Corte Constitucional emite sentencia en favor de los derechos de los niños que conviven con sus madres en reclusión

En virtud de la sentencia T-133 de 2024, Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional se pronunció sobre el caso de una mujer privada de la libertad en la cárcel El Buen Pastor, quien convive con su hija de dos años. La mujer, condenada a más de ochenta meses de prisión, alegó ser madre cabeza de familia y la única responsable del cuidado y manutención de la niña, la cual se encuentra en un precario estado de salud.

La madre había solicitado la sustitución de la medida de prisión intramural, argumentando su condición de madre cabeza de familia. Sin embargo, esta solicitud fue negada y, según la actora, la decisión no le fue notificada debidamente, lo que la llevó a presentar una acción de tutela.

Los juzgados de instancia inicialmente negaron el amparo solicitado. No obstante, la Sala Segunda de la Corte Constitucional concluyó que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que el juzgado de ejecución de penas se pronunció de fondo sobre los recursos interpuestos contra la negación de la solicitud. A pesar de esto, la Corte decidió pronunciarse debido a la posible vulneración de los derechos fundamentales de la niña involucrada.

En su sentencia, la Corte subrayó que los niños y niñas que permanecen con sus madres en centros de reclusión tienen una protección constitucional reforzada. Asimismo, determinó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) debe garantizar el goce efectivo de los derechos de los menores de edad en estas circunstancias.

La Corte advirtió que el INPEC, junto con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las entidades prestadoras de servicios de salud en los establecimientos penitenciarios, tienen responsabilidades y competencias específicas relacionadas con la atención integral de estos niños. Estas entidades deben asegurar la protección constitucional reforzada y la prevalencia del interés superior del niño, de acuerdo con el artículo 44 de la Constitución y otros instrumentos internacionales.

En el caso concreto, la Corte no encontró evidencia de una grave afectación a la salud de la niña. Sin embargo, ordenó al ICBF, en coordinación con el INPEC, realizar evaluaciones y seguimientos periódicos del estado de salud y nutricional de la menor mientras se encuentre en el establecimiento de reclusión. Además, dispuso que una vez la niña abandone el centro, el ICBF debe continuar con el seguimiento y las acciones necesarias para garantizar su desarrollo integral, en cumplimiento del principio del interés superior del niño.

Esta sentencia reafirma el compromiso de la Corte Constitucional con la protección de los derechos de los niños que conviven con sus madres en centros de reclusión, asegurando que las entidades responsables cumplan con sus deberes constitucionales y legales para garantizar el bienestar y desarrollo integral de estos menores.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional exhorta al Ministerio de Salud a implementar políticas públicas para apoyo a familiares cuidadores

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-150 de 2024, ha instado al Ministerio de Salud y Protección Social a desarrollar y aplicar una política pública que permita a los familiares de pacientes asumir el rol de cuidadores sin sacrificar tiempo y recursos esenciales para mantener una vida digna.

La Sala Sexta de Revisión analizó cuatro casos de tutela en los que se alegaba la vulneración de los derechos a la salud, la integridad física y la vida digna debido a la falta de servicios e insumos médicos, especialmente el servicio de cuidador. Los jueces de instancia habían denegado los amparos, argumentando que estos servicios no fueron ordenados por los médicos tratantes y que los solicitantes no cumplían los requisitos para acceder a ellos.

Sin embargo, la Corte Constitucional, aunque reconoció la carencia actual del objeto en dos de los casos, decidió pronunciarse de fondo y adoptó medidas para proteger los derechos de las personas vulnerables. Reiteró que las EPS deben garantizar la capacitación adecuada a las familias para que puedan asumir el cuidado de los pacientes durante el tiempo en que dicho servicio no sea proporcionado por las entidades prestadoras de salud.

La Corte destacó que la falta de conocimiento y aplicación de los criterios jurisprudenciales sobre el servicio de cuidador por parte de los profesionales de la salud, las EPS, y los jueces de tutela, ha llevado a situaciones en las que el Estado no asume su responsabilidad de proporcionar este servicio cuando los familiares no pueden hacerlo.

Enfatizó que la obligación de garantizar el cuidado primario recae en el Estado y no en las entidades prestadoras de servicios de salud. Por tanto, exhortó al Ministerio de Salud a crear políticas que permitan valorar objetivamente si los familiares pueden asumir los cuidados primarios de los pacientes.

La Corte subrayó la importancia de que las personas vulnerables, especialmente las mujeres cabeza de familia, puedan cuidar a los pacientes sin sacrificar sus oportunidades y recursos económicos. En este sentido, sugirió que los familiares podrían ser contratados y remunerados por las entidades de salud para prestar este servicio, siempre y cuando reciban el entrenamiento adecuado.

Con esta sentencia, la Corte busca asegurar que los derechos de los pacientes y sus familias sean respetados y protegidos, promoviendo una política que equilibre la carga del cuidado entre el Estado y los familiares, garantizando así una vida en condiciones dignas para todos los involucrados.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena aclarar y coordinar políticas de seguridad para excombatientes de las FARC-EP

En un avance significativo para la implementación del Acuerdo de Paz, la Corte Constitucional ha emitido el Auto 826 de 2024, ordenando a las entidades públicas responsables de superar el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en la seguridad de los excombatientes de las FARC-EP, ajustar y coordinar sus decisiones y acciones de acuerdo con los subcomponentes y ejes transversales de la política pública de seguridad.

Contexto del ECI y la Sentencia SU-020 de 2022

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, que había declarado el ECI en el componente de garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo de Paz, identificó la falta de claridad y coordinación entre las distintas entidades nacionales y territoriales. Este desconocimiento ha impedido la implementación coherente de políticas de seguridad, vitales para la protección de esta población.

Subcomponentes y Ejes Transversales

Para superar este obstáculo, la Corte detalló los subcomponentes de la política pública de seguridad, que incluyen:

  1. Protección
  2. Prevención y Reacción
  3. Reincorporación Integral
  4. Política Criminal
  5. Seguimiento

Además, definió tres ejes transversales:

  1. Ajustes de Diseño Institucional
  2. Priorización
  3. Enfoques Diferenciales

Órdenes Específicas y Entidades Responsables

Las entidades públicas deberán orientar sus acciones y decisiones basándose en estos subcomponentes y ejes transversales. Las principales entidades responsables incluyen:

  • Oficina del Consejero Comisionado de Paz y su Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz
  • Ministerios de Defensa, Interior, Justicia, Vivienda, Hacienda, Trabajo, Salud, Ambiente, Cultura, Agricultura, Educación y Tecnologías de la Información
  • Comando General de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional
  • Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Función Pública
  • Congreso de la República, Consejo Nacional Electoral y Fiscalía General de la Nación
  • Varias agencias nacionales como la de Renovación de Territorio, Tierras, Desarrollo Rural, Reincorporación y Normalización
  • Procuraduría General y Defensoría del Pueblo

Implementación y Seguimiento

La Sala también dirigió órdenes a las instancias creadas en el Acuerdo Final de Paz, como la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad y otras, para asegurar la implementación efectiva de los instrumentos de seguridad diseñados en el Acuerdo de Paz.

Rol de la Procuraduría y la Defensoría

La Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz y la Defensoría del Pueblo deberán adaptar y orientar su trabajo de seguimiento según estos lineamientos, asegurando la coherencia con el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final de Paz.

Enfoque Territorial

Finalmente, la Corte incluyó a las alcaldías y personarías de municipios con un alto número de firmantes del Acuerdo, quienes deberán adecuar sus planes y acciones de acuerdo con las directrices establecidas.

Con esta decisión, la Corte Constitucional busca fortalecer la protección y seguridad de los excombatientes de las FARC-EP, promoviendo una implementación integral y coherente de las políticas acordadas en el proceso de paz.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena medidas urgentes para agilizar restitución de tierras a víctimas del conflicto armado

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional ha emitido la sentencia T-120 de 2024, en la cual ampara los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia de un ciudadano víctima del conflicto armado en Colombia. Este fallo responde al caso de un individuo cuya sentencia de restitución de tierras a favor, dictada en 2018, aún no se ha materializado.

El accionante ha expresado que su núcleo familiar ha sufrido significativamente mientras espera que se cumplan las órdenes impartidas en el fallo judicial. Trágicamente, su esposa, también beneficiaria del proceso de restitución, falleció sin haber recibido la reparación del Estado.

La Corte Constitucional ha recordado que la restitución de tierras es un compromiso fundamental del Estado con las millones de víctimas en el país, requiriendo esfuerzos institucionales y presupuestales que aún no se han concretado completamente, lo que se enmarca en un estado de cosas inconstitucional.

Enfatizando la congestión significativa en la jurisdicción especializada en restitución de tierras, la Corte ha destacado que esto impacta inevitablemente en la etapa posfallo, prolongando el cumplimiento de las órdenes judiciales de compensación hasta por más de tres años.

Para la Sala, el incumplimiento de las órdenes judiciales representa una afrenta al Estado de derecho y a las expectativas de justicia de las víctimas del conflicto armado. Los obstáculos afectan severamente los derechos fundamentales de los beneficiarios de la restitución de tierras, quienes son la razón de ser de la Ley 1448 de 2011.

En respuesta a este caso, la Sala Tercera ha ordenado al Tribunal Superior de Cartagena que realice un seguimiento efectivo e integral al cumplimiento de las órdenes judiciales, con un plazo máximo de seis meses para completar la orden de compensación, ya sea en dinero o en un predio equivalente.

Además, se ha dispuesto que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Unidad de Restitución de Tierras) elaboren conjuntamente un manual o protocolo de acción para consolidar espacios interinstitucionales de trabajo con otras entidades involucradas en la política de restitución de tierras y en el cumplimiento de las sentencias correspondientes.

Finalmente, la Corte ha reiterado al Consejo Superior de la Judicatura la necesidad de tomar medidas correctivas ante los altos niveles de congestión que enfrentan los distintos juzgados y tribunales especializados en restitución de tierras. Esta decisión busca garantizar una pronta y efectiva restitución de derechos a las víctimas del conflicto armado en Colombia.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena medidas contra la violencia obstétrica en casos de interrupción voluntaria del embarazo

La Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-576 de 2023, aborda la problemática de la violencia obstétrica en el contexto de la interrupción voluntaria del embarazo. El caso en cuestión involucró a Sofia, una mujer que experimentó tratos denigrantes y violatorios de sus derechos durante el procedimiento.

La Sala Cuarta de Revisión constató que Sofia fue sometida a una atención de mala calidad que le ocasionó sufrimiento psicológico y físico innecesario. La Corte recordó que la violencia obstétrica abarca todos los maltratos y abusos sufridos por las mujeres durante la atención de servicios de salud reproductiva, incluyendo la interrupción del embarazo.

A pesar de declarar la carencia de objeto por daño consumado en el caso de Sofia, la Corte consideró vital pronunciarse al respecto debido a la falta de acompañamiento continuo por parte del personal de salud y los reproches recibidos por la accionante, así como la solicitud de aprobación por parte de la EPS al padre de la misma.

La sentencia resalta que la decisión de interrumpir el embarazo no obliga a la mujer a padecer violencia obstétrica ni a ver vulnerados sus derechos fundamentales. Se advierte que tolerar tal situación sería respaldar estereotipos de género y tolerar la violencia contra la mujer.

En consecuencia, la Corte ordenó a la clínica y EPS involucradas llevar a cabo investigaciones internas y aplicar sanciones por los actos que generaron violencia obstétrica a Sofia. También se les instruyó cumplir con los lineamientos de prestación de servicios de salud idóneos y de calidad, incluyendo la capacitación del personal y el respeto absoluto a la confidencialidad de las pacientes.

Por último, se advirtió a Sofia sobre su derecho a presentar denuncias y emprender acciones legales pertinentes para reparar la vulneración de sus derechos ante las autoridades administrativas y judiciales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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