May 6, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-076 de 2024, ha reforzado el derecho a la estabilidad laboral reforzada de un ciudadano que se encontraba bajo tratamiento médico y en proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral.
El caso giró en torno a un trabajador que había sufrido un accidente laboral calificado como lumbago no especificado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Este individuo recibió incapacidades, tratamiento médico y terapias psicológicas y psiquiátricas como consecuencia de las afectaciones físicas y mentales derivadas del accidente.
Sin embargo, durante el proceso de tratamiento, el empleador notificó al trabajador su despido, alegando que no estaba incapacitado ni bajo tratamiento médico en el momento del despido. A pesar de las instancias judiciales previas que declararon improcedente el amparo solicitado, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional revocó esas decisiones.
La Corte determinó que el empleador vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada del trabajador, ya que sus diagnósticos de salud, aunque no lo incapacitaban al 100%, sugerían dificultades para el desarrollo de sus funciones laborales. Además, la Corte destacó la importancia de considerar las enfermedades mentales como incapacitantes, aunque no presenten síntomas visibles.
En consecuencia, se ordenó a la empresa accionada el reintegro del trabajador, el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir desde la fecha de su despido, así como una indemnización correspondiente a 180 días de salario, de acuerdo con lo establecido en la Ley 361 de 1997.
Esta sentencia refuerza la protección de los trabajadores en situaciones similares, estableciendo que los diagnósticos de salud y las dificultades laborales derivadas de ellos deben ser tenidos en cuenta por los empleadores al momento de tomar decisiones sobre la continuidad laboral de sus empleados.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de ley busca eliminar beneficios judiciales para feminicidas en Colombia
Abr 30, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-100 de 2024, identificó una falta de regulación adecuada para las mujeres que prestan servicio militar voluntario y quedan embarazadas, en la medida en que la normativa actual no contempla de manera suficiente las circunstancias de las mujeres que quedan en estado de gestación mientras prestan servicio militar voluntario, lo que puede resultar en una vulneración de sus derechos fundamentales.
El caso que dio origen a esta sentencia involucra a Carolina, una joven de 23 años que quedó embarazada durante su servicio militar voluntario en la Policía Nacional. Tras quedar en estado de gestación, la Policía Metropolitana de Bogotá ordenó su desacuartelamiento, privándola de su bonificación por servicio y generando una situación de desprotección económica tanto para ella como para su hijo.
La Corte Constitucional, al revisar el caso, determinó que la actuación de la Policía Nacional fue arbitraria y carente de un enfoque de género, desconociendo la situación particular de Carolina como mujer cabeza de hogar y su condición económica. En consecuencia, se confirmó la decisión de segunda instancia que ordenaba el reintegro de Carolina a la institución, el pago de la licencia de maternidad y otras compensaciones.
Además de resolver el caso específico de Carolina, la Corte exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a presentar un proyecto de ley que aborde la falta de regulación actual y garantice la protección de los derechos de las mujeres que prestan servicio militar voluntario y quedan embarazadas. Esta medida busca evitar la discriminación y asegurar que las mujeres en esta situación reciban la atención y el apoyo necesarios.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: El Consejo de Estado establece directrices sobre negociaciones entre el Gobierno y huelguistas
Mar 11, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión adoptada mediante la sentencia T-420 de 2023, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional ha reiterado la importancia de la estabilidad laboral y la especial protección que el Estado brinda a las personas gestantes. Este pronunciamiento surge en el contexto de una tutela presentada por una ciudadana en estado de embarazo, cuya relación contractual fue abruptamente terminada bajo la modalidad de prestación de servicios por parte de su empleador, tras informar su condición por medio de WhatsApp a una directiva de la empresa.
La accionante alegó que fue retirada de su puesto de trabajo a pesar de haber notificado su estado de embarazo de manera oportuna. En respuesta a esta situación, la Sala examinó detenidamente el caso y decidió amparar los derechos fundamentales de la demandante, incluyendo la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social, la igualdad y el mínimo vital.
La Corte concluyó que la empresa vulneró los derechos de la demandante al dar por terminado el contrato sin tener en cuenta su embarazo, el cual era de pleno conocimiento de la empleadora. Además, se destacó que la empresa no cumplió con el requisito de acudir previamente al inspector de trabajo para obtener la autorización correspondiente.
A pesar de la imposibilidad de reintegrar a la accionante a su empleo debido al proceso de liquidación de la sociedad empleadora, la Corte emitió medidas sustitutivas de protección. En este sentido, revocó la decisión de instancia y ordenó a la demandada realizar los siguientes pagos: i) los salarios y prestaciones sociales no percibidos desde la fecha de desvinculación hasta el 10 de febrero de 2023, momento en que se registró el trámite liquidatario de la empresa en la Cámara de Comercio; ii) la indemnización por despido; y iii) en caso de que la licencia de maternidad no hubiera sido cancelada por alguna EPS, la respectiva compensación, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
Esta decisión sienta un importante precedente en la protección de los derechos laborales de las mujeres embarazadas, reforzando la obligación de los empleadores de respetar la estabilidad laboral y la igualdad en el ámbito laboral.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Aprobado en último debate proyecto de ley que regula vapeadores y cigarrillos electrónicos en Colombia
Oct 9, 2023 | Actualidad Prime
Con ocasión de acciones de tutela impetradas por dos mujeres en estado de embarazo, la Corte Constitucional reconoció su derecho a la estabilidad laboral reforzada tras verificar que accionados no solicitaron permiso del Ministerio de Trabajo para dar por terminados sus contratos por prestación de servicios.
En virtud de la sentencia T-293 de 2023, la Corte Constitucional amparó los derechos a la estabilidad reforzada, al trabajo, a la salud y a la seguridad social de dos mujeres en estado de embarazo a quienes se les terminó su vínculo laboral en el marco de contratos por prestación de servicios.
En el primer caso, la Corte determinó que la Cámara de Representantes no renovó el contrato de prestación de servicios de la demandante a pesar de saber de su embarazo, y lo hizo sin la autorización del Ministerio de Trabajo requerida para tal fin. En este sentido, encontró la procedencia de la estabilidad laboral reforzada en los contratos por prestación de servicios.
En el segundo caso, la Corte señaló que la relación material entre la accionante y AGS Salud reúne las características de una de naturaleza laboral. Así mismo, advirtió que AGS Salud vulneró el derecho a la estabilidad laboral de la accionante, en la medida en que conocía el embarazo de la demandante antes de la terminación del contrato.
En ambos casos, dicha corporación ordenó a las entidades accionadas pagar a favor de estas mujeres los salarios dejados de percibir, la licencia de maternidad y la indemnización por despido discriminatorio de la que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Esta decisión constituye una reiteración jurisprudencial sobre la protección de las mujeres en estado de embarazo, en virtud del principio de estabilidad laboral y ocupacional reforzada, ampliamente desarrollada por la Corte Constitucional.
Fuente: corteconstitucional.gov.co