Evaluación cobertura de los programas de alimentación escolar: Corte Constitucional

De acuerdo con lo establecido en la sentencia T-400 de 2023, la Corte Constitucional ha solicitado al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Educación de Barranquilla que realicen una revisión de la cobertura de los programas de alimentación escolar destinados a jóvenes en el plazo de un año, con el objetivo de elevar la calidad de la atención brindada.

Antecedentes

En esta ocasión, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional abordó el caso de una joven adolescente que, debido a su avanzada edad en relación al grado que cursaba, estaba inscrita en una modalidad educativa flexible en un colegio público de Barranquilla. La adolescente, a través de su padre, solicitó acceder al Programa de Alimentación Escolar (PAE), pero las autoridades educativas a nivel distrital y nacional se opusieron a que este programa escolar la beneficiara. A pesar de que tanto la adolescente como su familia enfrentaban dificultades socioeconómicas que les impedían proporcionar alimentos en la escuela, las autoridades educativas argumentaron que la normativa del PAE excluía explícitamente a la modalidad educativa flexible.

Durante el trámite de revisión de tutela, la Corte Constitucional encontró que la Secretaría de Educación Distrital de Barranquilla consideraba que los estudiantes de modalidad flexible debido a la extraedad podían acceder al PAE a través de los comités de alimentación. Estos comités son grupos colegiados presentes en cada institución educativa y tienen la facultad de incluir a estudiantes que inicialmente no estaban cubiertos por el programa, pero que claramente tenían necesidades alimenticias sin satisfacer, siempre y cuando no se superara el cupo del programa. No obstante, el Ministerio de Educación rechazó esta solución argumentando que el PAE debía entregarse de manera presencial, y los estudiantes en modalidades flexibles no asistían físicamente a la escuela.

Consideraciones y análisis

En su fallo, la Corte llevó a cabo un análisis de los derechos a la educación, igualdad y alimentación. En dicho examen, se destacaron dos elementos contextuales cruciales en el caso. En primer lugar, se resaltó que el país estaba enfrentando una creciente problemática de hambre, con un número cada vez menor de personas que podían disfrutar de tres comidas al día, especialmente agravada en las regiones costeras del Caribe y el Pacífico. La pandemia también empeoró esta situación en el país. En este contexto, los niños y adolescentes enfrentan desafíos especiales debido a la falta de alimentos adecuados en cantidad y calidad, lo que hace que los programas de alimentación escolar sean fundamentales para garantizar sus derechos a la alimentación y la educación.

El segundo elemento contextual destacado fue la problemática que los adolescentes experimentan en el sistema educativo, lo que conduce a una mayor tasa de abandono escolar. Esto es especialmente cierto para los estudiantes con edades avanzadas para el grado que están cursando, aquellos que se consideran en extraedad. Factores como el embarazo adolescente y el trabajo infantil contribuyen a que los estudiantes abandonen sus estudios. En este contexto, los programas de alimentación escolar son particularmente relevantes para crear condiciones que fomenten la permanencia de los adolescentes en el sistema educativo.

En el caso concreto, la Sala determinó que el Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación violaron los derechos a la educación y la alimentación de la solicitante, ya que no se consideraron sus necesidades de alimentación escolar a pesar de estar inscrita en la modalidad flexible debido a la extraedad en un colegio con un PAE en funcionamiento y asistir físicamente a la escuela, según lo confirmado por la Secretaría de Educación de Barranquilla. Por lo tanto, la adolescente se encontraba en una situación de necesidades alimenticias insatisfechas debido a su situación socioeconómica y la grave problemática de hambre en su departamento. En consecuencia, su caso debió ser evaluado por el comité de alimentación de su institución educativa.

Por último, se señaló que las circunstancias del caso habían cambiado durante el proceso de tutela, ya que la estudiante ahora estaba matriculada en una institución privada. Por lo tanto, la Corte declaró la existencia de un daño consumado y tomó medidas preventivas para evitar que situaciones como la identificada en este caso se repitan en el futuro.

Decisión

En suma, la Corte Constitucional instó a la Secretaría de Educación de Barranquilla y al Ministerio de Educación a que, en adelante, no impidan que los comités de alimentación consideren los casos de jóvenes en extraedad que desean acceder al PAE, basándose en la noción de que la modalidad educativa flexible es un impedimento legal para participar en el programa. Además, la Corte destacó la importancia de estudiar la cobertura de los programas de alimentación escolar para adolescentes, especialmente aquellos en extraedad, en un plazo de un año, con el objetivo de mejorar la calidad de atención y prevenir exclusiones como la que se presentó en este caso.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Derechos de las víctimas e inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV)

La Corte Constitucional de Colombia emitió la Sentencia T-446 de 2023, en la cual se resolvieron dos casos relacionados con la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) de dos solicitantes que alegaban haber sido víctimas de desplazamiento forzado, homicidio y amenazas en el contexto del conflicto armado interno del país.

Antecedentes

Los hechos relevantes que llevaron a estos casos se remontan a 2021, cuando los señores Carlos y Martha, abuelos del menor Mateo, presentaron una tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). Los solicitantes buscaban la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la indemnización administrativa, a la dignidad humana y a la inclusión en el RUV. Argumentaban que los hechos victimizantes que habían sufrido estaban relacionados con el conflicto armado en el municipio de Villa Nueva.

Sin embargo, la UARIV resolvió no incluir a los solicitantes en el RUV, alegando que los hechos narrados no tenían relación con el modus operandi de los actores del conflicto en la zona. Esta decisión fue apelada sin obtener respuesta.

Los solicitantes interpusieron una nueva solicitud ante la entidad, que también fue negada. Argumentaron que existía una presencia notoria de grupos armados en la zona y presentaron pruebas para sustentar su caso.

Consideraciones y decisión

La Corte Constitucional, en su sentencia, recordó que la condición de víctima es previa a la inclusión en el RUV y que esta condición está asociada a tres elementos: temporal, naturaleza de la conducta y contextual. Deben tratarse de actos victimizantes ocurridos con posterioridad al 1 de enero de 1985, consecuencia de graves violaciones a los derechos humanos o al Derecho Internacional Humanitario y causados con ocasión del conflicto armado.

Además, la Corte enfatizó la importancia de aplicar el principio de favorabilidad y buena fe en el proceso de inclusión en el RUV, y que la carga de la prueba sobre la inexistencia de los hechos victimizantes recae en la entidad, en este caso, la UARIV.

En el fallo, la Corte concluyó que la UARIV vulneró el derecho fundamental al debido proceso administrativo de los solicitantes al negar su inscripción en el RUV bajo argumentos que no se ajustaban al derecho vigente. La decisión destaca la obligación de la entidad de ofrecer una motivación suficiente en sus actos administrativos y aplicar los principios de favorabilidad y buena fe.

En resumen, esta sentencia reitera la importancia de garantizar los derechos de las víctimas en el proceso de inclusión en el RUV y establece directrices claras para la UARIV en la toma de decisiones relacionadas con la inscripción en este registro. La decisión de la Corte representa un paso importante en la protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia.

Fuente: Sentencia T-446 de 2023 (M.P. José Fernando Reyes Cuartas)

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