Abr 1, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-520 de 2024, determinó que la obligación alimentaria de un pensionado fallecido debe mantenerse si la persona beneficiaria depende de este apoyo económico. En este caso, Franchesca, una mujer de 84 años con diversas afectaciones de salud, vio suspendido el pago de su cuota alimentaria tras la muerte de su exesposo Enrique, quien en vida cumplía con esta obligación mediante un descuento directo en su pensión.
Después del fallecimiento de Enrique, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP) y el Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (FOPEP) dejaron de efectuar el pago de la cuota alimentaria a Franchesca, argumentando que la pensión de sobrevivientes estaba siendo recibida por la última esposa del fallecido y que esto impedía continuar con los descuentos a favor de la exesposa.
Ante la interrupción de su único ingreso económico, Franchesca interpuso una acción de tutela en defensa de sus derechos fundamentales al mínimo vital, la igualdad, la vida digna, el debido proceso y la seguridad social integral. La Corte Constitucional, al revisar el caso, reiteró que la obligación alimentaria no desaparece automáticamente con la muerte del deudor si la persona beneficiaria sigue dependiendo económicamente de esta.
Asimismo, la Corte señaló que, cuando un pensionado obligado a pagar alimentos fallece, la cuota alimentaria debe descontarse de la mesada de la pensión de sobreviviente, sin importar si el beneficiario de la pensión y la persona con derecho a la cuota alimentaria tienen una relación de parentesco. La Corporación también enfatizó la necesidad de aplicar un enfoque de género en estos casos, subrayando la carga de trabajo doméstico y de cuidados no remunerados que históricamente ha recaído sobre las mujeres, lo cual contribuye a la desigualdad económica tras un divorcio.
Además, la Corte estableció que los fondos de pensiones no pueden suspender el pago de una cuota alimentaria ordenada judicialmente sin notificar previamente a la persona afectada, garantizando su derecho a la contradicción y defensa. En el caso concreto de Franchesca, la Corte verificó que persisten las condiciones de necesidad que originaron la obligación alimentaria y concluyó que la deducción de la cuota no afectaría significativamente la situación económica de la cónyuge sobreviviente, quien seguirá recibiendo la misma mesada que el pensionado percibía en vida.
Por estas razones, la Corte Constitucional ordenó a la UGPP y al FOPEP reanudar el pago de la cuota alimentaria a favor de Franchesca, asegurando la protección de sus derechos fundamentales y su estabilidad económica en la etapa final de su vida.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena fortalecer la educación inclusiva para niños, niñas y adolescentes con discapacidad en Santa Marta
Mar 17, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-021 de 2025, amparó transitoriamente los derechos fundamentales de Natalia, una persona en condición de discapacidad, a quien la Policía Nacional había suspendido el pago de su pensión de sobreviviente.
La decisión de la Sala Cuarta de Revisión protegió los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital de la accionante. Según lo expuesto en la sentencia, la Policía Nacional exigió durante años acreditaciones adicionales de discapacidad sin un enfoque diferencial y sin un sustento legal claro, dilatando injustificadamente el restablecimiento del pago de la prestación.
En su análisis, la Corte recordó los requisitos establecidos en el Decreto 1212 de 1990 para la pensión de sobrevivientes en la fuerza pública, destacando que, aunque la prestación tiene un carácter limitado en el tiempo, existen excepciones para los hijos en condición de discapacidad. En este sentido, los hijos “inválidos absolutos” que dependían económicamente del causante mantienen el derecho a la pensión.
Asimismo, la Corte hizo hincapié en su jurisprudencia consolidada, que establece que la exigencia de un dictamen de pérdida de capacidad laboral puede resultar innecesaria cuando existen otros medios de prueba que acrediten la discapacidad. En este caso, la Policía Nacional ignoró los informes médicos existentes y solicitó nuevas valoraciones, lo que representó una carga desproporcionada para la accionante.
Ante la evidente falta de enfoque diferencial, la Corte concluyó que la entidad vulneró el derecho a la igualdad de Natalia al desconocer su situación de especial protección constitucional. En consecuencia, ordenó al Ministerio de Defensa-Policía Nacional reanudar de inmediato el pago de la pensión de sobreviviente hasta que se emita una decisión de fondo en el proceso judicial de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la accionante.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de ley busca reconocimiento económico para cuidadores de personas con discapacidad severa
Feb 3, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-006 de 2025, falló a favor de un ciudadano con discapacidad visual que interpuso una tutela contra Smart Fit. La acción judicial se originó luego de que el gimnasio le negara el acceso con su perro guía y le impusiera condiciones adicionales para hacer uso de las instalaciones.
La Sala Octava de Revisión concluyó que la conducta de Smart Fit vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, la recreación y el deporte del accionante. Según la Corte, el gimnasio incumplió su deber de garantizar la accesibilidad al negarse a permitir el ingreso de un perro lazarillo, ignorando la importancia de estos animales de asistencia en la autonomía de las personas con discapacidad.
Además, el alto tribunal determinó que las condiciones impuestas por el establecimiento, como la exigencia de contratar un entrenador personalizado o suscribir a un acompañante, no constituyen ajustes razonables, sino barreras que afectan la independencia del usuario.
Como consecuencia del fallo, la Corte ordenó a Smart Fit modificar su Reglamento General de Servicios para excluir a los animales de asistencia de la prohibición de ingreso de mascotas. Asimismo, la cadena de gimnasios deberá presentar disculpas al accionante y garantizar su acceso con el perro guía, incluyendo un reconocimiento previo del espacio.
Entre otras disposiciones, la sentencia exige a Smart Fit contratar a un experto en discapacidad para evaluar las adaptaciones necesarias en sus gimnasios y, en futuros planes de adquisición de maquinaria, incluir equipos con marcaje en braille e indicadores auditivos.
Este fallo sienta un precedente clave en la protección de los derechos de las personas con discapacidad en espacios deportivos y comerciales, reafirmando la obligación de las empresas de garantizar accesibilidad e inclusión en sus instalaciones.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Día Internacional del Abogado | Beneficios exclusivos por ser cliente Tirant
Ene 20, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-527 de 2024, protegió los derechos fundamentales de Sergio, una persona que se identifica como «No Binaria». Sergio había solicitado una acción de tutela tras la negativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil para expedirle una cédula de ciudadanía digital con el marcador de género «No Binario», a pesar de contar con una cédula amarilla con holograma y un registro civil que reflejan esta identidad.
La entidad justificó su negativa señalando, por un lado, que el marcador «No Binario» solo se había implementado en las cédulas de holograma y, por otro, que no disponían del presupuesto necesario para actualizar su sistema informático y permitir la inclusión de este marcador en las cédulas digitales.
La Sala Quinta de Revisión concluyó que la Registraduría vulneró los derechos de igualdad, libre desarrollo de la personalidad, e identidad de género de Sergio. Aunque reconoció que la actuación de la entidad no fue intencionalmente discriminatoria, la Corte sostuvo que esta había incumplido el precedente establecido en la Sentencia T-033 de 2022, que exige garantizar la inclusión del marcador «No Binario» en el registro civil y los documentos de identificación.
En cuanto al argumento presupuestal, la Corte fue enfática en que las limitaciones económicas no pueden justificar la imposición de barreras para el ejercicio de derechos fundamentales. Resaltó la obligación del Estado de garantizar la igualdad formal y material, especialmente para las personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados.
La Corte ordenó a la Registraduría que, en un plazo de seis meses, coordine con el Departamento Nacional de Planeación la asignación de recursos necesarios para actualizar su sistema informático y permitir la inclusión del marcador «No Binario» en las cédulas digitales.
Además, reiteró su exhorto al Congreso de la República para que legisle sobre esta materia, recordando el incumplimiento en la implementación de las medidas ordenadas en la sentencia T-033 de 2022.
Esta sentencia representa un paso significativo hacia el reconocimiento efectivo de los derechos de las personas no binarias en Colombia y refuerza la obligación estatal de garantizar la identidad de género como un componente esencial del libre desarrollo de la personalidad.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de acto legislativo busca reducir los salarios de congresistas en Colombia
Ene 15, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-456 de 2024, garantizó los derechos fundamentales a la vida, la salud, la dignidad humana y el mínimo vital de una mujer que prestaba el servicio militar voluntario como auxiliar de policía en la Policía Nacional. La Sala Sexta de Revisión determinó que la institución incurrió en discriminación al desacuartelar a la demandante por su estado de embarazo, vulnerando así los principios de igualdad y especial protección a la maternidad.
Antecedentes
La accionante ingresó al servicio militar voluntario en 2021. En 2022, tras comunicar a la institución su estado de embarazo, el comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá emitió una resolución que ordenó su retiro del servicio, junto con otras auxiliares de policía en la misma condición. Esta decisión le ocasionó la pérdida de la bonificación económica que recibía y dejó sin cobertura de salud a su hijo recién nacido.
Análisis
La Policía Nacional aplicó las causales de exoneración del servicio militar previstas en la Ley 1861 de 2017, diseñadas para hombres, de forma automática y sin contemplar las particularidades de las mujeres gestantes. La Corte advirtió que el embarazo no constituye una condición ajena a la voluntad y que las mujeres embarazadas deben decidir voluntariamente si desean continuar en el servicio militar.
El fallo subrayó que la maternidad, por sí sola, no puede justificar el retiro forzoso del servicio militar. La decisión de la Policía fue calificada como discriminatoria por basarse en estereotipos de género que asumían una incompatibilidad entre la maternidad y las funciones del servicio militar.
Decisiones de la Corte
La Corte ordenó las siguientes medidas para proteger los derechos de la demandante:
- Anulación de la resolución que ordenó su desacuartelamiento.
- Reincorporación de la demandante al servicio militar por el tiempo restante, con labores acordes a su condición de salud, si así lo decide.
- Garantía de atención médica para ella y su hijo durante el periodo restante del servicio.
- Pago de los emolumentos legales no percibidos tras el desacuartelamiento.
El fallo también instó al Congreso a revisar y adoptar medidas legislativas que garanticen la protección de las mujeres embarazadas en el servicio militar, eliminando cualquier forma de discriminación. Asimismo, se exhortó a la Policía Nacional a evitar actuaciones que perpetúen tratos discriminatorios contra las mujeres.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena protección de derechos fundamentales en caso de trabajador desvinculado por retiro forzoso