Nov 5, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-420 de 2025, reconoció la existencia de una grave crisis alimentaria, de desnutrición y de acceso al agua potable que afecta a la población infantil indígena del departamento del Vichada, y ordenó la protección inmediata de sus derechos fundamentales a la salud, la vida, la alimentación y el agua potable. La decisión se originó en una acción de tutela presentada por la Defensoría del Pueblo en representación de niñas y niños pertenecientes a diversas comunidades étnicas del territorio, ante la persistente vulneración de sus derechos y la ausencia de respuestas institucionales eficaces.
La Sala Segunda de Revisión constató que las entidades nacionales y territoriales han incurrido en omisiones sistemáticas frente a la grave situación de desnutrición y precariedad sanitaria, evidenciando una falta de articulación y de políticas públicas efectivas que aseguren el mínimo vital alimentario con pertinencia cultural. La Corte también alertó sobre el déficit generalizado de acceso al agua potable, al no existir planes concretos para garantizar este derecho básico en los municipios del Vichada, y sobre las barreras estructurales en salud, derivadas tanto de la distancia geográfica y la falta de infraestructura como de la escasa voluntad institucional para adoptar medidas con enfoque diferencial.
Entre las órdenes emitidas, el tribunal dispuso la creación de un espacio de participación y diálogo intercultural, coordinado por el Ministerio del Interior, que deberá incluir a mujeres, jóvenes, sabedores y autoridades tradicionales, con acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. Este proceso debe culminar con la construcción de una herramienta metodológica con enfoque étnico e interseccional, disponible en las lenguas propias de las comunidades y comunicada mediante medios culturalmente apropiados.
En el corto plazo, la Corte ordenó visitas conjuntas de las autoridades nacionales y locales, junto con las personerías municipales, para diagnosticar la situación real de salud, alimentación y agua potable en las comunidades. A partir de esos diagnósticos, deberán diseñarse soluciones urgentes e integrales, incluyendo la atención médica primaria a los menores de cinco años con desnutrición aguda o moderada, y el suministro temporal de agua mediante carrotanques, pilas públicas o medios concertados con las comunidades, garantizando un volumen mínimo razonable de 50 a 100 litros de agua por persona al día, conforme al estándar de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Finalmente, la Corte ordenó la implementación de planes estructurales y permanentes que aseguren el acceso efectivo a servicios de salud, programas alimentarios sostenibles y fuentes seguras de agua potable. En salud, estos planes deberán incluir acciones preventivas, estrategias de cobertura universal —incluso para menores sin registro civil— y atención permanente bajo los principios de disponibilidad, accesibilidad y calidad. En alimentación, se deberán desarrollar programas de seguridad nutricional con enfoque étnico y culturalmente aceptable, que fortalezcan la autosuficiencia alimentaria y prevengan la desnutrición infantil. En materia de agua, se deberán formular e implementar proyectos que garanticen el suministro continuo, seguro y culturalmente pertinente, asegurando condiciones dignas de vida para las comunidades indígenas del Vichada.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Oct 14, 2025 | Actualidad Prime
A través de la sentencia T-335 de 2025, la Corte Constitucional reiteró que las y los familiares de las personas líderes y defensoras de derechos humanos pueden ser destinatarios de medidas de protección, siempre que la evaluación de riesgo así lo determine. El pronunciamiento refuerza la obligación del Estado de garantizar la vida, la integridad y la seguridad de esta población, reconocida como sujeto de especial vulnerabilidad y de especial protección constitucional.
El fallo se dio tras el estudio de dos acciones de tutela interpuestas por personas indígenas defensoras de derechos humanos, quienes denunciaron amenazas contra ellas y su grupo familiar. Según expusieron, los estudios de seguridad de la Unidad Nacional de Protección (UNP) no reconocieron adecuadamente su situación de riesgo.
La Sala Novena de Revisión amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, la seguridad personal, la vida, la integridad física, la igualdad, la libertad, la familia y la protección de una líder indígena. En el otro expediente, declaró improcedente la tutela al no cumplirse el requisito de subsidiariedad.
El Tribunal Constitucional recordó que los líderes y defensores de derechos humanos ocupan un papel central en la Constitución de 1991, pues su labor permite identificar violaciones, advertir a las autoridades sobre sus consecuencias y participar en la formulación de políticas públicas que promuevan los derechos fundamentales.
Respecto de la actuación de la UNP, la Corte insistió en que, aunque la entidad tiene un margen técnico para valorar el riesgo y definir las medidas de protección, su proceder debe ajustarse a las garantías del debido proceso. Esto implica respetar el principio de legalidad, el derecho de defensa y contradicción, la motivación de las decisiones, la publicidad de los actos, el derecho a impugnación y la adopción de decisiones en plazos razonables.
Además, el Tribunal reiteró la importancia de aplicar enfoques diferenciales en la definición de esquemas de protección, conforme a lo establecido en la Sentencia SU-546 de 2023. Dichos enfoques son:
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De género, para visibilizar los riesgos específicos que enfrentan las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos.
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Étnico, para reconocer las particularidades de las comunidades indígenas y afrodescendientes en contextos de conflicto armado.
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Diverso, para garantizar la participación y seguridad de la población LGBTIQ+, considerando su identidad y expresión de género, así como su orientación sexual.
En el caso concreto, la Corte ordenó a la UNP realizar una nueva evaluación integral e individualizada del riesgo, justificando la idoneidad de las medidas adoptadas y valorando la inclusión del núcleo familiar —integrado por los hijos y nietos de la accionante— dentro del esquema de protección.
Finalmente, dispuso que la Fiscalía General de la Nación adopte las medidas necesarias para impulsar las investigaciones penales por los hechos denunciados en contra de la líder indígena y su familia.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Ene 30, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en virtud de la sentencia T-582 de 2023, ha emitido un fallo que ampara los derechos a la vida, integridad física, salud y educación de una comunidad en el sector Santa Isabel del Municipio de El Playón, Santander. La acción de tutela, presentada en marzo de 2023 por Emilse en nombre propio y representación de la población local, señaló la preocupante situación del puente hamaca que conecta el sector con el casco urbano del municipio.
La accionante respaldó su solicitud con pruebas, incluyendo evidencia fotográfica que evidencia fallas estructurales, tablero de madera incompleto y arreglos provisionales realizados por la comunidad. Así mismo, argumentó que el estado del puente representaba un riesgo para la vida y la integridad de la comunidad, que depende de esta infraestructura para acceder a servicios esenciales como educación y salud.
Aunque los jueces de instancia inicialmente rechazaron la acción de tutela, la Sala Séptima de Revisión, liderada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, revocó esas decisiones y amparó diversos derechos fundamentales. La Corte concluyó que las autoridades locales no garantizaron la seguridad de la estructura del puente, exponiendo a la comunidad a situaciones peligrosas.
Asimismo, la Corte determinó que el estado del puente constituía una amenaza para el derecho a la salud, especialmente en términos de la accesibilidad al centro de salud más cercano. Además, resaltó que el deterioro del puente afectaba el derecho a la educación de los menores de edad en la zona.
La decisión de la Corte también encontró que las autoridades locales vulneraron el derecho de petición de Emilse al no responder de manera oportuna a una solicitud presentada. En respuesta a estos hallazgos, la Corte ordenó a la alcaldía municipal establecer un diálogo con la comunidad para desarrollar un plan de contingencia destinado a reducir los riesgos asociados al puente. También se exigió la creación de un cronograma claro y razonable para la implementación de dicho plan, buscando así garantizar la seguridad y los derechos fundamentales de la población afectada.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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