Mediante la Ley 10651 se amplía la definición de «bicicleta» contenida en la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial No. 9078 y en la Ley 9660 de Movilidad y seguridad ciclística.
La normativa de tránsito conceptualizaba a las bicicletas como: «vehículos de dos ruedas de tracción humana y accionada mediante pedales» lo cual dejaba por fuera vehículos similares de tres o más ruedas, como los triciclos o las bicicletas eléctricas.
«Se hace necesaria entonces la ampliación del concepto de bicicleta para incluir vehículos similares de tres o más ruedas manejados por una o más personas. Esto permitiría una mayor inclusión y regulación de estos vehículos, así como una ampliación de la gama de opciones de transporte y actividades recreativas para los usuarios y singularmente brindaría la seguridad jurídica que requiere el impulso de un nuevo tipo de mercado. Además, esto contribuiría a la promoción del uso de medios de transporte sostenibles y a la reducción del consumo de combustible, en línea con los objetivos de desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático.» (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 23.393)
A partir de la reforma introducida al inciso 12 del artículo 2 de la Ley de tránsito y al inciso a) del artículo 5 de la Ley de Movilidad y seguridad ciclística, la definición de bicicleta es la siguiente: