Senado aprueba el 75% de la Reforma Laboral y avanza en su trámite legislativo

La plenaria del Senado de la República continúa el debate de la Reforma Laboral, con un avance significativo: hasta el momento han sido votados 58 artículos, de los cuales 57 han sido aprobados y solo uno fue rechazado. Quedan pendientes por discutir 19 artículos de la ponencia mayoritaria, además de los nuevos que podrían sumarse en las próximas sesiones. Según el presidente del Senado, el proyecto ya ha superado el 75% del articulado.

La discusión se desarrolla a partir de la ponencia presentada por el senador Juan Felipe Lemus, del Partido de La U. En una de las sesiones recientes, se aprobaron artículos que no presentaron proposiciones, como el 8, 22, 24, 26, 27, 29, 30, 31, 43, 44, 52, 58, 59, 67, 69, 72 y 73. Posteriormente, tras revisar más de 300 proposiciones, se inició la votación individual, dando paso a la aprobación de artículos como el 2, 5 y 6.

Entre los puntos más destacados está el artículo 5, que establece que los contratos laborales a término indefinido mantendrán su vigencia mientras persistan las causas que les dieron origen, permitiendo la terminación por parte del trabajador con un preaviso de 30 días sin sanciones. El artículo 6 regula los contratos a término fijo, limitándolos a un máximo de cinco años.

También fue aprobado el artículo 13, que obliga a los empleadores a entregar, si se solicita, un registro detallado de las horas extras trabajadas. Otros artículos relevantes incluyen el 45, que formaliza la contratación en el sector artístico; el 48, que impone responsabilidad solidaria a empresas contratistas y subcontratistas; y el 60, que protege los derechos laborales en casos de sustitución del empleador.

Entre las propuestas negadas se encuentran la relacionada con permisos laborales por menstruación y la que pretendía establecer una prima adicional por crecimiento económico empresarial.

El proyecto de Reforma Laboral continúa en trámite, y se espera que en las próximas sesiones el Senado complete la discusión del articulado restante.

Fuente: senado.gov.co

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Reforma laboral entra en fase decisiva en el Senado: se debatirá el lunes 9 de junio

La reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional será discutida en plenaria del Senado el próximo lunes 9 de junio a las 2:00 p. m., luego de que se radicaran las ponencias respectivas y se anunciara su inclusión en el orden del día. Con esto, el proyecto entra en su fase final de trámite legislativo, tras haber superado el tercer debate en la Comisión Cuarta del Senado la semana pasada.

El avance de la iniciativa se dio luego de que la plenaria del Senado aprobara una apelación que permitió trasladar el proyecto a la Comisión Cuarta, luego de que fuera archivado en la Comisión Séptima. La reforma debe ser aprobada en su totalidad, incluyendo el proceso de conciliación, antes del 20 de junio, fecha en que finalizan las sesiones ordinarias del Congreso. De no lograrse, el proyecto quedaría archivado.

Temas clave del proyecto

La propuesta de reforma laboral contempla modificaciones sustanciales en el régimen de contratación, las condiciones de trabajo y la formalización laboral. Entre los aspectos más relevantes se encuentran:

  • Recargos nocturnos, dominicales y festivos: Se propone que el recargo nocturno inicie a partir de las 7:00 p. m. (actualmente desde las 9:00 p. m.) y que el recargo por trabajo dominical o festivo aumente del 75% al 100%.

  • Contratación y cotizaciones: El proyecto contempla mecanismos para que trabajadores con ingresos bajos coticen por tiempo parcial, el pago mensual de primas y cesantías, y subsidios para incentivar la contratación de jóvenes, mujeres y personas mayores de 50 años.

  • Formalización laboral: Se incluye la formalización de sectores tradicionalmente informales como madres comunitarias, manipuladoras del programa de alimentación escolar, deportistas, artistas, periodistas y trabajadores del sector cultural.

  • Jornada laboral: Se propone la implementación de una jornada de cuatro días de trabajo por tres de descanso.

  • Condiciones de estudiantes y aprendices: Se establece que los estudiantes de último año de medicina que realicen prácticas clínicas de tiempo completo recibirán un salario mínimo y estarán afiliados al sistema de seguridad social. Asimismo, los aprendices del SENA verían incrementadas sus remuneraciones, y se garantizará su afiliación integral al sistema.

  • Estabilidad laboral: Se plantea que el contrato indefinido sea la regla general, mientras que los contratos a término fijo tendrían una duración máxima de cinco años. También se introducen medidas de protección para poblaciones vulnerables como personas con discapacidad, mujeres embarazadas y trabajadores en condición de pre-pensión.

Consulta popular en trámite

En paralelo al debate legislativo, el Ejecutivo mantiene su apuesta por someter algunos aspectos de la reforma laboral y del sistema de salud a consulta popular. Esta propuesta se encuentra nuevamente en trámite, a la espera de aprobación por parte del Senado.

La discusión del próximo lunes será determinante para el futuro del proyecto. Su aprobación antes del cierre del periodo legislativo representa no solo un reto político, sino también una carrera contra el tiempo para el Gobierno.

Fuente: senado.gov.co

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Corte Constitucional protege derechos de trabajadora con enfermedad grave despedida injustificadamente

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-367 de 2024, concluyó que la empresa Aguas de Bogotá vulneró los derechos a la salud, a la vida digna, al mínimo vital y a la igualdad de Juliana, una trabajadora diagnosticada con lupus eritematoso sistémico, al despedirla sin justa causa y en contravención al fuero de estabilidad laboral reforzada.

La Corte constató que Juliana, diagnosticada con esta enfermedad desde 2013, enfrenta graves complicaciones de salud que afectan su capacidad laboral y le han exigido hospitalizaciones en unidades de cuidado crítico. Aunque en el examen médico de ingreso de 2020 se le consideró apta para el cargo con ciertas restricciones, la empresa tenía conocimiento de su condición desde el inicio de la relación laboral, aunque no de detalles específicos por la confidencialidad de su historia clínica.

El despido, según la Corte, fue discriminatorio, ya que ignoró la protección especial que el fuero de estabilidad laboral reforzada otorga a trabajadores con condiciones de salud que limitan significativamente sus funciones. Esta protección, consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, aplica incluso sin un dictamen oficial sobre la disminución de capacidad laboral.

Como medida transitoria, la Corte ordenó el reintegro de Juliana a su cargo o a otro de características similares, destacando que esta protección es provisional y exhortándola a iniciar un proceso ante la jurisdicción laboral ordinaria para garantizar sus derechos de forma definitiva.

Este fallo reafirma la importancia de garantizar la estabilidad laboral de personas con condiciones de salud graves, como un mecanismo para salvaguardar su dignidad y sustento vital.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Reforma del Código Procesal del Trabajo: nuevos jueces y digitalización para descongestionar el sistema

En el marco de la modernización del sistema judicial laboral, el Congreso de de la República continúa avanzando en la discusión de la reforma al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Este conjunto de normas, que regula las relaciones laborales y la función jurisdiccional del Estado en esta materia, está siendo revisado con el objetivo de mejorar la eficiencia, accesibilidad y agilidad en la resolución de conflictos laborales.

Uno de los cambios más relevantes de la reforma es la eliminación de los jueces laborales de única instancia, quienes serán reemplazados por jueces laborales municipales. Según lo dispuesto en el artículo 13 del proyecto, estos nuevos jueces tendrán competencia para conocer, en primera instancia, de los procesos laborales cuyo monto no supere los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Por su parte, los jueces del circuito se encargarán de los procesos que excedan ese umbral económico.

Otra innovación destacada es la flexibilización de la competencia territorial. El artículo 10 contempla la posibilidad de asignar casos laborales a cualquier juez o tribunal del país mediante medios electrónicos y en formato digital, atendiendo a la carga laboral de los despachos judiciales. Esta medida tiene como objetivo reducir los tiempos procesales y descongestionar los juzgados. Sin embargo, su implementación será reglamentada por el Consejo Superior de la Judicatura, que también definirá los requisitos para las partes que aleguen imposibilidad de usar tecnologías de la información y comunicación (TIC).

A pesar de estos avances, varios artículos del proyecto de ley aún están pendientes de discusión, por lo que la Cámara de Representantes retomará el debate en los próximos días. Se espera que esta renovación del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social represente un paso significativo hacia un sistema judicial más moderno y eficiente, adaptado a las necesidades de trabajadores y empleadores en el país.

Fuente: camara.gov.co

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Corte Constitucional reitera responsabilidad del empleador en garantizar la seguridad laboral en casos de consumo de sustancias psicoactivas

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-306 de 2024, ratificó la responsabilidad de los empleadores de asegurar un ambiente laboral seguro, especialmente en situaciones donde el consumo de sustancias psicoactivas por parte de los trabajadores pueda comprometer la seguridad y bienestar de la comunidad laboral.

La Sala Segunda de Revisión de la Corte analizó el caso de Alfonso, un trabajador que presentó una acción de tutela solicitando la protección de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la estabilidad laboral reforzada y a otros derechos fundamentales, luego de que su empleador terminara su contrato laboral por justa causa. La terminación se produjo tras un proceso disciplinario motivado por el resultado positivo en una prueba de detección de marihuana, realizada con el consentimiento del trabajador.

La Corte concluyó que, aunque el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad respecto al consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito privado debe ser respetado, estos derechos no pueden prevalecer cuando la conducta del trabajador afecta negativamente el entorno laboral, especialmente en trabajos de alto riesgo. En este caso, el consumo de marihuana fuera del horario laboral impactó las capacidades motoras y de atención de Alfonso, quien operaba un puente grúa, aumentando significativamente el riesgo de accidentes.

El fallo subrayó que la empresa cumplió con sus obligaciones legales al mantener políticas claras sobre el consumo de sustancias y realizar capacitaciones preventivas dirigidas a sus trabajadores. Asimismo, se evidenció que el proceso disciplinario seguido por la empresa respetó el debido proceso, conforme a las normas establecidas en el reglamento interno de trabajo y en el Código Sustantivo del Trabajo.

La sentencia establece un precedente importante al confirmar que la seguridad en el trabajo es una responsabilidad compartida, donde las decisiones personales de los trabajadores, incluso fuera del horario laboral, pueden tener implicaciones en su entorno laboral. Por lo tanto, los empleadores no solo están facultados, sino obligados a tomar medidas que protejan la integridad y seguridad de todos los empleados, cuando las conductas de alguno de ellos puedan generar riesgos.

Esta decisión reafirma el equilibrio necesario entre la protección de los derechos individuales y el deber de los empleadores de velar por un ambiente de trabajo seguro, especialmente en sectores donde cualquier alteración en las capacidades del trabajador pueda tener consecuencias graves para él y sus compañeros.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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