Corte Constitucional protege derechos de mujer de 84 años y ordena a Colpensiones reconocer pensión de sobreviviente

La Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-334 de 2024, falló en favor de una mujer de 84 años, protegiendo sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital y al principio de buena fe. La accionante había solicitado en dos ocasiones el reconocimiento de su pensión de sobreviviente tras el fallecimiento de su compañero permanente, pero Colpensiones le negó la prestación alegando que no cumplía con el requisito legal de convivencia.

La mujer, quien convivió por más de 30 años con el fallecido, había demostrado en otros trámites pensionales su calidad de compañera permanente, pero Colpensiones desestimó dichas pruebas. Además, durante el proceso, el hijo del causante, quien tiene una condición de discapacidad, reconoció la existencia de la relación entre la accionante y su padre.

La Sala Tercera de Revisión concluyó que Colpensiones actuó con sesgos discriminatorios al desconocer las pruebas de convivencia y la relación establecida por la accionante con el pensionado. La Corte señaló que dicha negativa vulneró gravemente los derechos de la mujer, ya que las pruebas presentadas eran suficientes para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente. Además, criticó a Colpensiones por no haber aplicado un enfoque diferencial en su valoración, considerando las circunstancias particulares de la accionante, una mujer adulta mayor con dificultades de movilidad.

La Corte también cuestionó que Colpensiones haya trasladado el caso al ámbito punitivo, compulsando copias por posible falsedad en documento público y fraude procesal, sin un análisis imparcial de las pruebas. Esto, en opinión del alto tribunal, evidenció una falta de imparcialidad que lesionó aún más los derechos de la mujer.

Finalmente, la Corte ordenó a Colpensiones reconocer el 50% de la pensión de sobreviviente a la accionante y advirtió que esta prestación solo podría ser revocada si se llegara a comprobar la existencia de fraude pensional, de acuerdo con las normas legales y la jurisprudencia constitucional vigente.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege a mujer de 90 años y aclara requisitos para la devolución de saldos de cuentas de pensiones

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-301 de 2024, conoció una acción de tutela interpuesta por una mujer de 90 años, quien solicitó a la administradora de fondos de pensiones Protección S.A. la devolución de los saldos de la cuenta de su hija fallecida, de la cual dependía económicamente.

La accionante argumentó que Protección S.A. exigió un requisito no contemplado en la Ley 100 de 1993, al negarse a realizar el pago de los saldos hasta que se presentara el fallo de un juicio de sucesión. En una primera sentencia de tutela, se ordenó a la administradora devolver los montos adeudados, pero la Corte, en su revisión, declaró que el caso estaba resuelto por «hecho superado», ya que durante el trámite Protección S.A. reconoció el derecho de la accionante y efectuó el pago.

A pesar de ello, la Corte decidió pronunciarse de fondo para evitar que situaciones similares se repitan en el futuro. La Sala concluyó que Protección S.A. impuso una barrera administrativa que no estaba prevista en la ley, afectando negativamente la subsistencia de la accionante, una persona mayor de especial protección constitucional.

La Corte reiteró que la devolución de saldos es una prestación sustitutiva a la que tienen derecho los beneficiarios de un afiliado fallecido, y que los valores ahorrados en la cuenta del causante deben ser restituidos a dichos beneficiarios. Además, subrayó la obligación del Estado y de los particulares que ejercen funciones administrativas de proteger los derechos fundamentales y la dignidad de las personas mayores.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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El cómputo de semanas de cotización para la pensión debe realizarse con días calendario: Corte Suprema de Justicia

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha emitido un fallo que redefine cómo se deben calcular las semanas cotizadas para la pensión, generando un impacto significativo en el cálculo y liquidación de las pensiones.

La sentencia SL138-2024 de la Sala de Casación Laboral establece que, a diferencia de la facturación y el pago de aportes para pensión, donde el mes se considera con un periodo de 30 días, al calcular el número de semanas cotizadas, estas deben contabilizarse en días calendario. Según la decisión judicial, el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabiliza en función de los días reales que tiene el mes, ya sea 28, 30 o 31 días, para ser transformados en semanas mediante la división por siete, considerando así un año de 365 o 366 días.

La Corte Suprema de Justicia, al hacer esta precisión, revisó su jurisprudencia previa y reinterpreto el parágrafo 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003. Este cambio es relevante, ya que garantiza que se tengan en cuenta todos los días laborados y cotizados al calcular las semanas para la pensión.

La nueva postura de la Sala de Casación Laboral impacta directamente en casos judiciales, como el que motivó este pronunciamiento. Se trata del proceso de una mujer que solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes para ella y sus dos hijos menores de edad, tras el fallecimiento de su esposo.

En este caso, el Tribunal Superior de Bucaramanga les negó la prestación al considerar que el esposo fallecido no cumplió con el requisito de cotizar 50 semanas en los últimos tres años anteriores a su deceso. Sin embargo, con la nueva normativa de la Sala de Casación Laboral, que permite contabilizar los días reales cotizados, el causante alcanzó las 49,71 semanas necesarias para redondearse a 50 semanas, lo que le otorga el derecho a la pensión de sobreviviente solicitada.

Como resultado de esta determinación, la Corte condenó a Colpensiones a pagar a los beneficiarios la pensión de sobreviviente reclamada, junto con el retroactivo pensional desde la fecha del fallecimiento del esposo y la correspondiente indexación para actualizar el monto a valores presentes.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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