De acuerdo con la nota que publicamos en nuestro blog Punto Jurídico el pasado 29 de noviembre, sociedades sin activos, ni pasivos, y al día en sus obligaciones tributarias pueden solicitar conjuntamente con la disolución, que se consigne de una vez su estado de liquidadas. Lo anterior sin necesidad de nombrar un liquidador y sin tener que recurrir a todo un proceso de liquidación. (Ver nota)
Así se encuentra establecido en el art. 107 Reglamento del Registro de Personas Jurídicas que copiamos a continuación:
Artículo 107.– Extinción de las sociedades mercantiles.
Para la extinción de las sociedades mercantiles debe seguirse el procedimiento definido en los artículos 201 a 219 del Código de Comercio Ley Nº 3284. Podrá prescindirse del nombramiento de liquidadores cuando en sede registral se acredite por fe notarial que la sociedad no cuenta con activos ni pasivos, que cualquier interés fiscal está satisfecho, y que se realizó la publicación de ley, para efectos de interés de terceros; de no ser posible tendrá que adecuarse a los procedimientos ordinarios.
Nos han informando algunos colegas que lograron inscribir exitosamente estas solicitudes de disolución/liquidación de sociedades, que al momento de verificar el estado de la sociedad en www.rnpdigital.com se consignó erróneamente que se encontraban DISUELTAS en lugar de LIQUIDADAS. Debieron gestionar ante el Departamento de Reconstrucción de Tomos la corrección respectiva mediante el envío de un correo electrónico a [email protected]
Importante por lo tanto al recibir el testimonio inscrito, verificar que aparezca correctamente consignado en el asiento registral, como estado de la sociedad : LIQUIDADA.