Se ha publicado en La Gaceta del día de hoy, la Directriz DPJ-004-2024 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas relativa los Derechos de Registro que durante este 2025 deberán pagarse en todos los trámites relacionados con la materia mercantil.
Se parte para esta determinación de lo dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial en relación al salario base a aplicar para establecer las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y la Ley supra citada. Para este año se estableció dicho salario en la suma de cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos (¢462.200.00).
Por consiguiente, el monto a pagar por concepto de aranceles del Registro en materia mercantil para este 2025 se establece en la suma de cuarenta y seis mil doscientos veinte colones (¢ 46,220.00).
El monto establecido en esta Directriz se aplicará tanto a los documentos presentados por primera vez al Diario del Registro en formato papel o en formato digital, este último por medio del servicio Ventanilla Digital o mediante el portal Tramite ¡YA!
Copiamos a continuación el inciso d) del artículo 2 de la Ley 4564 que sirve de fundamento legal a este tributo:
d) La constitución, los nombramientos, las prórrogas del plazo social, los poderes y las modificaciones del pacto social de las sociedades mercantiles en el Registro Mercantil, incluso los aumentos de capital, pagarán por cada inscripción de documento relativo a una misma persona jurídica, una suma única equivalente a la décima parte del salario base definido en la Ley No.- 7337, de 5 de mayo de 1993. Dichas inscripciones estarán exentas del pago del timbre agrario creado por la Ley No.- 5792, de 1º.- de setiembre de 1975. Los honorarios aplicables serán determinados por las partes
Fuente: La Gaceta No. 37 del 25 de febrero de 2025.