Corte Constitucional exige a la UARIV un análisis más exhaustivo en inclusión de víctimas al RUV

En la sentencia T-267 de 2024, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional ha amparado los derechos de Camila, quien presentó una tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) por negar su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV). La UARIV había argumentado que la muerte del padre de Camila no estaba relacionada con el conflicto armado.

Camila alegó que la entidad le impuso una carga probatoria excesiva para demostrar que el hecho victimizante ocurrió en el contexto del conflicto armado. Las decisiones de instancia declararon improcedente el amparo, pero la Sala Tercera de Revisión revocó estas decisiones y amparó los derechos al debido proceso administrativo y al registro de las víctimas.

La Corte señaló que la UARIV vulnera el derecho al debido proceso de las víctimas cuando niega su inscripción sin una motivación adecuada o cuando impone exigencias probatorias desproporcionadas. En este caso, la UARIV concluyó incorrectamente que el hecho victimizante no tenía relación con el conflicto armado al no considerar el relato de Camila, que identificaba a un paramilitar conocido como alias Job como el presunto responsable del homicidio.

La Corte determinó que la UARIV debía corroborar o desvirtuar esta hipótesis mediante una investigación exhaustiva utilizando elementos técnicos y de contexto relevantes. La falta de una adecuada búsqueda de información resultó en el desconocimiento de detalles cruciales que podrían haber sido considerados para declarar la calidad de víctima.

La Corte también resaltó que el Manual de Criterios de Valoración de la UARIV no menciona a la Jurisdicción Especial para la Paz ni a otras entidades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), que pueden proporcionar información relevante sobre el conflicto armado. La Sala instó a la UARIV a actualizar su Manual de Valoración para incluir a estas entidades como fuentes útiles para el análisis de las solicitudes de víctimas.

La Sala ordenó a la UARIV pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de inscripción de Camila y su núcleo familiar en el RUV. Además, la entidad podrá solicitar información adicional sobre el hecho victimizante a la Procuraduría General de la Nación, la Jurisdicción Especial para la Paz y otras autoridades de la Justicia Penal Ordinaria, si lo considera pertinente.

Esta decisión subraya la importancia de un proceso justo y exhaustivo para la inclusión de víctimas en el RUV, reconociendo la complejidad del conflicto armado en Colombia y la necesidad de aprovechar todas las fuentes disponibles para determinar la relación de los hechos victimizantes con dicho conflicto.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena medidas urgentes para agilizar restitución de tierras a víctimas del conflicto armado

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional ha emitido la sentencia T-120 de 2024, en la cual ampara los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia de un ciudadano víctima del conflicto armado en Colombia. Este fallo responde al caso de un individuo cuya sentencia de restitución de tierras a favor, dictada en 2018, aún no se ha materializado.

El accionante ha expresado que su núcleo familiar ha sufrido significativamente mientras espera que se cumplan las órdenes impartidas en el fallo judicial. Trágicamente, su esposa, también beneficiaria del proceso de restitución, falleció sin haber recibido la reparación del Estado.

La Corte Constitucional ha recordado que la restitución de tierras es un compromiso fundamental del Estado con las millones de víctimas en el país, requiriendo esfuerzos institucionales y presupuestales que aún no se han concretado completamente, lo que se enmarca en un estado de cosas inconstitucional.

Enfatizando la congestión significativa en la jurisdicción especializada en restitución de tierras, la Corte ha destacado que esto impacta inevitablemente en la etapa posfallo, prolongando el cumplimiento de las órdenes judiciales de compensación hasta por más de tres años.

Para la Sala, el incumplimiento de las órdenes judiciales representa una afrenta al Estado de derecho y a las expectativas de justicia de las víctimas del conflicto armado. Los obstáculos afectan severamente los derechos fundamentales de los beneficiarios de la restitución de tierras, quienes son la razón de ser de la Ley 1448 de 2011.

En respuesta a este caso, la Sala Tercera ha ordenado al Tribunal Superior de Cartagena que realice un seguimiento efectivo e integral al cumplimiento de las órdenes judiciales, con un plazo máximo de seis meses para completar la orden de compensación, ya sea en dinero o en un predio equivalente.

Además, se ha dispuesto que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Unidad de Restitución de Tierras) elaboren conjuntamente un manual o protocolo de acción para consolidar espacios interinstitucionales de trabajo con otras entidades involucradas en la política de restitución de tierras y en el cumplimiento de las sentencias correspondientes.

Finalmente, la Corte ha reiterado al Consejo Superior de la Judicatura la necesidad de tomar medidas correctivas ante los altos niveles de congestión que enfrentan los distintos juzgados y tribunales especializados en restitución de tierras. Esta decisión busca garantizar una pronta y efectiva restitución de derechos a las víctimas del conflicto armado en Colombia.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional reconoce el desplazamiento forzado interno por factores ambientales y exige acción urgente del Estado

La Corte Constitucional emitió la sentencia T-123 de 2024, marcando un importante precedente al reconocer la existencia del desplazamiento forzado interno causado por factores ambientales, incluyendo eventos asociados al cambio climático. La decisión se derivó del estudio de una acción de tutela interpuesta por una pareja de campesinos desplazados de su predio debido a las recurrentes inundaciones del Río Bojabá.

Los demandantes, ambos de avanzada edad, argumentaron que las medidas de prevención y atención proporcionadas por las autoridades fueron mínimas e insuficientes. Solicitaron ser reconocidos como víctimas de desplazamiento forzado interno y recibir los mismos beneficios otorgados a otros desplazados según la Ley de Víctimas. Sin embargo, la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas (UARIV) rechazó su solicitud, alegando que no cumplían con los requisitos establecidos para ser considerados víctimas del conflicto armado.

La Corte, tras examinar el concepto de desplazamiento forzado por factores ambientales, destacó que este fenómeno puede ser provocado tanto por desastres repentinos como por procesos graduales de deterioro ambiental, como el cambio climático. Subrayó que este tipo de desplazamiento afecta principalmente a personas vulnerables, quienes tienen menor capacidad de adaptación a los efectos de los cambios ambientales.

La sentencia resalta la obligación del Estado de brindar protección y atención integral a las víctimas de desplazamiento forzado por factores ambientales. Se insta a establecer un sistema de registro administrativo para reconocer su situación y organizar la respuesta institucional. Además, se enfatiza la importancia de implementar medidas de prevención y atención, así como proporcionar ayuda de emergencia y medios para superar la vulnerabilidad.

La Corte concluyó que las víctimas de desplazamiento forzado por factores ambientales enfrentan un déficit de protección constitucional y requieren una atención prioritaria. Por ello, se exhorta al Congreso a desarrollar un marco normativo comprensivo para abordar este fenómeno. La decisión también implica responsabilidad para las autoridades locales y nacionales en la protección y asistencia a estas poblaciones vulnerables.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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La JEP convoca a exmiembros de las Farc a rendir versión sobre el atentado al Club El Nogal

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha emitido una citación a nueve exintegrantes de las extintas Farc-EP para rendir versión acerca del atentado al Club El Nogal, sucedido el 7 de febrero de 2003 en Bogotá. Esta convocatoria marca el inicio de la investigación enmarcada en el Caso 10, que se centra en crímenes no amnistiables cometidos por la guerrilla.

El atentado al Club El Nogal, que resultó en la pérdida de 36 vidas y dejó a 198 personas heridas, es considerado un crimen no amnistiable, dado que se dirigió contra civiles y bienes civiles, sin tener objetivos militares. La Sala de Reconocimiento de la JEP ha subrayado la importancia de este proceso para esclarecer la planeación y ejecución de este grave suceso.

Las víctimas, acreditadas ante la JEP, tendrán la oportunidad de intervenir durante la audiencia programada para el 12 de agosto. En esta fecha, se escucharán las versiones de los exmiembros de las Farc citados, mientras que el 13 de agosto, las víctimas podrán formular preguntas a los comparecientes vinculados a la investigación.

La JEP ha recibido 22 solicitudes de acreditación de núcleos familiares de víctimas, asegurando su inclusión y representación en el proceso judicial. Además, se destaca que la Sala de Reconocimiento podrá convocar a otros comparecientes en futuras fechas a medida que avance la investigación. Los citados tienen un plazo de 10 días hábiles, a partir de la notificación, para justificar su asistencia o impedimento a la diligencia judicial. La JEP también hace un llamado a posibles víctimas de este atentado para que se acrediten y se sumen al proceso.

Fuente: jep.gov.co

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Corte Constitucional ampara derechos fundamentales de funcionaria víctima de desplazamiento

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-486 de 2023, protegió los derechos de una funcionaria que había sido víctima de desplazamiento y amenazas, y a quien se le había denegado la solicitud de cambio de sitio laboral.

La Sala Cuarta de Revisión otorgó protección a los derechos de Carlota, una funcionaria de carrera administrativa en la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, quien solicitó ser trasladada o reubicada laboralmente debido a su situación de desplazamiento forzado a otra ciudad.

Carlota, inscrita en el Registro Único de Víctimas (RUV) desde 2012 por el homicidio de su padre y desde febrero de 2023 por desplazamiento forzado, mencionó haber recibido amenazas de un grupo paramilitar, lo que motivó su solicitud de traslado. Sin embargo, la entidad empleadora negó su petición, llevándola a buscar amparo judicial.

A pesar de que en primera y segunda instancia se le negó la protección, la Sala decidió amparar sus derechos. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez lideró esta decisión al considerar que, aunque la entidad había seguido los procedimientos requeridos para el traslado, no había buscado alternativas suficientes.

El fallo señaló que exigir a una víctima certificada de desplazamiento forzado que regrese al lugar donde su vida y la de sus hijos están en peligro, o enfrentar una sanción que afectaría su empleo, no era aceptable. La Corte determinó que era necesario mantener el proceso abierto hasta que se logre efectuar el traslado, se resuelva la situación de desplazamiento o la accionante decida renunciar a su solicitud.

Además, la Sala ordenó a la entidad empleadora permitir a Carlota trabajar desde casa, al menos mientras la Comisión Nacional de Seguridad Civil mantenga abierto el expediente de traslado, con el objetivo de garantizar la protección de sus derechos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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