Corte Constitucional ordena a EPS garantizar transporte a paciente con cáncer para acceder a quimioterapia

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-289 de 2025, ordenó a una EPS cubrir el transporte intramunicipal de una paciente con cáncer que había sido retirada del programa de atención domiciliaria y que enfrentaba barreras económicas para asistir a sus sesiones de quimioterapia.

El alto tribunal reiteró que, aunque el transporte no constituye en sí mismo un servicio de salud, es un medio indispensable para garantizar el acceso efectivo a la atención médica. Recordó que la capacidad de sedestación no puede ser utilizada como criterio para negar este servicio y que, en ciertos casos, las EPS están obligadas a asumir su costo.

En su análisis, la Corte recalcó que para acceder al beneficio se debe demostrar la falta de recursos del paciente y su núcleo familiar, así como la necesidad del tratamiento o medicamento para proteger la vida o la salud. En el caso del transporte urbano, la obligación de la EPS se configura cuando existe orden médica; de no existir, deben evaluarse factores como el nivel socioeconómico, la distancia al centro de atención, la pertenencia a grupos de especial protección y la viabilidad de utilizar transporte público.

La decisión resolvió una acción de tutela interpuesta por la hija de la paciente, quien expuso que la EPS no solo la retiró del servicio domiciliario, sino que también se negó a cubrir el transporte requerido para las quimioterapias, pese a que el recorrido desde su hogar hasta el hospital dura entre dos y tres horas y que ambas están clasificadas en el grupo B4 del Sisbén, correspondiente a pobreza moderada.

La Corte concluyó que la negativa vulneraba el derecho a la salud en su dimensión de accesibilidad, dado que la paciente carece de los medios para costear los traslados y que el uso de transporte público representaba un riesgo adicional para su condición. Por ello, ordenó a la EPS garantizar de manera inmediata el transporte necesario tanto para la paciente como para su acompañante durante todo el tratamiento oncológico.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege a adulto mayor dedicado al perifoneo comercial y ordena medidas de inclusión laboral por parte del municipio de Barbosa

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-237 de 2025, amparó los derechos fundamentales de Camilo, un hombre de 65 años que durante dos décadas se ha dedicado al perifoneo comercial en Barbosa, Antioquia, y cuya actividad le fue recientemente prohibida por el municipio. La decisión fue adoptada por la Sala Tercera de Revisión, integrada por la exmagistrada Diana Fajardo Rivera, quien la presidió, y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar.

Camilo, quien padece múltiples afecciones de salud y depende económicamente de su labor como pregonero, solicitó al municipio autorización para continuar trabajando en el mismo lugar o, en su defecto, ser reubicado en un espacio que le permitiera obtener ingresos suficientes para su sustento. No obstante, su petición fue rechazada con base en lo establecido por el Decreto 1076 de 2015 sobre control de emisiones de ruido.

La Corte señaló que el perifoneo constituye una actividad laboral tradicional e informal que, al igual que el trabajo de los vendedores ambulantes, ha sido reconocida como fuente de sustento para personas en situación de vulnerabilidad. Retomando precedentes como la sentencia T-708 de 2004, recordó que quienes ejercen este tipo de oficios gozan de especial protección constitucional por las condiciones precarias en las que generalmente desarrollan su trabajo.

En su análisis, el alto tribunal concluyó que el municipio de Barbosa vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa de Camilo, al omitir el procedimiento legalmente establecido en la Ley 1801 de 2016 y abstenerse de motivar adecuadamente sus decisiones. Además, criticó que la administración local aplicara formalmente las normas sobre ruido sin valorar si el perifoneo del accionante representaba un riesgo real para la tranquilidad pública ni si superaba los niveles permitidos.

La Corte también evidenció la omisión del municipio en considerar alternativas de regulación o reubicación de la actividad del perifonero, lo cual constituyó una vulneración a sus derechos al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad.

En consecuencia, la Sala ordenó al municipio, en articulación con el Comité de Gestión de Ruido y la Secretaría de Gobierno, evaluar el nivel de ruido de la actividad de Camilo, y, si esta resulta incompatible con la normatividad ambiental, diseñar alternativas de reubicación dignas u ofrecerle otras opciones institucionales que garanticen su subsistencia.

Finalmente, el fallo instruyó a la Personería Municipal de Barbosa a continuar el acompañamiento al accionante y exhortó al Comité de Gestión de Ruido a incorporar medidas diferenciales de protección para quienes ejercen el perifoneo comercial en el municipio.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena suministro de pañales a adulto mayor pese a exclusión del régimen especial en salud

La Corte Constitucional reiteró que los insumos esenciales para preservar la dignidad humana deben ser garantizados sin importar el régimen de salud al que esté afiliada una persona. Así lo dispuso la Sala Octava de Revisión mediante la sentencia T-306 de 2025, al estudiar una acción de tutela interpuesta por Lina en representación de su esposo Ciro, un adulto mayor de 75 años que padece problemas urinarios y requiere el suministro continuo de pañales, los cuales le habían sido negados por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

La entidad argumentó que los pañales estaban excluidos del Plan de Beneficios en Salud (PBS) por tratarse de una entidad adaptada con un régimen especial. Sin embargo, la Corte, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño y con la participación de la magistrada Natalia Ángel Cabo y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, concluyó que la negativa vulneraba los derechos fundamentales a la salud, la vida digna y la integridad personal de Ciro.

El alto tribunal recordó que, desde la Sentencia SU-508 de 2020, ha reconocido que los pañales son insumos esenciales para personas con limitaciones físicas o dependencia funcional, al permitir condiciones mínimas de higiene, movilidad y dignidad. Si bien no tienen un efecto terapéutico directo, su uso es determinante para garantizar la calidad de vida de los pacientes.

Además, la Corte fue enfática al señalar que los regímenes especiales deben garantizar, como mínimo, los mismos estándares del PBS general, lo que incluye aquellos insumos que, aunque no estén listados de manera explícita, han sido reconocidos de forma implícita por su importancia en la atención integral en salud.

Así, la Sala determinó que tanto los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) como quienes pertenecen a regímenes especiales tienen derecho a recibir el suministro de pañales cuando su condición médica lo requiera, dejando sin efectos las exclusiones administrativas que limiten el acceso a este tipo de elementos fundamentales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional reconoce el cuidado comunitario y refuerza la protección jurídica de personas con discapacidad múltiple

La Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-226 de 2025, protegió los derechos fundamentales de una mujer con discapacidad múltiple, víctima de violencia sexual y diagnosticada con VIH, quien se encontraba en situación de abandono social y a la espera de ser admitida en un centro de atención institucional. El fallo ordena la revisión de los criterios de priorización en las políticas públicas dirigidas a personas con discapacidad y desarrolla, por primera vez, el concepto del cuidado comunitario en el marco constitucional colombiano.

La decisión fue adoptada por la Sala Tercera de Revisión, que analizó el caso de Carolina, una mujer de 37 años cuya solicitud de ingreso a un Centro Integrarte había sido relegada al puesto 314 de 428 en la lista de espera, a pesar de cumplir con los requisitos. La Corte concluyó que la Secretaría Distrital de Integración Social vulneró los derechos de Carolina al no aplicar un enfoque interseccional que tuviera en cuenta su condición de mujer, su experiencia de violencia sexual, su estado de salud y su ausencia total de red de apoyo.

El alto tribunal cuestionó la insuficiencia de los criterios actuales de priorización, al excluir factores como el antecedente de violencia sexual, el género y el abandono social. En consecuencia, ordenó realizar una nueva evaluación del caso de Carolina y, de reunir los requisitos, otorgar prioridad a su ingreso al centro. Si no cumple con los criterios, la Secretaría deberá garantizarle una alternativa habitacional adecuada y digna.

Asimismo, la Corte instruyó a esta entidad para que modifique de forma permanente la reglamentación de sus programas, incorporando los criterios omitidos y orientando sus políticas hacia la garantía de una vida autónoma, independiente y en comunidad para las personas con discapacidad, incluyendo esquemas de apoyo individualizados.

En un avance significativo, la sentencia profundiza en el reconocimiento del derecho al cuidado comunitario, entendido como aquel brindado por personas distintas del Estado o la familia, motivadas por la solidaridad y presentes en el entorno cotidiano. La Corte valoró que Carolina contaba con cuidadores comunitarios que, aunque informales, han sido clave para su sostenimiento emocional y físico.

Adicionalmente, en ejercicio de sus competencias extra y ultra petita, el alto tribunal amparó el derecho de Carolina a la capacidad jurídica, al advertir que se habían tomado decisiones médicas en su nombre sin obtener su consentimiento. Por ello, ordenó a la Defensoría del Pueblo consultar directamente con Carolina si requiere apoyo para expresar su voluntad y, de ser necesario, remitir el caso a un juez de familia para la designación de un defensor personal que actúe según sus instrucciones.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional reitera que la atención de urgencias a personas migrantes sin regularizar debe ser completa y oportuna

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-259 de 2025, reiteró que las personas migrantes en situación irregular tienen derecho a recibir atención de urgencias médica completa, sin dilaciones y con pleno respeto a los principios de continuidad, oportunidad e integralidad. Así lo reafirmó la Sala Séptima de Revisión al resolver la tutela presentada por Daniela, una mujer venezolana que, pese a requerir un procedimiento diagnóstico para el eventual retiro de un stent biliar, no recibió el tratamiento necesario debido a su situación migratoria.

Las entidades de salud argumentaron que la colangioresonancia solicitada no constituía una urgencia médica, por lo que exigieron a la paciente regularizar su estatus migratorio y afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud para acceder al procedimiento. Sin embargo, la Corte concluyó que dicha negativa vulneró sus derechos fundamentales, al desconocer que tanto el procedimiento como la remisión a un centro de mayor complejidad eran parte de la atención de urgencias.

La Corte enfatizó que el derecho a la salud de los migrantes sin regularización debe garantizarse, al menos, en tres escenarios: la atención inicial de urgencias, la atención ampliada en casos de enfermedades graves o catastróficas, y el derecho al diagnóstico oportuno. En este caso, la falta de remisión efectiva y el no acceso a una valoración diagnóstica representaron una omisión inaceptable frente a los estándares constitucionales.

Además, la Corte recordó que, si bien es necesario que los extranjeros regularicen su situación migratoria para acceder de manera plena al sistema de salud colombiano, esta exigencia no puede ser un obstáculo para brindar atención en situaciones que comprometan la vida o integridad del paciente.

Como medida de reparación, la Sala ordenó a la entidad accionada realizar de inmediato una valoración médica completa de Daniela y garantizar todos los servicios urgentes que el equipo médico determine necesarios. También instó a la accionante a acudir a un Centro Facilitador de Migración Colombia para iniciar el proceso de regularización y posterior afiliación al sistema de salud.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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