Nov 19, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional amparó los derechos de una mujer condenada a 28 años y nueve meses de prisión por homicidio agravado, quien actuó en un contexto de violencia sexual y amenazas. La sentencia T-459 de 2024 ordena proferir un nuevo fallo libre de sesgos de género, adoptar una perspectiva de género en la valoración de pruebas y disponer la libertad inmediata de la accionante.
Contexto del caso
La mujer, madre de tres menores, fue víctima de múltiples agresiones sexuales y amenazas de su jefe, quien, el día de los hechos, la coaccionó con un arma blanca para abusarla sexualmente. Al intentar defenderse ante un nuevo ataque, la mujer tomó un arma cortopunzante y causó la muerte del agresor.
Inicialmente, fue condenada a ocho años de prisión por homicidio atenuado bajo el estado de ira e intenso dolor. Sin embargo, en segunda instancia, un Tribunal modificó la condena a 28 años al considerar agravado el delito por la indefensión de la víctima. Esta sentencia no le fue notificada debidamente, y la mujer permaneció 17 años sin conocimiento de la decisión, hasta su captura en 2022.
Decisión de la Corte
La Sala Sexta de Revisión concluyó que la decisión judicial violó los derechos al debido proceso, acceso a la justicia y a vivir una vida libre de violencia, y estableció directrices clave:
- Notificación indebida: La Corte señaló que la falta de notificación personal de la sentencia de segunda instancia desconoció los principios constitucionales de publicidad y debido proceso. En estos casos, se requiere agotar mecanismos adicionales para garantizar la comunicación efectiva de la decisión.
- Enfoque de género en la justicia: La Corte reiteró que, en casos de violencia contra la mujer, los jueces deben adoptar una perspectiva de género que contemple las particularidades de estos contextos. Esto incluye valorar adecuadamente las causales de exclusión de responsabilidad o atenuación de culpabilidad, como el estado de ira o intenso dolor.
- Violencia sexual como detonante: El Tribunal inferior desestimó la violencia sexual previa al homicidio, calificando el acto como consensuado y concluyendo que la accionante mintió debido a su supuesta incapacidad física para causar la muerte. La Corte consideró estas afirmaciones como sesgos de género inadmisibles, que desconocen el contexto de violencia y la diferencia de fuerza entre agresor y víctima.
- Legítima defensa: La Corte enfatizó que la legítima defensa en contextos de violencia de género no debe limitarse a respuestas inmediatas a una agresión física, sino considerar también ataques contra la libertad sexual, la integridad psicológica y la dignidad de la mujer.
Impacto y órdenes finales
La Corte ordenó la emisión de una sentencia de reemplazo, libre de sesgos de género, y la libertad inmediata de la mujer. Este fallo refuerza la obligación de la justicia colombiana de garantizar el derecho a la igualdad y de erradicar la discriminación estructural contra las mujeres.
La sentencia T-459 de 2024 se erige como un precedente crucial en la lucha por la incorporación efectiva del enfoque de género en la administración de justicia, contribuyendo a la reparación de las víctimas de violencia de género y a la consolidación de una justicia más equitativa.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema establece nuevas reglas para resolver colisiones de competencia en casos de extinción de dominio
Oct 10, 2024 | Actualidad Prime
Recientemente, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Gerson Chaverra Castro, junto a la fiscal general de la Nación, Luz Adriana Camargo Garzón, y la ministra de Justicia, Ángela María Buitrago Ruiz, presentaron ante el Senado de la República un proyecto de reforma que busca enfrentar la alta impunidad y mejorar la eficiencia del sistema judicial en Colombia.
La iniciativa, que surgió tras un proceso de concertación con diversos sectores, tiene como objetivo introducir cambios estructurales en el Sistema Penal Oral Acusatorio para lograr una justicia más pronta y eficaz. Entre los principales aspectos de la reforma, se destaca la reducción de tiempos procesales y la optimización del funcionamiento del aparato judicial, con especial énfasis en garantizar los derechos de las víctimas.
El proyecto retoma el espíritu original del sistema penal colombiano, creado en 2004, para fomentar la justicia premial. Sin embargo, las modificaciones realizadas en los últimos años han restringido el uso de herramientas como los preacuerdos y los principios de oportunidad, mecanismos clave para la resolución anticipada de procesos. Actualmente, solo el 10% de los casos se resuelven mediante estos métodos, lo que ha contribuido a la congestión de los tribunales y ha aumentado el riesgo de prescripciones y vencimientos de términos.
La reforma propone flexibilizar estas restricciones para que un mayor porcentaje de casos pueda resolverse de manera ágil, sin necesidad de llegar a juicio, como ocurre en los modelos penales de otros países. Entre las principales modificaciones se encuentran:
- La extinción de la acción penal por la reparación integral a las víctimas.
- Aplicación del principio de oportunidad desde la fase de indagación.
- Concesión de beneficios para personas capturadas en flagrancia que se allanen a cargos.
- Extensión de los preacuerdos a todos los tipos de delitos.
Según cifras del proyecto, en 2023 se reportaron más de 1.8 millones de noticias criminales, y el total de casos activos en el sistema supera los 3.2 millones, lo que refleja la necesidad urgente de medidas que reduzcan la congestión judicial. De las más de 52 mil acusaciones presentadas por la Fiscalía el año pasado, solo el 5% fueron producto de preacuerdos, un dato que subraya el desafío de optimizar el sistema penal.
Este proyecto representa un esfuerzo conjunto entre la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía y el Ministerio de Justicia para devolverle al sistema penal colombiano su capacidad de respuesta rápida y eficaz, al mismo tiempo que se asegura la protección de las víctimas.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ampara derechos de madre e hijo desalojados por estafa y ordena medidas de asistencia social
Sep 30, 2024 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena impuesta a los exministros Sabas Pretelt de la Vega y Diego Palacio Betancourt, así como al exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), Alberto Velásquez Echeverri, por el delito de cohecho por dar y ofrecer. El fallo se refiere a su participación en los ofrecimientos ilegales realizados a congresistas en 2004 para asegurar la aprobación de la reelección presidencial.
La decisión, contenida en la sentencia SP2641-2024, se tomó al resolver los recursos interpuestos por los procesados, quienes fueron inicialmente condenados el 15 de abril de 2015. El caso regresó a la Corte Suprema para garantizar el derecho a la doble conformidad judicial, luego de que los condenados buscaran una nueva revisión del proceso.
La Corte consideró probadas las acusaciones basadas en las declaraciones de la excongresista Yidis Medina, así como en otros elementos probatorios. El tribunal concluyó que los tres exfuncionarios actuaron de manera conjunta, con una clara división de roles, para influir en el voto de los congresistas Yidis Medina y Teodolindo Avendaño. Según el fallo, los exministros y el exdirector del DAPRE «persuadieron y disuadieron» a los congresistas mediante el ofrecimiento de prebendas burocráticas, lo que permitió que el proyecto de reelección siguiera su curso.
La Corte reiteró que la intervención de los condenados fue fundamental para que los congresistas alteraran su conducta, ya sea votando a favor o absteniéndose de votar, lo que resultó en la aprobación de la polémica reforma que permitió la reelección presidencial.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: El Ministerio de Salud adopta manual para la gestión integral de residuos en el sector salud
Ago 7, 2024 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha confirmado la condena impuesta al abogado Gustavo Adolfo Orozco Pertuz por el delito de prevaricato por omisión, por medio de la sentencia SP2063-2024. En el momento de los hechos, Orozco Pertuz se desempeñaba como fiscal en la ciudad de Barranquilla, Atlántico.
Según la investigación, Orozco Pertuz retardó injustificadamente por más de tres meses el cumplimiento de una orden emitida por el Fiscal General de la Nación en febrero de 2018, que instruía el traslado a Bogotá de un proceso vinculado a presuntas irregularidades en la administración de bienes asociados a la Fundación Acosta Bendek, el Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla y la Universidad Metropolitana de Barranquilla.
La Corte determinó que al sustraerse deliberadamente del cumplimiento de la orden, so pretexto de supuestas irregularidades, Orozco Pertuz se arrogó arbitrariamente la facultad de ejercer un control difuso de legalidad respecto de la Resolución 00180 de 2018. La sentencia subraya que dicho acto, para la época de los hechos, tenía plenos efectos jurídicos y no había sido excluido del ordenamiento por control jurisdiccional.
El fallo aclara que el funcionario carecía de competencia para declarar la ilegalidad de la resolución y, en consecuencia, para sustraerse de su cumplimiento, teniendo a su disposición senderos legales expeditos. Aunque la orden del traslado de las investigaciones a Bogotá no tenía un plazo específico para su cumplimiento, esto no permitía al condenado postergar indefinidamente la entrega del expediente.
La sentencia resalta que el propio Orozco Pertuz interpretó que debía entregar el caso de forma inmediata y, cuatro días después de la notificación, manifestó que necesitaba algunos días más debido al gran tamaño de las diligencias y la carga de trabajo en su despacho. Este comportamiento evidenció que la única interpretación adecuada y coherente con los mandatos constitucionales era que se trataba de una orden de cumplimiento inmediato.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege los derechos de una mujer migrante haitiana y ordena reformas al Ministerio de Relaciones Exteriores
May 29, 2024 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ratificado la condena impuesta a una mujer por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes simple, tras ser detenida con drogas ocultas en un desodorante mientras visitaba a su pareja en una estación de policía.
El caso se remonta a la detención de la mujer cuando intentaba ingresar a una estación de policía con varias dosis de droga escondidas en un desodorante. El juez de primera instancia la había condenado por tráfico de estupefacientes agravado, considerando la ubicación de la infracción. Sin embargo, esta decisión fue apelada y el Tribunal Superior eliminó el agravante, reduciendo así la pena de prisión.
La controversia principal giró en torno a si una estación de policía debería ser considerada equivalente a un establecimiento carcelario formal para efectos de aplicar el agravante en el delito de tráfico de estupefacientes. La Corte Suprema de Justicia decidió que las estaciones de policía no pueden equipararse a establecimientos carcelarios.
En su fallo, la Corte sostuvo que la agravación del delito sólo aplica a lugares destinados explícitamente a la reclusión de presos, según lo define la ley. Las estaciones de policía, que no tienen este propósito y que han terminado funcionando como centros de detención debido al estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario, no caen bajo esta categoría.
Además, la Corte explicó que igualar los conceptos de establecimientos carcelarios y estaciones de policía y a partir de ello configurar la circunstancia de agravación punitiva en el delito de tráfico de estupefacientes sería exceder la competencia del Congreso de la República, que es el único órgano facultado para definir los tipos penales y los agravantes.
La Corte también subrayó que considerar las estaciones de policía como establecimientos carcelarios podría legitimar el uso prolongado de estos lugares para la privación de la libertad, fomentando prácticas contrarias a la Constitución y la ley.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional emite sentencia en favor de los derechos de los niños que conviven con sus madres en reclusión