Corte Constitucional protege derechos fundamentales en caso de despido durante licencia de paternidad

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-259 de 2024, amparó los derechos fundamentales de Jonatan Castillo, quien había sido despedido de su empleo mientras ejercía su licencia de paternidad. La Sala Tercera de Revisión estudió el caso a través de una tutela presentada por el accionante, quien solicitaba la protección de sus derechos a la vida digna, al trabajo, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital.

El señor Castillo, quien laboraba como asesor de cobranza, notificó a su empleador el nacimiento de su hijo y solicitó formalmente la licencia de paternidad para asumir las responsabilidades de cuidado. Sin embargo, días después, la empresa le exigió que regresara a su puesto de trabajo o que solicitara una licencia no remunerada, condiciones que el trabajador no aceptó. Ante esta situación, la empresa decidió despedirlo, argumentando una justa causa basada en el supuesto incumplimiento de sus obligaciones contractuales por ausentarse de su puesto.

La Corte, al analizar el caso, concluyó que la terminación del contrato durante la licencia de paternidad constituye un acto discriminatorio que penaliza las responsabilidades familiares. La decisión destacó que la licencia de paternidad está fundamentada en el principio del interés superior de los niños y niñas, así como en la equidad de género y la seguridad social. Este derecho busca garantizar la presencia activa y responsable del padre en el cuidado de sus hijos, asegurando el goce efectivo de sus derechos.

Asimismo, la Corte precisó que el fuero por paternidad opera desde la notificación al empleador del estado de embarazo y que la protección no se limita a la existencia de una relación laboral vigente, extendiéndose también en casos donde la madre del recién nacido no tenga un empleo formal.

Como resultado, la Corte ordenó a la empresa empleadora reintegrar al señor Castillo a su cargo, si así lo deseaba, y a pagarle los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su despido hasta su reincorporación. Además, se le ordenó el pago de una indemnización de 60 días por despido discriminatorio y se le instó a abstenerse de cualquier acto de acoso laboral en caso de que el trabajador optara por regresar a su puesto.

Esta sentencia subraya la importancia de proteger los derechos fundamentales en el ámbito laboral, especialmente en relación con la familia y la equidad de género, reafirmando el papel activo y esencial de la paternidad en el desarrollo y bienestar de los niños y niñas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege derechos de madre y anula custodia monoparental otorgada al padre

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional emitió la sentencia T-255 de 2024, en la cual protegió el derecho al debido proceso de una madre y el derecho de sus hijos a tener una familia y no ser separados de ella. Como resultado, la Corte dejó sin efecto la sentencia de un juzgado de Barranquilla que había otorgado la custodia monoparental de los niños al padre.

La controversia inició cuando un juzgado en Río de Janeiro, Brasil, donde residen la madre y sus hijos, decretó el divorcio de la pareja y concedió la custodia compartida a ambos padres. Sin embargo, un juzgado en Barranquilla, Colombia, posteriormente decidió otorgar la custodia exclusiva al padre, permitiendo a la madre visitar a sus hijos solo durante los meses de junio y diciembre. La madre impugnó esta decisión, argumentando que el juzgado no evaluó adecuadamente las pruebas y descartó su idoneidad para ejercer la custodia. Además, consideró que se ignoraron las normativas y el precedente en materia de custodia compartida, así como el principio del interés superior de los niños.

La Corte Constitucional determinó que el juzgado de Barranquilla había utilizado una metodología inadecuada al centrarse en comparar la idoneidad entre los padres en lugar de evaluar la viabilidad de un régimen de custodia compartida desde el inicio. Según la jurisprudencia, los jueces deben determinar si es posible establecer la custodia compartida como primera opción, dado que esta modalidad, en muchos casos, asegura un desarrollo pleno de los menores al mantener la participación activa de ambos padres en su crianza.

La Sala destacó que el otorgamiento de la custodia no debe tratarse como una competencia entre los intereses individuales de los padres, sino que debe priorizar el bienestar de los menores. Además, subrayó la importancia de evitar la estigmatización de la madre basada en estereotipos de género, especialmente en contextos de separación o divorcio, donde las mujeres a menudo asumen el rol principal en el cuidado de los hijos.

En conclusión, la Corte ordenó al juzgado accionado proferir una nueva decisión que considere la posibilidad de la custodia compartida y que evalúe de manera más exhaustiva el bienestar emocional de los niños y la madre. Esta sentencia reafirma el compromiso de la Corte Constitucional con la protección de los derechos de los menores y de los padres en procesos judiciales de custodia, asegurando que se adopten decisiones que prioricen el interés superior de los niños.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Consejo de Estado anula conceptos de la DIAN sobre la renuncia a gananciales

En una reciente decisión, el Consejo de Estado, a través de la sentencia con radicado 27244, ha anulado los conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en marzo y julio de 2019, y reiterados en octubre de 2022, en los cuales se establecía que la renuncia a gananciales de un cónyuge en favor del otro constituía una ganancia ocasional gravada.

La DIAN había argumentado que, según la legislación vigente, los gananciales correspondían únicamente al 50% del haber social, por lo cual cualquier excedente a ese porcentaje no mantenía su carácter de gananciales. Además, se consideraba que la renuncia tenía el mismo tratamiento que una donación o un acto entre vivos a título gratuito, lo que, conforme al artículo 302 del Estatuto Tributario, generaba una ganancia ocasional.

Sin embargo, el Consejo de Estado, en su fallo, ha determinado que los gananciales no pierden su naturaleza debido a la renuncia, ya que se trata de una universalidad de bienes que surge al disolverse la sociedad conyugal y se extingue al momento de la liquidación, como lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia. Al mantener su carácter de gananciales, no están sujetos a gravamen como ganancia ocasional, conforme lo establece el artículo 47 del Estatuto Tributario.

El alto tribunal también destacó que la renuncia a gananciales no puede ser asimilada a una donación ni a un acto entre vivos a título gratuito. Se trata de un acto unilateral o del ejercicio de una facultad de uno de los cónyuges, que no requiere del consentimiento o aprobación del otro, tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, no es aplicable lo dispuesto en el artículo 302 del Estatuto Tributario.

Finalmente, el Consejo de Estado subrayó que los bienes que integran la sociedad conyugal y que se distribuyen como gananciales no representan un nuevo ingreso para el cónyuge beneficiario, ya que sobre estos bienes ya se pagaron los impuestos correspondientes por parte de ambos cónyuges.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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La Corte Suprema de Justicia ratifica validez de filiación en reproducción asistida

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SC009-2024, reafirmó la validez de la filiación en casos de reproducción asistida. En esta decisión, se establece que la prueba biológica de ADN no puede ser utilizada para impugnar la paternidad o maternidad en situaciones donde las parejas optaron conscientemente por concebir hijos a través de este proceso, involucrando la ayuda de terceros donantes de óvulos o esperma.

El veredicto destaca que cuando las parejas deciden de forma voluntaria y consciente recurrir a la reproducción asistida, con conocimiento de que no habrá un vínculo genético directo con el donante de esperma u óvulos, están aceptando implícitamente las implicaciones de este pacto. Por lo tanto, no pueden posteriormente impugnar la filiación basándose únicamente en pruebas científicas de ADN, a menos que se demuestre que el consentimiento estuvo viciado.

Este pronunciamiento surge en el contexto de una demanda presentada por una mujer que, tras una unión marital de hecho con su pareja del mismo sexo, decidió tener hijos a través de fecundación in vitro con un donante anónimo de esperma. Después de la separación, solicitó modificar la filiación de los mellizos, excluyendo a su expareja, quien también figuraba como madre en los registros civiles de nacimiento.

La Corte sostiene que en estos casos, la filiación no está determinada por el vínculo biológico, sino por el consentimiento de los padres para concebir hijos mediante técnicas de reproducción asistida. Además, enfatiza en la importancia de no discriminar a quienes optan por estas técnicas para formar una familia, ya que ello permite que los lazos filiatorios se establezcan a partir del consentimiento, sin depender exclusivamente de la filiación biológica.

La sentencia también rechaza la idea de que la madre biológica pueda asumir de forma exclusiva la crianza de los hijos debido a la falta de recursos o interés de la expareja en mantener obligaciones parentales, subrayando la necesidad de priorizar el amor, el respeto y la solidaridad en el entorno familiar, más allá de las diferencias y rupturas.

Con este fallo, la Corte Suprema de Justicia marca un precedente importante en el reconocimiento y protección de las familias formadas a través de la reproducción asistida, asegurando que la filiación no se vea comprometida por motivos genéticos o circunstanciales, sino que se base en el consentimiento y los lazos emocionales entre padres e hijos.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Reiteración de jurisprudencia sobre finalidad de la adopción: Corte Constitucional

Mediante la sentencia T-325 de 2023, la Corte Constitucional reiteró su jurisprudencia con relación a la finalidad de la adopción, la cual consiste en salvaguardar los intereses fundamentales de los niños al situarlos en un entorno familiar que fomente su crecimiento de manera equilibrada y completa, garantizando el suministro de afecto, cuidados y derechos.

Antecedentes

La Corte examinó una acción de tutela presentada por un Procurador de Infancia y Adolescencia en el caso de restablecimiento de derechos de Natalia, una niña abandonada a los dos años y entregada a una familia de crianza que registró de manera irregular cuando tenía siete años y necesitaba ser escolarizada.

Debido a irregularidades en su registro, se inició un proceso de restablecimiento de derechos, separándola de su familia de crianza y trasladándola a otros hogares de madres sustitutas. Después de desarrollar problemas depresivos, fue enviada a una fundación. En el proceso, se determinó que, aunque Natalia tenía garantizados la vivienda, la alimentación y la familia, se vulneraron sus derechos a la identidad, la salud y la educación, y se le negó el regreso a la familia de crianza.

El Juzgado, al resolver objeciones de la familia de crianza, ordenó su retorno y permitió la adopción. El Procurador impugnó la decisión mediante una acción de tutela, argumentando que se interpretó erróneamente el artículo 68 de la Ley 1098 de 2006 sobre la adoptabilidad de la niña, desconociendo el principio de solidaridad.

Consideraciones y decisión

La Sala Tercera de Revisión, liderada por la magistrada Diana Fajardo, amparó el debido proceso y el interés superior de la niña. Criticó la omisión del trámite de adoptabilidad por la familia solidaria, violando el principio del interés superior del menor.

La Corte explicó que la adopción busca proteger los intereses superiores de los niños, proporcionándoles un entorno familiar para su desarrollo integral. Destacó que el juez debe considerar no solo el debido proceso al homologar una decisión de adoptabilidad, sino también buscar la mejor solución para los niños, basándose en criterios de razonabilidad.

La Corte concluyó que, aunque la ley permite que la niña permanezca con su familia de crianza como medida de protección, después de homologar la decisión de adoptabilidad, el juez no debe sugerir que el proceso de adopción se dirija a la familia de crianza, como ocurrió en este caso.

Por lo tanto, la Sala ordenó que Natalia permanezca con su familia de crianza durante el proceso de adopción, con la posibilidad de que cualquier autoridad competente tome medidas de restablecimiento de derechos si es necesario. Además, instó a la Defensoría de Familia a orientar y apoyar a la familia de crianza en la preparación y presentación del proceso de adopción ante la autoridad competente.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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