Sep 9, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-303 de 2025, ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) adoptar medidas específicas de protección para las personas mayores de 25 años que han estado bajo su cuidado en condiciones excepcionales de vulnerabilidad, con el fin de garantizar sus derechos fundamentales y prevenir situaciones de abandono social.
El fallo se originó a partir de la tutela interpuesta por Daniel, un adulto que cuestionó la terminación de la medida de protección a su favor por parte del ICBF, sin que se valoraran sus dificultades para iniciar un proyecto de vida y su carencia de una red de apoyo. La Sala Segunda de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González (presidente), analizó el caso y concluyó que la entidad desconoció el deber de aplicar un enfoque diferencial frente a su situación particular.
En el caso concreto, la Corte protegió los derechos a la dignidad humana, el mínimo vital, la educación, la salud, el trabajo y la unidad familiar del accionante, y le ordenó al ICBF realizar un diagnóstico actualizado, psiquiátrico, psicológico y multidisciplinario, para definir si debe continuar bajo protección. En caso afirmativo, la atención deberá garantizar espacios diferenciados que eviten la cohabitación con niños, niñas y adolescentes, y que atiendan sus necesidades físicas, emocionales y sociales.
De manera estructural, la Corte ordenó al ICBF ajustar sus lineamientos institucionales para asegurar que las personas mayores de 25 años bajo su cuidado reciban un acompañamiento integral en su tránsito hacia la vida adulta. Dicho ajuste deberá incorporar un enfoque diferencial que considere factores como salud, edad, género, experiencias previas de abandono o maltrato, así como la voluntad del adulto. Además, la entidad deberá articular sus acciones con el Servicio Público de Empleo y otros actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con el fin de facilitar proyectos de vida viables y mecanismos de seguimiento posteriores al egreso.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Jul 1, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-210 de 2025, protegió los derechos fundamentales de una pareja campesina del municipio de Chiquinquirá (Boyacá), al considerar que la multa impuesta por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), por la tala de cuatro árboles sin permiso, vulneraba sus derechos al debido proceso, al mínimo vital, a la vivienda y a una vida digna.
La Sala Tercera de Revisión, conformada por los magistrados Diana Fajardo Rivera (expresidenta), Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, concluyó que la sanción económica —equivalente a $3.713.171 para cada uno— no era estrictamente proporcional ni necesaria en el caso concreto. La Corte indicó que los accionantes, clasificados en situación de pobreza extrema y pertenecientes a la población campesina, requieren un enfoque diferenciado por su especial condición de vulnerabilidad.
En lugar de la multa, el alto tribunal ordenó imponer la sanción de servicio comunitario ambiental, destacando que esta medida no solo es menos lesiva para los derechos fundamentales, sino que también puede generar un efecto pedagógico más efectivo, promoviendo la preservación del entorno mediante la participación activa de los infractores en programas ambientales liderados por la autoridad competente.
Más allá del caso concreto, la Corte envió un mensaje estructural: el campesinado debe ser reconocido como un actor clave en la protección de la naturaleza y no como un enemigo del medio ambiente. En este sentido, llamó a las autoridades a adoptar medidas de capacitación y acompañamiento para esta población, como parte de una estrategia que armonice la protección ecológica con los derechos del campo colombiano.
La sentencia también ordenó a la CAR y a la Alcaldía de Chiquinquirá investigar posibles afectaciones ambientales en la zona donde residen los campesinos, relacionada con el funcionamiento del relleno sanitario “Carapacho”.
La Corte reafirmó que la justicia constitucional debe contribuir al cambio de patrones históricos de exclusión y discriminación hacia el campesinado, promoviendo una visión integral del desarrollo rural y la sostenibilidad ambiental.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Abr 1, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-520 de 2024, determinó que la obligación alimentaria de un pensionado fallecido debe mantenerse si la persona beneficiaria depende de este apoyo económico. En este caso, Franchesca, una mujer de 84 años con diversas afectaciones de salud, vio suspendido el pago de su cuota alimentaria tras la muerte de su exesposo Enrique, quien en vida cumplía con esta obligación mediante un descuento directo en su pensión.
Después del fallecimiento de Enrique, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP) y el Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (FOPEP) dejaron de efectuar el pago de la cuota alimentaria a Franchesca, argumentando que la pensión de sobrevivientes estaba siendo recibida por la última esposa del fallecido y que esto impedía continuar con los descuentos a favor de la exesposa.
Ante la interrupción de su único ingreso económico, Franchesca interpuso una acción de tutela en defensa de sus derechos fundamentales al mínimo vital, la igualdad, la vida digna, el debido proceso y la seguridad social integral. La Corte Constitucional, al revisar el caso, reiteró que la obligación alimentaria no desaparece automáticamente con la muerte del deudor si la persona beneficiaria sigue dependiendo económicamente de esta.
Asimismo, la Corte señaló que, cuando un pensionado obligado a pagar alimentos fallece, la cuota alimentaria debe descontarse de la mesada de la pensión de sobreviviente, sin importar si el beneficiario de la pensión y la persona con derecho a la cuota alimentaria tienen una relación de parentesco. La Corporación también enfatizó la necesidad de aplicar un enfoque de género en estos casos, subrayando la carga de trabajo doméstico y de cuidados no remunerados que históricamente ha recaído sobre las mujeres, lo cual contribuye a la desigualdad económica tras un divorcio.
Además, la Corte estableció que los fondos de pensiones no pueden suspender el pago de una cuota alimentaria ordenada judicialmente sin notificar previamente a la persona afectada, garantizando su derecho a la contradicción y defensa. En el caso concreto de Franchesca, la Corte verificó que persisten las condiciones de necesidad que originaron la obligación alimentaria y concluyó que la deducción de la cuota no afectaría significativamente la situación económica de la cónyuge sobreviviente, quien seguirá recibiendo la misma mesada que el pensionado percibía en vida.
Por estas razones, la Corte Constitucional ordenó a la UGPP y al FOPEP reanudar el pago de la cuota alimentaria a favor de Franchesca, asegurando la protección de sus derechos fundamentales y su estabilidad económica en la etapa final de su vida.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Mar 17, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-021 de 2025, amparó transitoriamente los derechos fundamentales de Natalia, una persona en condición de discapacidad, a quien la Policía Nacional había suspendido el pago de su pensión de sobreviviente.
La decisión de la Sala Cuarta de Revisión protegió los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital de la accionante. Según lo expuesto en la sentencia, la Policía Nacional exigió durante años acreditaciones adicionales de discapacidad sin un enfoque diferencial y sin un sustento legal claro, dilatando injustificadamente el restablecimiento del pago de la prestación.
En su análisis, la Corte recordó los requisitos establecidos en el Decreto 1212 de 1990 para la pensión de sobrevivientes en la fuerza pública, destacando que, aunque la prestación tiene un carácter limitado en el tiempo, existen excepciones para los hijos en condición de discapacidad. En este sentido, los hijos “inválidos absolutos” que dependían económicamente del causante mantienen el derecho a la pensión.
Asimismo, la Corte hizo hincapié en su jurisprudencia consolidada, que establece que la exigencia de un dictamen de pérdida de capacidad laboral puede resultar innecesaria cuando existen otros medios de prueba que acrediten la discapacidad. En este caso, la Policía Nacional ignoró los informes médicos existentes y solicitó nuevas valoraciones, lo que representó una carga desproporcionada para la accionante.
Ante la evidente falta de enfoque diferencial, la Corte concluyó que la entidad vulneró el derecho a la igualdad de Natalia al desconocer su situación de especial protección constitucional. En consecuencia, ordenó al Ministerio de Defensa-Policía Nacional reanudar de inmediato el pago de la pensión de sobreviviente hasta que se emita una decisión de fondo en el proceso judicial de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la accionante.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Ene 14, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional emitió la sentencia T-521 de 2024, mediante la que reafirma la obligación de los empleadores públicos y las administradoras de pensiones de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad. La sentencia analizó el caso del señor Cándido Antonio Cervantes Coronado, un celador de 79 años desvinculado de su cargo por la Secretaría de Educación del Atlántico debido al cumplimiento de la edad de retiro forzoso, sin valorar su situación particular ni garantizar su acceso a la pensión.
Contexto del caso
El accionante fue retirado de su cargo mediante la Resolución 0705 de 2023, pese a depender de su salario para su sustento y el de su esposa. La Secretaría de Educación argumentó que la desvinculación se dio en cumplimiento de la normativa de retiro forzoso y para nombrar a un candidato del concurso de méritos. Sin embargo, la Corte determinó que la entidad no verificó adecuadamente la situación pensional del señor Cervantes ni consideró su condición de prepensionado, lo cual violó sus derechos a la vida digna, al trabajo digno, al mínimo vital y a la seguridad social.
Además, Colfondos S.A., administradora del fondo de pensiones del accionante, fue señalada por la Corte como responsable de demoras en la actualización de la historia laboral y en el cobro del bono pensional, acciones esenciales para el reconocimiento de la pensión de vejez del señor Cervantes.
Hallazgos de la Corte
La sentencia destaca que:
- La desvinculación laboral por retiro forzoso no puede aplicarse de manera automática cuando afecta derechos fundamentales, especialmente en casos de prepensionados o personas con dificultades para obtener su pensión.
- Las entidades empleadoras deben verificar si la desvinculación puede generar situaciones de precariedad económica o social en los trabajadores.
- Las administradoras de pensiones tienen la obligación de actuar diligentemente para corregir historias laborales y tramitar bonos pensionales.
Órdenes de la Corte
- A la Secretaría de Educación del Atlántico: Reconocer y pagar al señor Cervantes los salarios y prestaciones dejados de percibir desde su desvinculación hasta el reconocimiento efectivo de su pensión.
- A Colfondos S.A.: Reconocer y pagar provisionalmente, dentro de 48 horas, la garantía de pensión mínima de vejez, además de actualizar la historia laboral y tramitar el bono pensional en un plazo máximo de 30 días.
- Se ordena la compensación económica en lugar del reintegro al cargo, en consideración a la avanzada edad del accionante y el nombramiento de un nuevo titular mediante concurso de méritos.
La Corte reiteró que las entidades públicas y privadas deben adoptar un enfoque de respeto por los derechos fundamentales en la toma de decisiones administrativas y laborales, especialmente en el contexto de personas mayores y en situación de vulnerabilidad económica.
Fuente: Sentencia T-521 de 2024 (M.P. Vladimir Fernández Andrade)
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