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Personas con enfermedades graves podrán retirar el ROP

Anteriormente solamente se contemplaba esta alternativa para el caso de enfermedades terminales.

Publicado: 21 de mayo de 2025

Se ha publicado en el Alcance No. 63 a La Gaceta,  la Ley 10707 que reforma el último párrafo del artículo 22 de la Ley de Protección al Trabajador, para autorizar el retiro total de la pensión del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias ROP  a personas con enfermedades graves.

Anteriormente se encontraba prevista esta alternativa pero únicamente para pacientes de enfermedades catalogadas como terminales por la CCSS.

«Es claro que, en respeto a la dignidad humana, es necesario comprender que dentro de las condiciones especiales, que deben conducir a permitir el retiro total de los recursos del ROP, se encuentran los casos de personas con enfermedades graves para cuya atención requieren de los recursos del ROP que les pertenecen.  En este sentido, la presente iniciativa se propone establecer expresamente esa situación como supuesto que permita el retiro total del ROP.»   (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley No. 22.299)

Por consiguiente, a partir de hoy deberá leerse así el numeral 22 antes indciado  ( en negrita destacamos el texto reformado)

Artículo 22- Prestaciones.
Los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias deberán utilizar los recursos de su cuenta individual para elegir una o varias modalidades de pensión, entre las siguientes:
a) Una renta vitalicia que ofrezca una compañía de seguros, la cual será una elección irrevocable.
b) Un retiro programado.
c) Una renta permanente.
d) Una renta temporal calculada hasta su expectativa de vida condicionada.
Salvo el caso de la renta vitalicia, el pensionado podrá realizar el cambio de modalidad de pensión.
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), por recomendación técnica de la Superintendencia de Pensiones (Supén), podrá autorizar otras modalidades de prestaciones periódicas, siempre y cuando se respete el principio de seguridad económica de los afiliados y no contravengan los principios de la presente ley.
Podrán optar por el retiro en un plazo de hasta sesenta meses o por el retiro total de los recursos, los afiliados y pensionados que tengan alguna de las siguientes condiciones y cumplan con los requisitos establecidos:
a) Enfrenten una enfermedad terminal, debidamente calificada por la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS).
b) Enfrenten una condición grave de salud debido a una enfermedad o accidente que le genere alteraciones significativas en su estado de salud, que pone en alto riesgo de muerte y cuyo tratamiento, según medicina basada en evidencia, tiene escasas posibilidades razonables de prolongar su vida, debidamente calificada por la CCSS.
La determinación de la condición de enfermo grave o terminal deberá ser calificada por el médico tratante de la CCSS, salvo que dicha entidad emita un reglamento para definir, en lo sucesivo, quiénes son los médicos autorizados para emitir el certificado y cuáles condiciones médicas dan origen para ser considerado enfermo terminal o enfermo grave.
En caso de que el afiliado o pensionado no pueda actuar por sus propios medios podrá solicitar el retiro de los recursos, en alguna de las modalidades mencionadas, mediante una persona autorizada nombrada de forma previa ante la operadora de pensiones o mediante una autorización simple por escrito.
TRANSITORIO 1- El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) deberá reglamentar las disposiciones contenidas en esta ley, a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

 

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