Corte Constitucional insta a verificar condiciones laborales en actividades mineras

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-046 de 2024, ha emitido importantes directrices para garantizar la seguridad y los derechos laborales de los trabajadores en el sector minero del país. En respuesta a un caso específico de un trabajador de una mina de mármol, la Sala Segunda de Revisión amparó el derecho a la seguridad social de un individuo que sufrió lesiones en un accidente laboral, revelando preocupantes niveles de informalidad y desprotección en la industria minera colombiana.

La sentencia destacó que aproximadamente el 70% de la actividad minera en Colombia se realiza de manera informal, lo que expone a los trabajadores a mayores riesgos para su salud y dificultades para acceder a la seguridad social y a pensiones. En el caso analizado, la Corte identificó una omisión de responsabilidades por parte de la empresa titular de la concesión minera respecto a las condiciones laborales de los subcontratistas, evidenciando la necesidad de una mayor supervisión y control en este ámbito.

En respuesta a esta situación, la Corte ordenó a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) calificar la pérdida de capacidad laboral del trabajador afectado y asumir el pago del subsidio de incapacidad. Además, se estableció la posibilidad de reconocer una pensión por invalidez de manera temporal, en caso de que el individuo cumpla con los requisitos para esta prestación. Asimismo, se determinó que la AFP podría reclamar el reembolso de los recursos pagados al trabajador a su empleador o contratante, en caso de que así lo dictaminara la jurisdicción competente.

La Corte también ordenó al Ministerio del Trabajo ejercer labores de inspección, vigilancia y control sobre la situación laboral del trabajador afectado, así como sobre las condiciones laborales en la mina específica donde ocurrió el accidente. Además, instó tanto al Ministerio del Trabajo como al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería a verificar las condiciones en las que se están llevando a cabo las actividades mineras en el país, asegurando el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la Política de Seguridad Minera.

Esta decisión judicial resalta la importancia de proteger los derechos laborales y la seguridad de los trabajadores en un sector tan crucial como el minero, instando a las autoridades pertinentes a tomar medidas efectivas para garantizar condiciones laborales adecuadas y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad laboral.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Avanza aprobación de reforma laboral: Jornada diurna y nocturna y remuneración de días festivos

Actualmente es objeto de debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes la reforma laboral propuesta por el Gobierno Nacional, de la cual se han aprobado 16 artículos a la fecha, generado un impacto sustancial en el tratamiento de jornadas diurnas y nocturnas, así como en la compensación por el trabajo en días festivos.

La Ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, ha destacado dos aspectos fundamentales en esta reforma: la recuperación de derechos para los trabajadores y la progresividad en la remuneración por jornadas especiales. Se recalca que la jornada diurna y nocturna recibirá un recargo del 35%, y los días festivos volverán a remunerarse al 100%, aunque esta implementación será progresiva.

La gradualidad se establece con incrementos paulatinos en la compensación por laborar en días de descanso obligatorio o festivos. A partir de julio de 2024, el recargo será del 80%, aumentando al 90% en 2025, hasta alcanzar el 100% en julio de 2026. Es importante señalar que, a la entrada en vigencia de la ley, los empleadores podrán acogerse al recargo del 100%.

Entre los artículos aprobados se destacan medidas para la eliminación de la violencia, acoso y discriminación en el entorno laboral, seguridad social en plataformas digitales, cuotas de aprendices en empresas, programas de formación para el trabajo rural, y disposiciones específicas para trabajadores migrantes, comunidades étnicas y víctimas del conflicto armado.

La ministra subrayó la importancia de respetar los convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), señalando que el tripartismo entre empleadores, trabajadores y gobiernos es fundamental. También hizo hincapié en el compromiso de Colombia con acuerdos internacionales como los convenios 87, 98 y 154, reafirmando la intención de ratificar otros convenios para fortalecer el derecho colectivo en la reforma laboral.

Además, se destacó la necesidad de cumplir con compromisos adquiridos con países como Estados Unidos y la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), utilizando dichos informes como insumos para beneficiar a los colombianos.

La ministra enfatizó que esta reforma busca un equilibrio entre la generación de empleo y la protección de los derechos laborales, evitando la destrucción de estos últimos en pos del desarrollo económico. Esta postura refleja la visión del gobierno de avanzar hacia la consolidación de derechos sin menoscabar la creación de empleo.

La aprobación de estos artículos sienta las bases para una discusión más amplia que abarcará los 98 artículos del proyecto de reforma laboral, enfocados en redefinir las relaciones laborales y fortalecer la protección de los trabajadores en Colombia.

Fuente: mintrabajo.gov.co

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Avances legislativos para proteger derechos laborales de mujeres cabeza de hogar

La Comisión Segunda de la Cámara de Representantes aprobó una medida para respaldar a las mujeres cabeza de hogar, especialmente durante el embarazo y después de dar a luz. Esta iniciativa legislativa tiene como propósito asegurar que no sean despedidas debido a su condición, otorgándoles beneficios como tiempo para la lactancia y entornos adecuados para ello. La representante Erika Tatiana Sánchez subrayó la importancia de proteger a estas mujeres, destacando medidas para prevenir riesgos laborales, evitar la discriminación y garantizar su reincorporación tras la licencia de maternidad.

Esta acción obedecen a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya adoptados por la mayoría de países, que buscan proteger a las mujeres embarazadas o recién convertidas en madres. Según la OIT, la participación laboral de mujeres con hijos es del 55%, frente al 62% de las que no tienen empleo.

La congresista Carolina Giraldo de Alianza Verde, por su parte, celebró esta medida como una garantía de estabilidad para las mujeres del país, en concordancia con normas internacionales para salvaguardar el trabajo de las madres colombianas, incluyendo aspectos como la protección durante la lactancia y la prevención del despido injustificado.

Fuente: camara.gov.co

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Protocolo prácticas seguras para trabajadores motociclistas

El Ministerio del Trabajo, en colaboración con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, presentaron la actualización del Protocolo prácticas seguras para los trabajadores que usan la motocicleta como herramienta de trabajoel cual tiene como propósito difundir métodos y tácticas orientadas a disminuir la probabilidad de accidentes de tráfico relacionados con el uso de motocicletas en el ámbito laboral en Colombia.

Este instrumento define herramientas para reforzar la protección de la vida de los trabajadores que dependen de la moto en su labor diaria, proporcionando pautas a las organizaciones para la gestión de riesgos viales, vinculados al Sistema de Gestión en Salud y Seguridad en el Trabajo y los Planes Estratégicos de Seguridad Vial.

De acuerdo con lo informado por el Ministerio de Trabajo, para llevar a cabo la implementación del Protocolo, la industria podrá identificar, evaluar y definir mecanismos de control para los riesgos en la vía. Asimismo, se destaca la necesidad de establecer programas de capacitación periódicos para todos los actores viales dentro de la organización, junto con la entrega y seguimiento del uso de equipos de protección personal para los motociclistas empleados, a corto plazo.

En lo que respecta a los trabajadores en motocicletas, se hace énfasis en la importancia del uso de elementos de protección personal para reducir la gravedad de las lesiones en caso de accidentes viales. Se insta a conducir a velocidades adecuadas, respetando las señales y normas de tránsito, así como realizar revisiones preoperacionales y mantenimiento preventivo periódico de las motocicletas.

En cuanto a la manipulación y transporte de paquetes, se establecen directrices para las buenas prácticas en el manejo de cargas en la moto, evitando exceder el peso recomendado por los fabricantes del vehículo para el paquete, cajones u otros elementos de carga, además del peso del motociclista.

En el contexto de un preocupante número de fallecimientos de motociclistas en Colombia, Diana Carolina Galindo, directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, hizo un llamado a empresarios y motociclistas para formar trabajadores conscientes como actores viales, contribuyendo así a sociedades más justas y equitativas. Su mensaje resaltó la necesidad de cambiar la percepción de la moto, considerándola no como un arma, sino como una herramienta para preservar la vida.

Fuente: mintrabajo.gov.co

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