Corte Constitucional protege derechos de trabajadora con enfermedad grave despedida injustificadamente

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-367 de 2024, concluyó que la empresa Aguas de Bogotá vulneró los derechos a la salud, a la vida digna, al mínimo vital y a la igualdad de Juliana, una trabajadora diagnosticada con lupus eritematoso sistémico, al despedirla sin justa causa y en contravención al fuero de estabilidad laboral reforzada.

La Corte constató que Juliana, diagnosticada con esta enfermedad desde 2013, enfrenta graves complicaciones de salud que afectan su capacidad laboral y le han exigido hospitalizaciones en unidades de cuidado crítico. Aunque en el examen médico de ingreso de 2020 se le consideró apta para el cargo con ciertas restricciones, la empresa tenía conocimiento de su condición desde el inicio de la relación laboral, aunque no de detalles específicos por la confidencialidad de su historia clínica.

El despido, según la Corte, fue discriminatorio, ya que ignoró la protección especial que el fuero de estabilidad laboral reforzada otorga a trabajadores con condiciones de salud que limitan significativamente sus funciones. Esta protección, consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, aplica incluso sin un dictamen oficial sobre la disminución de capacidad laboral.

Como medida transitoria, la Corte ordenó el reintegro de Juliana a su cargo o a otro de características similares, destacando que esta protección es provisional y exhortándola a iniciar un proceso ante la jurisdicción laboral ordinaria para garantizar sus derechos de forma definitiva.

Este fallo reafirma la importancia de garantizar la estabilidad laboral de personas con condiciones de salud graves, como un mecanismo para salvaguardar su dignidad y sustento vital.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional reitera responsabilidad del empleador en garantizar la seguridad laboral en casos de consumo de sustancias psicoactivas

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-306 de 2024, ratificó la responsabilidad de los empleadores de asegurar un ambiente laboral seguro, especialmente en situaciones donde el consumo de sustancias psicoactivas por parte de los trabajadores pueda comprometer la seguridad y bienestar de la comunidad laboral.

La Sala Segunda de Revisión de la Corte analizó el caso de Alfonso, un trabajador que presentó una acción de tutela solicitando la protección de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la estabilidad laboral reforzada y a otros derechos fundamentales, luego de que su empleador terminara su contrato laboral por justa causa. La terminación se produjo tras un proceso disciplinario motivado por el resultado positivo en una prueba de detección de marihuana, realizada con el consentimiento del trabajador.

La Corte concluyó que, aunque el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad respecto al consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito privado debe ser respetado, estos derechos no pueden prevalecer cuando la conducta del trabajador afecta negativamente el entorno laboral, especialmente en trabajos de alto riesgo. En este caso, el consumo de marihuana fuera del horario laboral impactó las capacidades motoras y de atención de Alfonso, quien operaba un puente grúa, aumentando significativamente el riesgo de accidentes.

El fallo subrayó que la empresa cumplió con sus obligaciones legales al mantener políticas claras sobre el consumo de sustancias y realizar capacitaciones preventivas dirigidas a sus trabajadores. Asimismo, se evidenció que el proceso disciplinario seguido por la empresa respetó el debido proceso, conforme a las normas establecidas en el reglamento interno de trabajo y en el Código Sustantivo del Trabajo.

La sentencia establece un precedente importante al confirmar que la seguridad en el trabajo es una responsabilidad compartida, donde las decisiones personales de los trabajadores, incluso fuera del horario laboral, pueden tener implicaciones en su entorno laboral. Por lo tanto, los empleadores no solo están facultados, sino obligados a tomar medidas que protejan la integridad y seguridad de todos los empleados, cuando las conductas de alguno de ellos puedan generar riesgos.

Esta decisión reafirma el equilibrio necesario entre la protección de los derechos individuales y el deber de los empleadores de velar por un ambiente de trabajo seguro, especialmente en sectores donde cualquier alteración en las capacidades del trabajador pueda tener consecuencias graves para él y sus compañeros.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Nueva ley permite a mujeres en cargos de elección popular mantener su participación durante la licencia de maternidad

Con el objetivo de fomentar la igualdad, una nueva iniciativa legislativa permitirá que las mujeres en cargos de elección popular, como congresistas, diputadas, concejalas y edilesas, puedan tomar su licencia de maternidad sin perder su espacio de participación política.

Actualmente, la licencia de maternidad en Colombia comprende 18 semanas, de las cuales las seis últimas pueden ser compartidas con el padre del recién nacido. Sin embargo, las mujeres en cargos públicos pierden su lugar en la participación política si optan por tomar esta licencia.

Tras su aprobación en el Senado, el proyecto de ley fue ratificado por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. Esta ley permitirá que las mujeres en cargos de elección popular continúen desempeñando sus funciones de manera virtual durante su licencia de maternidad, incluyendo la participación y votación en debates.

La representante Karyme Cotes, del Partido Liberal, destacó la importancia de la medida, afirmando que “este es el punto más importante porque se concilian ambos derechos: el de ser mamá y el de seguir ejerciendo nuestra representación política”.

Del mismo modo, la congresista Delcy Isaza, del Partido Conservador, enfatizó la necesidad de esta reforma, argumentando que “no es justo que las mujeres durante la licencia sean reemplazadas temporalmente por quienes obtuvieron la siguiente votación en la lista de su partido político en las pasadas elecciones”.

A pesar del respaldo general, el representante Jorge Eliécer Tamayo, del Partido de la U, señaló que se requerirán ajustes, ya que “la Corte Constitucional establece que las votaciones de los proyectos de ley estatutaria y actos legislativos deben ser presenciales”.

Esta nueva ley representa un avance significativo en la promoción de la igualdad de género en la política colombiana, asegurando que las mujeres no tengan que elegir entre su derecho a la maternidad y su compromiso con el servicio público.

Fuente: camara.gov.co

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Aprobado en primer debate proyecto de ley para formalizar el trabajo doméstico

La Comisión Séptima de la Cámara de Representantes ha aprobado en primer debate un proyecto de ley crucial para la formalización del trabajo doméstico remunerado y el fortalecimiento de su inspección laboral, con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia y proteger los derechos de quienes laboran en este sector.

El proyecto, desarrollado con la participación activa de organizaciones de trabajadoras como Asotrabajadoras, Sintraimagra, Sintrahin y Utrahogar, propone realizar inspecciones laborales en los hogares. Estas inspecciones podrán realizarse con el consentimiento del empleador y, en casos excepcionales, sin su consentimiento, siempre que haya una autorización judicial. Esta medida busca equilibrar el derecho a la intimidad del empleador con la necesidad de asegurar espacios laborales seguros que protejan la vida, la libertad y la dignidad de los trabajadores domésticos. Además, se introduce la figura de inspección laboral en situaciones de emergencia.

Entre las exigencias del proyecto se incluye que los contratos de trabajo deben cumplir con todas las disposiciones legales, ser escritos y depositados en el Ministerio de Trabajo. También se propone que se notifique al ministerio sobre las horas extras trabajadas, accidentes o incidentes laborales, y los exámenes médicos de ingreso y egreso.

El proyecto de ley ahora avanzará a las siguientes fases del proceso legislativo, donde se espera que se sigan enriqueciendo los detalles para no afectar la empleabilidad en el sector y garantizar un equilibrio justo entre los derechos de los trabajadores domésticos y los empleadores.

Fuente: camara.gov.co

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Permiso de Protección Temporal: Documento válido en contratación de población venezolana

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-358 de 2023 ordenó a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada incorporar el Permiso de Protección Temporal como medio para identificar a ciudadanos venezolanos que buscan empleo en este sector. Adicionalmente, la Corte instó a la Procuraduría General a verificar la implementación de modificaciones en la aplicación.

Antecedentes

Esta decisión surge de la revisión de una tutela presentada por una mujer venezolana que solicitó a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada una explicación sobre la falta de actualización en la plataforma para permitir su registro con el Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación.

La aplicación en cuestión fue diseñada para agilizar los procesos de acreditación del personal de seguridad privada. En este caso específico, la demandante argumentó que la inclusión del PPT como documento de identidad es crucial para acceder al mercado laboral en este campo. Sin embargo, la entidad estatal se negó a realizar la actualización correspondiente. Como resultado, la afectada presentó una acción de tutela para proteger su derecho al trabajo.

En primera instancia, un tribunal en Arauca respaldó el derecho invocado y ordenó a la entidad implementar un método «alternativo» al aplicativo para que la demandante pudiera presentar su solicitud de acreditación personal. La Superintendencia impugnó la decisión y, en segunda instancia, se revocó el fallo.

La Sala Segunda de Revisión, con la ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, conoció el caso y declaró la falta de objeto debido a que la mujer presentó su pasaporte como documento de identificación, permitiendo así su registro. Sin embargo, la Sala consideró necesario pronunciarse sobre el fondo del asunto para evitar futuras violaciones al derecho al trabajo en circunstancias similares.

Consideraciones y decisión

La Sala concluyó que la entidad accionada vulneró el derecho al trabajo de la demandante al no actualizar la aplicación para permitir que una empresa de seguridad privada registrara a la demandante con el PPT como documento de identificación.

El fallo de tutela destacó que «la omisión de la accionada, relacionada con la actualización del aplicativo para que acepte el PPT como documento de identidad, contraría la normatividad laboral y migratoria colombiana».

Por lo tanto, la Sala ordenó a la Superintendencia actualizar la aplicación para incluir el PPT como documento de identificación válido para el registro de migrantes venezolanos solicitado por empresas de seguridad privada.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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