Corte Constitucional protege a familia nigeriana refugiada en Colombia ante riesgo de persecución religiosa y de género

La Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-156 de 2025, amparó los derechos fundamentales de una familia nigeriana conformada principalmente por mujeres cristianas, que llegó al país para participar en una feria artesanal y decidió no regresar a Nigeria ante el agravamiento de la violencia religiosa y de género en su lugar de origen. La Sala Cuarta de Revisión concluyó que las autoridades migratorias vulneraron derechos fundamentales como el de petición, la unidad familiar, la nacionalidad, la igualdad y la prevalencia del interés superior del niño.

Los accionantes solicitaron ante la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado el reconocimiento de dicha condición, así como la expedición de un salvoconducto de permanencia. Sin embargo, la petición fue negada al considerar que no existían elementos suficientes para inferir una situación de persecución. Tras esta decisión, el padre de familia interpuso acciones de tutela en las que señaló que tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores como Migración Colombia omitieron pronunciarse sobre la expedición de documentos necesarios para regularizar su situación migratoria, exponiendo a la familia al riesgo de deportación.

La Corte consideró que el Ministerio desconoció el derecho de petición al no emitir una respuesta de fondo sobre la Visa V como medida complementaria al refugio. Además, estimó que se vulneraron principios internacionales como el de no devolución y el derecho a la unidad familiar, dado que el eventual regreso de la familia a Nigeria implicaría exponerlos a graves riesgos por razones religiosas y de género. La decisión tuvo en cuenta que la mayoría del grupo está conformado por mujeres, y que las niñas y mujeres en Nigeria han sido objeto de crímenes sistemáticos por parte de grupos como Boko Haram, incluyendo matrimonios forzados, tortura y violencia sexual.

Frente a este contexto, la Corte ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir la comunicación que activa la medida complementaria al refugio y emitir los documentos de viaje requeridos por los cónyuges. Asimismo, determinó inaplicar para este caso concreto la restricción que limita la Visa V a un año y a una sola expedición, por considerar probable que las condiciones de riesgo en Nigeria persistan más allá de ese periodo.

Además, se protegieron los derechos a la nacionalidad e igualdad de la hija menor de la familia, nacida en Colombia, quien se encontraba en riesgo de apatridia. La Corte ordenó inaplicar el requisito que impedía el reconocimiento de su nacionalidad por nacimiento, ordenando su reconocimiento formal por parte del Estado colombiano.

Finalmente, la Corte precisó que esta decisión no implica una autorización generalizada de migración o regularización masiva, sino una medida particular adoptada en función de la unidad familiar, el interés superior de los menores y la protección internacional contra la persecución, en aplicación del principio de refugio sur place y del uso excepcional de la figura de inconstitucionalidad normativa con efectos inter partes.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege derechos fundamentales de ciudadana a quien se le negó participar en proceso de admisión a una universidad

A través de la sentencia T-075 de 2025, la Corte Constitucional reiteró la protección de los derechos fundamentales a la educación y al debido trámite del derecho de petición, al fallar a favor de una ciudadana que fue excluida del proceso de admisión a una universidad, sin justificación válida ni respuesta clara por parte de la institución educativa.

La decisión fue adoptada por la Sala Cuarta de Revisión, conformada por los magistrados Vladimir Fernández (quien la presidió), Jorge Ibáñez y Miguel Polo. La Corte concluyó que la universidad vulneró el derecho de la accionante al impedirle participar en el proceso de admisión al programa de Derecho, necesario para que esta pudiera avanzar en el proceso de convalidación de su título de abogada ante el Ministerio de Educación.

Según los hechos analizados, la institución negó el acceso bajo el argumento de estar implementando internamente la normativa sobre convalidación de títulos. Sin embargo, la Corte consideró que dicha negativa fue injustificada, ya que el programa académico ofrecido contaba con registro calificado vigente y cubría las áreas jurídicas requeridas por la normativa de convalidación.

La Corte subrayó que la autonomía universitaria no puede convertirse en una barrera arbitraria que limite el acceso a la educación superior. En ese sentido, recordó que todas las personas deben tener la oportunidad de participar en procesos de admisión en igualdad de condiciones, y que, en caso de ser admitidas, las instituciones deben permitir el desarrollo académico conforme a su normativa interna.

Además, el Alto Tribunal encontró que se vulneró el derecho de petición de la ciudadana, al no recibir una respuesta clara, congruente y de fondo frente a su solicitud, presentada el 5 de marzo de 2024. La Corte reiteró que este derecho no se satisface con respuestas ambiguas o evasivas por parte de las autoridades.

Como consecuencia del fallo, la Corte ordenó a la universidad que:

  1. Permita a la accionante acceder al proceso de admisión al programa de Derecho, si ella aún lo desea.

  2. Le informe detalladamente todo lo relacionado con dicho proceso.

  3. En caso de ser admitida, le permita cursar las áreas necesarias para la convalidación de su título.

  4. Brinde una respuesta clara y suficiente al derecho de petición elevado por la accionante en 2024.

Este pronunciamiento reafirma el compromiso de la Corte Constitucional con la eliminación de barreras injustificadas en el acceso a la educación superior y con el respeto por los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a la administración pública y las instituciones educativas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege derechos de cuidadora y ordena asignación de apoyo permanente para su madre

En un fallo de gran relevancia para la protección de los derechos de las personas cuidadoras, la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-525 de 2024, amparó los derechos de petición, salud y vida digna de Clara y su madre, Amanda. La acción de tutela fue presentada por Clara en contra del Ministerio de Salud y dos EPS, tras la negativa de estas últimas a asignar un cuidador para su madre, lo que la obligó a asumir esa responsabilidad de manera desproporcionada, afectando gravemente su salud mental.

La Sala Séptima de Revisión concluyó que la negativa injustificada de las EPS no solo vulneró el derecho a la salud de Amanda, sino que también impuso una carga excesiva sobre Clara, quien, pese a su propia condición de discapacidad y padecimientos físicos y psiquiátricos, se vio forzada a ejercer el rol de cuidadora. La Corte destacó que esta situación le ha impedido acceder a la atención médica que requiere y la ha expuesto a un ambiente de agresividad y malos tratos, lo que incluso la llevó a tener ideaciones suicidas.

El alto tribunal reiteró que las EPS tienen la obligación de asignar y financiar el servicio de cuidador cuando se cumplan dos requisitos fundamentales: la necesidad médica del servicio y Dela imposibilidad del núcleo familiar o red de apoyo para asumirlo. Además, subrayó que el Estado debe garantizar que el rol de cuidador no se convierta en una carga que vulnere los derechos de quienes lo ejercen.

Como consecuencia de la decisión, la Corte ordenó a una de las EPS involucradas proporcionar un cuidador de manera permanente para Amanda. Asimismo, dispuso la conformación de una junta médica para evaluar el impacto psicológico y psiquiátrico que ha sufrido Clara y garantizarle el acceso a la atención psicosocial y psiquiátrica necesaria.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional reitera garantía de acceso a la información pública y define límites a la protección de datos en las hojas de vida

La Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-254 de 2024, reafirmó el derecho de acceso a la información pública y el derecho de petición en un caso que involucraba la solicitud del número de cédula de un exdocente por parte de los padres de una estudiante. La Sala Sexta de Revisión de la Corte revocó los fallos previos y ordenó al colegio en cuestión entregar el número de cédula solicitado, argumentando que este es un dato público que no requiere autorización previa para su divulgación.

En el caso, los padres de la estudiante habían solicitado al colegio no solo el número de cédula del exdocente, sino también información adicional como la dirección de residencia, el número de celular, el correo electrónico, y el lugar de trabajo actual del profesor. El colegio se negó a entregar toda la información, alegando que estaba protegida por las leyes de habeas data y protección de datos personales.

La Corte, sin embargo, estableció una distinción clara entre los diferentes tipos de datos solicitados. La Sala consideró que la dirección de residencia, el número de celular, el correo electrónico, y el lugar de trabajo son datos semiprivados no sensibles, para cuyo acceso se requiere la autorización previa del titular, conforme al artículo 9 de la Ley 1581 de 2012. Por lo tanto, la negativa del colegio en relación con estos datos fue considerada justificada.

No obstante, en lo que respecta al número de cédula, la Corte determinó que este es un dato público que no requiere autorización del titular para ser divulgado, a pesar de estar incluido en la hoja de vida del exdocente. La Corte recordó que, como entidad prestadora del servicio público de educación, el colegio tiene la obligación de garantizar el acceso a la información pública relacionada directamente con el servicio que presta, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 5 de la Ley 1581 de 2012.

Adicionalmente, la Corte encontró que el colegio vulneró el derecho de petición al no proporcionar una justificación normativa suficiente para negar la solicitud. La Sala destacó que las organizaciones privadas solo pueden invocar la reserva de información en los casos expresamente establecidos en la Constitución y la ley, conforme al inciso tercero del artículo 32 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, la Corte ordenó al colegio proporcionar el número de cédula del exdocente solicitado por los padres, reafirmando así la primacía del derecho de acceso a la información pública en el marco de la normativa vigente.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena a gerente de campaña de Gustavo Petro responder solicitudes de información sobre gastos electorales

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-245 de 2024, ha amparado los derechos de petición y de acceso a la información de la periodista Jineth Alicia Prieto Velasco, quien presentó una tutela contra Ricardo Roa Barragán, gerente de la campaña presidencial de Gustavo Petro Urrego. La Corte ordenó a Roa Barragán responder una serie de preguntas sobre los gastos de la campaña, su registro y reporte ante las autoridades electorales.

Prieto Velasco recurrió a la tutela después de que el gerente de la campaña no respondiera a su solicitud de información sobre los gastos electorales. Las decisiones de instancia habían declarado improcedente la tutela, argumentando que el demandado no prestaba un servicio público, no ejercía funciones públicas y no se encontraba en una posición que sometiera a la accionante a una situación de indefensión o subordinación.

La Corte, sin embargo, revocó las decisiones de los jueces de instancia y amparó los derechos de la periodista. En su sentencia, la Sala de Revisión subrayó la importancia del derecho de petición para la democracia participativa, destacando que este derecho permite garantizar otros derechos constitucionales, como el acceso a la información, la libertad de expresión y la participación política. Recordó que, según el artículo 74 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo las excepciones establecidas por la ley.

La Corte analizó la naturaleza jurídica de las campañas electorales presidenciales, las funciones de los gerentes de campaña y sus deberes respecto a la información económica de estas. Concluyó que la información sobre los ingresos y gastos de las campañas es de interés público y que los gerentes de campaña tienen la obligación de reportar, garantizar la veracidad, conservar los datos y rendir cuentas, incluso después de las elecciones.

La Sala destacó la especial protección constitucional que tienen los derechos de petición y de acceso a la información de los periodistas, especialmente en asuntos de relevancia social como las campañas electorales presidenciales. En consecuencia, ordenó al gerente de campaña de Petro responder a la solicitud de la periodista en un plazo de 10 días hábiles, emitiendo una respuesta clara, precisa y congruente. Asimismo, indicó que las organizaciones y personas privadas solo pueden invocar la reserva de información en los casos expresamente establecidos por la Constitución y la ley, conforme al artículo 32 de la Ley 1427 de 2011.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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