Abr 3, 2024 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SC009-2024, reafirmó la validez de la filiación en casos de reproducción asistida. En esta decisión, se establece que la prueba biológica de ADN no puede ser utilizada para impugnar la paternidad o maternidad en situaciones donde las parejas optaron conscientemente por concebir hijos a través de este proceso, involucrando la ayuda de terceros donantes de óvulos o esperma.
El veredicto destaca que cuando las parejas deciden de forma voluntaria y consciente recurrir a la reproducción asistida, con conocimiento de que no habrá un vínculo genético directo con el donante de esperma u óvulos, están aceptando implícitamente las implicaciones de este pacto. Por lo tanto, no pueden posteriormente impugnar la filiación basándose únicamente en pruebas científicas de ADN, a menos que se demuestre que el consentimiento estuvo viciado.
Este pronunciamiento surge en el contexto de una demanda presentada por una mujer que, tras una unión marital de hecho con su pareja del mismo sexo, decidió tener hijos a través de fecundación in vitro con un donante anónimo de esperma. Después de la separación, solicitó modificar la filiación de los mellizos, excluyendo a su expareja, quien también figuraba como madre en los registros civiles de nacimiento.
La Corte sostiene que en estos casos, la filiación no está determinada por el vínculo biológico, sino por el consentimiento de los padres para concebir hijos mediante técnicas de reproducción asistida. Además, enfatiza en la importancia de no discriminar a quienes optan por estas técnicas para formar una familia, ya que ello permite que los lazos filiatorios se establezcan a partir del consentimiento, sin depender exclusivamente de la filiación biológica.
La sentencia también rechaza la idea de que la madre biológica pueda asumir de forma exclusiva la crianza de los hijos debido a la falta de recursos o interés de la expareja en mantener obligaciones parentales, subrayando la necesidad de priorizar el amor, el respeto y la solidaridad en el entorno familiar, más allá de las diferencias y rupturas.
Con este fallo, la Corte Suprema de Justicia marca un precedente importante en el reconocimiento y protección de las familias formadas a través de la reproducción asistida, asegurando que la filiación no se vea comprometida por motivos genéticos o circunstanciales, sino que se base en el consentimiento y los lazos emocionales entre padres e hijos.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ampara derecho al debido proceso de persona con discapacidad en caso de sustitución pensional
Nov 13, 2023 | Actualidad Prime
Mediante la sentencia T-325 de 2023, la Corte Constitucional reiteró su jurisprudencia con relación a la finalidad de la adopción, la cual consiste en salvaguardar los intereses fundamentales de los niños al situarlos en un entorno familiar que fomente su crecimiento de manera equilibrada y completa, garantizando el suministro de afecto, cuidados y derechos.
Antecedentes
La Corte examinó una acción de tutela presentada por un Procurador de Infancia y Adolescencia en el caso de restablecimiento de derechos de Natalia, una niña abandonada a los dos años y entregada a una familia de crianza que registró de manera irregular cuando tenía siete años y necesitaba ser escolarizada.
Debido a irregularidades en su registro, se inició un proceso de restablecimiento de derechos, separándola de su familia de crianza y trasladándola a otros hogares de madres sustitutas. Después de desarrollar problemas depresivos, fue enviada a una fundación. En el proceso, se determinó que, aunque Natalia tenía garantizados la vivienda, la alimentación y la familia, se vulneraron sus derechos a la identidad, la salud y la educación, y se le negó el regreso a la familia de crianza.
El Juzgado, al resolver objeciones de la familia de crianza, ordenó su retorno y permitió la adopción. El Procurador impugnó la decisión mediante una acción de tutela, argumentando que se interpretó erróneamente el artículo 68 de la Ley 1098 de 2006 sobre la adoptabilidad de la niña, desconociendo el principio de solidaridad.
Consideraciones y decisión
La Sala Tercera de Revisión, liderada por la magistrada Diana Fajardo, amparó el debido proceso y el interés superior de la niña. Criticó la omisión del trámite de adoptabilidad por la familia solidaria, violando el principio del interés superior del menor.
La Corte explicó que la adopción busca proteger los intereses superiores de los niños, proporcionándoles un entorno familiar para su desarrollo integral. Destacó que el juez debe considerar no solo el debido proceso al homologar una decisión de adoptabilidad, sino también buscar la mejor solución para los niños, basándose en criterios de razonabilidad.
La Corte concluyó que, aunque la ley permite que la niña permanezca con su familia de crianza como medida de protección, después de homologar la decisión de adoptabilidad, el juez no debe sugerir que el proceso de adopción se dirija a la familia de crianza, como ocurrió en este caso.
Por lo tanto, la Sala ordenó que Natalia permanezca con su familia de crianza durante el proceso de adopción, con la posibilidad de que cualquier autoridad competente tome medidas de restablecimiento de derechos si es necesario. Además, instó a la Defensoría de Familia a orientar y apoyar a la familia de crianza en la preparación y presentación del proceso de adopción ante la autoridad competente.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Permiso de Protección Temporal: Documento válido en contratación de población venezolana
Nov 1, 2023 | Actualidad Prime
En garantía del interés superior de una niña, la Corte Constitucional mediante la sentencia T-339 de 2023 ordenó la suspensión del régimen de visitas virtuales entre el padre y la hija debido a la sospecha de un posible caso de abuso sexual. Además, la Corte enviará el expediente a la Fiscalía General de la Nación para que esta tome las acciones necesarias en relación a dos denuncias criminales presentadas contra el padre de la niña
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional revocó una decisión judicial que puso fin al proceso de restablecimiento de derechos en el caso de la niña Cristina y mantuvo las visitas virtuales con su padre, a pesar de que la niña había denunciado que su padre había abusado de ella. Según la Corporación, el tribunal no evaluó adecuadamente las pruebas que podrían indicar si las visitas virtuales afectaban la salud de la menor. También se criticó al juzgado por no verificar las afirmaciones de la niña sobre su deseo de no realizar visitas virtuales con su padre.
Ambos aspectos eran cruciales para determinar si la niña estaba en riesgo y si realmente quería continuar con las visitas. La Sala, liderada por la magistrada Diana Fajardo, subrayó que el juzgado tenía la responsabilidad de garantizar la ausencia de riesgos para los derechos de la niña y asegurar que su opinión se expresara libremente.
La Sala consideró que el juzgado no tuvo en cuenta la jurisprudencia en relación con el interés superior del menor, especialmente cuando los menores han denunciado abusos sexuales por parte de sus padres.
La Corte recordó que el derecho de los niños a tener una familia y no ser separados de ella implica mantener las relaciones entre los menores y sus padres, a menos que existan circunstancias que impidan garantizar sus derechos.
En este caso en particular, se demostró que las visitas virtuales tenían efectos negativos en la salud de la niña, por lo que la Sala ordenó suspender el régimen de visitas y enviar copias del expediente de tutela a la Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía para que tome las decisiones apropiadas en relación con dos denuncias criminales archivadas contra el padre.
La Corte revocó las decisiones previas y garantizó los derechos al debido proceso, a la familia, al amor, al cuidado, a la integridad física y a la salud de la niña.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de ley busca agilizar devoluciones a contribuyentes por saldos a favor en la DIAN