Corte Suprema reconoce indemnización a madre que dejó su trabajo para cuidar a su hija víctima de error médico

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia SC072-2025, mediante la cual reconoció el derecho de una madre a recibir una indemnización por lucro cesante, al haber dedicado completamente su tiempo al cuidado de su hija, afectada gravemente por un error de diagnóstico médico.

Los hechos se remontan a julio de 2001, cuando una niña de tres años fue llevada a una IPS pediátrica por presentar fiebre y malestar general. Pese a la persistencia de los síntomas, fue dada de alta en varias ocasiones sin un diagnóstico adecuado. Solo al cambiar de institución se detectó una neumonía complicada con derrame pleural, que requirió intervención quirúrgica. Durante el procedimiento, la menor sufrió un paro cardiorrespiratorio, lo que derivó en cuadriplejia, alteraciones del lenguaje y la visión, y convulsiones.

Aunque las instancias inferiores negaron las pretensiones orientadas a obtener una indemnización por parte de la madre, la hermana y la abuela de la menor, la Corte Suprema revocó dichas decisiones, concluyendo que existió un error médico por omisión en la correlación de los síntomas con una infección grave subyacente.

El alto tribunal enfatizó que la progenitora debió abandonar sus actividades laborales para dedicarse al cuidado permanente de su hija, decisión que tuvo un impacto directo en la recuperación de la menor, cuya pérdida de capacidad laboral inicialmente tasada en 70,40 % fue reducida a un 20 % luego de casi dos décadas de cuidados intensivos en el hogar.

En consecuencia, la Sala ordenó reconocer una indemnización a la madre por el lucro cesante, reconociendo que esa dedicación exclusiva representó un proyecto de vida alternativo, impuesto por las circunstancias, que le impidió desarrollar actividades productivas.

Adicionalmente, la sentencia estableció la indemnización por daño moral, daño a la salud y daño a la vida de relación, utilizando como parámetro orientador el salario mínimo legal mensual vigente. Esta medida, señaló la Corte, busca facilitar la comprensión y previsibilidad de las condenas, al tiempo que promueve la unificación de criterios indemnizatorios entre jurisdicciones.

La Corte reiteró que no existen fórmulas rígidas para determinar los perjuicios, y que el juez debe valorar las circunstancias particulares del caso para fijar una compensación adecuada y justa, apoyándose en precedentes jurisprudenciales cuando sea pertinente.

Finalmente, el fallo condenó a la EPS y a la IPS responsables a suministrar de manera continua y gratuita los tratamientos, terapias y medicamentos necesarios derivados del error médico, sin exigir pagos ni cuotas moderadoras.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Corte Suprema anula condena por preacuerdo en caso de abuso infantil y ordena investigar a fiscales involucrados

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SP322-2025, declaró la nulidad de un proceso penal en el que un hombre, inicialmente imputado por actos sexuales con menor de 14 años, fue finalmente condenado por acoso sexual agravado como resultado de un preacuerdo con la Fiscalía. El caso se originó por los hechos de abuso sexual contra un menor de cinco años en la ciudad de Pasto, perpetrados por un familiar del padre del niño.

La condena, producto de un acuerdo entre el procesado y la Fiscalía, contempló una pena de cuatro años y dos meses de prisión, tras una conciliación con la madre de la víctima en torno a la reparación de los daños. Posteriormente, el juez del caso otorgó la libertad al acusado al considerar la pena como cumplida.

Sin embargo, la Corte consideró que el actuar del ente investigador fue incompatible con el deber de protección reforzada que impone la Constitución y la legislación nacional frente a los derechos de los niños. Por esta razón, decretó la nulidad del proceso desde la etapa de imputación, ordenó que el caso sea reasignado a un funcionario competente y compulsó copias para que se investigue penal y disciplinariamente al fiscal que lideró la investigación.

El alto tribunal cuestionó con severidad las actuaciones de los fiscales que intervinieron tanto en la audiencia de imputación como en la fase de juzgamiento, señalando que se incurrió en graves irregularidades al modificar de forma infundada los hechos y la calificación jurídica de la acusación, lo que derivó en una pena sustancialmente inferior a la correspondiente por los hechos de abuso.

La decisión de la Corte reitera la importancia de que los compromisos institucionales y normativos en defensa de los derechos de la infancia se vean reflejados en la actuación concreta de los operadores judiciales.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Exgobernador de La Guajira condenado por corrupción en contrato para educación infantil

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador de La Guajira, Jorge Eduardo Pérez Bernier, por su responsabilidad en un grave caso de corrupción que comprometió recursos públicos destinados al sector educativo. La sentencia le impone una pena de 269 meses y 6 días de prisión, junto con inhabilidades para ejercer derechos y funciones públicas por más de 22 años, una multa equivalente a más de 45.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad perpetua para ocupar cargos públicos o contratar con el Estado.

La Corte también negó la posibilidad de beneficios como la suspensión condicional de la pena o su sustitución por prisión domiciliaria, ordenando su captura inmediata, la cual se hizo efectiva el pasado 10 de abril de 2025.

Durante el juicio se demostró que, en su calidad de gobernador entre 2008 y 2011, Pérez Bernier estructuró y promovió un proceso contractual marcado por prácticas de corrupción, con el propósito de beneficiar de forma irregular a la Unión Temporal del Norte mediante la adjudicación del contrato No. 770 de 2009. Las irregularidades abarcaron desde la fase precontractual hasta la ejecución del contrato, incluyendo adiciones y modificaciones posteriores.

Según el fallo, el exmandatario vulneró principios esenciales de la contratación pública como la transparencia, la selección objetiva y la responsabilidad fiscal, al omitir deliberadamente estudios técnicos, licencias ambientales y verificaciones de experiencia del contratista. Estas acciones facilitaron el desvío de más de 24 mil millones de pesos, a través de maniobras fraudulentas, sobrecostos, operaciones ficticias y subcontrataciones, consolidando un esquema de corrupción que perjudicó gravemente al erario.

La Corte calificó estas actuaciones como decisiones conscientes y reiteradas, orientadas a cometer actos de corrupción que impactaron directamente los recursos destinados a la educación de la niñez guajira. La sentencia enfatiza que no se trató de simples errores administrativos, sino de un comportamiento deliberado que buscó favorecer intereses particulares en detrimento del patrimonio público.

Con esta decisión, la Corte busca restablecer el orden jurídico y dejar un precedente contundente frente a la corrupción en el ejercicio de cargos públicos, especialmente cuando se trata de dineros destinados a sectores sensibles como la educación.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Exgobernador de Chocó condenado a 22 años de prisión por corrupción en contratos de salud

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó por corrupción a Efrén Palacios Serna, exgobernador de Chocó, a 22 años de prisión por los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público. La sentencia también incluye una multa de 1.270 millones de pesos y una inhabilidad para ejercer funciones públicas por el mismo período. Aunque se le negó la suspensión condicional de la pena, se le concedió la prisión domiciliaria.

El caso está relacionado con contratos firmados en 2013 por 2.200 millones de pesos para la prestación de servicios de salud y el suministro de medicamentos a población vulnerable. Las investigaciones revelaron que estos contratos fueron utilizados para desviar recursos públicos en lugar de cumplir con su propósito original.

El alto tribunal consideró que las acciones del exgobernador representaron una grave traición a la confianza de la ciudadanía, afectando de manera significativa a los sectores más necesitados del departamento. Además, resaltó que el desvío de estos recursos comprometió aún más la precaria situación financiera de Chocó, dificultando el acceso a servicios básicos esenciales para la población.

Con esta decisión, la Corte Suprema busca enviar un mensaje contundente sobre las consecuencias de la corrupción en la administración pública, especialmente en sectores críticos como la salud, donde el mal manejo de los fondos puede poner en riesgo la vida de los ciudadanos más vulnerables.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Corte Suprema de Justicia expone su posición sobre la competencia de la JEP en casos de paramilitarismo

La presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Myriam Ávila Roldán, presentó ante la Corte Constitucional la postura del alto tribunal en relación con la demanda interpuesta contra la interpretación que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha hecho sobre su competencia en procesos relacionados con el paramilitarismo.

El debate jurídico se centra en determinar si es constitucional que la JEP admita como comparecientes forzosos a los comandantes de grupos paramilitares cuando estos hayan tenido una vinculación funcional y material con la Fuerza Pública bajo la figura de los denominados “sujetos bisagra”.

Desde la perspectiva de la Corte Suprema, esta interpretación se aparta de lo establecido por el Constituyente y el legislador estatutario. Se argumenta que existen otros mecanismos en la jurisdicción ordinaria para garantizar la justicia sin necesidad de ampliar la competencia de la JEP.

En su intervención, la magistrada Ávila Roldán expuso cuatro puntos centrales: primero, que la comparecencia de comandantes paramilitares ante la JEP no genera un beneficio adicional para los derechos de las víctimas; segundo, que la interpretación de la norma impugnada no se ajusta a la Constitución ni a la ley estatutaria; tercero, que la doctrina sobre agentes estatales de facto no implica que todas las personas involucradas en el conflicto armado deban ser juzgadas por el mismo tribunal; y cuarto, que la efectividad de los tribunales transicionales depende de una complementariedad cooperativa.

Asimismo, advirtió que reconocer la competencia de la JEP en estos casos podría afectar la confianza en el Sistema de Justicia y Paz, desconociendo los esfuerzos institucionales desplegados durante casi dos décadas y las expectativas de las víctimas, como lo ha señalado la Corte Constitucional en pronunciamientos previos.

Finalmente, la Corte Suprema reiteró que la JEP tiene competencia para conocer los casos de los exmiembros de las Farc, incluso aquellos que se desmovilizaron bajo el régimen de la Ley 975 de 2005, y de los agentes del Estado en los términos establecidos en la normativa vigente. Sin embargo, enfatizó que los procesos de los paramilitares acogidos a la Ley 975 de 2005 no son de competencia de la JEP.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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