Feb 6, 2025 | Actualidad Prime
Durante 2024, el Congreso de la República avanzó significativamente en la aprobación de reformas destinadas a fortalecer el sistema de justicia transicional en Colombia. Estas medidas buscan garantizar una reparación integral a las víctimas del conflicto armado y cerrar definitivamente el capítulo de Justicia y Paz, proporcionando estabilidad y equidad en el marco del posconflicto.
Las reformas incluyen un enfoque integral que articula procesos judiciales y administrativos para mejorar la restitución de tierras, la indemnización individual y colectiva y la atención psicosocial a las víctimas. Asimismo, se establecieron políticas específicas para atender a las víctimas desplazadas, garantizando su retorno o reubicación en condiciones dignas.
Uno de los principales avances fue la creación de la Comisión de Expertos para la Reforma a la Justicia, establecida en enero de 2024. Este organismo, conformado por aproximadamente 40 miembros, reúne a sindicatos del sector justicia, jueces, defensores de derechos humanos, representantes de comunidades indígenas y afrodescendientes, feministas, funcionarios de gobierno y miembros de las altas cortes. Su objetivo es elaborar propuestas para la reforma de la justicia, que serán debatidas en el Congreso.
Otro hito relevante fue la sanción de la Ley de Administración de Justicia el 9 de octubre de 2024 por el presidente Gustavo Petro. Esta nueva legislación introduce transformaciones clave, como la modernización de la justicia digital, permitiendo que los procesos judiciales se desarrollen de manera virtual. Además, establece mejoras en la selección de magistrados para las Altas Cortes, promoviendo la transparencia y la equidad de género en el sistema judicial.
Se espera que durante el primer semestre de 2025, el Congreso continúe con la discusión y aprobación de las reformas presentadas por el Gobierno Nacional y la Comisión de Expertos. Estas iniciativas buscan consolidar un sistema judicial más eficiente, transparente y cercano a los ciudadanos, fortaleciendo la confianza en las instituciones y garantizando el acceso a la justicia para todos los colombianos.
Fuente: senado.gov.co
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Feb 5, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-531 de 2024, protegió los derechos fundamentales de Luis y Humberto, dos víctimas del conflicto armado a quienes el Ministerio del Trabajo les había negado el reconocimiento de la prestación humanitaria periódica.
Este mecanismo busca garantizar un mínimo de subsistencia a quienes han visto reducida su capacidad laboral debido a hechos ocurridos en el marco del conflicto armado. No obstante, el Ministerio argumentó que Luis no había demostrado el nexo causal entre su pérdida de capacidad laboral y el conflicto, mientras que Humberto no cumplía con este mismo requisito ni con la exigencia de que la pérdida de capacidad laboral se hubiera estructurado después de la entrada en vigor de la Ley 418 de 1997.
Tras el estudio del caso, la Corte determinó que el nexo causal estaba plenamente acreditado en el expediente administrativo. Los dictámenes de las juntas de calificación de invalidez confirmaron que la disminución en la capacidad laboral de los accionantes ocurrió en el momento de los ataques perpetrados por grupos armados irregulares, y que ambos estaban inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV), lo que ratificaba su condición de víctimas del conflicto.
En el caso de Humberto, la Corte aplicó la excepción de inconstitucionalidad al requisito de la Ley 418, señalando que resultaba contrario al principio de progresividad en derechos fundamentales. Consideró que imponer esta restricción vulneraba la protección reforzada que merecen las víctimas y su derecho a acceder a la prestación desde el momento del hecho victimizante.
Finalmente, el alto tribunal concluyó que la actuación del Ministerio del Trabajo violó los derechos al mínimo vital y a la dignidad humana de los accionantes. En consecuencia, dejó sin efectos los actos administrativos que negaban la prestación, ordenó su reconocimiento y pago, y dispuso el pago del retroactivo indexado desde las solicitudes de los afectados.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Jul 22, 2024 | Actualidad Prime
En la sentencia T-267 de 2024, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional ha amparado los derechos de Camila, quien presentó una tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) por negar su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV). La UARIV había argumentado que la muerte del padre de Camila no estaba relacionada con el conflicto armado.
Camila alegó que la entidad le impuso una carga probatoria excesiva para demostrar que el hecho victimizante ocurrió en el contexto del conflicto armado. Las decisiones de instancia declararon improcedente el amparo, pero la Sala Tercera de Revisión revocó estas decisiones y amparó los derechos al debido proceso administrativo y al registro de las víctimas.
La Corte señaló que la UARIV vulnera el derecho al debido proceso de las víctimas cuando niega su inscripción sin una motivación adecuada o cuando impone exigencias probatorias desproporcionadas. En este caso, la UARIV concluyó incorrectamente que el hecho victimizante no tenía relación con el conflicto armado al no considerar el relato de Camila, que identificaba a un paramilitar conocido como alias Job como el presunto responsable del homicidio.
La Corte determinó que la UARIV debía corroborar o desvirtuar esta hipótesis mediante una investigación exhaustiva utilizando elementos técnicos y de contexto relevantes. La falta de una adecuada búsqueda de información resultó en el desconocimiento de detalles cruciales que podrían haber sido considerados para declarar la calidad de víctima.
La Corte también resaltó que el Manual de Criterios de Valoración de la UARIV no menciona a la Jurisdicción Especial para la Paz ni a otras entidades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), que pueden proporcionar información relevante sobre el conflicto armado. La Sala instó a la UARIV a actualizar su Manual de Valoración para incluir a estas entidades como fuentes útiles para el análisis de las solicitudes de víctimas.
La Sala ordenó a la UARIV pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de inscripción de Camila y su núcleo familiar en el RUV. Además, la entidad podrá solicitar información adicional sobre el hecho victimizante a la Procuraduría General de la Nación, la Jurisdicción Especial para la Paz y otras autoridades de la Justicia Penal Ordinaria, si lo considera pertinente.
Esta decisión subraya la importancia de un proceso justo y exhaustivo para la inclusión de víctimas en el RUV, reconociendo la complejidad del conflicto armado en Colombia y la necesidad de aprovechar todas las fuentes disponibles para determinar la relación de los hechos victimizantes con dicho conflicto.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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May 13, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional ha emitido la sentencia T-120 de 2024, en la cual ampara los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia de un ciudadano víctima del conflicto armado en Colombia. Este fallo responde al caso de un individuo cuya sentencia de restitución de tierras a favor, dictada en 2018, aún no se ha materializado.
El accionante ha expresado que su núcleo familiar ha sufrido significativamente mientras espera que se cumplan las órdenes impartidas en el fallo judicial. Trágicamente, su esposa, también beneficiaria del proceso de restitución, falleció sin haber recibido la reparación del Estado.
La Corte Constitucional ha recordado que la restitución de tierras es un compromiso fundamental del Estado con las millones de víctimas en el país, requiriendo esfuerzos institucionales y presupuestales que aún no se han concretado completamente, lo que se enmarca en un estado de cosas inconstitucional.
Enfatizando la congestión significativa en la jurisdicción especializada en restitución de tierras, la Corte ha destacado que esto impacta inevitablemente en la etapa posfallo, prolongando el cumplimiento de las órdenes judiciales de compensación hasta por más de tres años.
Para la Sala, el incumplimiento de las órdenes judiciales representa una afrenta al Estado de derecho y a las expectativas de justicia de las víctimas del conflicto armado. Los obstáculos afectan severamente los derechos fundamentales de los beneficiarios de la restitución de tierras, quienes son la razón de ser de la Ley 1448 de 2011.
En respuesta a este caso, la Sala Tercera ha ordenado al Tribunal Superior de Cartagena que realice un seguimiento efectivo e integral al cumplimiento de las órdenes judiciales, con un plazo máximo de seis meses para completar la orden de compensación, ya sea en dinero o en un predio equivalente.
Además, se ha dispuesto que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Unidad de Restitución de Tierras) elaboren conjuntamente un manual o protocolo de acción para consolidar espacios interinstitucionales de trabajo con otras entidades involucradas en la política de restitución de tierras y en el cumplimiento de las sentencias correspondientes.
Finalmente, la Corte ha reiterado al Consejo Superior de la Judicatura la necesidad de tomar medidas correctivas ante los altos niveles de congestión que enfrentan los distintos juzgados y tribunales especializados en restitución de tierras. Esta decisión busca garantizar una pronta y efectiva restitución de derechos a las víctimas del conflicto armado en Colombia.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Abr 23, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional emitió la sentencia T-123 de 2024, marcando un importante precedente al reconocer la existencia del desplazamiento forzado interno causado por factores ambientales, incluyendo eventos asociados al cambio climático. La decisión se derivó del estudio de una acción de tutela interpuesta por una pareja de campesinos desplazados de su predio debido a las recurrentes inundaciones del Río Bojabá.
Los demandantes, ambos de avanzada edad, argumentaron que las medidas de prevención y atención proporcionadas por las autoridades fueron mínimas e insuficientes. Solicitaron ser reconocidos como víctimas de desplazamiento forzado interno y recibir los mismos beneficios otorgados a otros desplazados según la Ley de Víctimas. Sin embargo, la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas (UARIV) rechazó su solicitud, alegando que no cumplían con los requisitos establecidos para ser considerados víctimas del conflicto armado.
La Corte, tras examinar el concepto de desplazamiento forzado por factores ambientales, destacó que este fenómeno puede ser provocado tanto por desastres repentinos como por procesos graduales de deterioro ambiental, como el cambio climático. Subrayó que este tipo de desplazamiento afecta principalmente a personas vulnerables, quienes tienen menor capacidad de adaptación a los efectos de los cambios ambientales.
La sentencia resalta la obligación del Estado de brindar protección y atención integral a las víctimas de desplazamiento forzado por factores ambientales. Se insta a establecer un sistema de registro administrativo para reconocer su situación y organizar la respuesta institucional. Además, se enfatiza la importancia de implementar medidas de prevención y atención, así como proporcionar ayuda de emergencia y medios para superar la vulnerabilidad.
La Corte concluyó que las víctimas de desplazamiento forzado por factores ambientales enfrentan un déficit de protección constitucional y requieren una atención prioritaria. Por ello, se exhorta al Congreso a desarrollar un marco normativo comprensivo para abordar este fenómeno. La decisión también implica responsabilidad para las autoridades locales y nacionales en la protección y asistencia a estas poblaciones vulnerables.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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