Corte Constitucional ordena fortalecer garantías para líderes sociales y defensores de Derechos Humanos

En una decisión clave para la protección de los derechos humanos en Colombia, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional emitió la sentencia T-457 de 2024, en la que amparó los derechos fundamentales de Juan, un defensor de derechos humanos y líder social, frente a la actuación de la Unidad Nacional de Protección (UNP).

El caso de Juan, quien forma parte de una organización de víctimas del conflicto armado, reveló irregularidades en la reducción de su esquema de protección por parte de la UNP. Según la Corte, la entidad no evaluó adecuadamente el cambio en el nivel de riesgo del líder ni justificó de manera suficiente su decisión, desatendiendo también los contextos de alerta temprana emitidos por la Defensoría del Pueblo sobre el territorio donde Juan desarrolla su labor.

La Corte destacó la labor esencial de los defensores de derechos humanos en el fortalecimiento de la democracia y advirtió sobre los riesgos que enfrentan en un entorno marcado por la violencia. En este sentido, reiteró que la UNP tiene la obligación de garantizar el debido proceso en sus actuaciones, lo que incluye:

  1. Realizar análisis rigurosos y contextualizados sobre los riesgos particulares.
  2. Evaluar periódicamente las medidas de protección adoptadas.
  3. Abstenerse de tomar decisiones que incrementen los riesgos existentes.
  4. Justificar sus decisiones con criterios técnicos y razonables.

En el caso de Pedro, otro líder social involucrado, la Corte declaró la carencia actual de objeto debido a que, durante el trámite de la tutela, la UNP reforzó su esquema de protección, satisfaciendo la pretensión del accionante.

La sentencia T-457 de 2024 resalta la importancia de adoptar un enfoque integral y técnico en la evaluación de riesgos para proteger a quienes trabajan por los derechos humanos y la construcción de paz en el país. Además, ordena a la UNP reevaluar el caso de Juan bajo los estándares fijados por la Corte, marcando un precedente para la protección de líderes sociales en Colombia.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege derechos de mujer condenada en un contexto de violencia sexual

La Corte Constitucional amparó los derechos de una mujer condenada a 28 años y nueve meses de prisión por homicidio agravado, quien actuó en un contexto de violencia sexual y amenazas. La sentencia T-459 de 2024 ordena proferir un nuevo fallo libre de sesgos de género, adoptar una perspectiva de género en la valoración de pruebas y disponer la libertad inmediata de la accionante.

Contexto del caso

La mujer, madre de tres menores, fue víctima de múltiples agresiones sexuales y amenazas de su jefe, quien, el día de los hechos, la coaccionó con un arma blanca para abusarla sexualmente. Al intentar defenderse ante un nuevo ataque, la mujer tomó un arma cortopunzante y causó la muerte del agresor.

Inicialmente, fue condenada a ocho años de prisión por homicidio atenuado bajo el estado de ira e intenso dolor. Sin embargo, en segunda instancia, un Tribunal modificó la condena a 28 años al considerar agravado el delito por la indefensión de la víctima. Esta sentencia no le fue notificada debidamente, y la mujer permaneció 17 años sin conocimiento de la decisión, hasta su captura en 2022.

Decisión de la Corte

La Sala Sexta de Revisión concluyó que la decisión judicial violó los derechos al debido proceso, acceso a la justicia y a vivir una vida libre de violencia, y estableció directrices clave:

  1. Notificación indebida: La Corte señaló que la falta de notificación personal de la sentencia de segunda instancia desconoció los principios constitucionales de publicidad y debido proceso. En estos casos, se requiere agotar mecanismos adicionales para garantizar la comunicación efectiva de la decisión.
  2. Enfoque de género en la justicia: La Corte reiteró que, en casos de violencia contra la mujer, los jueces deben adoptar una perspectiva de género que contemple las particularidades de estos contextos. Esto incluye valorar adecuadamente las causales de exclusión de responsabilidad o atenuación de culpabilidad, como el estado de ira o intenso dolor.
  3. Violencia sexual como detonante: El Tribunal inferior desestimó la violencia sexual previa al homicidio, calificando el acto como consensuado y concluyendo que la accionante mintió debido a su supuesta incapacidad física para causar la muerte. La Corte consideró estas afirmaciones como sesgos de género inadmisibles, que desconocen el contexto de violencia y la diferencia de fuerza entre agresor y víctima.
  4. Legítima defensa: La Corte enfatizó que la legítima defensa en contextos de violencia de género no debe limitarse a respuestas inmediatas a una agresión física, sino considerar también ataques contra la libertad sexual, la integridad psicológica y la dignidad de la mujer.

Impacto y órdenes finales

La Corte ordenó la emisión de una sentencia de reemplazo, libre de sesgos de género, y la libertad inmediata de la mujer. Este fallo refuerza la obligación de la justicia colombiana de garantizar el derecho a la igualdad y de erradicar la discriminación estructural contra las mujeres.

La sentencia T-459 de 2024 se erige como un precedente crucial en la lucha por la incorporación efectiva del enfoque de género en la administración de justicia, contribuyendo a la reparación de las víctimas de violencia de género y a la consolidación de una justicia más equitativa.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional reafirma protección de derechos de soldado profesional retirado por razones de salud

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de un soldado profesional retirado del Ejército Nacional por razones de salud. La sentencia T-373 de 2023 estableció que se vulneraron los derechos al debido proceso, acceso a la justicia, igualdad, mínimo vital y seguridad social del exsoldado, luego de que las autoridades militares lo desvincularan tras diagnosticarle una patología psiquiátrica y calificar su pérdida de capacidad laboral en un 18.55%.

El retiro del soldado se fundamentó en el riesgo potencial para otros miembros de la institución y para el cumplimiento de las funciones misionales. Sin embargo, el exmilitar inició una acción judicial solicitando la nulidad de esta decisión y su reintegro al Ejército, logrando una decisión favorable en primera instancia, que fue luego revocada en segunda. En respuesta, el afectado interpuso una tutela que fue denegada por los jueces en ambas instancias, decisión que fue finalmente revisada por la Corte Constitucional.

La Corte precisó que, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 1793 de 2000, el retiro de un soldado profesional no debe ser automático ni arbitrario. Señaló que la desvinculación solo es procedente cuando la incapacidad para desempeñar cualquier actividad dentro de la institución sea evidente y no exista posibilidad de reubicación en labores administrativas, técnicas o de instrucción. Además, para justificar la desvinculación por salud, se requiere una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, en cuyo caso procedería la pensión por invalidez.

En el caso concreto, la Corte subrayó que la calificación del exsoldado (18.55%) amerita un análisis de su reubicación en lugar de su desvinculación, garantizando así el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad. La institución debía analizar si era posible asignarle una labor acorde a sus habilidades y su estado de salud.

La Sala de Revisión ordenó al tribunal accionado emitir una nueva sentencia que evalúe las pruebas y aplique el precedente constitucional, considerando especialmente la reubicación del soldado dentro del Ejército. Esta sentencia destaca el deber de las instituciones castrenses de adoptar medidas que reconozcan y protejan a sus miembros con discapacidades, quienes están en situaciones de vulnerabilidad por las condiciones de su servicio.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena la reintegración de Ascamzul al programa “Mercados Campesinos Frutos de mi Tierra”

La Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia T-132 de 2024, ha fallado a favor de la Asociación Campesina de El Zulia (Ascamzul) en un caso contra la Secretaría de Desarrollo Social y Económico de San José de Cúcuta. La decisión responde a la acción de tutela presentada por Ascamzul, luego de que su representante fuera eliminado del grupo de WhatsApp utilizado para organizar las actividades del programa «Mercados Campesinos Frutos de mi Tierra» sin una decisión previa.

Antecedentes

Ascamzul, una entidad sin ánimo de lucro conformada por más de 25 grupos familiares en la zona rural del Municipio de El Zulia, fue excluida del mencionado programa piloto, que busca establecer canales de comercialización para pequeños y medianos productores agrícolas en San José de Cúcuta. La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional examinó si la Secretaría de Desarrollo Social y Económico cumplió con las garantías mínimas del debido proceso administrativo y los parámetros jurisprudenciales sobre el derecho fundamental de petición en relación con la situación de Ascamzul.

Consideraciones y fallo

La Corte reconoció la importancia de las políticas públicas que fomentan el desarrollo productivo del campo y benefician a la población campesina, promoviendo mayores niveles de bienestar y prosperidad en el sector rural y mejorando la seguridad alimentaria. No obstante, el tribunal enfatizó que las actuaciones de las autoridades deben garantizar el debido proceso para los administrados. La exclusión de Ascamzul, sin un procedimiento previo ni una decisión administrativa, vulneró sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso administrativo.

En consecuencia, la Corte ordenó a la Secretaría de Desarrollo Social y Económico de San José de Cúcuta que invite a Ascamzul a participar nuevamente en el programa «Mercados Campesinos Frutos de mi Tierra» o en cualquier programa que lo haya reemplazado. En caso de que Ascamzul acepte, la entidad debe reincorporar a sus representantes a los medios de difusión del programa y comunicarles los lineamientos del mismo. Además, se le ordenó establecer reglas mínimas para el acceso, permanencia y retiro de los beneficiarios del programa, las cuales deben ser difundidas y concertadas con la comunidad, basándose en criterios de justicia, razonabilidad y no discriminación.

Asimismo, la Corte instó a la Personería de San José de Cúcuta a acompañar a los beneficiarios del programa y solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que brinden apoyo técnico al municipio en la fijación de precios y formulación de políticas para el desarrollo del sector rural y la promoción de la economía campesina.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional advierte a la Junta Regional de Calificación de Invalidez sobre deber de notificación de dictámenes de Pérdida de Capacidad Laboral

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-104 de 2024, ha emitido una advertencia a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca relacionada con el cumplimiento del deber de notificación de los dictámenes de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) a los interesados pertinentes.

La decisión de la Corte surge a partir del análisis de una tutela presentada por un ciudadano, quien invocó el amparo de diversos derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la seguridad social, debido proceso, vida digna, igualdad, dignidad humana y petición. El demandante argumentó que la Junta Regional de Calificación de Invalidez no notificó el dictamen de su PCL a un fondo de pensiones al cual había solicitado una mesada.

A pesar de la carencia actual de objeto por el fallecimiento del accionante, la Sala consideró necesario pronunciarse de fondo sobre este asunto. En su fallo, la Corte enfatizó que las Juntas de Calificación tienen la obligación de informar a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) sobre los dictámenes de PCL de las personas que buscan ser calificadas para obtener una pensión de invalidez.

La Corte recordó que en la Sentencia SU-313 de 2020 ya había advertido sobre la falta de cumplimiento de este requisito, subrayando que estas deficiencias «no pueden seguir presentándose» ya que generan una dilación en el proceso de reconocimiento pensional y ponen en riesgo el derecho a la seguridad social de las personas.

Además, la Corte encontró que en ocasiones las juntas de calificación de invalidez no tenían en cuenta que más de una AFP podía tener interés en conocer el dictamen de pérdida de capacidad laboral de los afiliados, especialmente en casos donde la persona ha estado afiliada a distintos fondos.

En consecuencia, la Corte hizo un llamado al Ministerio del Trabajo para que aclare este punto con las juntas o revise las dificultades que estas enfrentan para notificar adecuadamente sus decisiones a todos los interesados, especialmente en casos donde la persona ha estado afiliada a distintos regímenes o fondos.

En el caso concreto, la Sala reiteró al Ministerio del Trabajo la orden dictada en la Sentencia SU-313 de 2020, instándolo a revisar las dificultades que enfrentan las juntas de calificación de invalidez para llevar a cabo la notificación de sus decisiones a todos los interesados de manera adecuada. Esta medida busca garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en materia de seguridad social y protección frente a la invalidez laboral.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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