Ene 26, 2026 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-435 de 2025, amparó los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social, la vida en condiciones dignas y al cuidado de una mujer adulta mayor que fue retirada del servicio especial de salud de una universidad, pese a haber estado afiliada durante décadas como beneficiaria de su esposo.
La decisión, adoptada por la Sala Séptima de Revisión, estableció que la desvinculación se produjo a partir de una valoración errónea de su situación socioeconómica, basada exclusivamente en el hecho de que la mujer realizaba cotizaciones como trabajadora independiente al sistema de seguridad social. Para el alto tribunal, esta circunstancia no reflejaba su realidad material ni podía interpretarse como prueba de autonomía económica suficiente para perder la condición de beneficiaria.
El caso analizado evidenció que la accionante, de 71 años, no solo enfrenta condiciones propias del envejecimiento, sino que además ha desempeñado históricamente el rol de cuidadora principal de su hijo en situación de discapacidad, una labor que ha impactado su salud y sus condiciones de vida. La Corte concluyó que la decisión administrativa desconoció este contexto y adoptó la medida más gravosa posible, al excluirla del sistema de atención en salud sin una evaluación integral, sin acompañamiento institucional y sin una verificación real de su situación económica.
El tribunal constitucional advirtió que la desafiliación no solo afectó el acceso a servicios médicos, sino que también debilitó la relación de cuidado que sostiene con su hijo, invisibilizando el trabajo no remunerado de cuidado que realizan muchas mujeres, especialmente adultas mayores, en contextos de dependencia y discapacidad.
Como consecuencia, la Corte ordenó su reincorporación inmediata al servicio especial de salud en calidad de beneficiaria de su esposo y exhortó a las entidades administrativas, a los jueces y a las autoridades judiciales a incorporar enfoques de equidad de género y no discriminación en el análisis de casos similares, especialmente cuando involucren personas mayores, cuidadores y poblaciones en condición de vulnerabilidad.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Sep 1, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-120 de 2025, ordenó la construcción de un puente sobre la quebrada El Perro, en el corregimiento de Puerto Nuevo (Montelíbano, Córdoba), con el fin de garantizar los derechos fundamentales a la vida, la salud, la integridad y la educación de la comunidad.
Durante años, los habitantes de Puerto Nuevo dependieron de un puente artesanal levantado por ellos mismos, sin condiciones de seguridad, para acceder a la cabecera municipal y a servicios esenciales. La Corte advirtió que esta situación, agravada por el incumplimiento de un proyecto anunciado desde 2021 bajo el mecanismo de “obras por impuestos”, representaba un riesgo constante y una vulneración de derechos.
En su decisión, el alto tribunal reconoció el esfuerzo y la organización comunitaria, pero enfatizó que corresponde al Estado garantizar la infraestructura adecuada. Inicialmente, la construcción había sido asignada a la empresa Cerro Matoso S.A., pero al ser retirada esa obligación por la Agencia de Renovación del Territorio, la responsabilidad recayó en la Alcaldía de Montelíbano, conforme a la normativa sobre vías municipales.
La sentencia ordena a la Alcaldía presentar un plan de contingencia en un mes, asegurar los recursos en un plazo de cuatro meses y ejecutar la obra definitiva en máximo dos años. Además, la Gobernación de Córdoba y el Ministerio de Transporte deberán brindar apoyo técnico y financiero, mientras que la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo supervisarán el cumplimiento del fallo.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Jul 1, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-210 de 2025, protegió los derechos fundamentales de una pareja campesina del municipio de Chiquinquirá (Boyacá), al considerar que la multa impuesta por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), por la tala de cuatro árboles sin permiso, vulneraba sus derechos al debido proceso, al mínimo vital, a la vivienda y a una vida digna.
La Sala Tercera de Revisión, conformada por los magistrados Diana Fajardo Rivera (expresidenta), Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, concluyó que la sanción económica —equivalente a $3.713.171 para cada uno— no era estrictamente proporcional ni necesaria en el caso concreto. La Corte indicó que los accionantes, clasificados en situación de pobreza extrema y pertenecientes a la población campesina, requieren un enfoque diferenciado por su especial condición de vulnerabilidad.
En lugar de la multa, el alto tribunal ordenó imponer la sanción de servicio comunitario ambiental, destacando que esta medida no solo es menos lesiva para los derechos fundamentales, sino que también puede generar un efecto pedagógico más efectivo, promoviendo la preservación del entorno mediante la participación activa de los infractores en programas ambientales liderados por la autoridad competente.
Más allá del caso concreto, la Corte envió un mensaje estructural: el campesinado debe ser reconocido como un actor clave en la protección de la naturaleza y no como un enemigo del medio ambiente. En este sentido, llamó a las autoridades a adoptar medidas de capacitación y acompañamiento para esta población, como parte de una estrategia que armonice la protección ecológica con los derechos del campo colombiano.
La sentencia también ordenó a la CAR y a la Alcaldía de Chiquinquirá investigar posibles afectaciones ambientales en la zona donde residen los campesinos, relacionada con el funcionamiento del relleno sanitario “Carapacho”.
La Corte reafirmó que la justicia constitucional debe contribuir al cambio de patrones históricos de exclusión y discriminación hacia el campesinado, promoviendo una visión integral del desarrollo rural y la sostenibilidad ambiental.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Abr 7, 2025 | Actualidad Prime
En una decisión que refuerza la garantía de los derechos fundamentales de los trabajadores del sector público, la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-115 de 2025, amparó los derechos a la salud mental y al trabajo en condiciones dignas de un funcionario de la Fiscalía General de la Nación.
La decisión fue adoptada por la Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade (presidente), Jorge Enrique Ibáñez Najar y Miguel Polo Rosero, al evidenciar que la entidad omitió evaluar la carga laboral del accionante, a pesar de que existían recomendaciones médico-laborales y un diagnóstico de salud mental relacionado con factores derivados de su entorno laboral y el estrés asociado a su función.
La Corte reiteró que la protección constitucional al trabajo no se limita a su acceso o permanencia,De sino que incluye su ejercicio en condiciones justas y dignas, las cuales implican garantizar plenamente la salud del trabajador. En ese sentido, se recordó que el derecho a la salud abarca no solo la dimensión física, sino también la salud mental, psicológica y psicosomática, la cual es exigible mediante tutela.
En su análisis, la Corte subrayó que el entorno laboral puede incluir diversos factores psicosociales de riesgo, tales como carga excesiva de trabajo, jornadas prolongadas, violencia o acoso laboral, trabajo en aislamiento e inseguridad laboral. Estos elementos pueden incidir gravemente en la salud mental de los trabajadores si no se identifican y gestionan adecuadamente.
En particular, la Corte llamó la atención sobre las condiciones laborales de los servidores de la Fiscalía, quienes están expuestos a elevadas demandas emocionales y operativas, contacto frecuente con escenas de violencia y jornadas extensas, lo que agrava su vulnerabilidad frente a trastornos mentales.
Frente al caso concreto, la Corte concluyó que la Fiscalía desconoció su deber de identificar, prevenir y atender los riesgos psicosociales específicos del accionante, pese a su condición de sujeto de especial protección constitucional y la existencia de recomendaciones médicas claras para mitigar dichos riesgos.
En consecuencia, se ordenó a la Fiscalía que, en coordinación con la Administradora de Riesgos Laborales, realice una valoración integral de la carga laboral del funcionario y adopte los ajustes necesarios para cumplir con las recomendaciones médicas. Asimismo, deberá implementar acciones de monitoreo y seguimiento y promover un diálogo interno institucional para sensibilizar a sus miembros sobre la importancia de la prevención de los riesgos psicosociales en el entorno laboral.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Abr 1, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-520 de 2024, determinó que la obligación alimentaria de un pensionado fallecido debe mantenerse si la persona beneficiaria depende de este apoyo económico. En este caso, Franchesca, una mujer de 84 años con diversas afectaciones de salud, vio suspendido el pago de su cuota alimentaria tras la muerte de su exesposo Enrique, quien en vida cumplía con esta obligación mediante un descuento directo en su pensión.
Después del fallecimiento de Enrique, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP) y el Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (FOPEP) dejaron de efectuar el pago de la cuota alimentaria a Franchesca, argumentando que la pensión de sobrevivientes estaba siendo recibida por la última esposa del fallecido y que esto impedía continuar con los descuentos a favor de la exesposa.
Ante la interrupción de su único ingreso económico, Franchesca interpuso una acción de tutela en defensa de sus derechos fundamentales al mínimo vital, la igualdad, la vida digna, el debido proceso y la seguridad social integral. La Corte Constitucional, al revisar el caso, reiteró que la obligación alimentaria no desaparece automáticamente con la muerte del deudor si la persona beneficiaria sigue dependiendo económicamente de esta.
Asimismo, la Corte señaló que, cuando un pensionado obligado a pagar alimentos fallece, la cuota alimentaria debe descontarse de la mesada de la pensión de sobreviviente, sin importar si el beneficiario de la pensión y la persona con derecho a la cuota alimentaria tienen una relación de parentesco. La Corporación también enfatizó la necesidad de aplicar un enfoque de género en estos casos, subrayando la carga de trabajo doméstico y de cuidados no remunerados que históricamente ha recaído sobre las mujeres, lo cual contribuye a la desigualdad económica tras un divorcio.
Además, la Corte estableció que los fondos de pensiones no pueden suspender el pago de una cuota alimentaria ordenada judicialmente sin notificar previamente a la persona afectada, garantizando su derecho a la contradicción y defensa. En el caso concreto de Franchesca, la Corte verificó que persisten las condiciones de necesidad que originaron la obligación alimentaria y concluyó que la deducción de la cuota no afectaría significativamente la situación económica de la cónyuge sobreviviente, quien seguirá recibiendo la misma mesada que el pensionado percibía en vida.
Por estas razones, la Corte Constitucional ordenó a la UGPP y al FOPEP reanudar el pago de la cuota alimentaria a favor de Franchesca, asegurando la protección de sus derechos fundamentales y su estabilidad económica en la etapa final de su vida.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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