Corte Constitucional ampara los derechos de una mujer despedida tras informar su embarazo por WhatsApp

En una decisión adoptada mediante la sentencia T-420 de 2023, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional ha reiterado la importancia de la estabilidad laboral y la especial protección que el Estado brinda a las personas gestantes. Este pronunciamiento surge en el contexto de una tutela presentada por una ciudadana en estado de embarazo, cuya relación contractual fue abruptamente terminada bajo la modalidad de prestación de servicios por parte de su empleador, tras informar su condición por medio de WhatsApp a una directiva de la empresa.

La accionante alegó que fue retirada de su puesto de trabajo a pesar de haber notificado su estado de embarazo de manera oportuna. En respuesta a esta situación, la Sala examinó detenidamente el caso y decidió amparar los derechos fundamentales de la demandante, incluyendo la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social, la igualdad y el mínimo vital.

La Corte concluyó que la empresa vulneró los derechos de la demandante al dar por terminado el contrato sin tener en cuenta su embarazo, el cual era de pleno conocimiento de la empleadora. Además, se destacó que la empresa no cumplió con el requisito de acudir previamente al inspector de trabajo para obtener la autorización correspondiente.

A pesar de la imposibilidad de reintegrar a la accionante a su empleo debido al proceso de liquidación de la sociedad empleadora, la Corte emitió medidas sustitutivas de protección. En este sentido, revocó la decisión de instancia y ordenó a la demandada realizar los siguientes pagos: i) los salarios y prestaciones sociales no percibidos desde la fecha de desvinculación hasta el 10 de febrero de 2023, momento en que se registró el trámite liquidatario de la empresa en la Cámara de Comercio; ii) la indemnización por despido; y iii) en caso de que la licencia de maternidad no hubiera sido cancelada por alguna EPS, la respectiva compensación, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.

Esta decisión sienta un importante precedente en la protección de los derechos laborales de las mujeres embarazadas, reforzando la obligación de los empleadores de respetar la estabilidad laboral y la igualdad en el ámbito laboral.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Estabilidad laboral reforzada de mujeres embarazadas en contratos de prestación de servicios: Corte Constitucional

Con ocasión de acciones de tutela impetradas por dos mujeres en estado de embarazo, la Corte Constitucional reconoció su derecho a la estabilidad laboral reforzada tras verificar que accionados no solicitaron permiso del Ministerio de Trabajo para dar por terminados sus contratos por prestación de servicios.

En virtud de la sentencia T-293 de 2023, la Corte Constitucional amparó los derechos a la estabilidad reforzada, al trabajo, a la salud y a la seguridad social de dos mujeres en estado de embarazo a quienes se les terminó su vínculo laboral en el marco de contratos por prestación de servicios.

En el primer caso, la Corte determinó que la Cámara de Representantes no renovó el contrato de prestación de servicios de la demandante a pesar de saber de su embarazo, y lo hizo sin la autorización del Ministerio de Trabajo requerida para tal fin. En este sentido, encontró la procedencia de la estabilidad laboral reforzada en los contratos por prestación de servicios.

En el segundo caso, la Corte señaló que la relación material entre la accionante y AGS Salud reúne las características de una de naturaleza laboral. Así mismo, advirtió que AGS Salud vulneró el derecho a la estabilidad laboral de la accionante, en la medida en que conocía el embarazo de la demandante antes de la terminación del contrato. 

En ambos casos, dicha corporación ordenó a las entidades accionadas pagar a favor de estas mujeres los salarios dejados de percibir, la licencia de maternidad y la indemnización por despido discriminatorio de la que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Esta decisión constituye una reiteración jurisprudencial sobre la protección de las mujeres en estado de embarazo, en virtud del principio de estabilidad laboral y ocupacional reforzada, ampliamente desarrollada por la Corte Constitucional.

Fuente: corteconstitucional.gov.co