Senado avanza en proyecto de ley para fortalecer controles contra la trata de personas

En un paso clave para la lucha contra la trata de personas en Colombia, la Comisión Primera del Senado aprobó en primer debate un proyecto de ley que busca fortalecer los mecanismos de prevención y control de este delito. La iniciativa, impulsada por los senadores Sonia Bernal (Pacto Histórico) y Carlos Fernando Motoa (Cambio Radical), propone actualizar la normativa vigente y extender su alcance a los entornos digitales, espacios donde el delito ha encontrado nuevas formas de manifestarse.

El proyecto destaca la necesidad de fortalecer las estrategias de prevención y sanción frente a un crimen que, según datos oficiales, afecta principalmente a mujeres, muchas de las cuales son víctimas de explotación sexual. Las cifras del Ministerio del Interior revelan un aumento del 64% en los casos de trata de personas entre 2022 y 2023, con un 90% de las víctimas siendo mujeres, lo que evidencia la dimensión de género de este fenómeno delictivo.

Uno de los puntos centrales de la iniciativa es la modificación del artículo 188 A del Código Penal, con el fin de incluir los entornos digitales dentro de los medios de explotación. Según los impulsores del proyecto, las redes sociales y otras plataformas digitales se han convertido en herramientas utilizadas por los tratantes para engañar a sus víctimas a través de falsas oportunidades laborales o promesas sentimentales.

Con la aprobación en primer debate, la propuesta legislativa ahora deberá ser discutida en la Plenaria del Senado. De ser aprobada, continuará su trámite en la Cámara de Representantes, donde deberá superar otros dos debates antes de convertirse en ley.

Fuente: senado.gov.co

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Corte Suprema rechaza justicia por mano propia y confirma condena por secuestro agravado

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia con radicado SP3493 de 2024, confirmó la condena impuesta a dos hombres por el secuestro simple agravado de una mujer en Buenaventura, Valle del Cauca. La víctima fue retenida durante 14 horas y sometida a agresiones físicas y psicológicas, luego de ser acusada de haber robado 70 millones de pesos.

Según la investigación, los agresores llevaron a la mujer a un motel, donde la golpearon, insultaron y le causaron una grave mutilación con el propósito de obtener información. Al no lograr su objetivo, la trasladaron a su vivienda y continuaron con las agresiones, intensificando las amenazas contra su familia.

El caso, que fue juzgado en primera y segunda instancia, llegó en casación a la Corte Suprema, la cual ratificó la sentencia y enfatizó que la violencia no puede ser considerada un medio legítimo para resolver conflictos. El tribunal advirtió que recurrir a la justicia por mano propia conlleva consecuencias penales, pues atenta contra el orden jurídico y la institucionalidad del Estado.

Asimismo, el alto tribunal rechazó la posibilidad de reducir la pena de los condenados con base en el argumento de que actuaron bajo un estado de ira. Según la Corte, la atenuación punitiva solo aplica cuando la persona pierde el control de sus emociones de manera inmediata, lo que no ocurrió en este caso, dado que los agresores actuaron con plena consciencia y deliberadamente optaron por la violencia en lugar de acudir a las autoridades.

Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma la necesidad de que los ciudadanos acudan a las vías legales para la resolución de disputas, evitando tomar la justicia por sus propias manos, lo que solo agrava los conflictos y genera responsabilidades penales adicionales.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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La JEP rechaza solicitud de sometimiento de Edilberto Castro Rincón, exgobernador del Meta

En una decisión que reafirma su compromiso con las víctimas y la verdad, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento de Edilberto Castro Rincón, exgobernador del departamento del Meta entre 2004 y 2007. El exmandatario había sido condenado en la justicia ordinaria por homicidio agravado, celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y concierto para delinquir.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia estableció que, durante su administración, Castro Rincón se alío con alias «Don Mario» y alias «Miguel Arroyave», comandantes del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Esta alianza permitió al grupo paramilitar consolidar su control político en el Meta a través de contratos ilegales con la gobernación y les otorgó participación en procesos de desmovilización que derivaron en escaños en el Congreso. Además, este pacto resultó en graves crímenes, incluidos los asesinatos del exgobernador Carlos Javier Sabogal Mojica, el líder político Euser Rondón Vargas y la diputada Nubia Sánchez Romero.

En 2022, la Sección de Apelación de la JEP revocó una decisión previa de la Sala de Definición que rechazaba la solicitud de Castro Rincón, bajo el argumento de que sus conductas podían tener una conexión indirecta con el conflicto armado. Se ordenó entonces que presentara un Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP) que incluyera aportes a la verdad, planes de restauración y garantías de no repetición. Sin embargo, pese a recibir múltiples oportunidades para ajustar su CCCP, la Sala determinó que el exgobernador incumplió las condiciones establecidas.

Mediante la Resolución 002 del 2 de enero de 2025, la Sala concluyó que Castro Rincón no proporcionó información detallada ni contribuyó significativamente al esclarecimiento de la verdad sobre las relaciones entre las AUC y agentes estatales no pertenecientes a la fuerza pública. Además, consideró que su conducta reflejaba una falta de transparencia y compromiso con la justicia transicional, así como un desinterés en satisfacer las necesidades de las víctimas y la sociedad.

El caso de Castro Rincón fue remitido al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que continúe vigilando el cumplimiento de la condena impuesta en 2007 por la Corte Suprema de Justicia, que lo sentenció a 40 años de prisión y una multa equivalente a 2.270 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La decisión también fue comunicada a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema.

Fuente: jep.gov.co

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El Senado aprueba la «Ley Sofía» para combatir delitos graves con perfiles genéticos

En un avance significativo para la justicia en Colombia, el Senado de la República aprobó la «Ley Sofía», una iniciativa que establece el Banco Nacional de Perfiles Genéticos. Esta herramienta busca fortalecer las investigaciones penales en delitos graves, como el abuso sexual infantil, al tiempo que mejora la precisión y eficiencia del sistema judicial.

La ley, impulsada por el senador Humberto de la Calle, propone el uso de tecnología genética avanzada para identificar a los responsables de crímenes y prevenir la reincidencia, contribuyendo a erradicar prácticas como las de violadores seriales. La propuesta tiene un enfoque integral, orientado tanto a proteger a las víctimas como a reducir la impunidad en casos complejos.

El proyecto toma su nombre en honor a Sofía Delgado, una niña víctima de un crimen que conmocionó al país y que evidenció la necesidad de herramientas tecnológicas que permitan prevenir y sancionar este tipo de delitos de manera efectiva. A pesar de que actualmente existen laboratorios de genética forense en Colombia y perfiles genéticos registrados, la ausencia de una regulación específica ha limitado su uso pleno en los procesos judiciales.

Además de facilitar la resolución de casos, la «Ley Sofía» se centra en respetar derechos fundamentales, como la intimidad de las personas, mediante la implementación de estándares claros para el manejo de los datos genéticos. Esto la convierte en una herramienta clave para avanzar hacia una justicia más equitativa y efectiva.

La iniciativa, de carácter estatutario, ha superado dos debates en el Senado y se espera que continúe su trámite legislativo en la Cámara de Representantes el próximo semestre. Su aprobación definitiva sería un paso trascendental en la lucha contra la violencia sexual y otros delitos graves, marcando un precedente en la protección de las víctimas más vulnerables en Colombia.

Fuente: senado.gov.co

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Corte Constitucional protege derechos de mujer condenada en un contexto de violencia sexual

La Corte Constitucional amparó los derechos de una mujer condenada a 28 años y nueve meses de prisión por homicidio agravado, quien actuó en un contexto de violencia sexual y amenazas. La sentencia T-459 de 2024 ordena proferir un nuevo fallo libre de sesgos de género, adoptar una perspectiva de género en la valoración de pruebas y disponer la libertad inmediata de la accionante.

Contexto del caso

La mujer, madre de tres menores, fue víctima de múltiples agresiones sexuales y amenazas de su jefe, quien, el día de los hechos, la coaccionó con un arma blanca para abusarla sexualmente. Al intentar defenderse ante un nuevo ataque, la mujer tomó un arma cortopunzante y causó la muerte del agresor.

Inicialmente, fue condenada a ocho años de prisión por homicidio atenuado bajo el estado de ira e intenso dolor. Sin embargo, en segunda instancia, un Tribunal modificó la condena a 28 años al considerar agravado el delito por la indefensión de la víctima. Esta sentencia no le fue notificada debidamente, y la mujer permaneció 17 años sin conocimiento de la decisión, hasta su captura en 2022.

Decisión de la Corte

La Sala Sexta de Revisión concluyó que la decisión judicial violó los derechos al debido proceso, acceso a la justicia y a vivir una vida libre de violencia, y estableció directrices clave:

  1. Notificación indebida: La Corte señaló que la falta de notificación personal de la sentencia de segunda instancia desconoció los principios constitucionales de publicidad y debido proceso. En estos casos, se requiere agotar mecanismos adicionales para garantizar la comunicación efectiva de la decisión.
  2. Enfoque de género en la justicia: La Corte reiteró que, en casos de violencia contra la mujer, los jueces deben adoptar una perspectiva de género que contemple las particularidades de estos contextos. Esto incluye valorar adecuadamente las causales de exclusión de responsabilidad o atenuación de culpabilidad, como el estado de ira o intenso dolor.
  3. Violencia sexual como detonante: El Tribunal inferior desestimó la violencia sexual previa al homicidio, calificando el acto como consensuado y concluyendo que la accionante mintió debido a su supuesta incapacidad física para causar la muerte. La Corte consideró estas afirmaciones como sesgos de género inadmisibles, que desconocen el contexto de violencia y la diferencia de fuerza entre agresor y víctima.
  4. Legítima defensa: La Corte enfatizó que la legítima defensa en contextos de violencia de género no debe limitarse a respuestas inmediatas a una agresión física, sino considerar también ataques contra la libertad sexual, la integridad psicológica y la dignidad de la mujer.

Impacto y órdenes finales

La Corte ordenó la emisión de una sentencia de reemplazo, libre de sesgos de género, y la libertad inmediata de la mujer. Este fallo refuerza la obligación de la justicia colombiana de garantizar el derecho a la igualdad y de erradicar la discriminación estructural contra las mujeres.

La sentencia T-459 de 2024 se erige como un precedente crucial en la lucha por la incorporación efectiva del enfoque de género en la administración de justicia, contribuyendo a la reparación de las víctimas de violencia de género y a la consolidación de una justicia más equitativa.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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