Jul 2, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia T-132 de 2024, ha fallado a favor de la Asociación Campesina de El Zulia (Ascamzul) en un caso contra la Secretaría de Desarrollo Social y Económico de San José de Cúcuta. La decisión responde a la acción de tutela presentada por Ascamzul, luego de que su representante fuera eliminado del grupo de WhatsApp utilizado para organizar las actividades del programa «Mercados Campesinos Frutos de mi Tierra» sin una decisión previa.
Antecedentes
Ascamzul, una entidad sin ánimo de lucro conformada por más de 25 grupos familiares en la zona rural del Municipio de El Zulia, fue excluida del mencionado programa piloto, que busca establecer canales de comercialización para pequeños y medianos productores agrícolas en San José de Cúcuta. La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional examinó si la Secretaría de Desarrollo Social y Económico cumplió con las garantías mínimas del debido proceso administrativo y los parámetros jurisprudenciales sobre el derecho fundamental de petición en relación con la situación de Ascamzul.
Consideraciones y fallo
La Corte reconoció la importancia de las políticas públicas que fomentan el desarrollo productivo del campo y benefician a la población campesina, promoviendo mayores niveles de bienestar y prosperidad en el sector rural y mejorando la seguridad alimentaria. No obstante, el tribunal enfatizó que las actuaciones de las autoridades deben garantizar el debido proceso para los administrados. La exclusión de Ascamzul, sin un procedimiento previo ni una decisión administrativa, vulneró sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso administrativo.
En consecuencia, la Corte ordenó a la Secretaría de Desarrollo Social y Económico de San José de Cúcuta que invite a Ascamzul a participar nuevamente en el programa «Mercados Campesinos Frutos de mi Tierra» o en cualquier programa que lo haya reemplazado. En caso de que Ascamzul acepte, la entidad debe reincorporar a sus representantes a los medios de difusión del programa y comunicarles los lineamientos del mismo. Además, se le ordenó establecer reglas mínimas para el acceso, permanencia y retiro de los beneficiarios del programa, las cuales deben ser difundidas y concertadas con la comunidad, basándose en criterios de justicia, razonabilidad y no discriminación.
Asimismo, la Corte instó a la Personería de San José de Cúcuta a acompañar a los beneficiarios del programa y solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que brinden apoyo técnico al municipio en la fijación de precios y formulación de políticas para el desarrollo del sector rural y la promoción de la economía campesina.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado exhorta a la UGPP a resolver solicitud de pensión de adulto mayor afiliado a la extinta Cajanal
Jul 1, 2024 | Actualidad Prime
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha determinado que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) es la entidad responsable de los compromisos pensionales de la extinta Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal). Esta resolución surge a raíz de un conflicto de competencias administrativas entre la UGPP y el Ministerio de Salud y Protección Social.
El caso específico que motivó la intervención del Consejo de Estado se refiere a la solicitud presentada por el municipio de Villavicencio, la cual busca determinar la procedencia del pago de la cuota parte de la pensión de un adulto mayor de 82 años de edad. La Sala exhortó a la UGPP a resolver esta solicitud con prioridad.
La providencia establece que la UGPP asumió las facultades misionales de Cajanal a partir de su liquidación el 11 de junio de 2013. Por lo tanto, es la entidad competente para administrar las cuotas parte que influyen en el reconocimiento de derechos pensionales, aclarando que dicha competencia nunca recayó en el Ministerio de Salud y Protección Social.
El fallo especifica: “(L)as reclamaciones económicas por cumplimiento de las sentencias bien pudieron reconocerlas Cajanal antes de entrar en liquidación, Cajanal ya en liquidación o la UGPP, según la época de la reclamación y las particularidades de cada caso. Lo cierto es que dicha competencia de carácter misional nunca estuvo a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social”.
Esta decisión del Consejo de Estado clarifica la responsabilidad de la UGPP en asuntos relacionados con las obligaciones pensionales de la extinta Cajanal, brindando una dirección clara para casos futuros y garantizando que las solicitudes de pensión sean resueltas de manera eficiente y oportuna.
El contenido del referido auto puede ser consultado por medio del siguiente enlace.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Nueva ley permite a mujeres en cargos de elección popular mantener su participación durante la licencia de maternidad
Feb 13, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión adoptada mediante la sentencia T-580 de 2023 la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional ha otorgado amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y de petición de dos adultos mayores, de 71 y 74 años, residentes en el Municipio de Córdoba, Bolívar, quienes se dedicaron de tiempo completo al oficio de gestores culturales.
Los accionantes interpusieron la acción de tutela al no recibir respuestas claras y concretas sobre su solicitud de postulación al Programa Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), diseñado para proporcionar recursos que aseguren el sustento de los beneficiarios y promuevan el pago de seguridad social.
Ambos ciudadanos consideran ser titulares de este beneficio debido a su dedicación al oficio de gestores culturales y, además, uno de ellos se encuentra en la categoría de extrema pobreza en el Sisbén, mientras que el otro está catalogado como persona en condición vulnerable.
La Sala, con la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, resaltó la condición de especial protección de los accionantes por ser parte de la población de la tercera edad y carecer de solvencia económica. Se subrayó la actitud negligente y dilatoria de la entidad demandada al no resolver la solicitud de postulación al programa BEPS formulada hace aproximadamente cuatro años.
En su sentencia, la Corte Constitucional destacó que el derecho de petición busca obtener respuestas de fondo claras y precisas, sin evasivas ni dilaciones. La demora en este caso puso en riesgo el derecho al mínimo vital de los accionantes y de su núcleo familiar.
Como resultado, la Corte ordenó al Municipio de Córdoba, representado por el alcalde municipal, que dé una respuesta de fondo, clara y acorde con la solicitud de postulación al programa BEPS presentada por los gestores culturales, reconociendo su derecho a tal beneficio. Además, instó a la entidad a realizar la transferencia de recursos por estampilla a Colpensiones para que esta pueda asignar las anualidades vitalicias correspondientes al programa BEPS.
La sentencia T-580 de 2023 subraya la importancia de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, especialmente de aquellos en situación de vulnerabilidad, y destaca la responsabilidad de las entidades gubernamentales en brindar respuestas oportunas y efectivas a las solicitudes de la ciudadanía.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional emite importante fallo sobre derechos fundamentales en caso de custodia y visitas paterno-filiales
Ene 3, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional emitió un fallo relevante en el caso de Sheyla Maritza Crespo Sánchez, una joven de 18 años que buscaba protección de sus derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y de petición. La solicitud de tutela fue presentada debido a la decisión de la Institución Educativa Distrital María Inmaculada, que le ordenó terminar el año 2022 de forma virtual y le negó un cupo para el 2023 por presuntas faltas disciplinarias, así como a la falta de respuesta de la Secretaría Distrital de Educación y la Personería Distrital de Barranquilla a las quejas presentadas por su madre, Gregoria Sánchez Rico, en representación de la estudiante.
La Corte determinó que la Institución Educativa no violó los derechos fundamentales de Sheyla Maritza Crespo Sánchez, ya que actuó conforme al Manual de Convivencia Escolar y siguió los procedimientos establecidos. Sin embargo, se evidenció una vulneración del derecho de petición por parte de la Secretaría Distrital de Educación y la Personería Distrital, al no ofrecer una respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente a las quejas presentadas por la madre de la estudiante, incumpliendo así los elementos esenciales del derecho de petición.
A pesar de que se encontró que la joven continuó sus estudios en otra institución educativa, garantizando su derecho a la educación, la Corte enfatizó la importancia de que las autoridades respondan debidamente las peticiones presentadas, lo cual no se cumplió en este caso.
En consecuencia, la Corte revocó la decisión previa que negaba la protección solicitada por Sheyla Maritza Crespo Sánchez y tuteló su derecho de petición, debido a las omisiones de las autoridades de educación y la Personería Distrital de Barranquilla en responder adecuadamente las quejas presentadas. Este fallo resalta la obligación de las entidades de notificar y dar respuestas de fondo a las peticiones, tal como lo establece el derecho fundamental de petición, incluso en situaciones que podrían haber cambiado debido a eventos posteriores.
Fuente: Sentencia T-554 del 12 de diciembre de 2023 de la Corte Constitucional (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo)
Otras noticias de actualidad jurídica: Procedencia de lesión enorme en contrato de compraventa: Corte Suprema de Justicia
Oct 23, 2023 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-272 de 2023, otorga protección al derecho fundamental de petición de un líder indígena que elevó al Ministerio de Ambiente inquietudes sobre cuestiones ambientales en su territorio.
Mauricio Rojas, el gobernador del Resguardo Caño Ovejas de la comunidad indígena Sikuani de Mapiripán en el departamento de Meta, ha presentado una acción de tutela a través de un representante legal. Esta acción tenía como objetivo proteger su derecho de petición, ya que los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como el Ministerio del Interior, no respondieron a dos solicitudes que hizo en relación con asuntos medioambientales y territoriales que afectan a su comunidad.
En estas solicitudes, Mauricio Rojas buscaba obtener información sobre varios temas, como el estado de las investigaciones sobre supuestas afectaciones ambientales causadas por la empresa Poligrow, las acciones realizadas en el marco de las funciones de inspección y vigilancia a cargo de Cormacarena, y los conceptos emitidos en relación con los procesos de licenciamiento ambiental para proyectos agroindustriales de palma de aceite en el municipio de Mapiripán. También solicitaba la coordinación de una mesa de trabajo con autoridades a nivel nacional, departamental y municipal para abordar estos problemas y verificar las condiciones de la comunidad Sikuani.
La Sala Segunda de Revisión, bajo la dirección del magistrado Juan Carlos Cortés González, revisó el caso y determinó que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no había respondido adecuadamente a dos aspectos de las peticiones del accionante. Por otro lado, concluyó que el Ministerio del Interior, a través de sus departamentos, había dado respuestas completas y coherentes a las solicitudes dentro de su competencia.
En consecuencia, la Sala decidió amparar el derecho de petición del líder indígena y ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que proporcionara respuesta de fondo, clara y precisa a los puntos pendientes en las peticiones.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Lineamientos mínimos para espacios temporales de reclusión: Ministerio de justicia