Nueva ley permite a mujeres en cargos de elección popular mantener su participación durante la licencia de maternidad

Con el objetivo de fomentar la igualdad, una nueva iniciativa legislativa permitirá que las mujeres en cargos de elección popular, como congresistas, diputadas, concejalas y edilesas, puedan tomar su licencia de maternidad sin perder su espacio de participación política.

Actualmente, la licencia de maternidad en Colombia comprende 18 semanas, de las cuales las seis últimas pueden ser compartidas con el padre del recién nacido. Sin embargo, las mujeres en cargos públicos pierden su lugar en la participación política si optan por tomar esta licencia.

Tras su aprobación en el Senado, el proyecto de ley fue ratificado por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. Esta ley permitirá que las mujeres en cargos de elección popular continúen desempeñando sus funciones de manera virtual durante su licencia de maternidad, incluyendo la participación y votación en debates.

La representante Karyme Cotes, del Partido Liberal, destacó la importancia de la medida, afirmando que “este es el punto más importante porque se concilian ambos derechos: el de ser mamá y el de seguir ejerciendo nuestra representación política”.

Del mismo modo, la congresista Delcy Isaza, del Partido Conservador, enfatizó la necesidad de esta reforma, argumentando que “no es justo que las mujeres durante la licencia sean reemplazadas temporalmente por quienes obtuvieron la siguiente votación en la lista de su partido político en las pasadas elecciones”.

A pesar del respaldo general, el representante Jorge Eliécer Tamayo, del Partido de la U, señaló que se requerirán ajustes, ya que “la Corte Constitucional establece que las votaciones de los proyectos de ley estatutaria y actos legislativos deben ser presenciales”.

Esta nueva ley representa un avance significativo en la promoción de la igualdad de género en la política colombiana, asegurando que las mujeres no tengan que elegir entre su derecho a la maternidad y su compromiso con el servicio público.

Fuente: camara.gov.co

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Aprobado en primer debate proyecto de ley para formalizar el trabajo doméstico

La Comisión Séptima de la Cámara de Representantes ha aprobado en primer debate un proyecto de ley crucial para la formalización del trabajo doméstico remunerado y el fortalecimiento de su inspección laboral, con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia y proteger los derechos de quienes laboran en este sector.

El proyecto, desarrollado con la participación activa de organizaciones de trabajadoras como Asotrabajadoras, Sintraimagra, Sintrahin y Utrahogar, propone realizar inspecciones laborales en los hogares. Estas inspecciones podrán realizarse con el consentimiento del empleador y, en casos excepcionales, sin su consentimiento, siempre que haya una autorización judicial. Esta medida busca equilibrar el derecho a la intimidad del empleador con la necesidad de asegurar espacios laborales seguros que protejan la vida, la libertad y la dignidad de los trabajadores domésticos. Además, se introduce la figura de inspección laboral en situaciones de emergencia.

Entre las exigencias del proyecto se incluye que los contratos de trabajo deben cumplir con todas las disposiciones legales, ser escritos y depositados en el Ministerio de Trabajo. También se propone que se notifique al ministerio sobre las horas extras trabajadas, accidentes o incidentes laborales, y los exámenes médicos de ingreso y egreso.

El proyecto de ley ahora avanzará a las siguientes fases del proceso legislativo, donde se espera que se sigan enriqueciendo los detalles para no afectar la empleabilidad en el sector y garantizar un equilibrio justo entre los derechos de los trabajadores domésticos y los empleadores.

Fuente: camara.gov.co

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Permiso de Protección Temporal: Documento válido en contratación de población venezolana

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-358 de 2023 ordenó a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada incorporar el Permiso de Protección Temporal como medio para identificar a ciudadanos venezolanos que buscan empleo en este sector. Adicionalmente, la Corte instó a la Procuraduría General a verificar la implementación de modificaciones en la aplicación.

Antecedentes

Esta decisión surge de la revisión de una tutela presentada por una mujer venezolana que solicitó a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada una explicación sobre la falta de actualización en la plataforma para permitir su registro con el Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación.

La aplicación en cuestión fue diseñada para agilizar los procesos de acreditación del personal de seguridad privada. En este caso específico, la demandante argumentó que la inclusión del PPT como documento de identidad es crucial para acceder al mercado laboral en este campo. Sin embargo, la entidad estatal se negó a realizar la actualización correspondiente. Como resultado, la afectada presentó una acción de tutela para proteger su derecho al trabajo.

En primera instancia, un tribunal en Arauca respaldó el derecho invocado y ordenó a la entidad implementar un método «alternativo» al aplicativo para que la demandante pudiera presentar su solicitud de acreditación personal. La Superintendencia impugnó la decisión y, en segunda instancia, se revocó el fallo.

La Sala Segunda de Revisión, con la ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, conoció el caso y declaró la falta de objeto debido a que la mujer presentó su pasaporte como documento de identificación, permitiendo así su registro. Sin embargo, la Sala consideró necesario pronunciarse sobre el fondo del asunto para evitar futuras violaciones al derecho al trabajo en circunstancias similares.

Consideraciones y decisión

La Sala concluyó que la entidad accionada vulneró el derecho al trabajo de la demandante al no actualizar la aplicación para permitir que una empresa de seguridad privada registrara a la demandante con el PPT como documento de identificación.

El fallo de tutela destacó que «la omisión de la accionada, relacionada con la actualización del aplicativo para que acepte el PPT como documento de identidad, contraría la normatividad laboral y migratoria colombiana».

Por lo tanto, la Sala ordenó a la Superintendencia actualizar la aplicación para incluir el PPT como documento de identificación válido para el registro de migrantes venezolanos solicitado por empresas de seguridad privada.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Reduccion de la jornada laboral en el sector de vigilancia y seguridad privada: Ministerio de Trabajo

En virtud de lo establecido en la Ley 2101 de 2021, el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en su circular conjunta 079 del 27 de octubre de 2023 reglamentó la reducción gradual de la jornada laboral semanal en el sector de vigilancia y seguridad privada. Esta reducción se llevará a cabo sin afectar los salarios ni los derechos adquiridos de los empleados.

La Ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, destacó que esta medida se aplica a más de 400 mil trabajadores en el país y establece que aquellos que laboran más de 47 horas semanales serán considerados como trabajadores extras o suplementarios, de acuerdo con la ley vigente desde el 16 de julio del presente año.

Según la circular, la reducción de la jornada implica una disminución de una hora en la semana laboral, quedando en 47 horas a la semana a partir de julio de 2023. Posteriormente, tres años después de la entrada en vigor de la ley, se reducirá otra hora adicional, quedando en 46 horas a partir de julio de 2024. Finalmente, a partir del cuarto año, en julio de 2025, se reducirán dos horas adicionales, llegando a las 42 horas semanales en julio de 2026.

Es importante resaltar que esta norma garantiza que los trabajadores conservarán su remuneración, derechos adquiridos, salarios, prestaciones y el valor de la hora ordinaria de trabajo sin alteraciones, siempre y cuando el promedio semanal no exceda las 42 horas laborales.

El viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Edwin Palma Egea, subrayó que la Ley 2101 de 2021 realizó cambios significativos en la duración de la jornada laboral con el propósito de equilibrar las necesidades de los empleadores y el bienestar de los empleados en el ámbito laboral. Esto se considera una conclusión importante, ya que algunos sectores sostenían que la norma no se aplicaba al gremio de la vigilancia. Por lo tanto, el Ministerio del Trabajo y la Supervigilancia concluyen que esta norma debe aplicarse al sector, y los trabajadores que no vean aplicada esta medida deben acudir a las oficinas del Ministerio del Trabajo para hacer valer sus derechos.

Fuente: mintrabajo.gov.co

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