Corte Constitucional protege derechos de mujer de 84 años y ordena a Colpensiones reconocer pensión de sobreviviente

La Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-334 de 2024, falló en favor de una mujer de 84 años, protegiendo sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital y al principio de buena fe. La accionante había solicitado en dos ocasiones el reconocimiento de su pensión de sobreviviente tras el fallecimiento de su compañero permanente, pero Colpensiones le negó la prestación alegando que no cumplía con el requisito legal de convivencia.

La mujer, quien convivió por más de 30 años con el fallecido, había demostrado en otros trámites pensionales su calidad de compañera permanente, pero Colpensiones desestimó dichas pruebas. Además, durante el proceso, el hijo del causante, quien tiene una condición de discapacidad, reconoció la existencia de la relación entre la accionante y su padre.

La Sala Tercera de Revisión concluyó que Colpensiones actuó con sesgos discriminatorios al desconocer las pruebas de convivencia y la relación establecida por la accionante con el pensionado. La Corte señaló que dicha negativa vulneró gravemente los derechos de la mujer, ya que las pruebas presentadas eran suficientes para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente. Además, criticó a Colpensiones por no haber aplicado un enfoque diferencial en su valoración, considerando las circunstancias particulares de la accionante, una mujer adulta mayor con dificultades de movilidad.

La Corte también cuestionó que Colpensiones haya trasladado el caso al ámbito punitivo, compulsando copias por posible falsedad en documento público y fraude procesal, sin un análisis imparcial de las pruebas. Esto, en opinión del alto tribunal, evidenció una falta de imparcialidad que lesionó aún más los derechos de la mujer.

Finalmente, la Corte ordenó a Colpensiones reconocer el 50% de la pensión de sobreviviente a la accionante y advirtió que esta prestación solo podría ser revocada si se llegara a comprobar la existencia de fraude pensional, de acuerdo con las normas legales y la jurisprudencia constitucional vigente.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Atención a usuarios de especial protección en Colpensiones: Corte Constitucional

La Corte Constitucional mediante sentencia T-225 de 2023 amparó el derecho fundamental a la seguridad social al ordenar reconocimiento de pensión de sobrevivientes a favor de una persona de especial protección por su condición de discapacidad.

La Corte Constitucional exhortó a Colpensiones a implementar pautas de atención específicas para los afiliados y usuarios que son considerados sujetos de especial protección constitucional debido a situaciones de discapacidad. Además, se le ha ordenado a Colpensiones evitar la imposición de procedimientos innecesarios que provoquen retrasos injustificados en la resolución de las solicitudes de pensión. También se ha subrayado la responsabilidad de proporcionar información clara y precisa sobre los trámites y requisitos necesarios para obtener pensiones de sobrevivientes.

Antecedentes

Esta decisión se basa en una revisión la acción de tutela presentada por Ana, actuando como agente oficiosa de Jaime, quien buscaba la protección de los derechos a la seguridad social, la dignidad humana y el mínimo vital. Colpensiones negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que Jaime solicitaba, a pesar de que tenía la condición de hijo con discapacidad cognitiva, y que fue dictaminado con una pérdida de capacidad laboral del 70.25%.

Inicialmente, un juez de única instancia denegó la tutela argumentando que el solicitante no había cumplido con su deber de gestionar la calificación de la pérdida de capacidad laboral y no había presentado todos los documentos requeridos por la ley. Sin embargo, la Sala Segunda de Revisión, con el magistrado Juan Carlos Cortés como ponente, revocó esta decisión. Consideró que en este caso se habían cumplido los requisitos para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, incluyendo la relación de parentesco con la fallecida, la pérdida de capacidad laboral y la dependencia económica de Jaime de su madre hasta su fallecimiento en 2003.

La Sala identificó cuatro tipos de irregularidades en el proceso administrativo, que incluyen la imposición de requisitos no contemplados en las leyes, la falta de evaluación de las pruebas de discapacidad, inconsistencias en la información sobre la pérdida de capacidad laboral y retrasos excesivos en la resolución del derecho pensional. La Corte concluyó que Colpensiones no brindó una atención integral que incluyera asesoría y apoyo al solicitante, a pesar de su condición de sujeto de especial protección constitucional, lo que incumplió sus responsabilidades tanto legales como constitucionales con respecto a las personas con discapacidad.

Decisión

Como resultado, la Corte ordenó a Colpensiones reconocer, calcular y pagar la pensión de sobrevivientes a la que el solicitante tiene derecho como hijo con discapacidad de su madre. También se dispuso que la entidad debe pagar las pensiones que no hayan prescrito, es decir, las que se generaron en los tres años anteriores a la primera reclamación administrativa en mayo de 2005.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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