Abr 23, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional aclaró a través de la Sentencia T-026 de 2025 los criterios que deben seguir los jueces al autorizar tratamientos médicos experimentales en personas con alteraciones de la conciencia que no pueden expresar su voluntad.
El pronunciamiento surgió tras revisar el caso de Manuel, un paciente inconsciente cuyo tratamiento generó un conflicto entre sus hijos y su compañera permanente. Los hijos respaldaron un procedimiento médico experimental, mientras que la pareja lo rechazó, alegando incertidumbre sobre los beneficios y los riesgos. Al no lograr un acuerdo, los hijos interpusieron una acción de tutela para proteger los derechos de su padre.
En su análisis, la Corte retomó lo establecido en la Sentencia T-057 de 2015, que reconoció el derecho de estos pacientes a que se intenten tratamientos experimentales, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Para autorizar una intervención de este tipo, el juez debe considerar:
- Si el procedimiento representa la única posibilidad de recuperación o evita la muerte del paciente.
- La naturaleza del tratamiento y el grado de conocimiento científico sobre su efectividad.
- La existencia de consentimiento sustituto por parte de quienes tienen la autoridad para decidir.
- La validación del tratamiento por parte del equipo médico tratante, quienes deben considerar que existe una “luz de esperanza” en la mejoría del paciente.
La Corte subrayó que este análisis debe hacerse desde la bioética y el mejor interés del paciente, respetando en lo posible sus deseos conocidos.
En el caso de Manuel, la Corte concluyó que no era posible conceder la tutela. Primero, porque no existía información sobre su voluntad previa. Segundo, porque los apoyos judiciales se mantenían en desacuerdo. Tercero, porque la junta médica tampoco había alcanzado una posición clara sobre la pertinencia del tratamiento.
La Corte remarcó que este caso difiere de los tratados anteriormente y advirtió que los jueces no deben reemplazar las decisiones de los apoyos judiciales ni de los médicos tratantes. Aun así, dejó abierta la posibilidad de revaluar el procedimiento si en el futuro se logra consenso entre los apoyos o si los médicos recomiendan la intervención de forma clara.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Nov 15, 2023 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional mediante la sentencia T-326 de 2023 destaca la importancia de otorgar a las mujeres una protección especial en los casos de violencia intrafamiliar. Reconoce que, para lograr una verdadera igualdad sustantiva, es crucial dotarlas de deberes y garantías procesales y sustanciales diferenciadas y reforzadas en estos procesos.
La Sala Séptima de Revisión ha protegido los derechos de Sofia al debido proceso y a vivir libre de violencia, tras una situación en la que una Comisaria de Familia inició un proceso de violencia intrafamiliar sin informarle adecuadamente. El caso se originó en febrero de 2020 cuando Sofia buscó medidas de protección por supuestos actos violentos de su expareja.
A pesar de que la comisaria inicialmente accedió a las solicitudes de Sofia, se desencadenaron múltiples procesos administrativos, siendo el último el punto de acción para Sofia al presentar una tutela. Esta acción se originó debido a la falta de notificación sobre el proceso y la obligación de participar en audiencias con su presunto agresor.
La Sala, bajo la dirección de la magistrada Paola Andrea Meneses, revocó la decisión inicial al considerar que la Comisaria no aplicó un enfoque de género en el proceso, vulnerando así el debido proceso de Sofia al no notificarla adecuadamente y privarla de presentar sus argumentos. Se resalta que se omitió el precedente constitucional que exigía garantías diferenciadas para casos de violencia intrafamiliar y se declaró a Sofia responsable sin escuchar su versión.
El fallo reitera la importancia de otorgar a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar garantías procesales específicas, incluyendo el derecho a no enfrentarse personalmente con su agresor durante el proceso. La Sala enfatiza que las autoridades deben informar a las mujeres sobre este derecho, permitiéndoles decidir su participación en condiciones seguras.
Se concluye que la Comisaria incumplió estos deberes, lo que se considera como violencia institucional y podría haber causado daño emocional a Sofia al enfrentarla con su presunto agresor en procedimientos legales. Como resultado, la Corte ordenó a la Comisaria rehacer las acciones conforme al fallo de tutela emitido.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Oct 23, 2023 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-272 de 2023, otorga protección al derecho fundamental de petición de un líder indígena que elevó al Ministerio de Ambiente inquietudes sobre cuestiones ambientales en su territorio.
Mauricio Rojas, el gobernador del Resguardo Caño Ovejas de la comunidad indígena Sikuani de Mapiripán en el departamento de Meta, ha presentado una acción de tutela a través de un representante legal. Esta acción tenía como objetivo proteger su derecho de petición, ya que los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como el Ministerio del Interior, no respondieron a dos solicitudes que hizo en relación con asuntos medioambientales y territoriales que afectan a su comunidad.
En estas solicitudes, Mauricio Rojas buscaba obtener información sobre varios temas, como el estado de las investigaciones sobre supuestas afectaciones ambientales causadas por la empresa Poligrow, las acciones realizadas en el marco de las funciones de inspección y vigilancia a cargo de Cormacarena, y los conceptos emitidos en relación con los procesos de licenciamiento ambiental para proyectos agroindustriales de palma de aceite en el municipio de Mapiripán. También solicitaba la coordinación de una mesa de trabajo con autoridades a nivel nacional, departamental y municipal para abordar estos problemas y verificar las condiciones de la comunidad Sikuani.
La Sala Segunda de Revisión, bajo la dirección del magistrado Juan Carlos Cortés González, revisó el caso y determinó que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no había respondido adecuadamente a dos aspectos de las peticiones del accionante. Por otro lado, concluyó que el Ministerio del Interior, a través de sus departamentos, había dado respuestas completas y coherentes a las solicitudes dentro de su competencia.
En consecuencia, la Sala decidió amparar el derecho de petición del líder indígena y ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que proporcionara respuesta de fondo, clara y precisa a los puntos pendientes en las peticiones.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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