Corte Suprema de Justicia investiga a congresistas por presunta participación en estructura ilícita en la UNGRD

La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia ha recibido una compulsa de copias de la Fiscalía General de la Nación, solicitando investigar la posible participación de nueve congresistas en una estructura ilícita que habría operado en la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) durante la administración del exdirector Olmedo López Martínez.

La Fiscalía ha entregado dos archivos clave. El primero incluye información sobre los congresistas Iván Name y Andrés Calle, y ha sido remitido al magistrado Francisco Farfán. El segundo archivo, relacionado con el representante Wadith Alberto Manzur, está bajo la responsabilidad del magistrado Héctor Alarcón Granobles. Este último oficio también menciona a otros seis aforados: Julio Elías Chagüi Flórez, Karen Astrih Manrique Olarte, Liliana Esther Bitar Castilla, Julián Peinado Ramírez, Juan Diego Muñoz Cabrera y Juan Pablo Gallo Maya.

Los hechos relacionados con estos congresistas serán inicialmente investigados en el mismo expediente a cargo del magistrado Alarcón Granobles, debido a la conexidad procesal. Esta medida busca esclarecer un presunto fenómeno de corrupción administrativa en la UNGRD, donde se sospecha la participación de varios directivos en actividades ilícitas similares durante un periodo específico.

Conforme al artículo 90 de la Ley 600 de 2000, esta investigación penal concentrada permitirá abordar de manera integral los hechos de interés público, facilitando una respuesta más efectiva y coordinada.

El magistrado Francisco Farfán continuará con las investigaciones que ya venía adelantando, enfocándose en los detalles específicos de los congresistas mencionados en su respectivo archivo.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos de refugiados venezolanos y ordena medidas correctivas

Corte Suprema de Justicia y autoridades nacionales acuerdan medidas urgentes para aliviar la sobrepoblación en estaciones de policía y URIs

En una reunión convocada por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Gerson Chaverra Castro, se acordaron cuatro medidas de aplicación inmediata para enfrentar la crítica sobrepoblación de personas privadas de la libertad en estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata (URI) en Colombia. La situación, que afecta el desarrollo de los procesos penales, motivó a las autoridades nacionales y locales a buscar soluciones urgentes.

Según las cifras oficiales presentadas durante el encuentro, más de 26.500 personas están privadas de la libertad en aproximadamente 1.500 estaciones de policía en todo el país. Ante esta alarmante estadística, se reunieron la Fiscal General Luz Adriana Camargo, el ministro de Justicia Néstor Osuna, el viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa Camilo Umaña, el director de la Policía general William René Salamanca, y el director del Inpec coronel Daniel Fernando Rojas. También estuvieron presentes los alcaldes de Bogotá, Carlos Fernando Galán; de Medellín, Federico Gutiérrez; de Cali, Alejandro Eder; y de Barranquilla, Alejandro Char Chaljub. Además, participaron el vicepresidente de la Corte, Octavio Tejeiro, y el presidente de la Sala Penal, Diego Corredor Beltrán.

Las estrategias acordadas para enfrentar la sobrepoblación son las siguientes:

  1. Traslado Inmediato de Condenados: Se ordenó el traslado inmediato de 390 personas privadas de la libertad que ya están condenadas, para las cuales se han abierto cupos en centros carcelarios del país. Esta medida busca descongestionar las estaciones de policía y las URI.
  2. Informe del Inpec sobre Beneficiarios de Sustitutivos Penales: El Inpec realizará un informe detallado sobre los internos que tienen derecho a beneficios como la libertad condicional y la prisión domiciliaria. Este informe permitirá solicitar a los jueces de ejecución de penas que se pronuncien sobre estos casos, con el objetivo de liberar nuevos cupos carcelarios.
  3. Conexión Virtual para Audiencias: Los alcaldes se comprometieron a garantizar la conexión virtual en las estaciones de policía, facilitando el desarrollo oportuno de las audiencias preliminares y de juzgamiento. Esta medida busca agilizar los procesos judiciales y evitar retrasos innecesarios.
  4. Sitios Temporales de Reclusión: Se examinará la viabilidad jurídica de crear sitios especiales temporales para los privados de la libertad, manejados por los entes territoriales. Esta medida tiene como objetivo facilitar la comparecencia de estas personas a las audiencias, con el apoyo logístico necesario.

Estas acciones buscan aliviar la sobrepoblación existente en las estaciones de policía y las URI, mejorando las condiciones para las personas privadas de la libertad y garantizando el correcto desarrollo de los procesos penales en Colombia.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Constitucional protege derechos de mujer embarazada excluida en proceso de selección laboral

Corte Suprema de Justicia confirma condena por tráfico de estupefacientes sin agravante para mujer detenida en estación de policía

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ratificado la condena impuesta a una mujer por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes simple, tras ser detenida con drogas ocultas en un desodorante mientras visitaba a su pareja en una estación de policía.

El caso se remonta a la detención de la mujer cuando intentaba ingresar a una estación de policía con varias dosis de droga escondidas en un desodorante. El juez de primera instancia la había condenado por tráfico de estupefacientes agravado, considerando la ubicación de la infracción. Sin embargo, esta decisión fue apelada y el Tribunal Superior eliminó el agravante, reduciendo así la pena de prisión.

La controversia principal giró en torno a si una estación de policía debería ser considerada equivalente a un establecimiento carcelario formal para efectos de aplicar el agravante en el delito de tráfico de estupefacientes. La Corte Suprema de Justicia decidió que las estaciones de policía no pueden equipararse a establecimientos carcelarios.

En su fallo, la Corte sostuvo que la agravación del delito sólo aplica a lugares destinados explícitamente a la reclusión de presos, según lo define la ley. Las estaciones de policía, que no tienen este propósito y que han terminado funcionando como centros de detención debido al estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario, no caen bajo esta categoría.

Además, la Corte explicó que igualar los conceptos de establecimientos carcelarios y estaciones de policía y a partir de ello configurar la circunstancia de agravación punitiva en el delito de tráfico de estupefacientes sería exceder la competencia del Congreso de la República, que es el único órgano facultado para definir los tipos penales y los agravantes.

La Corte también subrayó que considerar las estaciones de policía como establecimientos carcelarios podría legitimar el uso prolongado de estos lugares para la privación de la libertad, fomentando prácticas contrarias a la Constitución y la ley.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional emite sentencia en favor de los derechos de los niños que conviven con sus madres en reclusión

Corte Suprema de Justicia solicita investigar posible fraude procesal en demandas de pensión extralegal

Por medio de la sentencia SL606 de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha solicitado una investigación por posible fraude procesal relacionado con demandas iguales presentadas por un mismo ciudadano, lo que puso en riesgo el erario público al generar una doble condena por una pensión extralegal.

La Corte encontró fundamentados los argumentos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), que denunciaron la vulneración de la prohibición constitucional de no ser juzgado más de una vez por el mismo hecho. En este caso, la UGPP se vio obligada a conceder y pagar dos veces la misma pensión convencional, lo que resultó en un pago excesivo y un riesgo significativo de detrimento al erario.

Aunque el extrabajador tenía derecho a la pensión de jubilación convencional por haber laborado más de 20 años en la misma entidad y haber cumplido la edad de 55 años el 24 de febrero de 2007, la Corte determinó que no debió recibir esta prestación dos veces. Las pensiones fueron reconocidas por jueces laborales en Valledupar y Bogotá, pero se obtuvieron violando el debido proceso y la prohibición constitucional y legal de percibir dos asignaciones provenientes del tesoro público.

La Corte señaló que estas irregularidades no pueden ser atribuidas a los tribunales que adoptaron las decisiones, sino a la falta de lealtad, probidad y buena fe del extrabajador, quien guardó silencio sobre la situación. Este ciudadano no informó sobre la primera demanda cuando presentó la segunda ante los jueces de Bogotá el 15 de mayo de 2015, a pesar de que ya conocía la decisión del Tribunal de Descongestión Regional de Santa Marta del 31 de julio de 2013, que había negado el reconocimiento de la pensión.

La Corte Suprema autorizó a la UGPP a deducir las sumas pagadas en exceso al extrabajador en cumplimiento de la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá. Esta decisión subraya la necesidad de integridad y transparencia en los procesos judiciales para evitar fraudes que afectan el patrimonio público.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Convenio garantizará atención médica a firmantes del Acuerdo de Paz con discapacidad

La Corte Suprema de Justicia ratifica validez de filiación en reproducción asistida

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SC009-2024, reafirmó la validez de la filiación en casos de reproducción asistida. En esta decisión, se establece que la prueba biológica de ADN no puede ser utilizada para impugnar la paternidad o maternidad en situaciones donde las parejas optaron conscientemente por concebir hijos a través de este proceso, involucrando la ayuda de terceros donantes de óvulos o esperma.

El veredicto destaca que cuando las parejas deciden de forma voluntaria y consciente recurrir a la reproducción asistida, con conocimiento de que no habrá un vínculo genético directo con el donante de esperma u óvulos, están aceptando implícitamente las implicaciones de este pacto. Por lo tanto, no pueden posteriormente impugnar la filiación basándose únicamente en pruebas científicas de ADN, a menos que se demuestre que el consentimiento estuvo viciado.

Este pronunciamiento surge en el contexto de una demanda presentada por una mujer que, tras una unión marital de hecho con su pareja del mismo sexo, decidió tener hijos a través de fecundación in vitro con un donante anónimo de esperma. Después de la separación, solicitó modificar la filiación de los mellizos, excluyendo a su expareja, quien también figuraba como madre en los registros civiles de nacimiento.

La Corte sostiene que en estos casos, la filiación no está determinada por el vínculo biológico, sino por el consentimiento de los padres para concebir hijos mediante técnicas de reproducción asistida. Además, enfatiza en la importancia de no discriminar a quienes optan por estas técnicas para formar una familia, ya que ello permite que los lazos filiatorios se establezcan a partir del consentimiento, sin depender exclusivamente de la filiación biológica.

La sentencia también rechaza la idea de que la madre biológica pueda asumir de forma exclusiva la crianza de los hijos debido a la falta de recursos o interés de la expareja en mantener obligaciones parentales, subrayando la necesidad de priorizar el amor, el respeto y la solidaridad en el entorno familiar, más allá de las diferencias y rupturas.

Con este fallo, la Corte Suprema de Justicia marca un precedente importante en el reconocimiento y protección de las familias formadas a través de la reproducción asistida, asegurando que la filiación no se vea comprometida por motivos genéticos o circunstanciales, sino que se base en el consentimiento y los lazos emocionales entre padres e hijos.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ampara derecho al debido proceso de persona con discapacidad en caso de sustitución pensional