Corte Suprema ordena fallo en caso de víctima del conflicto por demoras injustificadas en Justicia y Paz

Mediante la sentencia STP15949-2025, la Sala de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia amparó los derechos de una víctima del conflicto armado que fue secuestrada y torturada por las extintas Farc en Miraflores (Guaviare), y cuyo caso permanece sin decisión judicial 24 años después de su liberación.

La Corte determinó que la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá vulneró el derecho de acceso a la justicia, el derecho a un juicio en un plazo razonable y los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, al mantener el proceso en mora por más de once años desde la imputación.

El alto tribunal advirtió que la gestión del despacho resulta ineficiente y aplica criterios ajenos a la justicia transicional, lo que retrasa gravemente los fallos de la Ley de Justicia y Paz. Además, alertó que esta situación podría activar la competencia de la Corte Penal Internacional por la falta de capacidad o disposición del Estado para sancionar crímenes del conflicto.

La Corte ordenó que, en un plazo de tres meses, se elabore el proyecto de sentencia del caso y que la Sala correspondiente lo discuta y apruebe en un término adicional de dos meses.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Corte Suprema revoca absolución y condena a hombre por violencia intrafamiliar agravada

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SP1866-2025, revocó las decisiones de primera y segunda instancia que habían absuelto a un hombre procesado por el delito de violencia intrafamiliar agravada y, en su lugar, lo declaró responsable penalmente.

El alto tribunal concluyó que durante la relación sentimental el procesado ejerció un patrón de violencia física y psicológica que ocasionó graves afectaciones emocionales a la víctima. Según la Corte, las pruebas permitieron acreditar que el hombre sometió a su expareja a insultos, golpes, restricciones y conductas de control que derivaron en una crisis de depresión y ansiedad, por la cual la mujer debió ser hospitalizada en Bogotá.

La decisión enfatizó que, pese a que la víctima no declaró en el juicio, sus declaraciones previas constituyen prueba de referencia admisible, dado el contexto de violencia sistemática que enfrentó durante siete años. La Corte también advirtió que las autoridades judiciales que conocieron inicialmente el caso incurrieron en actos de revictimización y omitieron aplicar un enfoque de género al valorar los testimonios y elementos probatorios.

Para la Sala Penal, las evidencias analizadas demostraron más allá de toda duda razonable que el acusado actuó de manera consciente y persistente en las agresiones físicas y psicológicas contra la víctima, configurando así el delito de violencia intrafamiliar agravada.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Corte Suprema avala prisión domiciliaria por razones de edad en caso de omisión tributaria

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SP1863-2025, confirmó parcialmente la condena contra una mujer de 87 años por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, pero le concedió la posibilidad de cumplir la pena en su lugar de residencia.

La procesada, en calidad de representante legal de una empresa, incumplió con la obligación de consignar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) los recursos recaudados por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en varios períodos fiscales. Por estos hechos, había sido condenada en primera instancia por un juzgado de Bucaramanga y, en segunda instancia, por el Tribunal Superior de la misma ciudad, que negó la sustitución de la pena por prisión domiciliaria.

El alto tribunal consideró que las decisiones previas desconocieron garantías esenciales del debido proceso y omitieron un análisis con enfoque de vulnerabilidad etaria, al tratarse de una mujer de avanzada edad. En este sentido, precisó que no existen prohibiciones legales para otorgar la prisión domiciliaria en casos como este y que la valoración de tales circunstancias no podía dejarse exclusivamente en manos del juez de ejecución de penas.

La Corte Suprema dispuso que la condenada cumpla la sanción en su domicilio, previa suscripción de un compromiso y el pago de una caución equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. Además, ordenó al Inpec realizar la reseña y demás trámites administrativos directamente en la vivienda de la condenada, garantizando que reciba todos los permisos médicos necesarios para atender su estado de salud.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Corte Suprema revoca condena por inasistencia alimentaria a trabajador de Ibagué en condición de pobreza

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SP1897-2025, revocó la condena impuesta a un trabajador de la plaza de mercado de Ibagué que había sido hallado responsable del delito de inasistencia alimentaria. El alto tribunal concluyó que las decisiones previas desconocieron las limitaciones económicas del procesado y valoraron de manera errónea las pruebas sobre su capacidad de pago.

El hombre había sido condenado inicialmente en primera instancia, en un proceso penal especial abreviado, tras incumplir con la cuota alimentaria equivalente al 25 % de su salario ordenada por un juez de familia. La Fiscalía formuló cargos y, posteriormente, el Tribunal Superior de Ibagué confirmó la condena. Sin embargo, al resolver el recurso de casación, la Corte consideró que no se acreditó de manera suficiente que el acusado contara con los medios económicos para cumplir con la obligación.

Según el fallo, se demostró que el procesado realizaba labores informales de carga en la plaza de mercado, sin ingresos fijos ni estabilidad laboral, y residía en una zona de invasión de la ciudad. La Sala Penal advirtió que su situación de precariedad lo ubicaba en un escenario de imposibilidad material para entregar el dinero destinado a la manutención de sus hijos.

Si bien el tribunal reconoció la afectación padecida por la víctima ante la ausencia de apoyo económico, subrayó que la obligación alimentaria está condicionada tanto por la necesidad del beneficiario como por la capacidad económica del deudor. En este caso, precisó, exigir el pago significaba comprometer la subsistencia del propio trabajador, quien se encontraba atrapado en un círculo de pobreza estructural.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Corte Suprema precisa el alcance del concepto de consumidor financiero

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SC1718-2025, definió de manera amplia el alcance del concepto de consumidor financiero, al resolver dos demandas relacionadas con incumplimientos en contratos de fiducia para la administración de proyectos inmobiliarios.

En su decisión, la Corte señaló que cualquier usuario, cliente o potencial cliente de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera ostenta la calidad de consumidor financiero y, por tanto, se encuentra bajo el amparo especial del Régimen de Protección al Consumidor Financiero establecido en la Ley 1328 de 2009.

El tribunal recordó que, de acuerdo con la Ley 1480 de 2011, quienes adquieren productos o servicios de las entidades vigiladas pueden acudir a la acción de protección, sin que sea necesario demostrar la condición de consumidor final. Bajo esta interpretación, los fideicomitentes que entregan recursos o bienes a una sociedad fiduciaria para su administración tienen legitimación para presentar demandas de protección de sus derechos.

Con esta postura, la Corte desestimó el criterio de algunos tribunales superiores que habían negado la calidad de consumidores financieros a constructoras y promotoras de vivienda. Asimismo, ratificó las decisiones de la Superintendencia Financiera que habían reconocido dicha condición y admitido las demandas.

La Sala precisó que, en estos casos, los demandantes deben ser considerados consumidores financieros porque adquirieron un servicio fiduciario en el marco de la actividad de una entidad del sistema financiero. La decisión contó con un salvamento de voto.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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