Oct 28, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-401 de 2025, le ordenó al Ejército Nacional realizar los ajustes técnicos y administrativos necesarios para incorporar el marcador de “sexo” o género “no binario” en sus sistemas de información, con el fin de reflejar la identidad de género de una persona que interpuso acción de tutela luego de que la entidad negara su reconocimiento durante el trámite de definición de la situación militar.
La Corte concluyó que la negativa del Ejército vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género de la persona accionante, al basarse en un sistema informático binario que no contempla identidades diversas.
El tribunal recordó que el derecho a la identidad de género comprende la libertad de vivir conforme a la autopercepción personal, la expresión del género y la prohibición de discriminación por esta causa. Asimismo, implica la obligación estatal de garantizar procedimientos adecuados para modificar el marcador de género en los registros oficiales y abstenerse de imponer requisitos desproporcionados.
En su análisis, la Corte reiteró la línea jurisprudencial establecida en las sentencias T-033 de 2022 y T-527 de 2024, que reconocieron la identidad de género “no binaria” dentro del sistema jurídico colombiano y ordenaron a la Registraduría Nacional adecuar sus plataformas tecnológicas para permitir la expedición de cédulas con dicho marcador. En este caso, pese a que la persona ya contaba con documentos oficiales que reflejaban su identidad no binaria, el Ejército desconoció esa condición al mantener un modelo binario en su sistema de reclutamiento.
La Sala advirtió que conservar estructuras institucionales que excluyen identidades diversas reproduce una visión limitada del género y resulta incompatible con el principio de pluralismo. Por ello, la adecuación del sistema del Ejército debe entenderse como una obligación constitucional, orientada a garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales.
En consecuencia, la Corte ordenó a la entidad que, en un plazo de un mes, actualice sus sistemas para permitir el registro del marcador “no binario” y, en un término máximo de dos meses, implemente un plan de capacitación para el personal encargado de su administración, con el propósito de asegurar el respeto por los derechos de las personas con identidades de género diversas.
Finalmente, el alto tribunal aclaró que esta decisión no implica la inclusión del marcador no binario en la libreta militar, ni determina si las personas no binarias están obligadas a definir su situación militar. La Corte precisó que es el Congreso de la República quien debe, mediante un debate amplio y participativo, definir los criterios y condiciones aplicables en los casos en que el sexo sea un factor determinante.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Sep 30, 2025 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado ordenó al Consejo Superior de la Judicatura actualizar la información personal de una abogada en la base de datos de la Rama Judicial, conforme a su identidad de género y nombre vigentes en el registro civil. La decisión se dio en el marco de una medida provisional dentro de una acción de tutela interpuesta por la profesional del derecho, quien solicitó que los datos de su tarjeta profesional reflejaran las modificaciones obtenidas tras un trámite de cambio de nombre y género ante la Registraduría Nacional.
La sala consideró que la persistencia de los datos anteriores configuraba una vulneración a derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la identidad de género, la igualdad, el habeas data y la educación, al impedirle a la accionante el pleno ejercicio de su personalidad jurídica.
El alto tribunal subrayó la necesidad de aplicar criterios diferenciales que eliminen barreras estructurales que afectan a mujeres transgénero y otros grupos en situación de vulnerabilidad, con el fin de garantizar la protección efectiva de sus derechos. La medida se mantendrá vigente hasta que se adopte una decisión definitiva en el proceso de tutela.
Consulte esta decisión por medio del siguiente enlace.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Ene 20, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-527 de 2024, protegió los derechos fundamentales de Sergio, una persona que se identifica como «No Binaria». Sergio había solicitado una acción de tutela tras la negativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil para expedirle una cédula de ciudadanía digital con el marcador de género «No Binario», a pesar de contar con una cédula amarilla con holograma y un registro civil que reflejan esta identidad.
La entidad justificó su negativa señalando, por un lado, que el marcador «No Binario» solo se había implementado en las cédulas de holograma y, por otro, que no disponían del presupuesto necesario para actualizar su sistema informático y permitir la inclusión de este marcador en las cédulas digitales.
La Sala Quinta de Revisión concluyó que la Registraduría vulneró los derechos de igualdad, libre desarrollo de la personalidad, e identidad de género de Sergio. Aunque reconoció que la actuación de la entidad no fue intencionalmente discriminatoria, la Corte sostuvo que esta había incumplido el precedente establecido en la Sentencia T-033 de 2022, que exige garantizar la inclusión del marcador «No Binario» en el registro civil y los documentos de identificación.
En cuanto al argumento presupuestal, la Corte fue enfática en que las limitaciones económicas no pueden justificar la imposición de barreras para el ejercicio de derechos fundamentales. Resaltó la obligación del Estado de garantizar la igualdad formal y material, especialmente para las personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados.
La Corte ordenó a la Registraduría que, en un plazo de seis meses, coordine con el Departamento Nacional de Planeación la asignación de recursos necesarios para actualizar su sistema informático y permitir la inclusión del marcador «No Binario» en las cédulas digitales.
Además, reiteró su exhorto al Congreso de la República para que legisle sobre esta materia, recordando el incumplimiento en la implementación de las medidas ordenadas en la sentencia T-033 de 2022.
Esta sentencia representa un paso significativo hacia el reconocimiento efectivo de los derechos de las personas no binarias en Colombia y refuerza la obligación estatal de garantizar la identidad de género como un componente esencial del libre desarrollo de la personalidad.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Sep 2, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-306 de 2024, ratificó la responsabilidad de los empleadores de asegurar un ambiente laboral seguro, especialmente en situaciones donde el consumo de sustancias psicoactivas por parte de los trabajadores pueda comprometer la seguridad y bienestar de la comunidad laboral.
La Sala Segunda de Revisión de la Corte analizó el caso de Alfonso, un trabajador que presentó una acción de tutela solicitando la protección de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la estabilidad laboral reforzada y a otros derechos fundamentales, luego de que su empleador terminara su contrato laboral por justa causa. La terminación se produjo tras un proceso disciplinario motivado por el resultado positivo en una prueba de detección de marihuana, realizada con el consentimiento del trabajador.
La Corte concluyó que, aunque el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad respecto al consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito privado debe ser respetado, estos derechos no pueden prevalecer cuando la conducta del trabajador afecta negativamente el entorno laboral, especialmente en trabajos de alto riesgo. En este caso, el consumo de marihuana fuera del horario laboral impactó las capacidades motoras y de atención de Alfonso, quien operaba un puente grúa, aumentando significativamente el riesgo de accidentes.
El fallo subrayó que la empresa cumplió con sus obligaciones legales al mantener políticas claras sobre el consumo de sustancias y realizar capacitaciones preventivas dirigidas a sus trabajadores. Asimismo, se evidenció que el proceso disciplinario seguido por la empresa respetó el debido proceso, conforme a las normas establecidas en el reglamento interno de trabajo y en el Código Sustantivo del Trabajo.
La sentencia establece un precedente importante al confirmar que la seguridad en el trabajo es una responsabilidad compartida, donde las decisiones personales de los trabajadores, incluso fuera del horario laboral, pueden tener implicaciones en su entorno laboral. Por lo tanto, los empleadores no solo están facultados, sino obligados a tomar medidas que protejan la integridad y seguridad de todos los empleados, cuando las conductas de alguno de ellos puedan generar riesgos.
Esta decisión reafirma el equilibrio necesario entre la protección de los derechos individuales y el deber de los empleadores de velar por un ambiente de trabajo seguro, especialmente en sectores donde cualquier alteración en las capacidades del trabajador pueda tener consecuencias graves para él y sus compañeros.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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