que la cohabitación física no es el único criterio determinante de la convivencia, la cual también se demuestra a través de la solidaridad, el apoyo mutuo y los lazos afectivos.

En consecuencia, la Corte ordenó a la UGPP reconocer la sustitución pensional a favor de la accionante, incluyendo las mesadas adicionales, los incrementos y el retroactivo correspondiente desde el 14 de enero de 2024.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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