Jun 24, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-156 de 2025, amparó los derechos fundamentales de una familia nigeriana conformada principalmente por mujeres cristianas, que llegó al país para participar en una feria artesanal y decidió no regresar a Nigeria ante el agravamiento de la violencia religiosa y de género en su lugar de origen. La Sala Cuarta de Revisión concluyó que las autoridades migratorias vulneraron derechos fundamentales como el de petición, la unidad familiar, la nacionalidad, la igualdad y la prevalencia del interés superior del niño.
Los accionantes solicitaron ante la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado el reconocimiento de dicha condición, así como la expedición de un salvoconducto de permanencia. Sin embargo, la petición fue negada al considerar que no existían elementos suficientes para inferir una situación de persecución. Tras esta decisión, el padre de familia interpuso acciones de tutela en las que señaló que tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores como Migración Colombia omitieron pronunciarse sobre la expedición de documentos necesarios para regularizar su situación migratoria, exponiendo a la familia al riesgo de deportación.
La Corte consideró que el Ministerio desconoció el derecho de petición al no emitir una respuesta de fondo sobre la Visa V como medida complementaria al refugio. Además, estimó que se vulneraron principios internacionales como el de no devolución y el derecho a la unidad familiar, dado que el eventual regreso de la familia a Nigeria implicaría exponerlos a graves riesgos por razones religiosas y de género. La decisión tuvo en cuenta que la mayoría del grupo está conformado por mujeres, y que las niñas y mujeres en Nigeria han sido objeto de crímenes sistemáticos por parte de grupos como Boko Haram, incluyendo matrimonios forzados, tortura y violencia sexual.
Frente a este contexto, la Corte ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir la comunicación que activa la medida complementaria al refugio y emitir los documentos de viaje requeridos por los cónyuges. Asimismo, determinó inaplicar para este caso concreto la restricción que limita la Visa V a un año y a una sola expedición, por considerar probable que las condiciones de riesgo en Nigeria persistan más allá de ese periodo.
Además, se protegieron los derechos a la nacionalidad e igualdad de la hija menor de la familia, nacida en Colombia, quien se encontraba en riesgo de apatridia. La Corte ordenó inaplicar el requisito que impedía el reconocimiento de su nacionalidad por nacimiento, ordenando su reconocimiento formal por parte del Estado colombiano.
Finalmente, la Corte precisó que esta decisión no implica una autorización generalizada de migración o regularización masiva, sino una medida particular adoptada en función de la unidad familiar, el interés superior de los menores y la protección internacional contra la persecución, en aplicación del principio de refugio sur place y del uso excepcional de la figura de inconstitucionalidad normativa con efectos inter partes.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Mar 12, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional emitió la sentencia T-060 de 2025, en la que analizó la tutela presentada por tres ciudadanas de Camerún contra Migración Colombia. Las accionantes denunciaron haber sido inadmitidas en el país y retenidas en condiciones precarias en la zona de tránsito del Aeropuerto Internacional de Bogotá, sin posibilidad de ejercer su derecho a la defensa y sin acceso a información mínima sobre su situación migratoria.
La Sala Segunda de Revisión, pese a declarar la carencia actual de objeto por daño consumado debido al retorno de las migrantes a su país de origen, determinó que en este caso se evidenció una práctica inconstitucional que invisibiliza el fenómeno de la migración en tránsito. Según la Corte, las demandantes portaban visas de turismo con la intención de transitar por Colombia, pero su ingreso fue denegado sin un debido proceso administrativo ni garantías mínimas, como la asistencia en su lengua materna o la oportunidad de solicitar asilo.
Si bien el alto tribunal reconoció la facultad del Estado para definir sus políticas migratorias y proteger la soberanía nacional, advirtió que el proceso de inadmisión y rechazo de extranjeros presenta vacíos normativos que podrían vulnerar los derechos humanos de los migrantes. En este sentido, la Corte recordó que los migrantes son sujetos de especial protección, ya que suelen encontrarse en condiciones de indefensión debido al desconocimiento del sistema jurídico local, la barrera del idioma y la falta de redes de apoyo.
En su fallo, la Corte exhortó al Congreso, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Migración Colombia a regular de manera específica la protección de los derechos de los migrantes en tránsito. Dicha regulación deberá establecer estándares para proteger el derecho a la libertad personal, garantizando que cualquier restricción a este derecho sea excepcional, conforme a los principios de legalidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, se deberán incluir medidas para salvaguardar el debido proceso administrativo y prohibir la devolución directa o indirecta de extranjeros en casos en los que sus derechos fundamentales, como la vida y la seguridad, puedan estar en riesgo.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Ago 6, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional emitió la sentencia T-273 de 2024 en la que resolvió una acción de tutela interpuesta por Marie, una mujer migrante Haitiana. Marie llegó a Colombia en 2020 con una visa de estudiante, pero enfrentó diversas dificultades que le impidieron integrarse al programa académico para el cual fue admitida. Entre estas dificultades se incluyeron barreras idiomáticas y culturales, además de su embarazo de alto riesgo que afectó su salud física y psicosocial. La falta de redes de apoyo en el país agravó su situación.
Al nacer su hijo y antes de que expirara su visa de estudiante, Marie solicitó una visa tipo M como madre de un nacional colombiano por nacimiento. Sin embargo, el Ministerio de Relaciones Exteriores denegó su solicitud, alegando que Marie se encontraba en situación irregular ya que no cumplió con el objetivo de su visa inicial. Además, cuestionó la nacionalidad colombiana de su hijo y declaró la terminación anticipada de su visa anterior.
La Corte concluyó que el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró el derecho al debido proceso de Marie al terminar anticipadamente su visa durante el trámite de una nueva solicitud, y al aplicar retroactivamente su decisión. También determinó que el Ministerio no tuvo en cuenta las circunstancias particulares del caso ni aplicó un enfoque interseccional, intercultural y de género. La decisión del Ministerio, según la Corte, amenazó el principio de no devolución y afectó el derecho a la unidad familiar de Marie y su hijo, obligándola a enviar al niño a Estados Unidos donde reside el padre debido a la incertidumbre de su estatus migratorio en Colombia.
Para proteger los derechos de Marie, la Corte anuló la decisión que rechazó la solicitud de visa tipo M y ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores reevaluar la petición aplicando un enfoque interseccional, intercultural y de género. Asimismo, ordenó a Migración Colombia mantener vigente el salvoconducto expedido a favor de Marie en cumplimiento de una medida provisional decretada por la Corte.
Para prevenir situaciones similares en el futuro, la Corte ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores diseñar, reglamentar e implementar un procedimiento para la terminación anticipada de visas que respete las garantías mínimas del debido proceso. Además, le instó a desarrollar una estrategia de sensibilización y capacitación para sus servidores sobre los enfoques interseccional, intercultural y de género, y medidas para garantizar el acceso a la información y el ejercicio del derecho a la defensa de las personas que no hablan español, especialmente en trámites migratorios. Esta última orden también se extendió a Migración Colombia.
En un gesto de empatía, la Corte se dirigió a Marie en su lengua materna, expresando su pesar por las múltiples barreras que enfrentó en Colombia y por la separación forzada de su hijo debido a la incertidumbre sobre su estatus migratorio.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Jul 16, 2024 | Actualidad Prime
Por medio de la sentencia T-246 de 2024, la Corte Constitucional de Colombia analizó una tutela interpuesta por 39 ciudadanos venezolanos que solicitaron el reconocimiento de estatus de refugio al Ministerio de Relaciones Exteriores. Durante este proceso, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia expidió salvoconductos permitiéndoles permanecer de manera regular en el país.
Los accionantes alegaron que el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró su derecho al debido proceso al dilatar injustificadamente la resolución de sus solicitudes de refugio, y que Migración Colombia les negó el derecho al trabajo al excluirlos del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), impidiéndoles laborar mientras se resolvían sus solicitudes.
La Sala Tercera de Revisión de la Corte dividió a los accionantes en grupos, considerando sus situaciones particulares. En cuanto al derecho al debido proceso, la Corte encontró carencia actual de objeto en 32 de los casos, ya que 19 solicitantes obtuvieron el estatus de refugiados, tres fueron denegados y 10 desistieron de su solicitud. Sin embargo, en siete casos se archivaron las peticiones sin resolución, manteniendo la vulneración del debido proceso.
En relación con el derecho al trabajo, mínimo vital y asilo, la Corte determinó carencia de objeto en 32 casos, ya que 19 obtuvieron visas o permisos de trabajo y 13 contaban con Permisos por Protección Temporal (PPT). Para los siete accionantes restantes, quienes no tenían solicitudes activas de refugio ni permisos de trabajo, la Corte concluyó que no operaba la carencia de objeto.
La Corte concluyó que tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores como la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia vulneraron los derechos al trabajo, mínimo vital e igualdad de los accionantes, además de restringir el derecho a solicitar refugio. La demora de uno a cuatro años en resolver las solicitudes de refugio, y la falta de alternativas eficaces para permitirles trabajar mientras sus solicitudes eran procesadas, fueron aspectos particularmente críticos en esta sentencia.
La Corte reiteró que los solicitantes de refugio, al romper vínculos con su país de origen debido a la persecución, requieren protección internacional inmediata. El Estado colombiano, en situaciones donde los solicitantes no pueden presentar documentos de identificación, debe ofrecer alternativas para que puedan acceder a visas o permisos de trabajo.
Finalmente, la Corte recordó que el Gobierno Nacional ha implementado mecanismos extraordinarios de regularización, como el PEPFF y el PPT, que permiten a los migrantes venezolanos trabajar en Colombia. La incompatibilidad entre estos permisos y el Salvoconducto SC-2 debe ser inaplicada en casos de extrema vulnerabilidad, garantizando así los derechos fundamentales de los refugiados.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Nov 29, 2023 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-445 de 2023, protegió los derechos de un ciudadano venezolano en condición de habitante de calle y a quien se le denegaron tratamientos médicos después de un accidente, reafirmando que las personas que viven en situación de calle tienen dificultades para acceder a la atención médica. En el caso de los extranjeros, la falta de regularización migratoria se suma como un obstáculo más para recibir atención médica. Ante esto, considera que el Estado debe tomar medidas específicas para asegurar que esta población pueda disfrutar de sus derechos fundamentales, incluyendo el acceso a servicios de salud y la regularización de su situación migratoria.
Antecedentes y consideraciones
Este pronunciamiento tuvo lugar tras analizar el caso de un hombre venezolano en condición de habitante de calle y sin regularizar su situación migratoria, quien argumentó que el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander vulneró sus derechos a la salud, la vida y la integridad física al negarle servicios médicos necesarios tras sufrir un accidente en Colombia.
Inicialmente, un juzgado rechazó su solicitud al considerar que los servicios médicos no eran urgentes. Sin embargo, la Sala Séptima de Revisión de la Corte revocó esta decisión, argumentando que la entidad de salud omitió su condición de habitante de calle, una situación que requiere protección constitucional especial y acciones afirmativas para garantizar sus derechos fundamentales.
La Corte reconoció las dificultades que enfrentan las personas en situación de calle para obtener documentos de identificación y acceder al sistema de salud. Por ende, exigió a las entidades territoriales orientar y apoyar a estas personas para obtener identificación y atención médica integral. En el caso de migrantes, también deben guiarlos en regularizar su situación migratoria.
Además, la Corte ordenó a la entidad de salud autorizar los servicios médicos necesarios, a la Alcaldía brindar apoyo para regularizar su situación migratoria y a Migración Colombia garantizar un proceso de regularización sin discriminación, considerando las dificultades específicas que enfrenta como habitante de calle.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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