Nov 20, 2024 | Actualidad Prime
En un avance significativo para la reforma al sistema de salud en Colombia, la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el proyecto con aportes destacados de la congresista Martha Alfonso Jurado, de la coalición Alianza Verde – Pacto Histórico por el Tolima. La representante tuvo un rol protagónico al radicar 25 proposiciones, de las cuales 10 fueron avaladas, incluyendo medidas para mejorar la accesibilidad y equidad en el sistema.
Entre las propuestas aprobadas figura la prohibición de las autorizaciones como mecanismo de control previo, una medida que busca garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud. Asimismo, se incluyó un enfoque de género en el modelo de atención primaria y la garantía de acceso al control prenatal, incluyendo la cobertura de licencia de maternidad para mujeres no cotizantes.
La representante también promovió la inclusión de profesionales independientes e instituciones prestadoras de servicios (IPS) básicos dentro de las Redes Integrales e Integradas de Servicios (RIITS), bajo condiciones claras de habilitación y registro. En el ámbito farmacéutico, propuso que los servicios puedan optar voluntariamente por registrarse como RIITS, desvirtuando preocupaciones de una posible obligatoriedad para todas las droguerías del país.
Además, logró fortalecer el papel de las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales, así como de la Superintendencia de Salud, en la supervisión de las RIITS, lo cual refuerza la descentralización y el control en el sistema.
No obstante, la congresista expresó inquietudes respecto a la reincorporación de las EPS —ahora denominadas Gestoras de Salud y Vida— como actores predominantes en el sistema, argumentando que el liderazgo debe recaer en el Estado. Alfonso insistirá en el segundo debate en Plenaria para ajustar el proyecto y priorizar la rectoría pública, asegurando un modelo equitativo y universal.
El proyecto debe superar tres debates más en el Congreso antes de convertirse en ley, con un camino que promete intensas discusiones para garantizar una reforma que cumpla con las expectativas ciudadanas y los principios de derecho a la salud.
Fuente: camara.gov.co
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Nov 12, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-351 de 2024, resolvió cuatro acciones de tutela en las que personas en condiciones de especial vulnerabilidad argumentaron que sus respectivas EPS no les garantizaron el acceso adecuado a servicios de salud y tecnologías médicas necesarias. Los casos incluyen una serie de negligencias en la prestación de servicios fundamentales, lo que llevó a la Corte a emitir órdenes de cumplimiento para salvaguardar el derecho fundamental a la salud.
Caso 1: Niño con discapacidad
En el primer expediente, un niño con discapacidad física y mental no recibió atención adecuada de su EPS, a pesar de tener necesidades médicas especiales como consultas en anestesiología, órtesis y tratamiento integral. Aunque un juez anterior ordenó algunos de estos servicios, la Corte intervino al constatar que la órtesis no había sido entregada. Además, ordenó un tratamiento integral para garantizar una atención completa, argumentando que la EPS había sido negligente.
Caso 2: Mujer mayor con Alzheimer e incontinencia
En el segundo caso, una mujer mayor con incontinencia mixta y Alzheimer, afiliada al régimen especial del magisterio, solicitó pañales desechables, los cuales le fueron negados bajo el argumento de que no existía una orden médica y de que este tipo de productos estaba excluido en su régimen de salud. La Corte, en cambio, determinó que estos productos están implícitamente cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud y ordenó el suministro, enfatizando que la estructura y funcionamiento del Fomag no deben ser barreras para el acceso integral a la salud.
Caso 3: Adulto mayor con enfermedades cardíacas y hepatitis
El tercer expediente involucró a un adulto mayor con problemas cardíacos y hepatitis, a quien se le negó una consulta con un cardiólogo. La Corte ordenó a la EPS verificar que se realizara la consulta, en seguimiento a una decisión anterior que ya había dictado esta medida.
Caso 4: Mujer amputada en espera de prótesis
En el último caso, una mujer que sufrió la amputación de una pierna no recibió el recambio de su prótesis por parte de su EPS, a pesar de que este había sido prescrito por su médico. La Corte ordenó la entrega inmediata de la prótesis y el acceso a un tratamiento integral, citando la negligencia de la EPS como una de las razones para conceder la tutela.
Advertencia a EPS bajo intervención
Finalmente, en los casos en los que las EPS involucradas se encontraban bajo intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, la Corte reiteró que estas medidas no deben afectar el derecho de los afiliados a recibir una atención de salud oportuna y de calidad. Este fallo refuerza el principio de que todos los regímenes de salud deben cumplir con los estándares mínimos del derecho fundamental a la salud, sin que intervenciones administrativas se conviertan en obstáculos.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Nov 4, 2024 | Actualidad Prime
En una reciente decisión, la Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-377 de 2024, protegió los derechos a la salud de tres personas adultas mayores que, mediante acciones de tutela, denunciaron la falta de atención oportuna y completa de parte de sus Entidades Promotoras de Salud (EPS). La Sala Tercera de Revisión de la Corte recordó la importancia de brindar un acceso integral y ágil a los servicios de salud, en particular para aquellos con enfermedades graves o necesidades especiales.
Uno de los casos más relevantes involucró a una mujer con diagnóstico de cáncer de colon, quien señaló retrasos en la prestación de servicios y falta de acceso a medicamentos esenciales. La Corte hizo un llamado especial a las EPS en estos casos, recordando la Ley 2360 de 2024, que establece una protección reforzada para personas con diagnóstico o sospecha de cáncer. Según la sentencia, estos pacientes requieren una atención continua e integral sin demoras injustificadas, y cualquier interrupción en su tratamiento puede ser particularmente perjudicial. En este caso específico, la Corte ordenó a la EPS involucrada que garantice la entrega oportuna de los medicamentos y pañales formulados, así como una revisión exhaustiva de los cambios no justificados en la prescripción de la paciente.
Los otros dos casos abordados en la sentencia se referían a adultos mayores que, por dificultades de acceso a medicamentos en su lugar de residencia, debían trasladarse a otros municipios para recoger los fármacos recetados. La Corte consideró que esta situación genera barreras administrativas innecesarias, especialmente para personas con limitaciones económicas o de movilidad, y subrayó que las EPS deben tomar medidas para asegurar la entrega de los medicamentos en el municipio de residencia de los pacientes. Como resultado, la Sala Tercera ordenó a las EPS garantizar la entrega continua y oportuna de los medicamentos en el lugar de residencia de los dos ciudadanos afectados.
La decisión de la Corte marca un precedente importante, recordando a las EPS su obligación de respetar los principios de accesibilidad, integralidad y oportunidad en la prestación de servicios de salud, especialmente hacia personas adultas mayores o con enfermedades graves.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Oct 16, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-380 de 2024, protegió el derecho a la salud de una mujer de 41 años diagnosticada con cáncer de seno. La paciente había presentado una acción de tutela luego de que su EPS le negara un medicamento prescrito por su médico tratante, argumentando que el medicamento en la composición y dosis ordenada no contaba con la autorización del INVIMA.
La mujer solicitó el amparo de su derecho fundamental a la salud, dado que el cáncer de seno, por su naturaleza, es considerado una enfermedad catastrófica o de alto costo, cuya cobertura está garantizada en el Plan de Beneficios en Salud (PBS). La Sala Segunda de Revisión de la Corte reiteró que el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) obliga al Estado a garantizar el suministro de medicamentos, reactivos y dispositivos médicos para el tratamiento de estas enfermedades, siempre que cuenten con suficiente evidencia científica y sean indispensables para proteger la vida del paciente.
En este caso, la Corte recordó su jurisprudencia respecto a la prescripción de medicamentos sin registro INVIMA, señalando que la falta de autorización no justifica su negación cuando se trata de una fórmula médica avalada por el profesional de la salud y respaldada por evidencia científica. El Tribunal Constitucional subrayó que la protección de la vida del paciente debe prevalecer en estos casos.
Como consecuencia de la decisión, la Corte ordenó a la EPS suministrar el medicamento en las condiciones establecidas por el médico tratante, advirtiendo a la entidad que se abstenga de repetir conductas similares en el futuro. Además, la Sala instó al INVIMA a actualizar y evaluar el esquema de tratamiento utilizado por el médico en relación con el medicamento Pertuzumab, con el fin de determinar la viabilidad de su aprobación conforme a la normatividad vigente.
Este fallo reitera la importancia del derecho fundamental a la salud y la obligación de las entidades del sistema de salud de garantizar el acceso oportuno a los tratamientos necesarios, especialmente en casos de enfermedades graves como el cáncer.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Sep 13, 2024 | Actualidad Prime
La Superintendencia Nacional de Salud ha publicado la Circular 2024100000000010-5 de 2024, que establece instrucciones específicas para garantizar la devolución de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) durante los procesos de liquidación de entidades del sector. Esta normativa aplica a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), así como a los liquidadores y contralores de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Adaptadas en Salud, Programas de Salud de Cajas de Compensación Familiar e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en proceso de liquidación.
Uno de los puntos clave es que los recursos del sistema de salud que no hayan sido utilizados para su fin específico no podrán considerarse como ingresos de las entidades en liquidación. Entre estos recursos destacan los de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) no utilizados, que deberán ser excluidos de la masa de liquidación y clasificados como sumas a reintegrar.
La circular introduce un marco de acciones que incluyen la obligación de los liquidadores de informar sobre el cronograma de liquidación a la ADRES, presentar informes sobre la separación de recursos y su devolución, y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa vigente. Asimismo, se requiere que los liquidadores certifiquen el pago de prestaciones económicas y el cierre de las cuentas relacionadas con el recaudo de cotizaciones en salud.
La inobservancia de estas nuevas disposiciones conllevará sanciones administrativas. Además, la ADRES será responsable de coordinar el reintegro de los recursos adeudados, mientras los liquidadores deberán identificar y asegurar la devolución de los fondos del sistema de salud, reforzando la transparencia y eficiencia en la gestión de estos recursos.
Fuente: supersalud.gov.co
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