Compromiso interinstitucional para la salud menstrual de mujeres privadas de la libertad en Bogotá

En cumplimiento de la Resolución 1235 de 2024, los ministerios de Justicia y del Derecho, y de Salud y Protección Social, junto con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), firmaron este martes un compromiso con las mujeres privadas de la libertad en la cárcel de mujeres El Buen Pastor de Bogotá. Este acuerdo busca garantizar acciones administrativas, técnicas y financieras para suministrar productos que promocionen su salud y cuidado menstrual.

En el acto, las mujeres privadas de la libertad se comprometieron a ser responsables con su autocuidado y a disponer adecuadamente de los desechos sanitarios, con el fin de garantizar su salud y bienestar.

La ministra de Justicia y del Derecho, Ángela María Buitrago Ruiz, quien estuvo acompañada por el viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, Camilo Umaña Hernández, destacó la importancia de estas campañas. «Sabemos que estas iniciativas no solo deben implementarse para cumplir con una norma, sino porque es crucial llevar a cabo acciones que dignifiquen a las personas. Agradecemos el apoyo de organismos como el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Organización de las Naciones Unidas, ya que sin su colaboración es más complicado asegurar el respeto a los derechos de la población carcelaria», afirmó la ministra.

El compromiso firmado proyecta realizar al menos 10 capacitaciones similares en distintos establecimientos penitenciarios del país. El objetivo es ofrecer información completa y adecuada sobre la gestión de la salud menstrual de estas mujeres, beneficiando a más de 6.400 privadas de la libertad.

Se busca que estas mujeres comprendan la importancia de una correcta gestión menstrual y los impactos en su salud, bajo los principios de dignidad, igualdad de género, autonomía y no discriminación. Además, se pretende asegurar su acceso a servicios de salud, educación, trabajo, agua y saneamiento.

Fuente: minjusticia.gov.co

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Nuevo aplicativo web para licencias de seguridad y salud en el trabajo entra en operación

El Ministerio de Salud y Protección Social ha informado a las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud, así como a la ciudadanía en general, que a partir del 19 de junio de 2024, está disponible el nuevo aplicativo web para la solicitud de expedición y renovación de las licencias de seguridad y salud en el trabajo. Este lanzamiento se realiza en cumplimiento del artículo 3 de la Resolución 754 de 2012 y la Circular Externa No. 25 del 18 de diciembre de 2023.

Con la entrada en operación de este sistema digital, queda derogada la Resolución 4502 de 2012, y entran en vigencia la Resolución 754 de 2021, que establece los requisitos y procedimientos para la expedición y renovación de dichas licencias, y la Resolución 1151 de 2022.

El nuevo aplicativo web está accesible a través de la ventanilla de trámites y servicios del Ministerio de Salud y Protección Social, o directamente en el enlace: Licencia de seguridad y salud en el trabajo – Ministerio de Salud y Protección Social (sispro.gov.co). Para utilizar este servicio, los usuarios deben estar registrados en la plataforma www.miseguridadsocial.gov.co.

El Ministerio de Salud y Protección Social busca así racionalizar los trámites y servicios, facilitando el acceso de los ciudadanos a sus derechos mediante medios digitales. Las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud y la ciudadanía están invitadas a hacer uso de esta nueva herramienta digital para optimizar los procesos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

Fuente: minsalud.gov.co

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Convenio garantizará atención médica a firmantes del Acuerdo de Paz con discapacidad

En un paso significativo hacia la consolidación de la paz y la reparación de víctimas del conflicto armado en Colombia, se ha firmado el convenio 056 de 2024, un acuerdo interinstitucional que reúne los esfuerzos de los Ministerios de Salud y Protección Social, Defensa Nacional, y el Fondo Colombia en Paz, representando a la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Este convenio permitirá la atención diferencial en salud a los firmantes del Acuerdo de Paz y a las víctimas del conflicto armado con discapacidad debido a lesiones de guerra.

Por primera vez en más de siete años desde la firma del Acuerdo de Paz, se asignarán recursos del Estado para atender a esta población vulnerable. La primera fase del convenio contará con una asignación de $40 mil millones, destinados a la rehabilitación y atención de cerca de 1.280 personas firmantes de paz con discapacidad, lo que representa aproximadamente el 70% de las 1.884 personas caracterizadas con discapacidad por lesiones de guerra.

Los fondos se utilizarán para una variedad de servicios, incluyendo la certificación de discapacidad, rehabilitación en niveles de baja y media complejidad, atención protésica, procedimientos quirúrgicos de alta complejidad y otros gastos conexos en salud. Este esfuerzo busca superar las barreras de acceso a la salud y ofrecer una atención digna y con enfoque diferencial a quienes han sufrido las secuelas del conflicto armado.

El convenio también fortalecerá las redes e Instituciones Prestadoras de Salud de carácter público, especialmente en los municipios de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). Además, se cubrirán los gastos de salud para aquellos que necesiten atención en lugares alejados de su residencia.

Fuente: minsalud.gov.co

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Corte Constitucional exhorta al Ministerio de Salud a implementar políticas públicas para apoyo a familiares cuidadores

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-150 de 2024, ha instado al Ministerio de Salud y Protección Social a desarrollar y aplicar una política pública que permita a los familiares de pacientes asumir el rol de cuidadores sin sacrificar tiempo y recursos esenciales para mantener una vida digna.

La Sala Sexta de Revisión analizó cuatro casos de tutela en los que se alegaba la vulneración de los derechos a la salud, la integridad física y la vida digna debido a la falta de servicios e insumos médicos, especialmente el servicio de cuidador. Los jueces de instancia habían denegado los amparos, argumentando que estos servicios no fueron ordenados por los médicos tratantes y que los solicitantes no cumplían los requisitos para acceder a ellos.

Sin embargo, la Corte Constitucional, aunque reconoció la carencia actual del objeto en dos de los casos, decidió pronunciarse de fondo y adoptó medidas para proteger los derechos de las personas vulnerables. Reiteró que las EPS deben garantizar la capacitación adecuada a las familias para que puedan asumir el cuidado de los pacientes durante el tiempo en que dicho servicio no sea proporcionado por las entidades prestadoras de salud.

La Corte destacó que la falta de conocimiento y aplicación de los criterios jurisprudenciales sobre el servicio de cuidador por parte de los profesionales de la salud, las EPS, y los jueces de tutela, ha llevado a situaciones en las que el Estado no asume su responsabilidad de proporcionar este servicio cuando los familiares no pueden hacerlo.

Enfatizó que la obligación de garantizar el cuidado primario recae en el Estado y no en las entidades prestadoras de servicios de salud. Por tanto, exhortó al Ministerio de Salud a crear políticas que permitan valorar objetivamente si los familiares pueden asumir los cuidados primarios de los pacientes.

La Corte subrayó la importancia de que las personas vulnerables, especialmente las mujeres cabeza de familia, puedan cuidar a los pacientes sin sacrificar sus oportunidades y recursos económicos. En este sentido, sugirió que los familiares podrían ser contratados y remunerados por las entidades de salud para prestar este servicio, siempre y cuando reciban el entrenamiento adecuado.

Con esta sentencia, la Corte busca asegurar que los derechos de los pacientes y sus familias sean respetados y protegidos, promoviendo una política que equilibre la carga del cuidado entre el Estado y los familiares, garantizando así una vida en condiciones dignas para todos los involucrados.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Gobierno Nacional regula el giro directo de recursos en el Sistema de Salud

El Gobierno Nacional ha promulgado el Decreto 489 del 2024, que establece las condiciones para el giro directo de recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y los presupuestos máximos de los regímenes contributivo y subsidiado en el sector salud.

La medida, en consonancia con el artículo 150 del Plan Nacional de Desarrollo «Colombia Potencia de la Vida», busca mejorar la eficiencia en la distribución de recursos y garantizar una atención oportuna a los pacientes. Según el decreto, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) será responsable de girar directamente al menos el 80% de estos recursos a las instituciones y entidades de salud correspondientes.

El giro directo se aplicará en situaciones específicas, como cuando las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) enfrenten dificultades financieras, estén bajo vigilancia especial, intervención o liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, o decidan voluntariamente acogerse a este mecanismo.

Es importante subrayar que esta medida no exime a las EPS de sus obligaciones contractuales con la red de prestadores y proveedores de servicios de salud por los montos no cubiertos.

Fuente: minsalud.gov.co

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