<

Exención del impuesto sobre bienes inmuebles a personas físicas

Se mantiene por quinto año consecutivo el mismo límite para la aplicación del impuesto sobre bienes inmuebles, la exención en el pago de este tributo a las personas físicas con un solo bien.

Publicado: 24 de enero de 2025

Como es de conocimiento general, para este año se ha establecido en ¢462,200.00 el salario base del Oficinista 1, de acuerdo con la relación de puestos del Poder Judicial.   Este monto sirve como parámetro para determinar el valor que permite a las personas físicas, que poseen únicamente un inmueble inscrito a su nombre en el Registro Inmobiliario, gestionar ante las Municipalidades correspondientes la exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles que deben abonar, conforme a lo estipulado en la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Así reza el artículo 4 de dicha norma:

“Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto
No están afectos a este impuesto: (…) e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.“

El concepto de “salario base” utilizado en esta Ley 7509 es el establecido en el artículo 2. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.

Mediante Circular No. 258-2024 del Consejo Superior del Poder Judicial publicada en el Boletín Judicial el pasado 20 de diciembre, se definió que el salario base del Oficinista 1 de la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República para este 2025 se mantendrá en la suma de 462,200 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones). Por consiguiente por quinto año consecutivo, las personas con un único bien valorado en ¢20.799.000,00 (veinte millones setecientos noventa y nueve mil colones) o menos, no tendrán que pagar impuesto a la propiedad sobre bienes inmuebles durante el presente año 2025.    Asimismo, aquéllos con bienes que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, podrán pagar el impuesto correspondiente pero calculado sobre el exceso de la suma indicada.

Es importante por lo tanto que quienes se encuentran en esta situación realicen las gestiones de exoneración correspondientes ante las Municipalidades donde se ubican dichos inmuebles.

Últimas entradas publicadas

Código Procesal Agrario entra a regir este 28 de febrero

by | Feb 4, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Finalmente, después de cinco años de su publicación en La Gaceta, inician su vigencia estas nuevas regulaciones en materia agraria y ambiental.

Mismas tarifas de honorarios de peritos, ejecutores y otros

by | Ene 30, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Durante este 2025 se mantendrán las mismas tarifas de honorarios que rigieron en el 2024 para estos funcionarios judiciales

Solicitudes conjuntas de disolución y liquidación de sociedad

by | Ene 29, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Importante que verifique que como estado final se establezca que la sociedad está liquidada.

Exención del impuesto sobre bienes inmuebles a personas físicas

by | Ene 24, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Se mantiene por quinto año consecutivo el mismo límite para la aplicación del impuesto sobre bienes inmuebles, la exención en el pago de este tributo a las personas físicas con un solo bien.

Protocolo de apoyo víctimas usuarias de Justicia Restaurativa

by | Ene 23, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Mediante Circular No. 262-2024 del Consejo Superior del Poder Judicial se publica este Protocolo dirigido a abogados y despachos judiciales en materia penal.

Establecen límite máximo de comercialización a los medicamentos

by | Ene 20, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Decreto Ejecutivo No. 44863-MEIC, publicado hoy en La Gaceta, establece un margen máximo de comercialización bruto para todos los medicamentos registrados ante el...