Corte Constitucional exige a la UARIV un análisis más exhaustivo en inclusión de víctimas al RUV

En la sentencia T-267 de 2024, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional ha amparado los derechos de Camila, quien presentó una tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) por negar su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV). La UARIV había argumentado que la muerte del padre de Camila no estaba relacionada con el conflicto armado.

Camila alegó que la entidad le impuso una carga probatoria excesiva para demostrar que el hecho victimizante ocurrió en el contexto del conflicto armado. Las decisiones de instancia declararon improcedente el amparo, pero la Sala Tercera de Revisión revocó estas decisiones y amparó los derechos al debido proceso administrativo y al registro de las víctimas.

La Corte señaló que la UARIV vulnera el derecho al debido proceso de las víctimas cuando niega su inscripción sin una motivación adecuada o cuando impone exigencias probatorias desproporcionadas. En este caso, la UARIV concluyó incorrectamente que el hecho victimizante no tenía relación con el conflicto armado al no considerar el relato de Camila, que identificaba a un paramilitar conocido como alias Job como el presunto responsable del homicidio.

La Corte determinó que la UARIV debía corroborar o desvirtuar esta hipótesis mediante una investigación exhaustiva utilizando elementos técnicos y de contexto relevantes. La falta de una adecuada búsqueda de información resultó en el desconocimiento de detalles cruciales que podrían haber sido considerados para declarar la calidad de víctima.

La Corte también resaltó que el Manual de Criterios de Valoración de la UARIV no menciona a la Jurisdicción Especial para la Paz ni a otras entidades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), que pueden proporcionar información relevante sobre el conflicto armado. La Sala instó a la UARIV a actualizar su Manual de Valoración para incluir a estas entidades como fuentes útiles para el análisis de las solicitudes de víctimas.

La Sala ordenó a la UARIV pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de inscripción de Camila y su núcleo familiar en el RUV. Además, la entidad podrá solicitar información adicional sobre el hecho victimizante a la Procuraduría General de la Nación, la Jurisdicción Especial para la Paz y otras autoridades de la Justicia Penal Ordinaria, si lo considera pertinente.

Esta decisión subraya la importancia de un proceso justo y exhaustivo para la inclusión de víctimas en el RUV, reconociendo la complejidad del conflicto armado en Colombia y la necesidad de aprovechar todas las fuentes disponibles para determinar la relación de los hechos victimizantes con dicho conflicto.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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La JEP reconoce al río Cauca como víctima del conflicto armado: Un paso hacia la reconciliación ambiental

En un acto de significativa trascendencia, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha notificado oficialmente a las comunidades del río Cauca sobre el reconocimiento de este afluente como víctima del conflicto armado en Colombia. Esta diligencia, que tuvo lugar en el corregimiento La Balsa, municipio de Buenos Aires (Cauca), marca un punto de inflexión en la justicia ambiental y la búsqueda de reconciliación en el país.

Con el río Cauca como protagonista, la JEP realizó un recorrido por sus corrientes en compañía de representantes de los Consejos Comunitarios de la Cuenca del Cauca, la Microcuenca de los ríos Teta y Mazamorrero, así como otras organizaciones afrocolombianas, indígenas y campesinas. A través de cantos, elementos simbólicos y ofrendas, se notificó a estas comunidades que el río Cauca ha sido reconocido como una víctima del conflicto, en el marco del Caso 05 que prioriza la situación territorial del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca.

Este reconocimiento, catalogado como «con pertinencia natural», busca iniciar un proceso de reconciliación con el río y la naturaleza, reconociendo el papel central que desempeña el Cauca en la vida de las comunidades caucanas. Durante años, este afluente ha sido testigo de graves violaciones, incluyendo el uso de sus aguas como fosa común por parte de grupos paramilitares con la complicidad de la fuerza pública.

La notificación de la JEP, que se llevó a cabo con actos restaurativos y armonización, representa un primer paso hacia la reconstrucción de los vínculos rotos por la violencia entre las comunidades y el entorno natural. Para las víctimas del conflicto, sanar es el único camino hacia adelante, reconociendo el valor esencial que tiene el río Cauca en sus vidas.

Este reconocimiento fue motivado por la evidencia judicial que revela el uso sistemático del río como fosa común entre los años 2000 y 2004. Como parte del proceso de notificación, la JEP recorrió junto a las comunidades algunos sitios emblemáticos de la violencia, honrando la memoria de las víctimas y buscando restaurar la conexión perdida entre las comunidades y el río.

La participación de representantes de comunidades ancestrales, negras e indígenas de los departamentos del Cauca y Valle del Cauca, así como autoridades territoriales y organismos de control, subraya la importancia de este proceso para la reconciliación nacional. En un simbólico recorrido en canoas por el río Cauca, las comunidades y la JEP cerraron este acto de notificación con pertinencia natural.

Fuente: jep.gov.co

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Consejo de Estado: Responsabilidades de costos en procesos de restitución de tierras

El Consejo de Estado, a través de su Sala de Consulta y Servicio Civil, ha determinado mediante el Concepto 2511 del 18 de octubre de 2023 que los gastos tanto procesales como extraprocesales necesarios para acatar las órdenes judiciales en los procedimientos de restitución de tierras no deben ser sufragados por las víctimas ni por sus representantes legales dentro del Sistema Nacional de Defensoría Pública, siempre y cuando no se demuestre dolo, temeridad o mala fe.

En este sentido, se ha establecido que las víctimas representadas judicialmente por la Defensoría Pública o la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas no están obligadas a cubrir los gastos judiciales, a menos que existan circunstancias de mala conducta evidente. Las entidades encargadas de proporcionar la defensa técnica en estos procesos no tienen la responsabilidad de pagar los gastos derivados de las decisiones judiciales, ya que su papel es de representación en nombre y por cuenta de terceros, distinguiéndose así de las partes involucradas en el proceso.

Además, se determinó que en situaciones de amparo de pobreza no se impondrán costas en procesos judiciales. Los gastos procesales y extraprocesales necesarios para llevar a cabo las órdenes judiciales en los procesos de restitución de tierras, dirigidos exclusivamente a devolver a las víctimas a su estado previo a la violación de sus derechos, deben ser costeados por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según lo establecido en el artículo 111 de la Ley 1448 de 2011.

Es importante señalar que esta responsabilidad de asumir los gastos excluye los impuestos territoriales y nacionales relacionados directamente con los terrenos restituidos, cuyo pago debe realizarse mediante los subsidios creados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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