Corte Constitucional protege derechos de adolescente indígena y exhorta al Estado a adoptar un enfoque de interculturalidad en salud mental

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-082 de 2025, amparó los derechos fundamentales a la salud, la identidad cultural y la educación de una adolescente indígena de 17 años, perteneciente a un pueblo de la Amazonía colombiana, quien intentó suicidarse por segunda vez mientras estudiaba lejos de su comunidad. En su decisión, la Corte hizo un llamado urgente al Estado para adoptar un enfoque de interculturalidad en la atención en salud mental, que respete y articule los saberes médicos tradicionales de los pueblos indígenas con la medicina occidental.

En el caso, la Corte concluyó que, aunque se brindó atención médica a la joven en un centro especializado, se vulneraron sus derechos al ignorar la voluntad de su padre, quien solicitó que el tratamiento se realizara conforme a los usos y costumbres de su comunidad, que ya se encontraba organizando la atención tradicional respectiva.

La Corte criticó que ni el hospital ni la institución educativa donde estudiaba la menor hayan tenido en cuenta el enfoque diferencial necesario para estos casos. La remisión a un centro de salud mental en otra ciudad se hizo sin considerar los impactos culturales ni consultar a la comunidad indígena, lo cual representa una vulneración del derecho a la autonomía y a la identidad étnica.

Además, se identificó una falla grave por parte del colegio al no activar los protocolos de atención psicosocial, afectando también su derecho a la educación. En consecuencia, el alto tribunal ordenó a las autoridades involucradas —incluyendo al hospital, la EPS indígena, la Gobernación y el Ministerio de Salud— adoptar acciones inmediatas con enfoque intercultural para garantizar el respeto a los derechos de los pueblos indígenas.

Entre las órdenes impartidas se encuentran:

  • Actualizar los protocolos de salud mental para población indígena, con participación de las autoridades tradicionales.

  • Elaborar e implementar una política pública específica para prevenir y atender problemas de salud mental en el departamento del Amazonas, respetando el enfoque étnico y cultural.

  • Reglamentar, por parte del Ministerio de Salud, la atención intercultural en salud mental de adolescentes indígenas, a partir de los aportes de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos Indígenas.

La Corte también alertó sobre la crítica situación del suicidio en la Amazonía, especialmente entre jóvenes indígenas. De acuerdo con cifras de la Defensoría del Pueblo, solo hasta agosto de 2023 se registraron 68 casos de suicidio en el departamento, 35 de ellos en menores de 10 a 19 años. Además, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar destacó que, entre 2005 y 2015, la tasa de mortalidad por lesiones autoinfligidas en el Amazonas fue de 29.8 por cada 100.000 habitantes, la más alta del país.

En su pronunciamiento, la Corte enfatizó que las prácticas médicas occidentales impuestas sin el consentimiento de la comunidad constituyen una forma de discriminación y afectan la armonía espiritual de los pueblos indígenas. Subrayó que la atención en salud mental debe construirse desde el diálogo intercultural, respetando la autonomía, el pluralismo y la cosmovisión de cada etnia.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege salud mental y trabajo digno de funcionario de la Fiscalía

En una decisión que refuerza la garantía de los derechos fundamentales de los trabajadores del sector público, la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-115 de 2025, amparó los derechos a la salud mental y al trabajo en condiciones dignas de un funcionario de la Fiscalía General de la Nación.

La decisión fue adoptada por la Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade (presidente), Jorge Enrique Ibáñez Najar y Miguel Polo Rosero, al evidenciar que la entidad omitió evaluar la carga laboral del accionante, a pesar de que existían recomendaciones médico-laborales y un diagnóstico de salud mental relacionado con factores derivados de su entorno laboral y el estrés asociado a su función.

La Corte reiteró que la protección constitucional al trabajo no se limita a su acceso o permanencia,De sino que incluye su ejercicio en condiciones justas y dignas, las cuales implican garantizar plenamente la salud del trabajador. En ese sentido, se recordó que el derecho a la salud abarca no solo la dimensión física, sino también la salud mental, psicológica y psicosomática, la cual es exigible mediante tutela.

En su análisis, la Corte subrayó que el entorno laboral puede incluir diversos factores psicosociales de riesgo, tales como carga excesiva de trabajo, jornadas prolongadas, violencia o acoso laboral, trabajo en aislamiento e inseguridad laboral. Estos elementos pueden incidir gravemente en la salud mental de los trabajadores si no se identifican y gestionan adecuadamente.

En particular, la Corte llamó la atención sobre las condiciones laborales de los servidores de la Fiscalía, quienes están expuestos a elevadas demandas emocionales y operativas, contacto frecuente con escenas de violencia y jornadas extensas, lo que agrava su vulnerabilidad frente a trastornos mentales.

Frente al caso concreto, la Corte concluyó que la Fiscalía desconoció su deber de identificar, prevenir y atender los riesgos psicosociales específicos del accionante, pese a su condición de sujeto de especial protección constitucional y la existencia de recomendaciones médicas claras para mitigar dichos riesgos.

En consecuencia, se ordenó a la Fiscalía que, en coordinación con la Administradora de Riesgos Laborales, realice una valoración integral de la carga laboral del funcionario y adopte los ajustes necesarios para cumplir con las recomendaciones médicas. Asimismo, deberá implementar acciones de monitoreo y seguimiento y promover un diálogo interno institucional para sensibilizar a sus miembros sobre la importancia de la prevención de los riesgos psicosociales en el entorno laboral.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege derechos de docentes que solicitaron traslado por razones de salud mental

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-536 de 2024, se pronunció sobre dos acciones de tutela interpuestas por docentes que solicitaron el traslado de su lugar de trabajo debido a afectaciones en su salud mental. La Sala Cuarta de Revisión analizó los casos y determinó que las entidades encargadas de resolver estas solicitudes vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes.

En el primer caso, un docente solicitó su traslado definitivo al municipio de Villagarzón (Putumayo), argumentando que la negativa de la entidad encargada desconoció sus derechos y los de sus dos hijas menores de edad, afectando la unidad familiar y su salud mental. La Corte encontró que el accionante y su familia han sufrido afectaciones psicológicas debido a la violencia en el municipio donde actualmente reside y que, además, fueron víctimas de desplazamiento forzado.

La Sala reprochó que la Secretaría de Educación de Putumayo se limitara a negar el traslado por razones de seguridad, sin considerar las circunstancias familiares y de salud del docente. En consecuencia, la Corte ordenó a la entidad resolver de manera integral y fundamentada la solicitud, priorizando la protección de la salud mental del docente y sus hijas, así como su derecho a la unidad familiar.

En el segundo caso, otro docente reclamó que la Secretaría de Educación de Boyacá negó su traslado argumentando la falta de plazas disponibles, sin analizar su estado de salud. La Corte enfatizó que los traslados motivados por razones de salud deben regirse por los principios de buena fe, celeridad y dignidad humana, exigiendo que las autoridades agilicen los procedimientos y eviten retrasos injustificados.

La Sala consideró que la negativa de la Secretaría de Educación de Boyacá vulneró los derechos del docente al no haber respondido adecuadamente su solicitud, pese a que presentó informes médicos que evidenciaban sus trastornos de salud mental. Por ello, la Corte ordenó a la entidad evaluar integralmente la solicitud de traslado, atendiendo específicamente el dictamen del comité médico laboral y las recomendaciones médicas relacionadas con su bienestar mental.

En su análisis, la Corte recordó que la dignidad humana adquiere especial relevancia en contextos de vulnerabilidad, como el de los docentes que solicitan traslados por razones de salud mental. Destacó que estos casos deben ser abordados con respeto y consideración, garantizando la autonomía de los afectados, la igualdad en el reconocimiento de sus necesidades y la solidaridad en la respuesta oportuna de las entidades competentes.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena garantizar continuidad de tratamientos de salud mental para adolescentes

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-178 de 2024, estableció un precedente importante en la protección del derecho a la salud mental, especialmente para niños, niñas y adolescentes. La Sala Segunda de Revisión analizó una tutela presentada por la madre de una adolescente de 15 años, quien padecía ansiedad y depresión, y que lamentablemente se quitó la vida debido a la interrupción de su tratamiento.

La madre argumentó que, aunque había contratado una entidad de medicina prepagada para tratar la condición de su hija, esta no recibió los servicios pertinentes debido a cláusulas de exoneración en la póliza. A pesar de que la adolescente inicialmente recibía atención en un centro especializado en salud mental, fue trasladada a otro centro médico vinculado a la EPS afiliada, lo que alteró abruptamente la continuidad de su tratamiento.

En primera instancia, la protección solicitada fue negada, y en segunda instancia se declaró improcedente la tutela. Sin embargo, antes de que el caso llegara a revisión de la Corte Constitucional, la adolescente se quitó la vida. La Sala corroboró la existencia del daño consumado y criticó que tanto la EPS como la entidad de medicina prepagada no cubrieran el tratamiento que ya había comenzado, ignorando la importancia de una intervención continua y oportuna.

La Corte Constitucional reiteró que el derecho a la salud mental es una garantía irrenunciable que debe ser asegurada de manera oportuna, continua y eficaz, sin barreras administrativas por parte de las entidades responsables. Este derecho adquiere una connotación reforzada cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, quienes son sujetos de especial protección constitucional.

En su fallo, la Corte subrayó que las EPS y las entidades que ofrecen planes adicionales de salud deben garantizar un nivel de prestación superior para este grupo poblacional, ya que cualquier retraso o negación puede afectar irreversiblemente su condición médica y sus procesos relacionales con el entorno. También destacó que los pacientes con enfermedades mentales, como trastornos de ansiedad y depresión, se encuentran en estado de debilidad manifiesta y necesitan una atención más responsable y continua.

La sentencia ordenó a la EPS y a la entidad de medicina prepagada que en adelante garanticen la prestación oportuna de los servicios y tecnologías en salud física y mental requeridos por niños, niñas y adolescentes. Además, se les exhortó a evitar cualquier barrera administrativa que impida la continuidad de los tratamientos, especialmente en casos de salud mental. La Corte también recordó a los jueces de instancia su deber de valorar integralmente los conflictos constitucionales que involucren los derechos de niños, niñas y adolescentes con problemas de salud mental.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Avanza en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el proyecto de ley para la salud mental en Colombia

En medio de los desafíos evidenciados por la pandemia en el ámbito de la salud mental en Colombia, el Ministerio de Salud ha informado sobre la creciente demanda de servicios en esta área, revelando una brecha previa en el acceso a estas atenciones. En respuesta a esta situación, ha avanzado el primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes sobre un proyecto de ley que busca establecer un marco normativo para proteger, promover y garantizar el acceso equitativo a la atención integral en salud mental en todo el territorio nacional.

Uno de los aspectos más destacados de esta propuesta legislativa es la introducción de un «nuevo lenguaje en salud mental». Esto implica una modificación en la definición de trastorno mental, considerándolo como una condición clínica que afecta diversos aspectos de la vida de una persona, como el pensamiento, el estado de ánimo, el comportamiento y su capacidad funcional diaria, enfatizando así la prioridad en su atención.

Las acciones propuestas buscan fomentar la salud mental y el bienestar psicosocial en diferentes entornos, adoptando un enfoque de riesgo y ciclo de vida. Se pretende garantizar el acceso a servicios de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud mental, basados en evidencia científica y con un enfoque diferencial que promueva la inclusión social de personas con problemas y trastornos mentales, así como la atención a los cuidadores.

La relevancia de este proyecto se refleja en las alarmantes cifras presentadas por Germán Rozo, representante liberal y ponente de la iniciativa, quien señaló que, antes de la pandemia, se estimaba que 970 millones de personas en el mundo padecían un trastorno mental, con el 82% de estos casos concentrados en países de ingresos bajos y medios. «La cifra actual es mayor y alarmante», afirmó Rozo, subrayando la urgencia de abordar esta problemática.

Durante el debate en la Comisión Séptima, se discutieron aspectos que resaltan la urgencia de este proyecto, incluyendo la importancia de vincular el deporte como mecanismo de prevención y tratamiento, así como la necesidad de asegurar recursos que permitan la ejecución efectiva de estas iniciativas para beneficio de los ciudadanos colombianos.

La representante del Pacto Histórico por Cundinamarca, Alexandra Vásquez, una de las ponentes del proyecto, aseguró que se considerarán las recomendaciones para consolidar esta iniciativa de 39 artículos en cada una de sus etapas legislativas. Asimismo, destacó el papel de las EPS y entidades territoriales en ofrecer apoyo psicosocial y capacitación a los cuidadores de personas afectadas por trastornos mentales, con el objetivo de mejorar su bienestar y calidad de vida.

Fuente: camara.gov.co

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