Avanza en el Senado la ‘Ley Inírida’, que busca fortalecer el rol de las mujeres en la conservación ambiental

En un paso significativo hacia el reconocimiento del papel fundamental de las mujeres en la gestión ambiental, la Comisión Quinta del Senado aprobó en primer debate el proyecto de ley conocido como «Ley Inírida». Esta iniciativa legislativa tiene como objetivo central reducir las desigualdades de género en la conservación de la biodiversidad en Colombia y brindar mayor apoyo a las mujeres que ejercen labores de cuidado de los ecosistemas.

La propuesta destaca la necesidad de visibilizar y respaldar el trabajo de las mujeres en territorios rurales, donde enfrentan barreras estructurales en materia de participación política, acceso a recursos económicos y representación en los espacios de decisión ambiental. En estos contextos, la carga del trabajo no remunerado recae en gran medida sobre las mujeres, quienes además desempeñan un papel crucial en la recolección de agua potable para los hogares que no cuentan con acceso directo a este recurso.

Estadísticas recientes de entidades como la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, el Instituto Humboldt y el Dane revelan que el 80% de las viviendas sin conexión directa al agua dependen del trabajo de las mujeres para obtenerla, y que el 76% del trabajo no remunerado en áreas rurales es realizado por ellas. Sin embargo, apenas un 10% tiene acceso a financiamiento formal para desarrollar iniciativas de conservación.

El proyecto, impulsado por legisladoras de la Alianza Verde y el Pacto Histórico, resalta la importancia de incluir a las mujeres en las políticas públicas ambientales, reconociendo su rol esencial en la sostenibilidad de los territorios. La «Ley Inírida» continuará ahora su trámite legislativo en la Plenaria del Senado, donde se espera que reciba el respaldo necesario para convertirse en ley.

Fuente: senado.gov.co

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Consejo de Estado niega suspensión provisional de decreto sobre reservas ambientales y minería

El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional de un decreto expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante el cual se establecen criterios para la delimitación temporal de zonas de reserva ambiental, que quedarían excluidas de la explotación minera.

En su decisión, la corporación determinó que, en esta etapa inicial del proceso de nulidad interpuesto contra la norma, no es posible concluir que el Ministerio haya violado la reserva de ley. De acuerdo con el alto tribunal, la actuación de la entidad demandada se ajustó a la legislación vigente, la cual permite prohibir la minería en áreas de especial importancia ecológica.

Asimismo, el Consejo de Estado concluyó que no se acreditó que el acto administrativo modificara el artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974 ni que permitiera declarar zonas de exclusión minera sin la realización de estudios previos, requisito fundamental para este tipo de determinaciones.

Respecto a la posible vulneración de derechos adquiridos de concesionarios mineros, la Sala advirtió que este aspecto requiere un análisis más profundo sobre la naturaleza de los contratos de concesión, los derechos que estos generan y su confrontación con derechos colectivos, como la protección del medio ambiente sano, lo cual deberá resolverse en el estudio de fondo del proceso.

En cuanto a la presunta afectación de la autonomía territorial, el alto tribunal señaló que el decreto en cuestión contempla la aplicación de normas de ordenamiento territorial y la intervención de las autoridades del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINA), por lo que no es evidente una vulneración del poder territorial.

Finalmente, la providencia descartó que se haya desconocido el principio de participación ciudadana al no incluir un procedimiento específico para consultas en los procesos de delimitación. Según la Sala, la intervención de la población está garantizada en otras normas que deben aplicarse en cada caso concreto, como ocurre con el procedimiento en curso para la delimitación del área de reserva temporal del Macizo de Santurbán.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Colombia logra una de las cifras más bajas de deforestación en su historia

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible presentó el balance preliminar sobre la deforestación en Colombia, destacando que el país ha alcanzado la segunda cifra más baja desde que se mide este fenómeno. Según la ministra Susana Muhamad, en los últimos tres años se ha evitado la pérdida de más de 212.000 hectáreas de bosque, protegiendo así más de 118 millones de árboles. Este resultado, explicó, es fruto de una estrategia integral que ha permitido una reducción sostenida de la deforestación, superando los compromisos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

El Gobierno ha centrado sus esfuerzos en el Plan de Contención de la Deforestación, un modelo basado en cinco pilares clave: la firma de acuerdos de conservación con comunidades locales, la integración de políticas ambientales en el proceso de paz, el fortalecimiento institucional para mejorar el control y monitoreo ambiental, la investigación criminal contra actores ilegales responsables de la tala indiscriminada y el despliegue de la fuerza pública en las zonas más vulnerables.

Uno de los principales desafíos sigue estando en la Amazonía, donde se ha registrado una reducción acumulada del 39 % en comparación con la línea base de 2021. Sin embargo, el informe también señala un aumento puntual de aproximadamente 23.000 hectáreas respecto a 2023, atribuido a factores coyunturales que refuerzan la necesidad de continuar fortaleciendo las estrategias de conservación en esta región estratégica.

El Ministerio reafirmó su compromiso con la protección de los bosques y la lucha contra el cambio climático, impulsando políticas que garanticen la sostenibilidad y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Fuente: minambiente.gov.co

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Consejo de Estado avala decreto para protección de recursos naturales frente a la minería

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado rechazó la solicitud de suspensión temporal del Decreto 044 de 2024, norma que establece criterios para la declaración y delimitación de reservas temporales de recursos naturales en el marco del ordenamiento minero-ambiental.

El alto tribunal determinó que el decreto garantiza el ejercicio de las competencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y del sector minero-energético. En este sentido, la decisión reafirma la importancia de una gestión sostenible de los recursos naturales, en especial del agua, ante el impacto de la actividad minera.

Además, el Consejo de Estado enfatizó que el decreto asegura la participación de las autoridades y actores relevantes en el proceso de creación de futuras reservas temporales. La solicitud de suspensión, según el fallo, se basaba en argumentos que contenían errores de interpretación respecto a la naturaleza y el alcance de la norma.

El tribunal también recordó que la expedición del Decreto 044 de 2024 obedece a la necesidad de dar cumplimiento a una sentencia del 4 de agosto de 2022 y a la aplicación del Artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974. Asimismo, aclaró que la norma no introduce modificaciones a la legislación vigente, sino que desarrolla los lineamientos existentes en materia de ordenamiento ambiental y minero.

Con esta decisión, el Gobierno Nacional ratifica la validez del Decreto 044 dentro del ordenamiento jurídico, asegurando su implementación para la regulación y protección de las reservas temporales de recursos naturales en el país.

Fuente: minambiente.gov.co

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Corte Constitucional protege derechos de comunidad indígena frente a conflicto territorial y sanciones ambientales

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-286 de 2024, amparó los derechos fundamentales de la comunidad indígena Métiwa Guacamayas, asentada en Cumaribo, Vichada, tras analizar una acción de tutela presentada por Lorenzo, gobernador de la comunidad. La tutela, presentada en contra de varias entidades estatales, tenía como objetivo la protección de derechos esenciales de la comunidad, incluidos el derecho al territorio, la seguridad alimentaria, la consulta previa y la autonomía indígena.

La Sala Sexta de Revisión de la Corte encontró que, durante décadas, personas ajenas habían invadido el territorio ancestral de la comunidad, y sus miembros habían enfrentado procesos judiciales y administrativos bajo acusaciones de delitos ambientales, tales como ecocidio y deforestación. Los representantes de la comunidad, sin embargo, argumentaron que sus prácticas de aprovechamiento de recursos naturales estaban orientadas a la subsistencia y fundamentadas en sus costumbres ancestrales.

La Corte concluyó que las sanciones ambientales impuestas a la comunidad carecían de un enfoque étnico, lo que desconocía la autonomía de la comunidad en el manejo de sus recursos y en la práctica de sus tradiciones. Adicionalmente, señaló la falta de respuesta de fondo de las autoridades a solicitudes clave, como la constitución del resguardo de la comunidad, que lleva 26 años pendiente, y la revocatoria de adjudicaciones de baldíos en terrenos que el pueblo Métiwa Guacamayas considera parte de su territorio ancestral.

Entre las órdenes emitidas, la Corte exigió a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquía) la creación, en coordinación con la comunidad, de protocolos de desarrollo sostenible y conservación de los recursos naturales en el territorio de influencia de los Métiwa Guacamayas. Así mismo, reiteró al Ministerio del Interior la urgencia de implementar un Plan de Salvaguarda Étnico, conforme con las necesidades específicas de esta comunidad, considerando el riesgo inminente de exterminio que enfrentan.

Además, la Agencia Nacional de Tierras deberá resolver en un plazo máximo de nueve meses las solicitudes de constitución del resguardo y de protección del territorio ancestral, así como la revocatoria de la adjudicación de baldíos sobre los predios en disputa. Con esta sentencia, la Corte reitera su compromiso con la protección de los derechos de los pueblos indígenas y la importancia de incorporar un enfoque diferenciado y respetuoso de su autonomía en la gestión de conflictos sobre sus territorios.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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