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Tribunales Penales deberán pronunciarse sobre acciones civiles resarcitorias

Se garantiza de esta manera el derecho de las víctimas a tener una resolución sobre sus acciones pecuniarias

Publicado: 15 de noviembre de 2024

Mediante la Ley 10566 publicada este 13 de noviembre en La Gaceta se modifica el artículo 40 del Código Procesa Penal.  La reforma tiene por objeto establecer la obligación de los tribunales penales de pronunciarse necesariamente sobre el fondo de las acciones civiles resarcitorias válidamente ejercidas, aún y cuando se haya dictado sentencia absolutoria o de sobreseimiento definitivo en la fase de juicio.

En la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 23.888 se justificó de la siguiente manera la reforma de este numeral 40:

«El presente proyecto de ley nace en razón de la necesidad de garantizar a las víctimas del delito, el acceso efectivo a la justicia consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política, jurídicamente conocido como principio de tutela judicial efectiva, en lo que corresponde al efectivo resarcimiento económico originado por una conducta delictiva, resarcimiento que la víctima busca mediante el ejercicio de la acción civil resarcitoria, ya sea delegada en el Ministerio Público por medio de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, o bien, representada privadamente por una persona abogada.

En la actualidad, si en un proceso penal en el cual se ordenó el auto de apertura a juicio se dicta una sentencia de sobreseimiento definitivo en el tribunal penal de previo al juicio oral y público, queda a discreción de los jueces y juezas realizar o no el contradictorio para resolver el reclamo civil planteado en conjunto con la acción penal. Esto hace que un derecho constitucional de la víctima, tan importante como es el acceso a la justicia civil dentro del proceso penal, resulte un acto discrecional del tribunal, que será resuelto por pura casuística, quedando así abandonado un derecho fundamental a la suerte de lo que deseen hacer los jueces y juezas con las pretensiones civiles.»  (Tomado en lo conducente del Proyecto de Ley 23.888)

De esta forma se elimina la situación de injusticia en las que se dejaba a las víctimas de delitos penales quienes al dictarse sobreseimiento o absolutoria en la materia penal, se veían obligadas a recomenzar todo el camino andado, perdiendo el tiempo invertido en esperar la resolución del proceso penal.

Así debe leerse en lo sucesivo el art. 40 del Código Procesal Penal:

Artículo 40- Carácter accesorio.  En el procedimiento penal, la acción civil resarcitoria solo podrá ser ejercida mientras esté pendiente la persecución penal. Sobreseído provisionalmente el imputado o suspendido el procedimiento, de conformidad con las previsiones de ley, el ejercicio de la acción civil se suspenderá hasta que la persecución penal continúe y quedará a salvo el derecho de interponer la demanda ante los tribunales competentes.
El Tribunal Penal deberá pronunciarse sobre el fondo de la acción civil resarcitoria válidamente ejercida, aún y cuando se haya dictado sentencia absolutoria o de sobreseimiento definitivo en la fase de juicio.

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