Mediante voto 2025-002790 del pasado 29 de enero, los señores Magistrados de la Sala Constitucional declararon con lugar la acción formulada contra los artículos 95 del Código de Trabajo y 41 de la Ley Marco de Empleo Público en cuanto omitían contemplar la posibilidad de que, en las familias homoparentales en que se ejerce la comaternidad, la madre no gestante acceda a la licencia o permiso de paternidad.
Se establece en el voto en comentario que esta omisión vulnera los derechos fundamentales a la igualdad, y a la protección especial de que gozan la familia, las mujeres y las personas menores de edad, en relación con los principios del interés superior del niño y de equidad.
«Parte dispositiva: Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad solo por la omisión del inciso b) del ordinal 95 de la ley nro. 2 del 27 de agosto de 1943 («Código de Trabajo») y del artículo 41 de la ley nro. 10159 del 8 de marzo de 2022 («Ley Marco de Empleo Público») de contemplar la posibilidad de que, en las familias homoparentales en que se ejerce la comaternidad, la madre no gestante acceda a la licencia o permiso de paternidad, lo que vulnera los derechos fundamentales a la igualdad, y a la protección especial de que gozan la familia, las mujeres y las personas menores de edad, en relación con los principios del interés superior del niño y de equidad. En consecuencia, en procura de que el inciso b) del canon 95 del Código de Trabajo y el numeral 41 de la Ley Marco de Empleo Público se interpreten y apliquen en consonancia con tales derechos y principios constitucionales, en lo sucesivo deberá entenderse que los beneficios regulados en esas normas también se podrán otorgar a la madre no gestante que ejerza la comaternidad dentro de una familia homoparental.» (Tomado textualmente del voto 2025-002790 de la Sala Constitucional.)
Fuente: La Gaceta No. 93 de Viernes 23 de Mayo del 2025