Corte Constitucional reitera garantía de acceso a la información pública y define límites a la protección de datos en las hojas de vida

La Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-254 de 2024, reafirmó el derecho de acceso a la información pública y el derecho de petición en un caso que involucraba la solicitud del número de cédula de un exdocente por parte de los padres de una estudiante. La Sala Sexta de Revisión de la Corte revocó los fallos previos y ordenó al colegio en cuestión entregar el número de cédula solicitado, argumentando que este es un dato público que no requiere autorización previa para su divulgación.

En el caso, los padres de la estudiante habían solicitado al colegio no solo el número de cédula del exdocente, sino también información adicional como la dirección de residencia, el número de celular, el correo electrónico, y el lugar de trabajo actual del profesor. El colegio se negó a entregar toda la información, alegando que estaba protegida por las leyes de habeas data y protección de datos personales.

La Corte, sin embargo, estableció una distinción clara entre los diferentes tipos de datos solicitados. La Sala consideró que la dirección de residencia, el número de celular, el correo electrónico, y el lugar de trabajo son datos semiprivados no sensibles, para cuyo acceso se requiere la autorización previa del titular, conforme al artículo 9 de la Ley 1581 de 2012. Por lo tanto, la negativa del colegio en relación con estos datos fue considerada justificada.

No obstante, en lo que respecta al número de cédula, la Corte determinó que este es un dato público que no requiere autorización del titular para ser divulgado, a pesar de estar incluido en la hoja de vida del exdocente. La Corte recordó que, como entidad prestadora del servicio público de educación, el colegio tiene la obligación de garantizar el acceso a la información pública relacionada directamente con el servicio que presta, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 5 de la Ley 1581 de 2012.

Adicionalmente, la Corte encontró que el colegio vulneró el derecho de petición al no proporcionar una justificación normativa suficiente para negar la solicitud. La Sala destacó que las organizaciones privadas solo pueden invocar la reserva de información en los casos expresamente establecidos en la Constitución y la ley, conforme al inciso tercero del artículo 32 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, la Corte ordenó al colegio proporcionar el número de cédula del exdocente solicitado por los padres, reafirmando así la primacía del derecho de acceso a la información pública en el marco de la normativa vigente.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional emite sentencia para proteger derechos fundamentales en préstamos digitales

La Corte Constitucional mediante la sentencia T-584 de 2023  realizó importantes consideraciones relacionadas con la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos en el ámbito digital. Este fallo surge a raíz de una acción de tutela interpuesta contra Lukiao App S.A.S., una empresa de préstamos digitales, por prácticas intimidatorias y difamatorias en sus procesos de cobranza.

El caso particular involucra a un individuo que, al retrasarse en los pagos de un préstamo obtenido a través de la aplicación, enfrentó acciones extremas por parte de la empresa. Estas medidas incluyeron visitas de agentes en la vivienda de sus padres, letreros difamatorios en la entrada de su casa, carteles con su foto identificándolo como deudor moroso en su barrio y lugar de trabajo, así como la difusión de esta información en redes sociales.

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional declaró la carencia actual del objeto por daño consumado en cuanto a la vulneración de los derechos al buen nombre, la honra, la intimidad y el habeas data del actor. La decisión se basó en la constatación de que Lukiao App hizo un uso ilegítimo de su derecho a cobrar las obligaciones, implementando estrategias amenazantes y difamatorias.

La Corte enfatizó que si bien las entidades crediticias tienen derecho a reclamar deudas, este ejercicio debe sujetarse a límites que prohíban prácticas abusivas. La sentencia establece que los mecanismos de cobranza no deben generar actuaciones arbitrarias, intimidatorias o difamatorias, y cualquier divulgación de datos debe limitarse a las partes con un interés legítimo.

La Corte destacó que la divulgación de estos datos en canales de acceso masivo o indiscriminado, como las redes sociales y plataformas digitales, está prohibida. Asimismo, instó a que los medios utilizados por los acreedores para cobrar respeten la privacidad de los deudores y les brinden la posibilidad de controvertir la exigibilidad de las obligaciones perseguidas.

La sentencia ordena a Lukiao App S.A.S. cesar inmediatamente estas prácticas y adoptar medidas para garantizar el respeto a los derechos fundamentales, reafirmando la responsabilidad de las plataformas de préstamos digitales de operar dentro de los marcos éticos y legales. Además, remite copias del proceso a la Superintendencia de Industria y Comercio para investigar posibles infracciones a los derechos del consumidor y violaciones al tratamiento de datos personales. También, se envían copias a la Fiscalía General de la Nación para revisar las posibles implicaciones penales del caso.

Este fallo destaca la necesidad de un comportamiento empresarial ético y respetuoso por parte de las empresas de préstamos digitales y subraya el papel fundamental de las autoridades reguladoras en la supervisión y garantía del cumplimiento de estas normas fundamentales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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