Oct 6, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SP1866-2025, revocó las decisiones de primera y segunda instancia que habían absuelto a un hombre procesado por el delito de violencia intrafamiliar agravada y, en su lugar, lo declaró responsable penalmente.
El alto tribunal concluyó que durante la relación sentimental el procesado ejerció un patrón de violencia física y psicológica que ocasionó graves afectaciones emocionales a la víctima. Según la Corte, las pruebas permitieron acreditar que el hombre sometió a su expareja a insultos, golpes, restricciones y conductas de control que derivaron en una crisis de depresión y ansiedad, por la cual la mujer debió ser hospitalizada en Bogotá.
La decisión enfatizó que, pese a que la víctima no declaró en el juicio, sus declaraciones previas constituyen prueba de referencia admisible, dado el contexto de violencia sistemática que enfrentó durante siete años. La Corte también advirtió que las autoridades judiciales que conocieron inicialmente el caso incurrieron en actos de revictimización y omitieron aplicar un enfoque de género al valorar los testimonios y elementos probatorios.
Para la Sala Penal, las evidencias analizadas demostraron más allá de toda duda razonable que el acusado actuó de manera consciente y persistente en las agresiones físicas y psicológicas contra la víctima, configurando así el delito de violencia intrafamiliar agravada.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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Sep 29, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SP1897-2025, revocó la condena impuesta a un trabajador de la plaza de mercado de Ibagué que había sido hallado responsable del delito de inasistencia alimentaria. El alto tribunal concluyó que las decisiones previas desconocieron las limitaciones económicas del procesado y valoraron de manera errónea las pruebas sobre su capacidad de pago.
El hombre había sido condenado inicialmente en primera instancia, en un proceso penal especial abreviado, tras incumplir con la cuota alimentaria equivalente al 25 % de su salario ordenada por un juez de familia. La Fiscalía formuló cargos y, posteriormente, el Tribunal Superior de Ibagué confirmó la condena. Sin embargo, al resolver el recurso de casación, la Corte consideró que no se acreditó de manera suficiente que el acusado contara con los medios económicos para cumplir con la obligación.
Según el fallo, se demostró que el procesado realizaba labores informales de carga en la plaza de mercado, sin ingresos fijos ni estabilidad laboral, y residía en una zona de invasión de la ciudad. La Sala Penal advirtió que su situación de precariedad lo ubicaba en un escenario de imposibilidad material para entregar el dinero destinado a la manutención de sus hijos.
Si bien el tribunal reconoció la afectación padecida por la víctima ante la ausencia de apoyo económico, subrayó que la obligación alimentaria está condicionada tanto por la necesidad del beneficiario como por la capacidad económica del deudor. En este caso, precisó, exigir el pago significaba comprometer la subsistencia del propio trabajador, quien se encontraba atrapado en un círculo de pobreza estructural.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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Sep 19, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate un proyecto de ley que introduce sanciones económicas inmediatas en los procesos de injuria y calumnia. La iniciativa establece que, incluso si la persona que difama se retracta o reconoce su error, deberá asumir una multa que oscilaría entre dos y trece salarios mínimos.
Durante la discusión, uno de los puntos más debatidos fue la destinación de los recursos obtenidos por concepto de la sanción. La propuesta inicial contempla dirigirlos a un fondo para atender la crisis carcelaria del país; sin embargo, algunos congresistas plantearon que el dinero se destine a las víctimas de la difamación. Este aspecto será definido en los próximos debates.
Actualmente, el Código Penal colombiano contempla para el delito de injuria penas de prisión que van de uno a tres años. Con este proyecto se busca complementar esas sanciones con medidas económicas que actúen de manera inmediata.
La iniciativa, que cuenta con respaldo de diferentes bancadas, aún debe superar tres debates más antes de convertirse en ley de la República.
Fuente: camara.gov.co
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Ago 25, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SP1799-2025, ratificó la condena impuesta al periodista Miller Orlando Rubio Orjuela por el delito de concierto para delinquir, al comprobarse que utilizó su profesión para favorecer los intereses de una estructura criminal liderada por Pedro Nel Rincón Castillo, extraditado a los Estados Unidos por cargos de narcotráfico.
Rubio Orjuela había sido sentenciado en primera instancia por el Juzgado 45 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá a 50 meses de prisión, decisión que posteriormente fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá. Ahora, la Corte Suprema dejó en firme el fallo y ordenó su cumplimiento bajo la modalidad de prisión domiciliaria, junto con la expedición de las órdenes de captura correspondientes.
De acuerdo con la investigación, el condenado fue más allá de los límites del ejercicio periodístico y diseñó una estrategia comunicacional para favorecer a la organización ilegal. Entre sus acciones se acreditó la fabricación de noticias falsas, la invención de fuentes y declaraciones, la difusión de información en televisión y la presión a autoridades con el fin de encubrir o minimizar actividades criminales, lo que representó una transgresión grave a los principios de veracidad, imparcialidad y objetividad que rigen la labor periodística.
La Corte recalcó que la libertad de prensa y expresión constituye un pilar esencial en la democracia, pero debe ejercerse bajo parámetros de responsabilidad social. En ese sentido, advirtió que no es admisible que un periodista actúe como propagandista o asesor de comunicaciones de organizaciones criminales para obtener beneficios económicos o jurídicos a su favor.
La decisión subrayó el valor de la prensa libre, independiente y ética en la defensa de los valores democráticos, advirtiendo que su desnaturalización en favor de actividades ilícitas desvirtúa el sentido mismo de la profesión.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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Ago 19, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia SP1775-2025, en la que estableció un precedente clave para la investigación y juzgamiento de homicidios cometidos contra periodistas en Colombia. La decisión revocó el fallo de segunda instancia del Tribunal Superior de Florencia y dejó en firme la condena inicial contra un procesado vinculado al asesinato del comunicador Luis Antonio Peralta Cuéllar, ocurrido en febrero de 2015 en El Doncello, Caquetá.
El periodista, propietario y director de una emisora local, fue atacado a la salida de la sede de su medio de comunicación. Un sicario disparó contra él y su esposa, quienes fallecieron como consecuencia de las heridas. En primera instancia, un juez determinó que el crimen estuvo motivado por la labor periodística de Peralta, lo que configuró un homicidio agravado y derivó en una condena de 58 años de prisión. Sin embargo, el Tribunal de Florencia rebajó la pena al considerar que no había conexión suficiente entre el asesinato y su ejercicio profesional.
La Corte Suprema, al resolver el recurso de casación presentado por el hijo de las víctimas, hizo un análisis del derecho a la libertad de expresión y de la protección reforzada que debe otorgarse a los periodistas, tanto desde la perspectiva nacional como internacional. Señaló que los jueces deben incorporar en sus decisiones la realidad histórica de violencia y censura contra comunicadores en Colombia, reconociendo los patrones de amenazas, autocensura forzada, alianzas ilícitas y atentados que suelen derivar en impunidad.
El alto tribunal concluyó que, pese a la ausencia de pruebas directas, los indicios permitían establecer que Peralta Cuéllar enfrentaba un riesgo excepcional por sus denuncias de control social contra el poder local y la corrupción, las cuales habían generado amenazas previas y un atentado contra su emisora. Al no ceder a la presión, su asesinato respondió a un convenio criminal destinado a silenciarlo.
Con base en esta valoración integral, la Sala determinó que el procesado actuó motivado por la actividad periodística de la víctima y que el crimen debe ser reconocido como homicidio agravado. De esta manera, restableció la condena de primera instancia y dejó sentado un precedente que refuerza la protección judicial a quienes ejercen el periodismo en contextos de riesgo.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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