Corte Constitucional reitera que la atención de urgencias a personas migrantes sin regularizar debe ser completa y oportuna

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-259 de 2025, reiteró que las personas migrantes en situación irregular tienen derecho a recibir atención de urgencias médica completa, sin dilaciones y con pleno respeto a los principios de continuidad, oportunidad e integralidad. Así lo reafirmó la Sala Séptima de Revisión al resolver la tutela presentada por Daniela, una mujer venezolana que, pese a requerir un procedimiento diagnóstico para el eventual retiro de un stent biliar, no recibió el tratamiento necesario debido a su situación migratoria.

Las entidades de salud argumentaron que la colangioresonancia solicitada no constituía una urgencia médica, por lo que exigieron a la paciente regularizar su estatus migratorio y afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud para acceder al procedimiento. Sin embargo, la Corte concluyó que dicha negativa vulneró sus derechos fundamentales, al desconocer que tanto el procedimiento como la remisión a un centro de mayor complejidad eran parte de la atención de urgencias.

La Corte enfatizó que el derecho a la salud de los migrantes sin regularización debe garantizarse, al menos, en tres escenarios: la atención inicial de urgencias, la atención ampliada en casos de enfermedades graves o catastróficas, y el derecho al diagnóstico oportuno. En este caso, la falta de remisión efectiva y el no acceso a una valoración diagnóstica representaron una omisión inaceptable frente a los estándares constitucionales.

Además, la Corte recordó que, si bien es necesario que los extranjeros regularicen su situación migratoria para acceder de manera plena al sistema de salud colombiano, esta exigencia no puede ser un obstáculo para brindar atención en situaciones que comprometan la vida o integridad del paciente.

Como medida de reparación, la Sala ordenó a la entidad accionada realizar de inmediato una valoración médica completa de Daniela y garantizar todos los servicios urgentes que el equipo médico determine necesarios. También instó a la accionante a acudir a un Centro Facilitador de Migración Colombia para iniciar el proceso de regularización y posterior afiliación al sistema de salud.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege derechos de mujer migrante embarazada en situación irregular y con VIH

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-213 de 2025, resolvió una acción de tutela interpuesta por una mujer migrante peruana, en situación migratoria irregular, embarazada y diagnosticada con VIH, a quien no se le garantizaron los controles prenatales durante la gestación. La accionante solicitó acceso integral al tratamiento médico que requería tanto en el momento como a futuro.

Durante el proceso, la Corte conoció que la hija de la accionante nació el 15 de marzo de 2025 y que el parto fue atendido por el hospital demandado. No obstante, el embarazo concluyó sin que la mujer hubiera recibido controles prenatales, lo cual configuró un daño consumado. La atención del parto se consideró un hecho superado, pero la Sala estimó necesario pronunciarse de fondo sobre las pretensiones planteadas.

La Corte recordó que las mujeres migrantes gestantes, especialmente en condición irregular, deben ser protegidas de manera reforzada por el Estado, en atención a su especial situación de vulnerabilidad. Esto incluye la garantía de controles prenatales, atención del parto y posparto, así como el tratamiento oportuno y continuado para enfermedades como el VIH, cuyo manejo es vital para preservar la salud y la vida.

Frente al caso concreto, la Corte concluyó que el hospital y las autoridades territoriales de salud vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al no brindarle los controles prenatales. Sin embargo, no se acreditaron vulneraciones en relación con la atención posparto, el tratamiento del VIH ni los derechos de la hija recién nacida, dado que no existían pruebas de solicitudes previas en ese sentido. Tampoco se encontró una actuación violatoria por parte de Migración Colombia, ya que la mujer no había iniciado trámite alguno de regularización.

En consecuencia, la Corte adoptó varias medidas para garantizar los derechos de la accionante y su hija, entre ellas:

  • Ordenar al hospital prestar los servicios posparto requeridos por la madre.

  • Instar al hospital y a las autoridades de salud territoriales a garantizar la atención integral de la recién nacida.

  • Disponer que las autoridades verifiquen que la mujer no tenga barreras de acceso al tratamiento por su diagnóstico de VIH.

  • Instar a la accionante a avanzar en su proceso de regularización migratoria y afiliación al sistema de salud.

  • Ordenar a Migración Colombia verificar su situación y facilitar los trámites necesarios para su regularización.

  • Disponer que la Defensoría del Pueblo la oriente en dichos trámites.

Con esta decisión, la Corte reiteró la obligación del Estado colombiano de proteger los derechos de las personas migrantes, especialmente cuando se trata de mujeres gestantes con condiciones médicas de alto riesgo, reafirmando que la atención en salud no puede estar condicionada al estatus migratorio.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege a familia nigeriana refugiada en Colombia ante riesgo de persecución religiosa y de género

La Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-156 de 2025, amparó los derechos fundamentales de una familia nigeriana conformada principalmente por mujeres cristianas, que llegó al país para participar en una feria artesanal y decidió no regresar a Nigeria ante el agravamiento de la violencia religiosa y de género en su lugar de origen. La Sala Cuarta de Revisión concluyó que las autoridades migratorias vulneraron derechos fundamentales como el de petición, la unidad familiar, la nacionalidad, la igualdad y la prevalencia del interés superior del niño.

Los accionantes solicitaron ante la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado el reconocimiento de dicha condición, así como la expedición de un salvoconducto de permanencia. Sin embargo, la petición fue negada al considerar que no existían elementos suficientes para inferir una situación de persecución. Tras esta decisión, el padre de familia interpuso acciones de tutela en las que señaló que tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores como Migración Colombia omitieron pronunciarse sobre la expedición de documentos necesarios para regularizar su situación migratoria, exponiendo a la familia al riesgo de deportación.

La Corte consideró que el Ministerio desconoció el derecho de petición al no emitir una respuesta de fondo sobre la Visa V como medida complementaria al refugio. Además, estimó que se vulneraron principios internacionales como el de no devolución y el derecho a la unidad familiar, dado que el eventual regreso de la familia a Nigeria implicaría exponerlos a graves riesgos por razones religiosas y de género. La decisión tuvo en cuenta que la mayoría del grupo está conformado por mujeres, y que las niñas y mujeres en Nigeria han sido objeto de crímenes sistemáticos por parte de grupos como Boko Haram, incluyendo matrimonios forzados, tortura y violencia sexual.

Frente a este contexto, la Corte ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir la comunicación que activa la medida complementaria al refugio y emitir los documentos de viaje requeridos por los cónyuges. Asimismo, determinó inaplicar para este caso concreto la restricción que limita la Visa V a un año y a una sola expedición, por considerar probable que las condiciones de riesgo en Nigeria persistan más allá de ese periodo.

Además, se protegieron los derechos a la nacionalidad e igualdad de la hija menor de la familia, nacida en Colombia, quien se encontraba en riesgo de apatridia. La Corte ordenó inaplicar el requisito que impedía el reconocimiento de su nacionalidad por nacimiento, ordenando su reconocimiento formal por parte del Estado colombiano.

Finalmente, la Corte precisó que esta decisión no implica una autorización generalizada de migración o regularización masiva, sino una medida particular adoptada en función de la unidad familiar, el interés superior de los menores y la protección internacional contra la persecución, en aplicación del principio de refugio sur place y del uso excepcional de la figura de inconstitucionalidad normativa con efectos inter partes.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional exhorta a regular derechos de migrantes en tránsito

La Corte Constitucional emitió la sentencia T-060 de 2025, en la que analizó la tutela presentada por tres ciudadanas de Camerún contra Migración Colombia. Las accionantes denunciaron haber sido inadmitidas en el país y retenidas en condiciones precarias en la zona de tránsito del Aeropuerto Internacional de Bogotá, sin posibilidad de ejercer su derecho a la defensa y sin acceso a información mínima sobre su situación migratoria.

La Sala Segunda de Revisión, pese a declarar la carencia actual de objeto por daño consumado debido al retorno de las migrantes a su país de origen, determinó que en este caso se evidenció una práctica inconstitucional que invisibiliza el fenómeno de la migración en tránsito. Según la Corte, las demandantes portaban visas de turismo con la intención de transitar por Colombia, pero su ingreso fue denegado sin un debido proceso administrativo ni garantías mínimas, como la asistencia en su lengua materna o la oportunidad de solicitar asilo.

Si bien el alto tribunal reconoció la facultad del Estado para definir sus políticas migratorias y proteger la soberanía nacional, advirtió que el proceso de inadmisión y rechazo de extranjeros presenta vacíos normativos que podrían vulnerar los derechos humanos de los migrantes. En este sentido, la Corte recordó que los migrantes son sujetos de especial protección, ya que suelen encontrarse en condiciones de indefensión debido al desconocimiento del sistema jurídico local, la barrera del idioma y la falta de redes de apoyo.

En su fallo, la Corte exhortó al Congreso, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Migración Colombia a regular de manera específica la protección de los derechos de los migrantes en tránsito. Dicha regulación deberá establecer estándares para proteger el derecho a la libertad personal, garantizando que cualquier restricción a este derecho sea excepcional, conforme a los principios de legalidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, se deberán incluir medidas para salvaguardar el debido proceso administrativo y prohibir la devolución directa o indirecta de extranjeros en casos en los que sus derechos fundamentales, como la vida y la seguridad, puedan estar en riesgo.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege los derechos de una mujer migrante haitiana y ordena reformas al Ministerio de Relaciones Exteriores

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional emitió la sentencia T-273 de 2024 en la que resolvió una acción de tutela interpuesta por Marie, una mujer migrante Haitiana. Marie llegó a Colombia en 2020 con una visa de estudiante, pero enfrentó diversas dificultades que le impidieron integrarse al programa académico para el cual fue admitida. Entre estas dificultades se incluyeron barreras idiomáticas y culturales, además de su embarazo de alto riesgo que afectó su salud física y psicosocial. La falta de redes de apoyo en el país agravó su situación.

Al nacer su hijo y antes de que expirara su visa de estudiante, Marie solicitó una visa tipo M como madre de un nacional colombiano por nacimiento. Sin embargo, el Ministerio de Relaciones Exteriores denegó su solicitud, alegando que Marie se encontraba en situación irregular ya que no cumplió con el objetivo de su visa inicial. Además, cuestionó la nacionalidad colombiana de su hijo y declaró la terminación anticipada de su visa anterior.

La Corte concluyó que el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró el derecho al debido proceso de Marie al terminar anticipadamente su visa durante el trámite de una nueva solicitud, y al aplicar retroactivamente su decisión. También determinó que el Ministerio no tuvo en cuenta las circunstancias particulares del caso ni aplicó un enfoque interseccional, intercultural y de género. La decisión del Ministerio, según la Corte, amenazó el principio de no devolución y afectó el derecho a la unidad familiar de Marie y su hijo, obligándola a enviar al niño a Estados Unidos donde reside el padre debido a la incertidumbre de su estatus migratorio en Colombia.

Para proteger los derechos de Marie, la Corte anuló la decisión que rechazó la solicitud de visa tipo M y ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores reevaluar la petición aplicando un enfoque interseccional, intercultural y de género. Asimismo, ordenó a Migración Colombia mantener vigente el salvoconducto expedido a favor de Marie en cumplimiento de una medida provisional decretada por la Corte.

Para prevenir situaciones similares en el futuro, la Corte ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores diseñar, reglamentar e implementar un procedimiento para la terminación anticipada de visas que respete las garantías mínimas del debido proceso. Además, le instó a desarrollar una estrategia de sensibilización y capacitación para sus servidores sobre los enfoques interseccional, intercultural y de género, y medidas para garantizar el acceso a la información y el ejercicio del derecho a la defensa de las personas que no hablan español, especialmente en trámites migratorios. Esta última orden también se extendió a Migración Colombia.

En un gesto de empatía, la Corte se dirigió a Marie en su lengua materna, expresando su pesar por las múltiples barreras que enfrentó en Colombia y por la separación forzada de su hijo debido a la incertidumbre sobre su estatus migratorio.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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