Corte Constitucional protege derechos fundamentales de comunidades indígenas amazónicas frente a minería con mercurio

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-106 de 2025, emitida por la Sala Tercera de Revisión e integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera (quien la preside) y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, tuteló los derechos fundamentales de cinco autoridades y consejos indígenas que representan a cerca de treinta pueblos amazónicos ubicados en el macroterritorio de los Jaguares de Yuruparí, en la Amazonía colombiana.

La decisión se adoptó tras comprobarse las graves afectaciones ocasionadas por décadas de minería de oro con uso intensivo de mercurio en los ríos Caquetá y Apaporis, contaminación que ha afectado la salud, el ambiente, la alimentación y la identidad cultural de las comunidades indígenas. La Corte concluyó que existe una afectación sistemática y estructural al territorio y a la pervivencia de la Gente de Afinidad del Yuruparí, como consecuencia de la contaminación ambiental, la presencia de actores armados ilegales y la desarticulación institucional.

Un fallo estructurado en tres “libros” temáticos

La Corte desarrolló su análisis a través de una innovadora estructura compuesta por tres “libros”:

  • Libro Azul (el árbol de la vida): abordó los impactos sobre la identidad cultural y el territorio, señalando que la contaminación y el desconocimiento institucional de las autoridades indígenas amenazan la existencia misma de estos pueblos. La Corte ordenó la implementación inmediata del Decreto 632 de 2018, para facilitar la creación de entidades territoriales indígenas (ETI).

  • Libro Verde (las aguas y sus afectaciones): documentó los efectos de la minería aurífera y la presencia indiscutible de mercurio en las fuentes hídricas, peces y cuerpos humanos, con niveles hasta 17 veces superiores a los seguros. La Corte consideró que es necesario superar la dicotomía entre minería legal e ilegal para formular políticas ambientales integrales.

  • Libro Amarillo (los alimentos y el bienestar): se centró en la seguridad alimentaria y la salud, encontrando que el pescado –principal fuente de proteína en la región– está contaminado por mercurio. También evidenció graves falencias en el acceso a servicios de salud, la desprotección del sistema tradicional indígena y una afectación diferenciada sobre las mujeres.

Órdenes estructurales de protección

La Corte impartió una serie de órdenes orientadas a la protección integral del macroterritorio y los derechos de sus habitantes:

  1. Suspensión inmediata de cualquier trámite de licenciamiento minero en el área.
  2. Reconocimiento del macroterritorio como espacio de gestión ambiental y territorial indígena.
  3. Creación de tres instancias de diálogo intercultural, coordinadas por los ministerios del Interior, Ambiente y Salud.
  4. Implementación de brigadas móviles de salud, con atención prioritaria a mujeres embarazadas, niñas y niños.
  5. Estudios base sobre la contaminación y diseño de un plan integral de descontaminación de los ríos.
  6. Activación de protocolos de protección para líderes indígenas por parte de la Unidad Nacional de Protección.
  7. Impulso a la cooperación internacional, incluyendo el apoyo del Convenio de Minamata y el Instituto Nacional de Salud, para atender la intoxicación por mercurio.

Seguimiento al cumplimiento

La Corte designó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá como entidad encargada del seguimiento, mediante audiencias semestrales que se realizarán tanto en Bogotá como en el macroterritorio. Asimismo, contará con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. No obstante, la propia Corte se reservó la facultad de reasumir el control de cumplimiento cuando lo considere necesario.

Con esta sentencia, el alto tribunal reitera su compromiso con la protección de los pueblos indígenas, la preservación de la Amazonía y el respeto al derecho fundamental al territorio, la salud, el ambiente sano y la autodeterminación cultural.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Protección de semillas nativas y criollas de maíz de los pueblos indígenas de Colombia

La Corte Constitucional con ocasión de la sentencia T-247 de 2023 ordenó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural encabezar la implementación de acciones destinadas a salvaguardar las semillas nativas y criollas de maíz de los pueblos indígenas de Colombia, tras considerar que Estado colombiano no ha establecido un marco legal de reconocimiento ni un sistema de protección específico para las variedades de plantas desarrolladas por las comunidades indígenas, lo que dificulta la creación de un ambiente adecuado para abordar sus preocupaciones y riesgos únicos y distintivos.

Antecedentes

La Sala Segunda de Revisión analizó una acción de tutela presentada por el gobernador del Resguardo Indígena Cañamomo-Lomaprieta y otras nueve autoridades tradicionales contra varios organismos gubernamentales, incluyendo los Ministerios de Agricultura, Ambiente e Interior, el Instituto Colombiano Agropecuario y los departamentos de Caldas, Cauca, Huila y Tolima.

Los demandantes argumentaron que sus derechos a la autodeterminación, identidad étnica y cultural, ambiente saludable, salud, acceso a información pública y participación efectiva estaban en peligro debido a la falta de medidas estatales para proteger las semillas nativas y criollas de maíz en territorios indígenas. Esto se debía a la evidencia científica que indicaba riesgos y efectos negativos relacionados con variedades de maíz genéticamente modificadas que se cultivaban en o cerca de sus tierras colectivas.

Consideraciones

La Sala determinó que al Estado colombiano le correspondía tomar medidas efectivas para cumplir con una serie de obligaciones nacionales e internacionales. Estas obligaciones incluían la protección de los conocimientos y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas relacionados con su patrimonio genético, en particular, sus semillas, así como el control de los riesgos derivados de la liberación de organismos genéticamente modificados mediante la biotecnología.

Se destacó la importancia de que los avances en la ciencia y la biotecnología estuvieran respaldados por una investigación científica crítica y se alinearan con las preocupaciones de diversos sectores de la sociedad, especialmente en lo que respecta a la alimentación y la protección de la biodiversidad y la riqueza ambiental y cultural.

La Corte encontró que la población indígena estaba sufriendo impactos culturales, ambientales y socioeconómicos debido a la pérdida de sus prácticas tradicionales y a la falta de protección de sus semillas nativas y criollas, especialmente las de maíz.

La Sala detalló que la falta de acciones gubernamentales coordinadas y diferenciadas para brindar protección a las semillas nativas y criollas de los pueblos indígenas, en particular, las variedades de maíz que eran fundamentales en su historia, tradiciones, alimentación y su identidad, había creado una problemática generalizada. Además, se identificaron obstáculos institucionales que agravaban la falta de protección de los derechos fundamentales, como la falta de coordinación institucional, la ausencia de mecanismos de supervisión de organismos genéticamente modificados en territorios indígenas, la escasa capacitación y colaboración con las entidades locales, la falta de acceso a información actualizada y las dificultades para preservar sistemas alimentarios minoritarios.

Decisión

En consecuencia, la Sala de Revisión amparó los derechos fundamentales individuales y colectivos argumentados por los demandantes y optó por un enfoque judicial que respondiera a las necesidades inmediatas de los accionantes, la problemática general identificada por la Corte y las obligaciones y desafíos del Gobierno Nacional.

Como parte de las medidas adoptadas, la Sala dispuso que el Estado avanzara en la creación de un marco normativo y políticas públicas que reconocieran el derecho de los pueblos indígenas a la protección, conservación y producción de las semillas nativas y criollas, así como el acceso a información pública y estrategias para monitorear la contaminación genética.

La Sala de Revisión también dispuso que los efectos de la decisión judicial se aplicaran de manera inter comunis, lo que significa que los pueblos y comunidades indígenas que no formaron parte de la acción de tutela pero se encontraban en situaciones similares a los demandantes estarían igualmente protegidos por las órdenes de tutela emitidas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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