Corte Suprema fija reglas para calcular el salario base en indemnizaciones por despido sin justa causa

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia unificó el criterio para determinar el salario base de liquidación en los casos de terminación sin justa causa del contrato de trabajo cuando el ingreso del trabajador es variable, un aspecto clave en la liquidación de indemnizaciones laborales.

Al analizar la aplicación del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, la Corte aclaró que el cálculo del salario promedio debe partir de la anualidad efectivamente laborada y remunerada, excluyendo los periodos en los que el contrato haya estado suspendido. En ese sentido, precisó que no basta con revisar el último año calendario, sino que deben tomarse en cuenta los últimos 12 meses de servicios efectivamente prestados y pagos realmente recibidos.

La Sala también estableció que las incapacidades médicas no generan suspensión del contrato de trabajo, por lo que los ingresos percibidos durante esos periodos sí deben ser incluidos dentro del cálculo del salario base para la indemnización.

En una interpretación conjunta de los artículos 64, 127 y 253 del Código Sustantivo del Trabajo, el alto tribunal indicó que el salario promedio no se obtiene dividiendo lo devengado entre 12 meses de manera automática. Por el contrario, debe calcularse a partir del total de los ingresos efectivamente percibidos durante el último año de servicios, dividido por el tiempo real laborado dentro de ese periodo, aplicando una regla de proporcionalidad entre el salario y la prestación efectiva del servicio.

La Corte enfatizó que la base de liquidación de la indemnización por despido injustificado corresponde al promedio de lo efectivamente devengado en el último año por los servicios prestados, sin que puedan computarse lapsos en los que el contrato estuvo suspendido y no se generaron ingresos.

Este pronunciamiento, contenido en la sentencia SL1659-2025, ofrece mayor claridad jurídica tanto para empleadores como para trabajadores en la determinación del salario base en casos de ingresos variables, y contribuye a una aplicación más precisa y equitativa de la normativa laboral vigente.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Corte Suprema absuelve a médico pediatra en caso de muerte de una menor por error en administración de medicamento

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SP1991-2025, revocó la condena contra un médico pediatra hemato-oncólogo y lo absolvió del delito de homicidio culposo, en un caso relacionado con la muerte de una bebé de veinte meses en Neiva, quien recibía tratamiento de quimioterapia para leucemia linfoblástica aguda. El proceso surgió luego de que la menor falleciera tras serle aplicado un medicamento distinto al prescrito. Aunque en primera instancia el Juzgado 1° Penal del Circuito de Neiva impuso una pena de 30 meses y 12 días de prisión, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva confirmó la decisión, la Corte Suprema concluyó que no existía responsabilidad penal del médico.

En su fallo, la Sala aprovechó para unificar reglas sobre responsabilidad penal médica por infracción al deber objetivo de cuidado, reiterando la necesidad de valorar elementos como el riesgo jurídicamente desaprobado, el nexo causal, la infracción a la lex artis y el ámbito de competencia del profesional. El alto tribunal sostuvo que, en este caso, el galeno actuó conforme al principio de confianza y no tenía motivo alguno para dudar de que el medicamento suministrado correspondía al recetado. A juicio de la Corte, incluso con su formación especializada, el médico no podía prever el riesgo que finalmente derivó en la muerte de la menor, y desplegó las acciones necesarias para evitar el resultado una vez se evidenció la situación.

La Sala concluyó que las decisiones de instancia incurrieron en una valoración incorrecta del acervo probatorio, al atribuir responsabilidad penal sin que se acreditara una infracción del deber objetivo de cuidado por parte del profesional de la salud. Con esta sentencia, la Corte reiteró los límites de la responsabilidad penal médica y reforzó el alcance del principio de confianza en contextos clínicos donde intervienen múltiples profesionales.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Corte Suprema reitera que los jueces deben valorar con rigor las pruebas médicas en casos de pensión por invalidez

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SL1902-2025, llamó la atención a los jueces laborales sobre la necesidad de valorar con especial rigor las pruebas médicas cuando se trata de demandas de pensión de invalidez por enfermedad crónica, degenerativa o congénita. El alto tribunal subrayó que en estos casos debe primar un análisis profundo y humano del acervo probatorio, de modo que las decisiones no se basen únicamente en interpretaciones formales o “disposiciones frías y carentes de vida”.

El pronunciamiento se dio al confirmar la pensión de invalidez a una trabajadora diagnosticada con insuficiencia renal crónica, resaltando la obligación de los jueces de incorporar enfoques diferenciales y considerar la evolución real de las patologías. Según la Corte, las decisiones judiciales deben reflejar la verdad material sobre la afectación funcional del afiliado, tomando en cuenta historias clínicas, exámenes especializados y demás pruebas médicas objetivas.

Asimismo, la Sala recordó que el juez laboral tiene amplias facultades probatorias y puede otorgar mayor credibilidad a determinadas pruebas o apartarse de los dictámenes de las juntas de calificación, siempre que lo haga con fundamento en un examen crítico y conforme a los artículos 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En el caso concreto, la Corte respaldó la decisión del juez de primera instancia, confirmada por el tribunal, que valoró integralmente la evolución de las enfermedades de la trabajadora, consideradas patologías catastróficas, degenerativas y progresivas, más allá de las conclusiones de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. La Sala reiteró que la definición del grado de invalidez corresponde en última instancia a los jueces, cuyos fallos tienen efectos de cosa juzgada, y no a las juntas médicas.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Corte Suprema ordena fallo en caso de víctima del conflicto por demoras injustificadas en Justicia y Paz

Mediante la sentencia STP15949-2025, la Sala de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia amparó los derechos de una víctima del conflicto armado que fue secuestrada y torturada por las extintas Farc en Miraflores (Guaviare), y cuyo caso permanece sin decisión judicial 24 años después de su liberación.

La Corte determinó que la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá vulneró el derecho de acceso a la justicia, el derecho a un juicio en un plazo razonable y los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, al mantener el proceso en mora por más de once años desde la imputación.

El alto tribunal advirtió que la gestión del despacho resulta ineficiente y aplica criterios ajenos a la justicia transicional, lo que retrasa gravemente los fallos de la Ley de Justicia y Paz. Además, alertó que esta situación podría activar la competencia de la Corte Penal Internacional por la falta de capacidad o disposición del Estado para sancionar crímenes del conflicto.

La Corte ordenó que, en un plazo de tres meses, se elabore el proyecto de sentencia del caso y que la Sala correspondiente lo discuta y apruebe en un término adicional de dos meses.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Corte Suprema revoca absolución y condena a hombre por violencia intrafamiliar agravada

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SP1866-2025, revocó las decisiones de primera y segunda instancia que habían absuelto a un hombre procesado por el delito de violencia intrafamiliar agravada y, en su lugar, lo declaró responsable penalmente.

El alto tribunal concluyó que durante la relación sentimental el procesado ejerció un patrón de violencia física y psicológica que ocasionó graves afectaciones emocionales a la víctima. Según la Corte, las pruebas permitieron acreditar que el hombre sometió a su expareja a insultos, golpes, restricciones y conductas de control que derivaron en una crisis de depresión y ansiedad, por la cual la mujer debió ser hospitalizada en Bogotá.

La decisión enfatizó que, pese a que la víctima no declaró en el juicio, sus declaraciones previas constituyen prueba de referencia admisible, dado el contexto de violencia sistemática que enfrentó durante siete años. La Corte también advirtió que las autoridades judiciales que conocieron inicialmente el caso incurrieron en actos de revictimización y omitieron aplicar un enfoque de género al valorar los testimonios y elementos probatorios.

Para la Sala Penal, las evidencias analizadas demostraron más allá de toda duda razonable que el acusado actuó de manera consciente y persistente en las agresiones físicas y psicológicas contra la víctima, configurando así el delito de violencia intrafamiliar agravada.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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