En diciembre de 2022, se acogió la propuesta de la Dirección de Planificación del Poder Judicial para la creación del Juzgado de Ejecución de la materia de Trabajo en San José. Dentro de las competencias de ese Juzgado se indicó que conocería “…de forma exclusiva los legajos de ejecución (fase de ejecución) en materia de Trabajo de las sentencias dictadas por los juzgados…”.
Mediante Circular 114-2023 se estableció sin embargo que en el caso de los Juzgados laborales de San José, durante el plazo de seis meses, las comisiones respectivas debían ser remitidas a los juzgados laborales de San José y no al Juzgado de Ejecución de la Materia de Trabajo; ello con la finalidad de permitir la implementación eficaz de dicho Juzgado de Ejecución.
Nuevamente en el Boletín Judicial del pasado 7 de enero, aparece la Circular No. 264-2024 estableciendo una nueva prórroga por seis meses de los embargos practicados por los Juzgado Laborales con competencia territorial en San José. Por consiguiente, las comisiones de la práctica material del embargo seguirán siendo remitidas a los Juzgados laborales de San José y no al Juzgado de Ejecución de la materia de Trabajo, tal y como fuera aprobado por primera vez en la Circular 114-2023.
Importante la aclaración contenida en dicha Circular del año 2023 sobre la interpretación que debe hacerse de la frase: “…legajos de ejecución (fase de ejecución) en materia de Trabajo…” : Transcribimos textualmente a continuación:
a) La fase de ejecución se inicia cuando se pretende ejecutar las sentencias firmes, las transacciones o los acuerdos conciliatorios y cualquier otro procedimiento ejecutorio.
b) Con fundamento en el párrafo 2° del numeral 571, en cuanto dispone que las decisiones concretas o específicas para cuyo cumplimiento no se requiere ninguna actividad adicional de fijación de alcances, serán ejecutadas inmediatamente después de la firmeza del pronunciamiento,
de oficio o a solicitud de parte, verbal o escrita. Se aclara que cuando la solicitud de la parte sea que se giren los depósitos acreditados en la cuenta del expediente respectivo, a raíz de la prevención de pago efectuada a la parte demandada o bien en virtud de depósitos de dinero previos o provenientes de
embargos preventivos acreditados en esa cuenta, no se requiere la apertura de un legajo de ejecución. Por ende, la competencia funcional para realizar estas actuaciones la mantiene el mismo juzgado que conoció el proceso en la etapa de conocimiento.
c) Si la parte promovente plantea cualquier tipo de gestión ejecutoria que requiera actividad adicional (por ejemplo: liquidación o tasación de intereses, indexación o cualquier otra partida establecida en la sentencia firme o bien, solicita embargos de cualquier naturaleza en esa fase de ejecución o estando ya estos embargos materializados se requiere cualquier mecanismo de cumplimiento patrimonial forzoso (remate judicial); en todos estos supuestos, se hace necesaria la apertura de un legajo de ejecución, por lo que la competencia funcional para conocer de esas gestiones le corresponde al Juzgado de Ejecución en materia laboral de San José.