Comisión Primera de la Cámara aprueba en primer debate proyecto que revive la mesada 14 para docentes

La Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes dio luz verde, en primer debate, al proyecto de ley que busca restablecer la mesada 14 para los docentes del país. La propuesta pretende beneficiar a más de 65 mil maestros oficiales, incluyendo nacionales, nacionalizados, territoriales jubilados y sus beneficiarios en pensión de sobrevivientes, con el reconocimiento de una asignación adicional a las 13 mesadas actuales.

La iniciativa plantea adicionar un parágrafo al artículo 48 de la Constitución Política, con el fin de garantizar una remuneración más digna y estable para el magisterio colombiano. Este derecho se había perdido en 2005 tras un Acto Legislativo que eliminó dicha prestación.

Durante el debate, algunos congresistas resaltaron el respaldo que la propuesta ha recibido por parte de al menos 100 legisladores de Senado y Cámara. Otros señalaron que se trata de un asunto con implicaciones macroeconómicas, recordando que en los últimos 15 años el salario mínimo legal vigente ha tenido un incremento superior al 170%, mientras que las pensiones no han alcanzado el 100% de aumento, lo que ha afectado su poder adquisitivo.

El trámite legislativo continuará en siguientes debates en el Congreso, en medio de la expectativa sobre la posición que asumirá el Gobierno nacional, especialmente en lo relacionado con la sostenibilidad fiscal y la destinación de recursos para hacer viable la medida.

Fuente: camara.gov.co

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El Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre la pensión gracia para docentes

La Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, bajo la ponencia del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, ha emitido una sentencia de unificación que establece nuevos parámetros para el reconocimiento de la pensión gracia a los docentes nacionalizados. Esta decisión afecta a aquellos casos en los que no se completó el tiempo total de servicio exigido por la Ley 114 de 1913 debido a invalidez o fallecimiento.

Según la nueva sentencia, para obtener la pensión gracia, es un requisito ineludible que el docente cumpla con los 20 años de servicios como docente del orden territorial, tal y como lo establece el artículo 1 de la Ley 114 de 1913. La providencia aclara que no se reconocerá esta pensión si no se cumple con el tiempo total de servicio requerido, incluso si el docente ha sido declarado en estado de invalidez o ha fallecido, aunque hubiese alcanzado las tres cuartas partes del tiempo requerido.

Esta decisión revierte la postura jurisprudencial vigente desde 2010, que permitía reconocer la pensión gracia a docentes que, habiendo laborado al menos 15 años, no podían completar los 20 años debido a invalidez. La postura anterior se sustentaba en la necesidad de proteger el derecho a la seguridad social de los docentes en condiciones de salud adversas, basándose en los principios de proporcionalidad y progresividad de los derechos laborales.

La Sección Segunda fundamentó su decisión en una interpretación gramatical y sistemática del artículo 1 de la Ley 114 de 1913 y de sus modificaciones por las leyes 116 de 1928, 37 de 1933 y 91 de 1989, concluyendo que el derecho a la pensión gracia solo se adquiere al completar los 20 años de servicio, sin excepciones por razones de salud. Además, se argumentó que la interpretación histórica y teleológica de la ley no sugiere la existencia de excepciones, ya que la pensión gracia fue concebida como una «recompensa» por 20 años de servicio en condiciones laborales precarias, que se han equiparado a las de los docentes nacionales desde la Ley 43 de 1975.

La sentencia afirma que este cambio jurisprudencial no vulnera los principios de igualdad, proporcionalidad, progresividad ni equidad. Asimismo, indica que no es posible reconocer la pensión gracia por analogía con otras normativas, dado que las leyes específicas que regulan esta prestación no contemplan excepciones al cumplimiento del tiempo total de servicio docente.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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