Muchos se están haciendo esta pregunta a escasos días del inicio del plazo para el cumplimiento de esta obligación el próximo 1 de abril.
Sabemos que con la entrada en vigencia del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto Ejecutivo 44390-H, surgió esta inquietud al establecerse lo siguiente en el segundo párrafo de su artículo 5:
«En casos excepcionales, debidamente justificados podrá el representante legal o similar otorgar un poder generalísimo para la presentación de la declaración ante el RTBF. Mediante Resolución Conjunta de Alcance General indicada en el artículo 15 del presente Reglamento, se establecerá el procedimiento y las condiciones para registrar a un apoderado.»
En consulta que formulamos por correo electrónico a dicho despacho judicial, nos indicaron que si bien este año se han producido nuevas resoluciones dentro del proceso, ninguna se encuentra disponible al público. La última que nos facilitaron corresponde a la resolución interlocutoria número 2024 009206 de 6 de diciembre de 2024, mediante la cual se ordenó integrar en calidad de Litis Consorte Pasivo Necesario al Instituto Costarricense sobre Drogas.
Estaremos al pendiente de cualquier nueva resolución para informarles. De momento, sí estaría abierta la posibilidad de cumplir con el RTBF a través de apoderados especiales toda vez que se mantiene vigente la medida cautelar anteriormente mencionada.