Corte Constitucional protege derechos de mujer con discapacidad y ordena reanudación de su pensión de sobreviviente

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-021 de 2025, amparó transitoriamente los derechos fundamentales de Natalia, una persona en condición de discapacidad, a quien la Policía Nacional había suspendido el pago de su pensión de sobreviviente.

La decisión de la Sala Cuarta de Revisión protegió los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital de la accionante. Según lo expuesto en la sentencia, la Policía Nacional exigió durante años acreditaciones adicionales de discapacidad sin un enfoque diferencial y sin un sustento legal claro, dilatando injustificadamente el restablecimiento del pago de la prestación.

En su análisis, la Corte recordó los requisitos establecidos en el Decreto 1212 de 1990 para la pensión de sobrevivientes en la fuerza pública, destacando que, aunque la prestación tiene un carácter limitado en el tiempo, existen excepciones para los hijos en condición de discapacidad. En este sentido, los hijos “inválidos absolutos” que dependían económicamente del causante mantienen el derecho a la pensión.

Asimismo, la Corte hizo hincapié en su jurisprudencia consolidada, que establece que la exigencia de un dictamen de pérdida de capacidad laboral puede resultar innecesaria cuando existen otros medios de prueba que acrediten la discapacidad. En este caso, la Policía Nacional ignoró los informes médicos existentes y solicitó nuevas valoraciones, lo que representó una carga desproporcionada para la accionante.

Ante la evidente falta de enfoque diferencial, la Corte concluyó que la entidad vulneró el derecho a la igualdad de Natalia al desconocer su situación de especial protección constitucional. En consecuencia, ordenó al Ministerio de Defensa-Policía Nacional reanudar de inmediato el pago de la pensión de sobreviviente hasta que se emita una decisión de fondo en el proceso judicial de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la accionante.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena protección de derechos fundamentales en caso de trabajador desvinculado por retiro forzoso

La Corte Constitucional emitió la sentencia T-521 de 2024, mediante la que reafirma la obligación de los empleadores públicos y las administradoras de pensiones de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad. La sentencia analizó el caso del señor Cándido Antonio Cervantes Coronado, un celador de 79 años desvinculado de su cargo por la Secretaría de Educación del Atlántico debido al cumplimiento de la edad de retiro forzoso, sin valorar su situación particular ni garantizar su acceso a la pensión.

Contexto del caso

El accionante fue retirado de su cargo mediante la Resolución 0705 de 2023, pese a depender de su salario para su sustento y el de su esposa. La Secretaría de Educación argumentó que la desvinculación se dio en cumplimiento de la normativa de retiro forzoso y para nombrar a un candidato del concurso de méritos. Sin embargo, la Corte determinó que la entidad no verificó adecuadamente la situación pensional del señor Cervantes ni consideró su condición de prepensionado, lo cual violó sus derechos a la vida digna, al trabajo digno, al mínimo vital y a la seguridad social.

Además, Colfondos S.A., administradora del fondo de pensiones del accionante, fue señalada por la Corte como responsable de demoras en la actualización de la historia laboral y en el cobro del bono pensional, acciones esenciales para el reconocimiento de la pensión de vejez del señor Cervantes.

Hallazgos de la Corte

La sentencia destaca que:

  1. La desvinculación laboral por retiro forzoso no puede aplicarse de manera automática cuando afecta derechos fundamentales, especialmente en casos de prepensionados o personas con dificultades para obtener su pensión.
  2. Las entidades empleadoras deben verificar si la desvinculación puede generar situaciones de precariedad económica o social en los trabajadores.
  3. Las administradoras de pensiones tienen la obligación de actuar diligentemente para corregir historias laborales y tramitar bonos pensionales.

Órdenes de la Corte

  1. A la Secretaría de Educación del Atlántico: Reconocer y pagar al señor Cervantes los salarios y prestaciones dejados de percibir desde su desvinculación hasta el reconocimiento efectivo de su pensión.
  2. A Colfondos S.A.: Reconocer y pagar provisionalmente, dentro de 48 horas, la garantía de pensión mínima de vejez, además de actualizar la historia laboral y tramitar el bono pensional en un plazo máximo de 30 días.
  3. Se ordena la compensación económica en lugar del reintegro al cargo, en consideración a la avanzada edad del accionante y el nombramiento de un nuevo titular mediante concurso de méritos.

La Corte reiteró que las entidades públicas y privadas deben adoptar un enfoque de respeto por los derechos fundamentales en la toma de decisiones administrativas y laborales, especialmente en el contexto de personas mayores y en situación de vulnerabilidad económica.

Fuente: Sentencia T-521 de 2024 (M.P. Vladimir Fernández Andrade)

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Corte Constitucional redefine criterios para pensión de sobrevivientes en casos de discapacidad

La Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-295 de 2024, mediante la cual amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, seguridad social, debido proceso, igualdad y mínimo vital, reconociendo una pensión de sobrevivientes a favor de un hombre de 36 años diagnosticado con esquizofrenia desde los 21 años y con una pérdida de capacidad laboral del 65%.

El caso fue presentado por la madre del afectado, actuando como agente oficiosa, debido a la negativa de Colpensiones de reconocer la pensión de sobrevivientes en favor de su hijo, quien dependía económicamente de su padre fallecido. Colpensiones argumentó que el solicitante no demostró dependencia económica del causante, dado que no convivían bajo el mismo techo y el padre había sido exonerado de la cuota alimentaria antes de su fallecimiento. Además, la entidad sostuvo que la fecha de estructuración de la invalidez era posterior al deceso del causante.

Hallazgos de la Corte

La Corte Constitucional encontró que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca había certificado la pérdida de capacidad laboral del 65% por enfermedad de origen común, con fecha de estructuración del 13 de septiembre de 2014. Sin embargo, enfatizó que no es suficiente basarse exclusivamente en el último diagnóstico o tratamiento médico para determinar la fecha de estructuración de la invalidez. En cambio, debe realizarse una evaluación integral que considere la historia clínica, los exámenes médicos y otros elementos probatorios.

Asimismo, la Corte señaló que:

  1. La dependencia económica no requiere convivencia entre el solicitante y el causante. Aunque la convivencia puede ser un indicio, debe analizarse junto con otros elementos probatorios.
  2. El hecho de que el padre haya sido exonerado del pago de la cuota alimentaria no implica que dejara de proveer apoyo económico a su hijo.
  3. Las enfermedades mentales, como la esquizofrenia, suelen tener manifestaciones intermitentes y no siempre son evidentes, especialmente para personas que no conviven con el afectado.

Protección a derechos fundamentales

La Sala Tercera de Revisión concluyó que:

  • Existía una relación filial entre el agenciado y el causante.
  • El solicitante presentaba una pérdida de capacidad laboral del 65%.
  • Había certeza sobre la dependencia económica del solicitante hacia su padre, hasta su fallecimiento.

En consecuencia, la Corte ordenó a Colpensiones reconocer, liquidar y pagar el 50% de la pensión de sobrevivientes en favor del solicitante, teniendo en cuenta que ya existía otra beneficiaria, en calidad de cónyuge o compañera permanente del causante. Además, la entidad fue advertida de la necesidad de garantizar una atención y protección especial a personas con discapacidad, valorando de manera rigurosa las pruebas presentadas en los trámites pensionales.

Este fallo reafirma la importancia de tratar las situaciones de invalidez desde una perspectiva que garantice los derechos fundamentales a la igualdad, el mínimo vital, la seguridad social y la dignidad humana.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege a prepensionados contra desvinculación por edad de retiro forzoso

la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-374 de 2023, amparó los derechos de una mujer que había sido desvinculada de su cargo en el Colegio Ignacio Pescador de Choachí, Cundinamarca, al cumplir la edad de retiro forzoso. La decisión surgió del estudio de dos tutelas presentadas para proteger los derechos a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, al mínimo vital, al debido proceso y a la dignidad humana.

En el primer caso, la accionante alegó que su retiro desconoció su calidad de prepensionada, pues estaba a menos de 150 semanas de cumplir con el tiempo necesario para acceder a la pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. La Sala Cuarta de Revisión de la Corte determinó que la accionante debe ser reintegrada a su cargo en la Secretaría de Educación de Cundinamarca hasta que alcance las semanas cotizadas necesarias para acceder a su pensión y ser incluida en la nómina de pensionados.

La Corte enfatizó que la protección especial a quienes están próximos a pensionarse es un mandato constitucional. Así, indicó que la desvinculación automática por edad de retiro forzoso no debe aplicarse cuando el trabajador está a un corto periodo de cumplir las semanas de cotización requeridas, dado que una salida precipitada puede afectar gravemente su mínimo vital y sus derechos fundamentales. Además, la Corte señaló que se requiere una evaluación previa de las circunstancias de cada caso, considerando las posibles afectaciones que podría sufrir el funcionario.

En el segundo caso, la Sala declaró que ya no había objeto por proteger, ya que la accionante, luego de terminar su contrato, siguió cotizando al sistema pensional y alcanzó la pensión de vejez. Por tanto, no fue necesario ordenar su reintegro para garantizar su estabilidad laboral reforzada.

Este fallo refuerza la jurisprudencia en materia de protección a los derechos de los trabajadores próximos a pensionarse, y advierte a las entidades públicas sobre la obligación de analizar exhaustivamente las condiciones de los servidores antes de proceder a su retiro por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional reafirma protección de derechos de soldado profesional retirado por razones de salud

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de un soldado profesional retirado del Ejército Nacional por razones de salud. La sentencia T-373 de 2023 estableció que se vulneraron los derechos al debido proceso, acceso a la justicia, igualdad, mínimo vital y seguridad social del exsoldado, luego de que las autoridades militares lo desvincularan tras diagnosticarle una patología psiquiátrica y calificar su pérdida de capacidad laboral en un 18.55%.

El retiro del soldado se fundamentó en el riesgo potencial para otros miembros de la institución y para el cumplimiento de las funciones misionales. Sin embargo, el exmilitar inició una acción judicial solicitando la nulidad de esta decisión y su reintegro al Ejército, logrando una decisión favorable en primera instancia, que fue luego revocada en segunda. En respuesta, el afectado interpuso una tutela que fue denegada por los jueces en ambas instancias, decisión que fue finalmente revisada por la Corte Constitucional.

La Corte precisó que, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 1793 de 2000, el retiro de un soldado profesional no debe ser automático ni arbitrario. Señaló que la desvinculación solo es procedente cuando la incapacidad para desempeñar cualquier actividad dentro de la institución sea evidente y no exista posibilidad de reubicación en labores administrativas, técnicas o de instrucción. Además, para justificar la desvinculación por salud, se requiere una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, en cuyo caso procedería la pensión por invalidez.

En el caso concreto, la Corte subrayó que la calificación del exsoldado (18.55%) amerita un análisis de su reubicación en lugar de su desvinculación, garantizando así el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad. La institución debía analizar si era posible asignarle una labor acorde a sus habilidades y su estado de salud.

La Sala de Revisión ordenó al tribunal accionado emitir una nueva sentencia que evalúe las pruebas y aplique el precedente constitucional, considerando especialmente la reubicación del soldado dentro del Ejército. Esta sentencia destaca el deber de las instituciones castrenses de adoptar medidas que reconozcan y protejan a sus miembros con discapacidades, quienes están en situaciones de vulnerabilidad por las condiciones de su servicio.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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