Corte Constitucional ordena a gerente de campaña de Gustavo Petro responder solicitudes de información sobre gastos electorales

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-245 de 2024, ha amparado los derechos de petición y de acceso a la información de la periodista Jineth Alicia Prieto Velasco, quien presentó una tutela contra Ricardo Roa Barragán, gerente de la campaña presidencial de Gustavo Petro Urrego. La Corte ordenó a Roa Barragán responder una serie de preguntas sobre los gastos de la campaña, su registro y reporte ante las autoridades electorales.

Prieto Velasco recurrió a la tutela después de que el gerente de la campaña no respondiera a su solicitud de información sobre los gastos electorales. Las decisiones de instancia habían declarado improcedente la tutela, argumentando que el demandado no prestaba un servicio público, no ejercía funciones públicas y no se encontraba en una posición que sometiera a la accionante a una situación de indefensión o subordinación.

La Corte, sin embargo, revocó las decisiones de los jueces de instancia y amparó los derechos de la periodista. En su sentencia, la Sala de Revisión subrayó la importancia del derecho de petición para la democracia participativa, destacando que este derecho permite garantizar otros derechos constitucionales, como el acceso a la información, la libertad de expresión y la participación política. Recordó que, según el artículo 74 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo las excepciones establecidas por la ley.

La Corte analizó la naturaleza jurídica de las campañas electorales presidenciales, las funciones de los gerentes de campaña y sus deberes respecto a la información económica de estas. Concluyó que la información sobre los ingresos y gastos de las campañas es de interés público y que los gerentes de campaña tienen la obligación de reportar, garantizar la veracidad, conservar los datos y rendir cuentas, incluso después de las elecciones.

La Sala destacó la especial protección constitucional que tienen los derechos de petición y de acceso a la información de los periodistas, especialmente en asuntos de relevancia social como las campañas electorales presidenciales. En consecuencia, ordenó al gerente de campaña de Petro responder a la solicitud de la periodista en un plazo de 10 días hábiles, emitiendo una respuesta clara, precisa y congruente. Asimismo, indicó que las organizaciones y personas privadas solo pueden invocar la reserva de información en los casos expresamente establecidos por la Constitución y la ley, conforme al artículo 32 de la Ley 1427 de 2011.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena la reintegración de Ascamzul al programa “Mercados Campesinos Frutos de mi Tierra”

La Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia T-132 de 2024, ha fallado a favor de la Asociación Campesina de El Zulia (Ascamzul) en un caso contra la Secretaría de Desarrollo Social y Económico de San José de Cúcuta. La decisión responde a la acción de tutela presentada por Ascamzul, luego de que su representante fuera eliminado del grupo de WhatsApp utilizado para organizar las actividades del programa «Mercados Campesinos Frutos de mi Tierra» sin una decisión previa.

Antecedentes

Ascamzul, una entidad sin ánimo de lucro conformada por más de 25 grupos familiares en la zona rural del Municipio de El Zulia, fue excluida del mencionado programa piloto, que busca establecer canales de comercialización para pequeños y medianos productores agrícolas en San José de Cúcuta. La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional examinó si la Secretaría de Desarrollo Social y Económico cumplió con las garantías mínimas del debido proceso administrativo y los parámetros jurisprudenciales sobre el derecho fundamental de petición en relación con la situación de Ascamzul.

Consideraciones y fallo

La Corte reconoció la importancia de las políticas públicas que fomentan el desarrollo productivo del campo y benefician a la población campesina, promoviendo mayores niveles de bienestar y prosperidad en el sector rural y mejorando la seguridad alimentaria. No obstante, el tribunal enfatizó que las actuaciones de las autoridades deben garantizar el debido proceso para los administrados. La exclusión de Ascamzul, sin un procedimiento previo ni una decisión administrativa, vulneró sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso administrativo.

En consecuencia, la Corte ordenó a la Secretaría de Desarrollo Social y Económico de San José de Cúcuta que invite a Ascamzul a participar nuevamente en el programa «Mercados Campesinos Frutos de mi Tierra» o en cualquier programa que lo haya reemplazado. En caso de que Ascamzul acepte, la entidad debe reincorporar a sus representantes a los medios de difusión del programa y comunicarles los lineamientos del mismo. Además, se le ordenó establecer reglas mínimas para el acceso, permanencia y retiro de los beneficiarios del programa, las cuales deben ser difundidas y concertadas con la comunidad, basándose en criterios de justicia, razonabilidad y no discriminación.

Asimismo, la Corte instó a la Personería de San José de Cúcuta a acompañar a los beneficiarios del programa y solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que brinden apoyo técnico al municipio en la fijación de precios y formulación de políticas para el desarrollo del sector rural y la promoción de la economía campesina.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena garantizar continuidad de tratamientos de salud mental para adolescentes

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-178 de 2024, estableció un precedente importante en la protección del derecho a la salud mental, especialmente para niños, niñas y adolescentes. La Sala Segunda de Revisión analizó una tutela presentada por la madre de una adolescente de 15 años, quien padecía ansiedad y depresión, y que lamentablemente se quitó la vida debido a la interrupción de su tratamiento.

La madre argumentó que, aunque había contratado una entidad de medicina prepagada para tratar la condición de su hija, esta no recibió los servicios pertinentes debido a cláusulas de exoneración en la póliza. A pesar de que la adolescente inicialmente recibía atención en un centro especializado en salud mental, fue trasladada a otro centro médico vinculado a la EPS afiliada, lo que alteró abruptamente la continuidad de su tratamiento.

En primera instancia, la protección solicitada fue negada, y en segunda instancia se declaró improcedente la tutela. Sin embargo, antes de que el caso llegara a revisión de la Corte Constitucional, la adolescente se quitó la vida. La Sala corroboró la existencia del daño consumado y criticó que tanto la EPS como la entidad de medicina prepagada no cubrieran el tratamiento que ya había comenzado, ignorando la importancia de una intervención continua y oportuna.

La Corte Constitucional reiteró que el derecho a la salud mental es una garantía irrenunciable que debe ser asegurada de manera oportuna, continua y eficaz, sin barreras administrativas por parte de las entidades responsables. Este derecho adquiere una connotación reforzada cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, quienes son sujetos de especial protección constitucional.

En su fallo, la Corte subrayó que las EPS y las entidades que ofrecen planes adicionales de salud deben garantizar un nivel de prestación superior para este grupo poblacional, ya que cualquier retraso o negación puede afectar irreversiblemente su condición médica y sus procesos relacionales con el entorno. También destacó que los pacientes con enfermedades mentales, como trastornos de ansiedad y depresión, se encuentran en estado de debilidad manifiesta y necesitan una atención más responsable y continua.

La sentencia ordenó a la EPS y a la entidad de medicina prepagada que en adelante garanticen la prestación oportuna de los servicios y tecnologías en salud física y mental requeridos por niños, niñas y adolescentes. Además, se les exhortó a evitar cualquier barrera administrativa que impida la continuidad de los tratamientos, especialmente en casos de salud mental. La Corte también recordó a los jueces de instancia su deber de valorar integralmente los conflictos constitucionales que involucren los derechos de niños, niñas y adolescentes con problemas de salud mental.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena al municipio de Arauca implementar política pública de protección para adultos mayores vulnerables

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional se pronunció sobre la tutela presentada en favor de una mujer de 68 años, quien, debido a múltiples patologías y una situación de extrema vulnerabilidad, fue remitida a un centro asistencial en Arauca. La sentencia T-182 de 2024 ha subrayado la necesidad de garantizar la protección y asistencia social integral a los adultos mayores sin red de apoyo familiar.

Antecedentes

El caso se originó cuando, tras ser hospitalizada y dada de alta, la mujer manifestó no contar con una red de apoyo familiar. Un trabajador social de la clínica solicitó al municipio de Arauca su ingreso a un Centro de Bienestar del Adulto Mayor, petición que fue negada por la entidad bajo el argumento de falta de cupos disponibles.

En primera instancia, el amparo fue declarado improcedente. Sin embargo, al analizar el caso, la Corte Constitucional determinó la carencia actual del objeto ya que la mujer ya estaba recibiendo los servicios del centro al momento del fallo. Pese a ello, la Corte decidió pronunciarse de fondo sobre el asunto.

Consideraciones

La Corte destacó que el municipio de Arauca vulneró el derecho a la protección y asistencia social integral de la accionante al negarle el ingreso al centro durante tres meses sin ofrecer alternativas de protección transitoria. La Corte enfatizó que la simple alegación de insuficiencia de recursos y falta de cupos no es una justificación suficiente para negar el servicio. La entidad debe demostrar que ha implementado todas las medidas financieras, legales y administrativas posibles, invirtiendo al máximo los recursos disponibles para otorgar cupos prioritarios.

Además, la Corte aclaró que, en caso de no ser posible otorgar un cupo, la entidad responsable debe ofrecer medidas alternativas que aseguren que el adulto mayor en situación de vulnerabilidad no quede desamparado y su mínimo vital no se vea afectado. La obligación de proporcionar servicios permanentes y gratuitos de cuidado en instituciones de protección para adultos mayores vulnerables y sin apoyo familiar es inmediata y parte del derecho a la protección y asistencia social integral.

La sentencia también recordó que las leyes 1251 de 2008 y 1315 de 2009 obligan a las entidades territoriales y descentralizadas a disponer de instituciones y establecimientos de protección que ofrezcan servicios asistenciales gratuitos de hospedaje, bienestar social y cuidado integral, ya sea de manera permanente o temporal, para adultos mayores en situación de debilidad manifiesta.

Fallo

En el caso concreto, la Corte ordenó al municipio de Arauca que, en colaboración con las autoridades departamentales y nacionales, formule e implemente una política pública de protección y asistencia social integral para los adultos mayores en situación de vulnerabilidad y sin una red de apoyo.

Esta sentencia marca un precedente importante en la protección de los derechos de los adultos mayores en Colombia, subrayando la responsabilidad de las entidades públicas de garantizar un cuidado y asistencia adecuada a esta población vulnerable.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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La Corte Constitucional protege derechos de mujer embarazada excluida en proceso de selección laboral

La Corte Constitucional ha protegido los derechos fundamentales de una mujer embarazada que fue discriminada durante un proceso de selección laboral. La sentencia T-202 de 2024, emitida por la Sala Tercera de Revisión, reconoció la vulneración de los derechos a la no discriminación, igualdad de oportunidades, trabajo, dignidad humana, debido proceso, intimidad y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de la demandante.

La accionante participó en un proceso de selección para el cargo de agente de call center y, después de superar varias fases y tener los programas necesarios instalados en su computador, fue citada a exámenes médicos previos a la firma del contrato. Éstos incluyeron una prueba de sangre que, supuestamente, mediría los niveles de creatinina y que solo fue tomada a las mujeres. Antes de recibir los resultados, la empresa informó a la accionante que no continuaría en la fase contractual. Tras realizarse una prueba de embarazo, que resultó positiva, la mujer solicitó a la empresa el certificado médico y las razones de su exclusión, sin obtener respuesta. Esta situación la llevó a considerar la interrupción de su embarazo debido a la discriminación y la dificultad para conseguir empleo.

La Sala destacó que este caso evidenciaba una discriminación en el acceso al empleo y su impacto en las decisiones reproductivas de las mujeres. Se refirió a cómo en Colombia se ha aplicado una «sanción a la maternidad», dificultando que las mujeres gestantes accedan y mantengan su empleo. Además, resaltó que la etapa precontractual de los procesos de selección es especialmente vulnerable debido a su frágil desarrollo legislativo.

En su análisis, la Sala encontró indicios concluyentes de que la prueba de sangre fue usada para detectar un posible embarazo. Los indicios incluyeron la innecesariedad del examen de creatinina para el empleo, la posibilidad de detectar niveles de GCH (hormona del embarazo) con la muestra de sangre, la aplicación del examen solo a mujeres, y el testimonio de otra candidata que corroboró la exclusión de la accionante.

La Corte ordenó medidas específicas y generales. Condenó a las empresas accionadas al pago de perjuicios morales y ordenó la contratación de la accionante si aún estaba interesada. También instruyó al Ministerio del Trabajo a diseñar una ruta especial para atender quejas de discriminación en procesos de selección, emitir un protocolo para que las candidatas elijan el centro médico para exámenes de sangre, y realizar una inspección en las instalaciones de una de las empresas accionadas. Además, exhortó al Congreso de la República a regular la etapa previa de suscripción de contratos laborales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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