Ministerio de Ambiente celebra aval de la Corte Constitucional a la Ley que ratifica el Acuerdo de Escazú 

El 28 de agosto de 2024, la Corte Constitucional de Colombia declaró constitucional la Ley 2273 de 2022, que ratifica el Acuerdo de Escazú. Este acuerdo internacional establece un marco para el acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales. Con su aprobación, Colombia refuerza su compromiso con la defensa de los derechos ambientales y el apoyo a los líderes que protegen la biodiversidad.

Un impulso hacia la implementación efectiva del Acuerdo

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dirigido por la ministra Susana Muhamad, destacó el impacto positivo de esta decisión. «El Acuerdo de Escazú garantiza los derechos de participación en las decisiones ambientales y asegura que las autoridades y empresas deben proporcionar información transparente. Además, protege la vida y la labor de los defensores ambientales, evitando su estigmatización», afirmó la ministra.

El Gobierno ha trabajado arduamente desde la sanción de esta ley por parte del presidente Gustavo Petro, enfocándose en la implementación del acuerdo. El Ministerio de Ambiente avanza en la creación de una Comisión Interinstitucional y ha lanzado el programa de control social ‘Alerta por mi ambiente’, que promueve la participación ciudadana y la gobernanza ambiental.

Con Escazú, Colombia no solo fortalece su estructura institucional para la gestión ambiental, sino que también se alinea con otros países de América Latina comprometidos con la democracia ambiental. La ministra Muhamad subrayó el reconocimiento a las organizaciones que impulsaron este acuerdo, señalando que Colombia rendirá cuentas a nivel internacional por su desempeño en este ámbito.

La implementación del Acuerdo de Escazú incluye talleres y protocolos para reaccionar ante riesgos a defensores ambientales, consolidando un futuro más justo y sostenible.

Fuente: minambiente.gov.co

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Corte Constitucional protege derechos laborales y ordena medidas con enfoque de género en caso de retaliación por denuncia de acoso

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, a través de la sentencia T-141 de 2024, protegió los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas de Karina, una mujer que denunció haber sido víctima de represalias laborales luego de presentar una queja de acoso en contra de su jefe en una universidad.

Karina, quien trabajó en la institución educativa durante más de 12 años y obtuvo evaluaciones de desempeño positivas, presentó en 2022 una denuncia por acoso laboral contra su jefe, motivada por el apoyo que brindó a una colega que también había denunciado al mismo superior por acoso laboral y violencia de género. Sin embargo, el comité de convivencia laboral de la universidad no dio trámite a su denuncia, y a finales de ese año, la universidad decidió no renovar su contrato de trabajo.

Ante lo que consideró una represalia, Karina interpuso una acción de tutela para proteger sus derechos. La Corte Constitucional, al analizar el caso, determinó que, aunque no fue posible establecer con certeza si Karina había sido víctima de acoso laboral, existían suficientes indicios para concluir que la no renovación de su contrato fue una retaliación por haber presentado la queja.

La Corte identificó que los hechos se alineaban con un patrón conocido como violencia de segundo orden o violencia de género aislante, que afecta a quienes apoyan a víctimas de violencia de género, buscando desincentivar el apoyo a estas.

En su sentencia, la Corte ordenó el reintegro de Karina a su puesto de trabajo y el pago de los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir. Además, instruyó al Ministerio del Trabajo para realizar un estudio con perspectiva de género sobre los hechos denunciados.

Asimismo, la Corte exigió a la universidad realizar un diagnóstico del ambiente laboral con un enfoque de género y adoptar un protocolo de atención oportuno y preventivo para tratar las denuncias de acoso laboral, con el objetivo de garantizar un entorno laboral seguro y equitativo para todos los trabajadores.

Esta decisión subraya la importancia de reconocer y combatir la violencia de segundo orden, protegiendo a quienes se atreven a apoyar a las víctimas de violencia de género, y asegurando que el ejercicio de derechos fundamentales como la igualdad y el trabajo en condiciones dignas no sea objeto de represalias.

Corte Constitucional ordena medidas para proteger derechos de residentes en Santa Marta afectados por desbordamientos de aguas residuales

Por medio de la sentencia T-290 de 2024, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional protegió los derechos a la salud, a la vivienda digna y a la intimidad de los habitantes del sector de Los Cocos, en el barrio Bellavista de Santa Marta, tras resolver una acción de tutela interpuesta por los residentes. Los demandantes argumentaron que la empresa de acueducto y la administración distrital no solucionaron los graves problemas generados por el desbordamiento del sistema de aguas residuales en la zona.

Los afectados señalaron que el crecimiento desmedido de proyectos inmobiliarios, sin tener en cuenta la capacidad de las redes de acueducto y alcantarillado, ha saturado el sistema, provocando desbordamientos constantes de aguas residuales. Las nuevas edificaciones, con alta densidad poblacional, superaron la capacidad de las infraestructuras existentes, lo que ha resultado en condiciones insalubres y peligrosas para los residentes.

La Corte, al analizar el caso, subrayó la responsabilidad del Estado en garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos, destacando que estos deben asegurar el bienestar general y mejorar la calidad de vida de la población. Asimismo, recordó que los seres humanos no están obligados a soportar olores nauseabundos ni los riesgos a la salud derivados de las fallas en el sistema de alcantarillado.

En su sentencia, la Corte determinó que es inadmisible que, durante más de cinco años, los vecinos del sector Los Cocos hayan vivido en un entorno insalubre debido a la incapacidad de las autoridades para solucionar el problema. Además, la decisión destacó la gravedad de que las aguas residuales sean vertidas irresponsablemente al mar, afectando tanto el ecosistema marino como la salud de quienes utilizan esas aguas.

En consecuencia, la Corte ordenó a la Alcaldía de Santa Marta y a la Superintendencia de Servicios Públicos supervisar las obras necesarias en la Estación de Bombeo de Aguas Residuales Norte para garantizar su adecuado funcionamiento. Asimismo, instruyó a la Secretaría de Salud de Santa Marta para realizar brigadas de salud en el sector afectado, con el fin de evaluar el impacto en la salud de los residentes y atender las enfermedades generadas por esta situación.

Finalmente, la Corte ordenó a la Secretaría de Planeación de Santa Marta revisar las licencias de urbanización y construcción otorgadas en el sector desde 2017, y reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos o a la Fiscalía General cualquier irregularidad detectada en la expedición de certificaciones relacionadas con la disponibilidad de servicios públicos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege derechos de madre y anula custodia monoparental otorgada al padre

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional emitió la sentencia T-255 de 2024, en la cual protegió el derecho al debido proceso de una madre y el derecho de sus hijos a tener una familia y no ser separados de ella. Como resultado, la Corte dejó sin efecto la sentencia de un juzgado de Barranquilla que había otorgado la custodia monoparental de los niños al padre.

La controversia inició cuando un juzgado en Río de Janeiro, Brasil, donde residen la madre y sus hijos, decretó el divorcio de la pareja y concedió la custodia compartida a ambos padres. Sin embargo, un juzgado en Barranquilla, Colombia, posteriormente decidió otorgar la custodia exclusiva al padre, permitiendo a la madre visitar a sus hijos solo durante los meses de junio y diciembre. La madre impugnó esta decisión, argumentando que el juzgado no evaluó adecuadamente las pruebas y descartó su idoneidad para ejercer la custodia. Además, consideró que se ignoraron las normativas y el precedente en materia de custodia compartida, así como el principio del interés superior de los niños.

La Corte Constitucional determinó que el juzgado de Barranquilla había utilizado una metodología inadecuada al centrarse en comparar la idoneidad entre los padres en lugar de evaluar la viabilidad de un régimen de custodia compartida desde el inicio. Según la jurisprudencia, los jueces deben determinar si es posible establecer la custodia compartida como primera opción, dado que esta modalidad, en muchos casos, asegura un desarrollo pleno de los menores al mantener la participación activa de ambos padres en su crianza.

La Sala destacó que el otorgamiento de la custodia no debe tratarse como una competencia entre los intereses individuales de los padres, sino que debe priorizar el bienestar de los menores. Además, subrayó la importancia de evitar la estigmatización de la madre basada en estereotipos de género, especialmente en contextos de separación o divorcio, donde las mujeres a menudo asumen el rol principal en el cuidado de los hijos.

En conclusión, la Corte ordenó al juzgado accionado proferir una nueva decisión que considere la posibilidad de la custodia compartida y que evalúe de manera más exhaustiva el bienestar emocional de los niños y la madre. Esta sentencia reafirma el compromiso de la Corte Constitucional con la protección de los derechos de los menores y de los padres en procesos judiciales de custodia, asegurando que se adopten decisiones que prioricen el interés superior de los niños.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena a entidades públicas garantizar servicios funerarios gratuitos y celeridad en la entrega de cadáveres a familiares de escasos recursos

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-204 de 2024, se pronunció sobre una tutela interpuesta por una mujer que, privada de su libertad, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la libertad religiosa, de culto, de conciencia y a la dignidad humana. La acción fue presentada después de que, desde septiembre de 2022, el cuerpo de su hijo fallecido permaneciera en la morgue de Medicina Legal, impidiéndole reclamarlo y darle sepultura debido a la falta de recursos económicos y la negativa de las autoridades a brindarle asistencia para acceder a los servicios funerarios.

La Sala Quinta de Revisión de la Corte declaró la carencia actual de objeto en la tutela, dado que la mujer pudo finalmente sepultar a su hijo en febrero de este año, luego de recuperar su libertad. No obstante, la Corte consideró necesario hacer un pronunciamiento de fondo, ya que identificó que las respuestas y acciones de las entidades demandadas generaron barreras administrativas que afectaron gravemente los derechos fundamentales de la madre.

La Corte señaló que el incumplimiento del deber de un municipio de sepultar a las personas de escasos recursos, basado en deficiencias administrativas y requisitos inalcanzables para los afectados, es contrario al respeto, la dignidad y la libertad religiosa de los ciudadanos. El fallo subraya que impedir o dificultar la realización de los rituales funerarios, que son una parte esencial de la religión y el culto de una persona, constituye una violación del derecho fundamental a la libertad de culto.

En el caso específico, la Sala advirtió que las entidades accionadas incurrieron en acciones y omisiones que dificultaron e impidieron que la solicitante pudiera llevar a cabo el sepelio de su hijo en un tiempo razonable, lo cual afectó profundamente sus derechos.

En consecuencia, la Corte instó a la Alcaldía de Neiva a adoptar medidas para asegurar la provisión oportuna de servicios funerarios gratuitos a personas de escasos recursos. Asimismo, ordenó a la Fiscalía General de la Nación y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses garantizar la celeridad en los trámites de entrega de cadáveres a sus familiares, evitando futuras vulneraciones de derechos fundamentales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co