Corte Constitucional protege derechos de mujer condenada en un contexto de violencia sexual

La Corte Constitucional amparó los derechos de una mujer condenada a 28 años y nueve meses de prisión por homicidio agravado, quien actuó en un contexto de violencia sexual y amenazas. La sentencia T-459 de 2024 ordena proferir un nuevo fallo libre de sesgos de género, adoptar una perspectiva de género en la valoración de pruebas y disponer la libertad inmediata de la accionante.

Contexto del caso

La mujer, madre de tres menores, fue víctima de múltiples agresiones sexuales y amenazas de su jefe, quien, el día de los hechos, la coaccionó con un arma blanca para abusarla sexualmente. Al intentar defenderse ante un nuevo ataque, la mujer tomó un arma cortopunzante y causó la muerte del agresor.

Inicialmente, fue condenada a ocho años de prisión por homicidio atenuado bajo el estado de ira e intenso dolor. Sin embargo, en segunda instancia, un Tribunal modificó la condena a 28 años al considerar agravado el delito por la indefensión de la víctima. Esta sentencia no le fue notificada debidamente, y la mujer permaneció 17 años sin conocimiento de la decisión, hasta su captura en 2022.

Decisión de la Corte

La Sala Sexta de Revisión concluyó que la decisión judicial violó los derechos al debido proceso, acceso a la justicia y a vivir una vida libre de violencia, y estableció directrices clave:

  1. Notificación indebida: La Corte señaló que la falta de notificación personal de la sentencia de segunda instancia desconoció los principios constitucionales de publicidad y debido proceso. En estos casos, se requiere agotar mecanismos adicionales para garantizar la comunicación efectiva de la decisión.
  2. Enfoque de género en la justicia: La Corte reiteró que, en casos de violencia contra la mujer, los jueces deben adoptar una perspectiva de género que contemple las particularidades de estos contextos. Esto incluye valorar adecuadamente las causales de exclusión de responsabilidad o atenuación de culpabilidad, como el estado de ira o intenso dolor.
  3. Violencia sexual como detonante: El Tribunal inferior desestimó la violencia sexual previa al homicidio, calificando el acto como consensuado y concluyendo que la accionante mintió debido a su supuesta incapacidad física para causar la muerte. La Corte consideró estas afirmaciones como sesgos de género inadmisibles, que desconocen el contexto de violencia y la diferencia de fuerza entre agresor y víctima.
  4. Legítima defensa: La Corte enfatizó que la legítima defensa en contextos de violencia de género no debe limitarse a respuestas inmediatas a una agresión física, sino considerar también ataques contra la libertad sexual, la integridad psicológica y la dignidad de la mujer.

Impacto y órdenes finales

La Corte ordenó la emisión de una sentencia de reemplazo, libre de sesgos de género, y la libertad inmediata de la mujer. Este fallo refuerza la obligación de la justicia colombiana de garantizar el derecho a la igualdad y de erradicar la discriminación estructural contra las mujeres.

La sentencia T-459 de 2024 se erige como un precedente crucial en la lucha por la incorporación efectiva del enfoque de género en la administración de justicia, contribuyendo a la reparación de las víctimas de violencia de género y a la consolidación de una justicia más equitativa.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema establece nuevas reglas para resolver colisiones de competencia en casos de extinción de dominio

Corte Constitucional reafirma protección de derechos de soldado profesional retirado por razones de salud

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de un soldado profesional retirado del Ejército Nacional por razones de salud. La sentencia T-373 de 2023 estableció que se vulneraron los derechos al debido proceso, acceso a la justicia, igualdad, mínimo vital y seguridad social del exsoldado, luego de que las autoridades militares lo desvincularan tras diagnosticarle una patología psiquiátrica y calificar su pérdida de capacidad laboral en un 18.55%.

El retiro del soldado se fundamentó en el riesgo potencial para otros miembros de la institución y para el cumplimiento de las funciones misionales. Sin embargo, el exmilitar inició una acción judicial solicitando la nulidad de esta decisión y su reintegro al Ejército, logrando una decisión favorable en primera instancia, que fue luego revocada en segunda. En respuesta, el afectado interpuso una tutela que fue denegada por los jueces en ambas instancias, decisión que fue finalmente revisada por la Corte Constitucional.

La Corte precisó que, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 1793 de 2000, el retiro de un soldado profesional no debe ser automático ni arbitrario. Señaló que la desvinculación solo es procedente cuando la incapacidad para desempeñar cualquier actividad dentro de la institución sea evidente y no exista posibilidad de reubicación en labores administrativas, técnicas o de instrucción. Además, para justificar la desvinculación por salud, se requiere una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, en cuyo caso procedería la pensión por invalidez.

En el caso concreto, la Corte subrayó que la calificación del exsoldado (18.55%) amerita un análisis de su reubicación en lugar de su desvinculación, garantizando así el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad. La institución debía analizar si era posible asignarle una labor acorde a sus habilidades y su estado de salud.

La Sala de Revisión ordenó al tribunal accionado emitir una nueva sentencia que evalúe las pruebas y aplique el precedente constitucional, considerando especialmente la reubicación del soldado dentro del Ejército. Esta sentencia destaca el deber de las instituciones castrenses de adoptar medidas que reconozcan y protejan a sus miembros con discapacidades, quienes están en situaciones de vulnerabilidad por las condiciones de su servicio.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado ordena nuevas medidas para proteger el humedal La Conejera en Bogotá

Corte Constitucional protege derechos de vendedor ambulante en Armenia

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-102 de 2024, ha fallado a favor de un vendedor ambulante que vive con VIH y trabaja en el centro de Armenia, Quindío, quien había interpuesto una acción de tutela alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad. Esta decisión se produjo tras una serie de intervenciones en el espacio público realizadas por la Alcaldía en cumplimiento de un fallo dentro de un proceso de acción popular que buscaba proteger el derecho al espacio público.

La Sala reiteró que, aunque el Estado tiene el deber de proteger el espacio público y garantizar su uso común, este deber no es absoluto. Destacó que debe considerarse el principio de confianza legítima, así como los derechos al trabajo y al mínimo vital de las personas que dependen de las ventas informales para su subsistencia. En el contexto colombiano, las ventas informales representan una fuente crucial de ingresos para muchas familias.

La Corte subrayó que la administración tiene la autonomía para definir políticas y medidas de apoyo a los vendedores informales, pero enfatizó que, para resolver la tensión entre la protección del espacio público y los derechos de los vendedores informales, la administración debe: (i) crear una política que ofrezca alternativas económicas adecuadas para quienes ocupan el espacio público y (ii) reubicar a estas personas en lugares que permitan el desarrollo de sus actividades en condiciones similares que garanticen sus necesidades básicas.

Además, la Corte determinó que los procedimientos de desalojo solo son aceptables si se cumplen dos condiciones: (i) garantías del debido proceso, con una autorización judicial o policiva previa al desalojo, y (ii) existencia de políticas y medidas que aseguren que las personas afectadas no queden desamparadas.

En su fallo, la Corte concluyó que la Alcaldía de Armenia vulneró los derechos del accionante, quien tenía una expectativa legítima de trabajo informal que fue interrumpida abruptamente por las intervenciones de la autoridad territorial, sin ofrecerle ninguna alternativa laboral o de reubicación. Esta falta de consideración generó una discriminación en su contra, pues las soluciones ofrecidas se enfocaron solo en los vendedores informales previamente censados en el marco de la acción popular.

La Corte ordenó a la Alcaldía verificar la situación personal, familiar, social y económica del accionante para ofrecerle una alternativa adecuada que considere su estado de salud. Asimismo, exhortó a la entidad a formular una política pública integral y eficaz que incluya a las personas no registradas en el censo ordenado en la acción popular anterior.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena a gerente de campaña de Gustavo Petro responder solicitudes de información sobre gastos electorales

La Corte Constitucional protege derechos de mujer embarazada excluida en proceso de selección laboral

La Corte Constitucional ha protegido los derechos fundamentales de una mujer embarazada que fue discriminada durante un proceso de selección laboral. La sentencia T-202 de 2024, emitida por la Sala Tercera de Revisión, reconoció la vulneración de los derechos a la no discriminación, igualdad de oportunidades, trabajo, dignidad humana, debido proceso, intimidad y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de la demandante.

La accionante participó en un proceso de selección para el cargo de agente de call center y, después de superar varias fases y tener los programas necesarios instalados en su computador, fue citada a exámenes médicos previos a la firma del contrato. Éstos incluyeron una prueba de sangre que, supuestamente, mediría los niveles de creatinina y que solo fue tomada a las mujeres. Antes de recibir los resultados, la empresa informó a la accionante que no continuaría en la fase contractual. Tras realizarse una prueba de embarazo, que resultó positiva, la mujer solicitó a la empresa el certificado médico y las razones de su exclusión, sin obtener respuesta. Esta situación la llevó a considerar la interrupción de su embarazo debido a la discriminación y la dificultad para conseguir empleo.

La Sala destacó que este caso evidenciaba una discriminación en el acceso al empleo y su impacto en las decisiones reproductivas de las mujeres. Se refirió a cómo en Colombia se ha aplicado una «sanción a la maternidad», dificultando que las mujeres gestantes accedan y mantengan su empleo. Además, resaltó que la etapa precontractual de los procesos de selección es especialmente vulnerable debido a su frágil desarrollo legislativo.

En su análisis, la Sala encontró indicios concluyentes de que la prueba de sangre fue usada para detectar un posible embarazo. Los indicios incluyeron la innecesariedad del examen de creatinina para el empleo, la posibilidad de detectar niveles de GCH (hormona del embarazo) con la muestra de sangre, la aplicación del examen solo a mujeres, y el testimonio de otra candidata que corroboró la exclusión de la accionante.

La Corte ordenó medidas específicas y generales. Condenó a las empresas accionadas al pago de perjuicios morales y ordenó la contratación de la accionante si aún estaba interesada. También instruyó al Ministerio del Trabajo a diseñar una ruta especial para atender quejas de discriminación en procesos de selección, emitir un protocolo para que las candidatas elijan el centro médico para exámenes de sangre, y realizar una inspección en las instalaciones de una de las empresas accionadas. Además, exhortó al Congreso de la República a regular la etapa previa de suscripción de contratos laborales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: El Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre la pensión gracia para docentes

Corte Constitucional ordena garantizar el derecho al descanso de empleados judiciales durante vacaciones

La Corte Constitucional, con ocasión de la sentencia T-112 de 2024, en la cual ordena a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca garantizar el derecho al descanso y la desconexión de los empleados judiciales del régimen individual durante sus periodos de vacaciones.

Esta determinación surge tras una tutela presentada por cuatro funcionarias de la entidad, quienes argumentaron que se vulneraron sus derechos a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al descanso y a la salud. La negativa de la dirección de proveer reemplazos durante sus vacaciones resultó en una carga laboral adicional para las demás empleadas, afectando su bienestar y calidad de vida laboral.

La Corte resaltó la importancia del derecho al descanso y su relación directa con el disfrute de las vacaciones, subrayando que la falta de reemplazos implica una sobrecarga laboral que compromete la salud y el bienestar de los trabajadores.

Además, se señaló una deficiencia estructural en el proceso administrativo para la concesión de vacaciones en la Rama Judicial, lo que afecta tanto a los empleados como al adecuado funcionamiento de la administración de justicia.

Esta sentencia marca un precedente importante en la protección de los derechos laborales de los empleados judiciales en Colombia y refuerza la importancia de garantizar un adecuado equilibrio entre el trabajo y el descanso en el sistema judicial del país.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reconoce el desplazamiento forzado interno por factores ambientales y exige acción urgente del Estado