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Nueva Ley de la Cruz Roja Costarricense

Se reconoce formalmente el rol auxiliar de la Cruz Roja Costarricense a los poderes públicos en el ámbito humanitario.

Publicado: 21 de febrero de 2025

En el Alcance No. 24 de La Gaceta, se ha publicado la Ley No. 10632  que tiene como objetivo reconocer formalmente el papel auxiliar de la Cruz Roja Costarricense como integrante del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Estas regulaciones establecen las condiciones y garantías necesarias para su actuación en situaciones de emergencia, desastres, disturbios internos, tensiones sociales y conflictos armados, así como su relación con el Estado, instituciones autónomas y semiautónomas, entes descentralizados, municipalidades, organismos internacionales y otros sujetos de derecho privado.

El artículo 4 de esta normativa declara a la Cruz Roja Costarricense como una institución de bienestar social, de interés y utilidad pública. Además, se le concede la idoneidad para gestionar fondos públicos provenientes del Estado, de sus entes descentralizados, de instituciones autónomas y semiautónomas, así como de municipalidades, en relación con el uso y manejo de dichos fondos.

Anualmente, la Cruz Roja Costarricense estará obligada a presentar un informe de gestión al Ministerio de Justicia y Paz y a la Contraloría General de la República, en el que se detalle el aprovechamiento de los beneficios otorgados a favor de la comunidad.

Autorización a los Voluntarios Cruzrojistas para Apoyar en Emergencias y Desastres

Muy interesante la autorización que se confiere a la Cruz Roja Costarricense para solicitar el apoyo de su personal voluntario en situaciones de emergencia y desastres, conforme a los artículos 1, 4, 15, 18, 29 y 32 de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, bajo las siguientes consideraciones:

a) Trabajadores del sector público:  el patrono podrá otorgar un permiso con goce de salario de hasta cinco días para la preparación o respuesta a emergencias y desastres, asegurando la continuidad del servicio público. Se exceptúa a los funcionarios públicos que respondan directamente a la emergencia.

b) Trabajadores del sector privado: el patrono podrá conceder un permiso con goce de salario de hasta cinco días para la preparación o respuesta a emergencias y desastres, debiendo la persona trabajadora informar con antelación sobre la atención a la emergencia.

c) El disfrute del permiso no afectará la continuidad de la relación laboral, según corresponda.

d) Para los efectos de los incisos anteriores, la Cruz Roja Costarricense mantendrá un registro de su personal voluntario y expedirá certificaciones a solicitud de los interesados, las cuales incluirán las funciones desempeñadas, el puesto y el tiempo de participación durante la emergencia o desastre.

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