Asociaciones Solidaristas deben cumplir con el RTBF

Con la publicación de la nueva Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) el pasado mes de setiembre,  se confirmó la obligación de las Asociaciones Solidaristas así como de otras entidades  (Cooperativas, mutuales, Organizaciones sin Fines de Lucro) de cumplir por primera vez este año con sus declaraciones ordinarias a este Registro.   (Ver al respecto la nota que publicamos en nuestro blog Punto Jurídico )

PASOS A SEGUIR

  1. Inscripción en el padrón del RTBF. Previo a presentar la declaración en el sistema RTBF, el representante legal o similar debe acudir ante un notario público para que incluya en el padrón del RTBF los datos identificativos de la organización, así como los datos del representante legal o apoderado. El notario público debe ingresar al padrón del RTBF para registrar la organización y la información del representante y adjuntar la documentación que lo respalde. Para estos efectos el notario público debe contar con un certificado válido de firma digital.
  2. Como segundo paso,  una vez que la Asociación Solidarista ha sido registrada por el notario público,  se requiere que el representante legal utilizando su certificado de firma digital ingrese a la plataforma a completar las distintas plantillas que se le muestran.

Entre los datos que se solicita brindar resumimos los siguientes:

  1. Datos identificativos de la organización
  2. Propósito y objetivos
  3. Datos de contacto
  4. Dirección exacta
  5. Fecha de constitución
  6. Nombre completo y documento de identidad de cada miembro de la Junta Directiva

Finalmente se exige como requisito adjuntar un archivo con los ingresos y egresos de la Asociación.

 

Exención de gastos en inscripción de resoluciones de familia

Con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal de Familia se introdujeron cambios sustanciales a normas varias de nuestro ordenamiento jurídico.   De igual manera se derogaron otro tanto.  Una de esas normas es la contenida en el siguiente numeral, 315. Trata sobre la exención de gastos en la inscripción de resoluciones provenientes de Juzgados de Familia ante el Registro Nacional.

Artículo 315.- Exención de pago de tributos en traspasos.  La inscripción de cualquier resolución que decida cuestiones patrimoniales entre cónyuges, o entre estos e hijas o hijos, estará exenta de pago de derechos de traspasos.

Sabemos que a la fecha, para la inscripción de resoluciones provenientes de Juzgados de Familia se han tenido que pagar timbres e impuestos de traspaso.    Este es el caso de los traspasos de bienes inmuebles por motivo de divorcio.   El Registro Inmobiliario ha considerado que cuando dichos traspasos son entre los  excónyuges no tienen que pagar impuesto de traspaso pero sí los demás timbres.    Tratándose de vehículos, el criterio registral ha sido siempre que sin importar si el acto es o no entre excónyuges,  correspondía pagar los mismos impuestos y timbres de cualquier acto de traspaso.  En ambos Registros tratándose de inscripciones a favor de los hijos de la pareja tampoco se aplicaba exención alguna.

Estamos a la espera de conocer si tanto el Registro Inmobiliario como el Registro de Muebles producirán algún tipo de circular o directriz sobre el tema.  No hemos tenido conocimiento de colegas que hayan podido realizar sus inscripciones sin pago de timbres, ni impuestos de traspaso.    Pensaríamos que por entrar en vigencia el nuevo Código Procesal de Familia,  las disposiciones de este numeral 315 deberían resultar aplicables también en forma inmediata.   Mejor entonces ir con cautela sobre este particular.   Una alternativa sería presentar los trámites con el mínimo de timbres  (2,000 de Derechos de Registro) a la espera de determinar si estos Registros ya están aplicando las exenciones del art. 315 antes indicado.

Notarios solo tienen tres días para avisar a la DNN sobre cambios

Mediante la reforma integral al artículo 35 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial por parte del Consejo Superior Notarial se reduce solamente a tres días el plazo que tienen los notarios para avisar a la  Dirección Nacional de Notariado (DNN) cuando se produzca cualquier de los siguientes cambios:

a) Traslado del lugar de la notaría o cambios en los medios de contacto reportados

b) Destrucción, inutilización o deterioro del tomo de protocolo, o extravío o sustracción de su lugar de custodia

c) Sustracción de la firma digital del notario

d) Sustracción del papel de seguridad utilizable

e) Cambio en los sellos o firma

En la página web de la DNN se brindan los enlaces a los distintos formularios que deben ser completados para realizar el reporte de cada una de estas situaciones.

Conviene que los notarios tomen nota de esta reforma la cual se encuentra vigente a partir del pasado 24 de setiembre.

Fuente:  Página web de la Dirección Nacional de Notariado

 

Proponen reforma a normas sobre tenencia y portación de armas

Mediante el Proyecto de Ley No. 24.070 se reforman los artículos 7, 88, 88 bis y 88 ter de la Ley N.º 7530, Ley de Armas y Explosivos de 10 de julio de 1995.  El objetivo  es clarificar los tipos penales y aumentar las sanciones como medida disuasiva a los portadores de armas que lo hagan sin ajustarse a la ley.

Se establece además como agravante en los delitos de tenencia y portación ilegal de armas permitidas, aquellos casos en los que:

  1. El agente posee o porta un arma de fuego que se encuentra inscrita a nombre de un tercero
  2. Utiliza armas que han sido reportadas por el propietario registral como extraviadas o sustraídas, o
  3.  Armas utilizadas para la comisión de un ilícito penal, o enmarcado dentro de alguno de los supuestos de delincuencia organizada o asociación ilícita.

EXPOSICION DE MOTIVOS

«Por consiguiente, se logra constatar que el uso de armas de fuego para la consumación de homicidios es la más utilizada por las personas que los realizan, poniendo en alerta a las autoridades pertinentes en cuanto al deber de controlar todo tipo de armas, la cantidad de armas, tenencia, como las que se encuentran circulando en la sociedad y los requisitos para la portación de estas, además de los canales por los cuales se da el trasiego de armas de grueso calibre, que están entrando a nuestras fronteras, mejorando la capacidad bélica de los grupos delictivos ante una eventual guerra de bandas o ante las mismas autoridades, poniendo en riesgo a civiles y oficiales.»   (Tomado de la Exposición de Motivos,  Proyecto de Ley 24.070)

ARTÍCULOS REFORMADOS

En el numeral 7 se especifican los delitos de las personas con antecedentes policiales o penales inhibidas para portar y tener armas, entre ellos, delitos contra la propiedad o los contemplados en la Ley N.º 8589 de Penalización de Violencia contra las Mujeres, delitos sexuales, contra la vida y contra la libertad así como la Infracción a los delitos contemplados en la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo Ley N°7786 y del 30 de abril de 1998 y sus reformas.

En el artículo 88 relativo a la tenencia ilegal de armas permitidas, se establece que la pena de tres hasta cinco años de prisión a quien mantenga bajo su posesión, en forma ilegítima, un arma de fuego permitida que no se encuentre debidamente inscrita ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos se  agravará hasta en un tercio,  si el arma en cuestión se encuentra inscrita a nombre de un tercero y ha sido reportada como extraviada o sustraída.

De igual manera se establece en el artículo 88 bis relativo al delito de portación ilegal de armas permitidas, el agravamiento de la pena hasta en un tercio si la persona porta un arma de fuego que se encuentra inscrita a nombre de un tercero, ha sido reportada por el propietario registral como extraviada o sustraída, sea objeto de receptación conforme a lo dispuesto en el Código Penal, o la portación se realiza dentro de alguno de los supuestos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada Ley N°8754 del 24 de Julio del 2009 y sus reformas.

Finalmente el artículo 88 ter se establece que la denuncia o reporte de haberse extraviado o perdido un arma debe efectuarse en un plazo perentorio de cinco días hábiles, a partir del momento en que se tuvo conocimiento del hecho, y se sustituyó la pena de días multa por una pena privativa de libertad de tres a seis meses de prisión, a quien omita denunciar o reportar la pérdida, el extravío o la sustracción de un arma de fuego.

Adicionalmente, si el arma fuere decomisada a un tercero sin que haya sido reportada como perdida, extraviada o sustraída por el propietario registral, generará la cancelación de la licencia del permiso de portación.   Si le  fuera decomisada a un menor de edad sin que se haya reportado como perdida, extraviada o sustraída,  se sancionará con pena privativa de libertad de seis a nueve meses de prisión, e igualmente se cancelará la inscripción del arma y el permiso de portación.

Fuente:  Sitio web de consulta de Proyectos de Ley / Asamblea Legislativa